TEORIA DE LA ARGUMENTACI ÓN JURÍDICA
FACULTAD DE DERECHO
CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
TALLER # 1 : Taller conceptual evaluativo hermenéutica “Escuela del Derecho Libre”
DOCENTE : Abogado Jorge Edwin Navarro Rodríguez
Estudiantes : Hugo Armando Diaz Hernandez.
Nicolas Franco Arias.
Néstor Efren Guacaneme Poveda.
Nelson Giovanni Moreno Beltrán.
Grupo 162 - Transferencia de Derecho
TALLER CONCEPTUAL
ESCUELA DEL DERECHO LIBRE
Esta escuela nace al plantearse el problema de la interpretación del Derecho, pues una cosa es dar
normas legales, más o menos previsoras y científicas, destinadas a regular una pluralidad, de casos, y
otra bien, distinta es el acomodar el caso concreto y la pluralidad de factores que intervienen en la
vida real, en esas categorías lógicas trazadas apriori y adoleciendo quizá, en muchos casos, de un
excesivo carácter matemático y racionalista. Esta labor de adaptación de la norma legal al caso
concreto corresponde al juez principalmente ; sobre este pimío no hay discusión alguna entre los
autores. El problema aparece al señalar el modo y medida en que el Juez deba hacer esta adaptación.
El movimiento del Derecho Libre apareció a comienzos de siglo acaudillado por Kantorowicz, que ataca
al derecho creado por el jurista y afirma su fe, el derecho espontáneo e intuitivo que vive en la
sociedad y en cada hombre y que es, susceptible de encarnarse en un juicio individual; el del Juez; no
debemos pensar que esto se refiera a la escuela histórica, por decir que se trata de un derecho
espontáneo, nada sería más absurdo que pretender encontrar siquiera una semejanza remota- entre
ambas doctrinas. En el Derecho Libre se ha buscado, un principio informador de las fuentes jurídicas y
como dice AdiEckes que es; el principal factor de la escuela, la única y verdadera fuente del Derecho es
la razón subjetiva, sea ésta del Juez o del intérprete, no concibe él la aplicación del Derecho sino
puede sacar, el individuo libremente el derecho de su propia convicción, o lo que es lo mismo, de esa
idea subjetiva que poseemos todos de la Justicia. Para Adieckes el valor, del Derecho positivo es sólo,
el de un límite del que el Juez, no puede pasar; pero en ningún caso hemos de pensar que todo el
derecho objetivo es el positivo, sino que hay un derecho quizá más importante que el anterior, que
viene deducido-de la razón y cuyo órgano encargado de la deducción es el Juez.
Esta escuela nace, como un movimiento de índole académica en contra de las tesis de la plenitud
hermética de los sistemas jurídicos y el sometimiento incondicional de los jueces a la letra de la ley.
Para esta corriente, el derecho es plástico, dinámico y espontáneo, como la voluntad y el poder social
de donde surge; admite la presencia de lagunas, que deben ser colmadas por la ciencia jurídica, y se
sumerge en las convicciones sociales como fruto de la voluntad colectiva para ello (UNAM, 2020)
Con esta denominación de movimiento del Derecho libre, en una traducción menos literal, fue un
movimiento en pro de una libre jurisprudencia, se conoce una corriente que fue iniciada en Alemania
en 1906 por el profesor Hermann Kantorowicz, publicó en aquella fecha una obra, que era una especie
de manifiesto de la nueva escuela, con el título La Lucha por la Ciencia del Derecho. (Leiva,2014)