Estado territorio (1)

licgmlopez 9,259 views 11 slides Jan 22, 2015
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Estado, Territorio


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Estado y territorio Actividad 2.5

Territorio Se denomina  territorio  a una área definida (incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo) a menudo considerada posesión de una persona, organización, institución, Estado o país. Función del Territorio El territorio tiene dos funciones: Negativa:  es una función negativa en virtud de que circunscribe las fronteras, los límites de la actividad estatal y también a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional. Positiva:  consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico . El Estado para realizar su misión y sus fines, tiene necesidad de un territorio, es decir, de una porción determinada del suelo que le proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades de su población. El Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya no tiene espacio donde hacer valer su poder. 

CPEUM En este tema, estudiaremos la relación que existe entre el territorio y el estado, pero nos enfocaremos principalmente a lo que involucra a nuestro país, al respecto, la  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,  en  su Capítulo II, referente a  las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional, nos menciona diferentes normativas que tendremos que tomar en cuenta.

Artículo 42 El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacifico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores, y VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

Artículo 43 Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Artículo 44 El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del Valle de México, con los limites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo 45 Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a estos.

Artículo 46 Los Estados pueden arreglar entre si, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.

Artículo 47 El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el territorio de Tepic.

Artículo 48 Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

Referencia bibliográfica Calzada Patrón, Feliciano (1990), El territorio en la constitución mexicana, en el derecho constitucional. pp. 376 - 390, México, D.F. Harla  
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