Principio de rendimiento o de buena fe (comprendido en la buena fe del
contrato laboral): Se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y
empleadores se efectúan de buena fe.
Principio de Justicia Social: Pretende equilibrar el desbalance económico de las
partes contratantes en la relación laboral donde el trabajador está en situación de
debilidad en relación del patrono.
Principio de ajenidad de los riesgos: Los beneficios deben pagarse aunque
existan situaciones adversas que pudiesen impedir o justificar la cesación de pago.
Principio de igualdad: Es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente
que se relaciona o vincula con la dignidad humana la cual es la misma para todos.
Principio de no discriminación: Conlleva a excluir toda diferencia que colocan a
un trabajador en una situación inferior o más desfavorable que el resto sin una razón
válida ni legítima.
Cabe señalar que existen Organismos Nacionales que tienen como función principal
promover el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y
sindicales de las trabajadoras y los trabajadores; el desarrollo de un sistema de
seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiente.
Dependiendo de la situación laboral. En Caso de conformación sindical, los
trabajadores deben dirigirse a organismos nacionales como la Procuraduría de
trabajadores cuyo organismo posee dentro de sus atribuciones, asesorar y representar
ante los Tribunales del Trabajo y ante los funcionarios u organismos del trabajo y de
previsión social de su respectiva residencia, a las organizaciones sindicales del trabajo,
a los empleados y obreros sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.
El proceso se inicia por la notificación formal que hace al inspector del trabajo un
número de trabajadores suficiente para constituirla o por una solicitud formal de
registro, acompañada de los documentos constitutivos. En caso de despidos masivos,
registro de organizaciones sindicales, fuero sindical, conflictos colectivos, negociación
de convenciones colectivas de trabajo, referéndum sindical, reunión normativa laboral,
sanciones, solvencia laboral y cálculo de prestaciones sociales, el trabajador debe
dirigirse a la Inspectoría de Trabajo, es el órgano de la administración pública que se
encarga de trámites administrativos en caso de procedimientos laborales.
Conclusiones:
En conclusión, el derecho laboral tiene por objeto proteger a los sujetos (trabajador +
patrono) de la relación laboral, más no al objeto de la misma (labor), con el único fin
de que el trabajador pueda vivir y desarrollarse a plenitud y con dignidad, aunque
tenga que limitar y subordinar parcialmente su libertad a una relación laboral
remunerada. El objeto es lograr que esa relación de trabajo se realice en
condiciones que garanticen al trabajador la vida, la salud, el descanso, el desarrollo
personal y profesional, la obtención de beneficios económicos y sociales para tener
una vida familiar socialmente decorosa y digna, integrando de esa manera al
trabajador al cuerpo social de la comunidad para el debido desarrollo de esta. En
resumen, se entiende entonces que el Derecho Laboral se encarga principalmente
de la protección del trabajo humano realizado a favor de otro, en relación de
dependencia y subordinación a cambio de una contraprestación.