Ensayo derecho laboral.

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Ensayo sobre derecho laboral: Fundamentos y Principios del derecho laboral. Organismos Nacionales de Derecho laboral.


Slide Content

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
I. U. POLITECNICO “SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN GUAYANA
MATERIA: ELECTIVA I
ESCUELA: 45. SECCIÓN “S”
Ensayo:
“El Derecho Laboral”
Alumna:
Antuare, Norbis. C.I.: 12.016.179
Profesora:
María Rubio
Puerto Ordaz, Diciembre 2017

Introducción:
En este ensayo se plantearan aspectos muy relevantes sobre un tema de interés y
de gran importancia como lo es el Derecho Laboral cuya rama es autónoma del
ordenamiento jurídico, conformada por un conjunto de normas y principios, con el
objeto de regular las distintas relaciones tanto individuales como colectivas y que
tienen su centro de referencia en el trabajo por cuenta ajena y dependiente, a través
de medidas normativas emanadas del estado o de la autonomía colectiva.
Desarrollo:
En Venezuela el Derecho Laboral reviste de gran importancia, ya que permite un
equilibrio entre patronos y trabajadores por intermedio de la promulgación de normas
y reglamentos de orden público y nacional. Al mismo tiempo se ha buscado el
reconocimiento de la dignidad humana al punto de establecerse el trabajo como un
hecho social, de acuerdo a lo descrito en el Artículo 89 de la Constitución, el cual
reza:
"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores (...).
El fundamento jurídico del Derecho Laboral está contenido en la Constitución en el
Capítulo V “De los Derechos Sociales y de las Familias” del Título III “De los
Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, específicamente en los artículos 86 y
siguientes. Modernamente se considera a la Constitución como norma jurídica de
aplicación inmediata, sin necesidad de desarrollo legislativo. Además de la
constitución está la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), los convenios internaciones,
espacialmente los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Reglamento
de la LOT, entre otras leyes.
Dentro de los principios propios del derecho laboral tenemos:
Principio protector: La justificación de este principio se centra precisamente en la
necesidad de dotar al trabajador de los elementos necesarios que compense su
situación. Este principio protector contiene tres reglas: regla más favorable, regla de
la condición más beneficiosa y regla in dubio pro operarium.
Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador está imposibilitado de
privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación
laboral, aunque sea por beneficio propio. Los derechos laborales son irrenunciables.
Principio de continuidad laboral: El contrato laboral es de trascurso sucesivo, se
sucede en una continuidad de actos en el tiempo y no se agota con la realización de
una determinada actividad.
Principio de prevalencia de la realidad sobre las formas y apariencias: Este
principio da preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos (siempre que
sea en beneficio del trabajador).
Principio de razonabilidad: Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer
sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común.

Principio de rendimiento o de buena fe (comprendido en la buena fe del
contrato laboral): Se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y
empleadores se efectúan de buena fe.
Principio de Justicia Social: Pretende equilibrar el desbalance económico de las
partes contratantes en la relación laboral donde el trabajador está en situación de
debilidad en relación del patrono.
Principio de ajenidad de los riesgos: Los beneficios deben pagarse aunque
existan situaciones adversas que pudiesen impedir o justificar la cesación de pago.
Principio de igualdad: Es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente
que se relaciona o vincula con la dignidad humana la cual es la misma para todos.
Principio de no discriminación: Conlleva a excluir toda diferencia que colocan a
un trabajador en una situación inferior o más desfavorable que el resto sin una razón
válida ni legítima.
Cabe señalar que existen Organismos Nacionales que tienen como función principal
promover el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y
sindicales de las trabajadoras y los trabajadores; el desarrollo de un sistema de
seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiente.
Dependiendo de la situación laboral. En Caso de conformación sindical, los
trabajadores deben dirigirse a organismos nacionales como la Procuraduría de
trabajadores cuyo organismo posee dentro de sus atribuciones, asesorar y representar
ante los Tribunales del Trabajo y ante los funcionarios u organismos del trabajo y de
previsión social de su respectiva residencia, a las organizaciones sindicales del trabajo,
a los empleados y obreros sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.
El proceso se inicia por la notificación formal que hace al inspector del trabajo un
número de trabajadores suficiente para constituirla o por una solicitud formal de
registro, acompañada de los documentos constitutivos. En caso de despidos masivos,
registro de organizaciones sindicales, fuero sindical, conflictos colectivos, negociación
de convenciones colectivas de trabajo, referéndum sindical, reunión normativa laboral,
sanciones, solvencia laboral y cálculo de prestaciones sociales, el trabajador debe
dirigirse a la Inspectoría de Trabajo, es el órgano de la administración pública que se
encarga de trámites administrativos en caso de procedimientos laborales.
Conclusiones:
En conclusión, el derecho laboral tiene por objeto proteger a los sujetos (trabajador +
patrono) de la relación laboral, más no al objeto de la misma (labor), con el único fin
de que el trabajador pueda vivir y desarrollarse a plenitud y con dignidad, aunque
tenga que limitar y subordinar parcialmente su libertad a una relación laboral
remunerada. El objeto es lograr que esa relación de trabajo se realice en
condiciones que garanticen al trabajador la vida, la salud, el descanso, el desarrollo
personal y profesional, la obtención de beneficios económicos y sociales para tener
una vida familiar socialmente decorosa y digna, integrando de esa manera al
trabajador al cuerpo social de la comunidad para el debido desarrollo de esta. En
resumen, se entiende entonces que el Derecho Laboral se encarga principalmente
de la protección del trabajo humano realizado a favor de otro, en relación de
dependencia y subordinación a cambio de una contraprestación.
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