Ensayo sobre el estado

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ANALISIS JURIDICO SOBRE EL ESTADO


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APELLIDOS Y NOMBRES: MENDOZA CASTILLO MARLON-JON
CEDULA: 25.140.613
ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL ESTADO
INTRODUCCIÓN.
En el presente trabajo se plantea, para darle cumplimiento a las exigencias académicas de la
cátedra, un análisis jurídico del Estado, con especial referencia al contenido del texto de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.). Ello supone plantear una serie
de conceptos que ubiquen el desarrollo del trabajo en sus elementos esenciales, en un orden lógico,
para una mejor comprensión del mismo.
En ese sentido, se ha estructurado la investigación, de la siguiente manera: 1) El Estado:
Conceptos. Elementos constitutivos. 2) Análisis de Estado en la C.R.B.V. Con ello se pretende
realizar un análisis crítico de naturaleza jurídica de esta temática, fundamental para entender y crear
ciudadanía y comprender con más amplitud lo esencial del tema planteado, siempre en consonancia
con el texto constitucional de 1999.
I. EL ESTADO.
1.Conceptos.
En primer término, es menester aclarar que los conceptos de Estado planteados en este trabajo de
investigación están referidos al llamado Derecho Político, porque es en esta rama jurídica donde el
concepto y la importancia del Estado adquieren su máxima expresión. En segundo término, es
preciso dejar claro que dar una definición del Estado y, sobre todo, hacerlo en pocas líneas, ofrece
dificultades insuperables, porque se trata de un concepto muy discutido, desde aquel primer
concepto que plasmara Maquiavelo en su obra El Príncipe (1513), al afirmar que “todos los

dominio que han tenido y continúan teniendo imperio sobre los hombres, son Estados”, y hoy en día
con mayor profusión.
Por ello es preferible limitarse mencionar algunos emitidos por doctrinarios que aclaran un poco
lo que podemos entender por eso que alguno de ellos llamó “entelequia”. Según Adolfo Posada, el
Estado “es una organización social, constituida en un territorio propio, con la fuerza para
mantenerse en él, e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio; poder
ejercido por aquel elemento social, que en cada momento asume la mayor fuerza política”. Otro
concepto que sintetiza lo anterior lo expresa Capitant al decir que el Estado está referido a “un
grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un
mismo gobierno”. Para Masci, el Estado es “La organización jurídica del pueblo en un territorio
determinado, bajo un poder soberano, en virtud de la cual es una personalidad colectiva que se
basta así misma”. Y un concepto, que podríamos denominar “una fórmula abreviada”, muy feliz en
su laconismo y que sugiere una noción clara de Estado, es el expresado por Seydel, quien dice que
es “un pueblo y un territorio, regidos por un poder supremo”, donde se ponen de relieve las dos
bases materiales (pueblo y territorio) y dos factores esenciales abstractos (la unidad del poder y la
supremacía del mismo). Para Bluntschli el Estado es “la persona políticamente organizada de la
nación dentro de un territorio determinado”. Finalmente, aunque nada tenga de técnica, pero por
histórica y cumbre de la soberbia y del cinismo, citaremos la frase repulsiva de Luís XIV: “El
Estado… soy yo”.
2.Elementos constitutivos del Estado.
Es preciso decir que el Estado es un ente social, porque se desarrolla dentro de una sociedad,
porque necesita para su existencia de un grupo más o menos numeroso de personas que
compenetrados entre sí forman una unidad individual, de lo cual surge el Estado como ente jurídico.
El Estado presenta un aspecto real (lo cual no debe confundirse con el Estado mismo, que no existe
sino únicamente desde el punto de vista jurídico), integrado por los elementos o condiciones que lo
forman, y que son: población, territorio y poder. Como sociedad establecida sobre determinado
territorio, con los fines esenciales del bien común, por la realización del Derecho, el Estado, como

cuerpo político de la nación, surge la unidad de una multitud de hombres que viven y conviven en
armonía bajo leyes jurídicas.
De lo anterior podemos deducir, que en toda realidad social y jurídica denominada Estado
encontramos: un “Factor Humano”, que llamaremos por ahora población, pero que debido a su
organización se convierte en el pueblo o nación del Estado; un “Factor Físico” o territorio,
constituido por el espacio en donde el Estado ejerce su acción; y un “Factor Político”, que está
representado por el Poder. Estos tres factores integran la Esfera Real del Estado, porque son
realidades naturales que luego, al sufrir la acción y penetración del Derecho, se convierten en
factores o conceptos jurídicos.
Estos factores comúnmente denominados Elementos Constitutivos del Estado, al decir de algunos
autores es más correcto denominarlos Condiciones Existenciales del Estado, si tomamos en
consideración que el término “elementos” es demasiado simplista, dando la impresión que son
ciertos componentes que al agregarse unos a otros dan como resultado al Estado, cuando, en
realidad, ellos por sí solos no pueden llegar a formar una realidad estatal, sino una vez que existan
como tales, constituyan y respondan a un ideal del Estado, organizándose armónicamente, formando
un todo y una unidad que dé como resultado el nacimiento de un nuevo ente que en el mundo del
Derecho se denomina “Persona Jurídica Colectiva”, un sujeto de Derecho, es decir, el Estado. Por
otra parte, la denominación “Condiciones Existenciales” nos revela la necesidad de que cada uno de
estos factores (población, territorio y poder) existan, porque al faltar uno de ellos ya no podemos
admitir la existencia de un Estado.
La Población.
Es el elemento social, económico y espiritual del Estado, como un todo armónico. Es la totalidad
de individuos que habitan un territorio, el cual presenta dos aspectos: uno demográfico o
cuantitativo referido a su número y densidad; otro cualitativo, vinculado a la raza, herencia y
selección. En cuanto al elemento del Estado, como pueblo o comunidad nacional, esos aspectos
gravitan en la estructura, pudiendo, como variables, determinar la forma política.

La población se encuentra integrada por las personas que forman la esencia humana del Estado.
Estas personas pueden ser más o menos numerosas, pero tal circunstancia crea problemas de otra
índole, aun cuando es necesario destacar que lo que interesa es que ese grupo se estructure de tal
manera que forme una organización estable y permanente que al diferenciarse de los grupos
humanos vecinos formen la base humana del Estado o se conviertan en el pueblo o nación del
Estado.
El Territorio.
El territorio es la base física del Estado, y hasta su mismo cuerpo, cuya defensa se procura a todo
trance. La llamada por los antiguos “terra patrum”, es la porción de la superficie terrestre en la cual
el Estado ejerce en forma exclusiva su soberanía y que le sirve de apoyo y unidad a sus
instituciones.
Según Kelsen, el territorio “es el ámbito espacial de validez del orden jurídico del Estado”. Para
Heller, “es la condición geográfica del obrar estatal”. En el territorio, la población logra su
desarrollo interno y busca identificarse como grupo homogéneo a través de la nacionalidad, de los
vínculos históricos y de sentimientos patrióticos, para hacerse pueblo a través del poder que emana
del Estado, pues éste requiere de un elemento material que le permita asentar su poder y ejercerlo en
forma precisamente determinada en el espacio. No se concibe, hoy en día, al Estado como
organización puramente humana, y es que ni siquiera los seres humanos pueden carecer de una
ubicación.
En síntesis, al Estado le es imprescindible un espacio geográfico dentro de cuyos límites pueda
ejercer soberanamente sus competencias. Esa potestad ejercida por un Estado sobre una determinada
porción del globo terráqueo se conoce con el nombre de “dominio territorial”. Por lo tanto, el
territorio puede ser definido como “la parte del globo terráqueo sobre la cual un Estado ejerce
soberanía y dominio exclusivo”.
El Poder.

En todo gobernante debe coexistir una conjunción de imperio sobre los gobernados y de una
autoridad moral que sustente el poder jurídico político que detenta. Los ciudadanos, de esta manera,
deberán, a la hora de escoger a sus gobernantes, velar porque esto sea así. En ese sentido, la
“auctoritas” y la “potestas”, constituyen caras necesarias de una misma moneda: el gobernante. La
“potestas” es la condición que tiene el gobernante de usar la prerrogativa que se le ha otorgado al
Estado para ejercer su voluntad con poder de imperio para obtener un fin que contribuya al bien
común, nunca a un fin personal. La “auctoritas”, por su parte, es ante todo una condición moral del
gobernante, por la cual tiene una ascendencia sobre los ciudadanos que permite que sus mandatos
sean aceptados y cumplidos como razonables y justos, y que legitima su poder.
Por el poder (auctoritas) se entiende la posibilidad directa o indirecta de determinar la conducta
de los demás sin consideración a su voluntad o, dicho de otro modo, la posibilidad de sustituir la
voluntad ajena por la propia determinación de la conducta de otro o de otros, mediante la aplicación
potencial o actual de cualquier medio coactivo o de un recurso psíquico inhibitorio de la resistencia.
Se observa, entonces, que mientras que el poder determina la conducta de los demás, sustituyendo la
voluntad ajena por la propia, la autoridad en cambio, la condiciona, es decir, inclina a seguir una
opinión o una conducta pero ofrece la posibilidad de no seguirla.
Finalmente, después de haber realizado todas estas disquisiciones, para darle comprensión el
término poder, visto éste como “Condición Existencial del Estado”, viene a ser la organización
jurídica del Estado caracterizando fundamentalmente su funcionamiento, teniendo como aspectos
objetivos de su aplicación los gobernantes y los gobernados, y como parte funcional de su ejercicio
la soberanía.

En todo gobernante debe coexistir una conjunción de imperio sobre los gobernados y de una
autoridad moral que sustente el poder jurídico político que detenta. Los ciudadanos, de esta manera,
deberán, a la hora de escoger a sus gobernantes, velar porque esto sea así. En ese sentido, la
“auctoritas” y la “potestas”, constituyen caras necesarias de una misma moneda: el gobernante. La
“potestas” es la condición que tiene el gobernante de usar la prerrogativa que se le ha otorgado al
Estado para ejercer su voluntad con poder de imperio para obtener un fin que contribuya al bien
común, nunca a un fin personal. La “auctoritas”, por su parte, es ante todo una condición moral del
gobernante, por la cual tiene una ascendencia sobre los ciudadanos que permite que sus mandatos
sean aceptados y cumplidos como razonables y justos, y que legitima su poder.
Por el poder (auctoritas) se entiende la posibilidad directa o indirecta de determinar la conducta
de los demás sin consideración a su voluntad o, dicho de otro modo, la posibilidad de sustituir la
voluntad ajena por la propia determinación de la conducta de otro o de otros, mediante la aplicación
potencial o actual de cualquier medio coactivo o de un recurso psíquico inhibitorio de la resistencia.
Se observa, entonces, que mientras que el poder determina la conducta de los demás, sustituyendo la
voluntad ajena por la propia, la autoridad en cambio, la condiciona, es decir, inclina a seguir una
opinión o una conducta pero ofrece la posibilidad de no seguirla.
Finalmente, después de haber realizado todas estas disquisiciones, para darle comprensión el
término poder, visto éste como “Condición Existencial del Estado”, viene a ser la organización
jurídica del Estado caracterizando fundamentalmente su funcionamiento, teniendo como aspectos
objetivos de su aplicación los gobernantes y los gobernados, y como parte funcional de su ejercicio
la soberanía.
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