se encuentra facultada para declarar de oficio la nulidad de sus actos
administrativos, siempre que, con su emisión, se agravie el interés público
o se lesionen derechos fundamentales.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
6. Que, el 12 de octubre de 2011, personal de Osinergmin realizó la fiscalización al
establecimiento de venta de combustible líquido, ubicado en el Barrio Miraflores
s/n (Salida Santa Rosa), San Francisco, distrito de Ayna, provincia la Mar,
departamento de Ayacucho, señalado en el Acta Probatoria de Combustible
Líquido y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos N° 05-0001558-APC
(en adelante, Acta Probatoria).
7. Asimismo, mediante el Acta Probatoria se dio inicio al procedimiento
administrativo sancionador contra la señora Reyna Choque Carbajal, (en adelante,
Reyna), por la presunta infracción de realizar actividades de hidrocarburos sin
contar con las autorizaciones correspondientes.
8. Posteriormente, la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos
Líquidos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –
OSINERGMIN N° 013268 (en adelante, Resolución), concluyo que el Acta
probatoria y el registro fotográfico que obran en el expediente, fueron material
probatorio suficiente para determinar que Reyna realizó actividades de instalación
y comercialización de combustibles líquidos si contar con el Informe Técnico
Favorable de Osinergmin, constancia de Registro, inscrita en el Registro de
Osinergmin.
9. Por lo que, finalmente en mérito a dicho procedimiento se sancionó a Reyna con
una multa ascendente a 9,6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Vulneración al principio de verdad material, debido procedimiento y causalidad
10. El principio de verdad material recogido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título
Preliminar del TUO de la LPAG
2
, las decisiones de la Administración deben
basarse en hechos debidamente probados y sustentados a través de los medios
probatorios correspondientes.
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos
de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio
administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al
ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para
su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de
la misma
2
TUO de la LPAG.
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la
vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…)
1.11. Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá
verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los
administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad
administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son
propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas.
Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento
pudiera involucrar también al interés público.