Estatuto Autonomía Extremadura

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About This Presentation

Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Historia de España
Curso 2013/14
Paula Vaca


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ESTATUTO
DE
AUTONOMIA
DE
EXTREMADURA

Paula Vaca – Curso 2013/14
Historia de España

Estatuto de Autonomía
de Extremadura

Estatuto de Autonomía
de Extremadura

Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La realidad política, institucional y social que alumbró la constitu-
ción de Extremadura en Comunidad Autónoma, instrumentada por
la aprobación de su Estatuto por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero, ha sido intensa e inequívocamente alterada en gran parte
por obra de la descentralización administrativa que la Constitución
de 1978 propició, y por el ejercicio de las potestades de autogo-
bierno que así se instauraron.
El Estatuto no es solo una norma jurídica que regula los instrumen-
tos de nuestro gobierno, sino también es una norma política, y si se
quiere social, que permite señalar nuestros retos como comunidad,
que deben ser los propios de esa nueva sociedad, y de una nueva
época, el siglo XXI, y aunque las sucesivas reformas de 1991, 1994
y 1999 han contribuido a actualizar de modo puntual aquel
Estatuto primigenio, conviene acometer una reforma de mayor
calado e intensidad que le posibilite ser un eficaz instrumento de
cohesión política y social.
La presente reforma reordena las materias tradicionales del Estatuto
e incorpora mejoras dictadas por las nuevas tendencias de la técni-
ca legislativa, opta por no establecer un cuadro diferencial de dere-
chos y deberes de los extremeños, refleja los nuevos objetivos polí-
ticos de los poderes públicos acordes con los cambios sociales,
amplía el elenco competencial teniendo en cuenta las precisiones
jurisprudenciales, refuerza la autonomía de las instituciones de
autogobierno y crea otras de relevancia estatutaria, profundiza en
los mecanismos de cooperación vertical y horizontal, refleja y orde-
na la actividad exterior de la región, reconoce y refuerza la autono-
mía política y financiera de las entidades locales, es exigente en
materia de relaciones financieras con la hacienda estatal e introdu-
ce garantías para las sucesivas reformas del propio Estatuto.

En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos
62 y 63 de este Estatuto, los extremeños representados por la
Asamblea proponen a las Cortes Generales la aprobación median-
te ley orgánica de la Reforma del Estatuto de Autonomía de
Extremadura.
Artículo único.
Se modifica el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado
por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley
Orgánica 5/1991, de 13 de marzo, por Ley Orgánica 8/1994, de 24
de marzo, y por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, quedando
redactado de la siguiente forma:
L.O. 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE nº 25, de 29 de enero de 2011 y DOE
nº 1 Extr., 29 de enero de 2011), por la que se modifica la L.O. 1/1983, de 25 de
febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura de
Extremadura (BOE nº 49, de 26 de febrero de 1983), parcialmente modificada por
la L.O. 5/1991, de 13 de marzo (BOE nº 63, de 14 de marzo de 1991), por la L.O.
8/1994, de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo de 1994), por la L.O. 12/1999,
de 6 de mayo (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1999) y por la Ley 28/2002, de 1 de
julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE nº 157,
de 2 de julio de 2002), que concretamente afectó a la Disposición Adicional
Primera, consecuencia de la inclusión en la LOFCA del Acuerdo del Consejo de
Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001.

ÍNDICE
Pág.
Preámbulo................................................................................15
TÍTULO PRELIMINAR...............................................................17
Capítulo I. Disposiciones generales...................................17
Artículo 1. Comunidad Autónoma de Extremadura .........17
Artículo 2. Territorio ........................................................18
Artículo 3. Extremeñas y extremeños...............................18
Artículo 4. Símbolos ........................................................19
Artículo 5. Capitalidad ....................................................20
Capítulo II. Derechos, deberes y principios rectores.........20
Artículo 6. Derechos y deberes de los extremeños ..........20
Artículo 7. Principios rectores de los poderes públicos ....21
TÍTULO I. DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA............................................................................25
Artículo 8. Disposiciones generales..................................25
Artículo 9. Competencias exclusivas................................26
Artículo 10. Competencias de desarrollo normativo y
ejecución ........................................................................41
Artículo 11. Competencias de ejecución .........................44
Artículo 12. Desarrollo y ejecución de normas
supranacionales...............................................................46
Artículo 13. Otras facultades asociadas a las
competencias..................................................................47
Artículo 14. Homogeneidad competencial ......................47
TÍTULO II. DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA............................................................................48
Artículo 15. Instituciones de autogobierno y otras
instituciones estatutarias ..................................................48
Capítulo I. De la Asamblea de Extremadura......................48
Artículo 16. Carácter y atribuciones ................................48

Artículo 17. Elecciones....................................................52
Artículo 18. Estatuto de los diputados .............................53
Artículo 19. Órganos.......................................................54
Artículo 20. Grupos parlamentarios.................................55
Artículo 21. Régimen de funcionamiento ........................56
Artículo 22. Potestad legislativa .......................................57
Artículo 23. Iniciativa legislativa.......................................57
Capítulo II. Del Presidente de Extremadura.......................58
Artículo 24. Carácter y funciones ....................................58
Artículo 25. Investidura ...................................................59
Artículo 26. Atribuciones.................................................59
Artículo 27. Disolución anticipada de la Asamblea..........61
Artículo 28. Cuestión de confianza..................................62
Artículo 29. Moción de censura ......................................62
Artículo 30. Otras causas de cese del Presidente.............63
Capítulo III. De la Junta de Extremadura y de la
Administración....................................................................64
Sección 1.ª Del Gobierno de Extremadura....................64
Artículo 31. Carácter y función .......................................64
Artículo 32. Atribuciones.................................................64
Artículo 33. Legislación de urgencia ................................65
Artículo 34. Composición................................................65
Artículo 35. Estatuto de los miembros .............................66
Artículo 36. Cese ............................................................67
Sección 2.ª De la Administración de la Comunidad
Autónoma......................................................................67
Artículo 37. Principios rectores........................................67
Artículo 38. Potestades....................................................67
Artículo 39. Medidas de buena administración ...............69
Capítulo IV. Del ejercicio y control de los poderes de la
Comunidad.........................................................................70
Artículo 40. Publicidad normativa ...................................70
Artículo 41. Control jurisdiccional de disposiciones y
actos ...............................................................................70

Artículo 42. Responsabilidad de los poderes públicos y
de la Administración .......................................................71
Artículo 43. Conflictos jurisdiccionales ............................71
Artículo 44. Conflictos entre instituciones de
autogobierno...................................................................72
Capítulo V. De otras instituciones estatutarias..................73
Artículo 45. Consejo Consultivo ......................................73
Artículo 46. Consejo de Cuentas .....................................74
Artículo 47. Consejo Económico y Social ........................74
Artículo 48. Personero del Común ..................................74
TÍTULO III. DEL PODER JUDICIAL EN EXTREMADURA.........75
Artículo 49. Competencias de la Comunidad Autónoma....75
Artículo 50. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura...76
Artículo 51. De los altos cargos judiciales y del Ministerio
Fiscal...............................................................................78
Artículo 52. Consejo de Justicia de Extremadura .............78
TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.................79
Artículo 53. Entidades locales y régimen jurídico.............79
Artículo 54. Municipios...................................................79
Artículo 55. Autonomía local...........................................80
Artículo 56. Provincias ....................................................80
Artículo 57. Comarcas.....................................................81
Artículo 58. Otras entidades locales ................................81
Artículo 59. Relaciones con las entidades locales ............81
Artículo 60. Hacienda local.............................................82
TÍTULO V. DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA ....................................................83
Artículo 61. Principios generales .....................................83
Capítulo I. De las relaciones con las instituciones
del Estado............................................................................84
Artículo 62. Instrumentos de relación con el Estado ........84
Artículo 63. Participación en instituciones y en
procedimientos estatales .................................................84
Artículo 64. Comisión de Cooperación bilateral ..............85

Capítulo II. De las relaciones con otras Comunidades
Autónomas..........................................................................86
Artículo 65. Convenios con otras Comunidades
Autónomas......................................................................86
Artículo 66. Acuerdos de cooperación con otras
Comunidades Autónomas ...............................................87
Artículo 67. Foros multilaterales de cooperación
horizontal........................................................................87
Capítulo III. De la acción exterior de Extremadura............88
Artículo 68. Principios y objetivos ...................................88
Artículo 69. Instrumentos y procedimientos ....................88
Artículo 70. Representación y participación en la
Unión Europea................................................................89
Artículo 71. Cooperación con Portugal............................91
Artículo 72. Cooperación al desarrollo ............................92
TÍTULO VI. DE LA ECONOMÍA Y DE LA HACIENDA..............93
Capítulo I. DE LA ECONOMÍA DE EXTREMADURA...........93
Artículo 73. Principios generales .....................................93
Artículo 74. Planificación económica ..............................94
Artículo 75. Sector público..............................................94
Artículo 76. Entidades financieras....................................95
Capítulo II. De la Hacienda Pública de Extremadura.........95
Artículo 77. Principios generales y régimen jurídico ........95
Sección 1.ª Del Presupuesto y del gasto público..........96
Artículo 78. Presupuesto .................................................96
Artículo 79. Gasto público ..............................................97
Sección 2.ª De los recursos financieros........................98
Artículo 80. Ingresos........................................................98
Artículo 81. Tributos propios ...........................................99
Artículo 82. Impuestos cedidos y recargos.....................100
Artículo 83. Revisión económico-administrativa ............100

Sección 3.ª Del patrimonio y del crédito público.......101
Artículo 84. Patrimonio .................................................101
Artículo 85. Crédito público..........................................101
Capítulo III. De las relaciones con la Hacienda
del Estado..........................................................................102
Artículo 86. Principios generales de la financiación
autonómica...................................................................102
Artículo 87. Financiación de nivelación.........................103
Artículo 88. Participación y lealtad institucional.............103
Artículo 89. Colaboración en materia fiscal ...................104
Artículo 90. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y
Fiscales..........................................................................105
TÍTULO VII. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO.....................106
Artículo 91. Procedimiento de reforma estatutaria ........106
DISPOSICIONES ADICIONALES............................................107
Primera. Asignaciones complementarias ........................107
Segunda. Inversiones ordinarias del Estado....................108
Tercera. Cesión de tributos............................................109
Cuarta. Traspaso de medios materiales y financieros .....110
Quinta. Traspaso de medios personales.........................111
Sexta. Constitución de la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales ...................................................111
Séptima. Seguridad .......................................................112
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ..............................................112
DISPOSICIÓN FINAL.............................................................112

PREÁMBULO
En los dos grandes valles del Tajo y el Guadiana, desde las cuevas
prehistóricas a los centros tecnológicos, se ha ido escribiendo
silenciosamente la crónica de una voluntad de sentir, pensar, ser y
estar en el mundo. Una tarea de los pueblos que han ido forjando
Extremadura, con o sin conciencia de hacerlo. Extremeños frente
a una historia poco generosa con quienes tantas de sus líneas escri-
bieron en primera persona, pero que no nos legaron el peso de
una identidad imperativa ni el lastre de una autoconciencia limita-
dora, ni la losa de una historia que se nos imponga como un deber
incumplido. Y eso convierte a nuestra voluntad presente en fuen-
te y origen de nuestro deseo de autogobierno. Somos Extremadura
porque queremos serlo los extremeños de hoy, sus ciudadanos,
con independencia de lo que pensaran o sintieran nuestros ante-
pasados, y porque el proyecto incluyente de España así lo recono-
ce y alienta para nosotros y para los otros pueblos hermanos. No
nos ata el pasado, ni le debemos sumisión, es solo el variado
mosaico de nuestra historia. Y por duro que haya podido ser, se
ordenó al fin y al cabo para traernos hasta este presente esperan-
zado. No nos ata el pasado, es nostalgia del futuro lo que sentimos,
en realidad.
Extremadura ha estado como tal en todos los empeños de la
modernidad política española, desde los albores gaditanos del
constitucionalismo. Pero es la recuperación de la democracia, con
la Constitución de 1978, la base sobre la que edificamos la
Extremadura del presente y del futuro. Un pueblo, sí, pero un pue-
blo de ciudadanos libres e iguales. Ese es el fundamento sobre el
que este Estatuto de Autonomía de 1983 encarna contemporáne-
amente el deseo de autogobierno de los extremeños, la dignidad
irrenunciable de unos ciudadanos que deciden por sí mismos asu-
mir el reto propuesto por la Constitución y rebelarse contra una
larga historia de dependencia e insignificancia política.
15

Este texto es el marco referencial de nuestra convivencia y la expre-
sión jurídica de nuestra identidad como pueblo, plenamente com-
patible con la unidad sin cuestionamientos de una España a la que
queremos y a la que pertenecemos. Es el instrumento para seguir
avanzando como pueblo con raíces, rasgos propios, historia y defi-
nida personalidad. Podemos alzar la voz y levantar la mirada con la
satisfacción de que el camino recorrido nos ha hecho más grandes
a nosotros sin empequeñecer a nadie. Piedra a piedra, paso a paso,
Extremadura ha conseguido ser cercana y reconocible, capaz de
defender su presente y de luchar por un porvenir que nos pertene-
ce, capaz también de exigir sus derechos sin otro crédito que el que
la razón impone. Es una realidad que se perfila en el horizonte
común de una España solidaria, encaminada a superar los atavis-
mos de las fronteras y que busca, en el respeto a la singularidad, la
igualdad en los valores superiores de convivencia, paz, justicia y
libertad. Todos los extremeños, los de dentro y los de la diáspora,
hemos sabido alcanzar una meta que se adivinaba lejana. El auto-
gobierno ha dejado en nuestras manos el rumbo del destino colec-
tivo de la región y, en la convicción de que poseemos la pericia
para conducir este proyecto, somos las actuales generaciones las
que debemos dirigirla a nuevas metas, dejando a las futuras una
Extremadura más próspera y más libre. Y un fecundo cuarto de siglo
de convivencia avala ya el acierto de la apuesta y anima a profun-
dizar en ese camino, también renovando el marco jurídico de nues-
tra vida pública.
Del Guadalupe religioso y americano al Yuste cívico y europeo se
traza un arco de renovada identidad colectiva que pretende abar-
car todas las tradiciones y sensibilidades, todas las raíces y las
potencias, todas las perspectivas y anhelos de la nueva
Extremadura. Una Extremadura definitivamente asentada pero más
abierta al mundo. Una Extremadura cómoda y activa en el proyec-
to de la Nación española. Una Extremadura fronteriza, europea y
americana. Una Extremadura solidaria con cada rincón del plane-
ta. Una Extremadura una, finalmente.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
16

TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Comunidad Autónoma de Extremadura
1. Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica
y por voluntad democrática de los extremeños, se constituye en
comunidad autónoma, dentro de la unidad de la Nación española,
de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es
su norma institucional básica.
1
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de sus insti-
tuciones, asume el ejercicio de su autogobierno regional, la defen-
sa de su propia identidad y de sus valores, así como la mejora y pro-
moción del bienestar de los extremeños.
3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura ema-
nan del pueblo, de la Constitución y del presente Estatuto.
2
4. Son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la
actuación de los poderes públicos, la vitalidad de su reciente identi-
dad colectiva, la calidad de su medioambiente y su patrimonio cul-
tural, el predominio del mundo rural, su proyección en Portugal e
Iberoamérica, los condicionantes históricos de su desarrollo socioe-
conómico y la baja densidad de su población y su dispersión, enten-
dida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamien-
tos generales. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
17
1
V. arts. 2 y 147 de la Constitución Española y RD. Ley 19/1978, de 13 de junio,
por el que se aprueba el Régimen Preautonómico para Extremadura (BOE nº 155,
de 30 de junio).
2
V. art. 1.2 de la Constitución Española y artículo 15, así como el Capítulo IV del
Título II, arts. 40 a 44 del presente Estatuto, sobre el ejercicio y control de los
poderes de la Comunidad.

para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al
conjunto del Estado y para corregir las existentes.
Artículo 2. Territorio
1. El territorio de Extremadura, al que se extienden sus poderes, es
el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de
las provincias de Badajoz y Cáceres.
3
2. No obstante, las normas, disposiciones o actos de las institucio-
nes extremeñas podrán tener efectos extraterritoriales cuando sea
necesario para el pleno ejercicio de aquellas de sus competencias
cuya naturaleza lo requiera.
Artículo 3. Extremeñas y extremeños.
1. A los efectos del presente Estatuto, ostentan la condición políti-
ca de extremeños los ciudadanos españoles que, de acuerdo con
las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en
cualquiera de los municipios de Extremadura.
4
2. Igualmente, son extremeños los españoles residentes en el
extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en
Extremadura y acrediten esta condición en la correspondiente
representación diplomática de España. Sus descendientes inscritos
como españoles gozarán de esa condición si así lo solicitan en la
forma que determine una ley del Estado.
3. Las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura,
con arreglo a lo establecido en la ley, podrán solicitar el reconoci-
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
18
3
V. Título VIII de la Constitución Española y Título V, arts. 53 a 60, del presente
Estatuto, sobre organización territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4
Sobre la vecindad administrativa, véase la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).

miento de la identidad extremeña, entendida como el derecho a
colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extreme-
ño y sin que, en ningún caso, implique la concesión de derechos
políticos. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado la
celebración de los oportunos tratados o convenios internacionales
con los Estados en los que existan dichas comunidades.
5
Artículo 4. Símbolos
1. La bandera extremeña está formada por tres franjas horizontales
iguales, verde la superior, blanca la central y negra la inferior.
2. El escudo y el himno de Extremadura se regularán por ley de la
Asamblea aprobada por mayoría de dos tercios de los diputados.
6
3. El día de Extremadura es el 8 de septiembre.
4. La protección de los símbolos de Extremadura es la que corres-
ponde a los demás símbolos del Estado, de acuerdo con el ordena-
miento jurídico.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
19
5
V. Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior
(DOE nº 244 de 22 de diciembre de 2009 / BOE de 15 de enero de 2010). Decreto
26/2011, de 18 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento
del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certifica-
dos de Extremeños Retornados y Extremeños en el Exterior (DOE nº 58, de 24 de
marzo). Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y
el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior (DOE nº 58, de 24
de marzo). Decreto 84/2007, de 24 de abril, por el que se regula la elección de
miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en representación de las
Asociaciones Extremeñas en el Exterior (DOE nº 49 de 28 de abril).
6
V. Ley 4/1985, 3 junio, del Escudo, Himno y Día de Extremadura (DOE nº sup. Ext.
de 15 de junio). Decreto 28/1985, de 16 de julio, sobre uso de los símbolos de
Extremadura (DOE 23 Julio). Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se
regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos,
banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura (DOE de 18
Octubre).

Artículo 5. Capitalidad
La capital de Extremadura es la ciudad de Mérida, sede de la
Asamblea, de la Presidencia y de la Junta.
7
CAPÍTULO II
DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 6. Derechos y deberes de los extremeños
1. Los derechos fundamentales de los extremeños son los estable-
cidos en la Constitución. Además, podrán ejercer frente a los pode-
res públicos regionales aquellos otros derechos contenidos en este
Estatuto o en la legislación, especialmente el de participar en los
asuntos públicos directamente o por medio de representantes y el
de petición.
8
2. Para contribuir al bienestar colectivo, son deberes de los extre-
meños los previstos en la Constitución y el resto del ordenamiento
jurídico.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
20
7
V. Ley 8/2004, de 23 de diciembre, para la aplicación al municipio de Mérida,
capital de Extremadura, del régimen de organización de los municipios de gran
población contemplado en el Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciem-
bre, de medidas para la modernización del Gobierno local (DOE nº 151, de 30 de
diciembre).
8
V. Título I de la Constitución Española. En cuanto al derecho de petición, véase la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
(BOE nº 272, de 13 de noviembre).
La Asamblea de Extremadura incluye entre sus Comisiones permanentes la
Comisión de Peticiones, encargada de conocer cuantas reclamaciones y quejas se
dirijan a la Asamblea y versen sobre cualquier asunto o materia comprendidos en
el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma (arts.
95.1 d) y 100 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura).
Con respecto a la participación, ver Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación
institucional de los agentes sociales más representativos (DOE nº 35 de 22 de marzo).

Artículo 7. Principios rectores de los poderes públicos extreme-
ños
Los poderes públicos regionales:
1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de
promover las condiciones de orden social, político, cultural o eco-
nómico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre
sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la
participación de todos en la vida política, económica, cultural y
social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solida-
ridad.
2. Fomentarán los valores de los extremeños y el afianzamiento de
su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los
rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura
en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patri-
monio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un
marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico rural.
9
3. Impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social
en sus políticas internas y en sus relaciones con otras Comunidades
Autónomas, con las instituciones generales del Estado y con las
europeas. Asimismo, alentarán el crecimiento demográfico regio-
nal, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la des-
población de las zonas rurales.
10
4. Promoverán la concertación y el diálogo social con sindicatos y
empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y eje-
cución de sus políticas de cohesión y desarrollo.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
21
9
V. art. 9.1.4 del presente Estatuto: Competencia exclusiva para la conservación,
defensa y protección del Fuero de Baylío e instituciones de derecho consuetudi-
nario.
10
V. art. 9.1.34 del presente Estatuto.

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
22
5. Adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecu-
ción del pleno empleo, especialmente mediante medidas que
promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la
demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social
empresarial.
11
6. Estimularán la investigación científica y técnica, la incorporación
de procesos innovadores por los actores económicos, el acceso a las
nuevas tecnologías por parte de empresas y ciudadanos y los meca-
nismos legales y técnicos que faciliten el libre acceso de todos al
conocimiento y la cultura.
12
7. Perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la
preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiver-
sidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas caracte-
rísticos, como la dehesa. Asimismo, sus políticas contribuirán pro-
porcionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdos inter-
nacionales sobre lucha contra el cambio climático.
13
8. Velarán por un uso racional del agua y por su distribución solida-
ria entre los ciudadanos que la precisen, de acuerdo con el marco
constitucional de competencias y las prioridades que señale la ley,
sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desa -
rrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudios
que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y
aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a que
haya lugar.
14
9. Favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética y
apoyarán la generación de energías renovables. Asimismo, velarán
11
V. art. 9.1.7 del presente Estatuto.
12
V. art. 9.1.22 y 47 del presente Estatuto.
13
V. art. 9.1.33 y art. 10.1.2 del presente Estatuto.
14
V. art. 9.1.36 del presente Estatuto.

estrictamente por el retorno a la región de los beneficios resultan-
tes de la exportación de energía fuera de su territorio.
15
10. Consideran un objetivo irrenunciable la masiva difusión de la
cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los
extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales.
Para ello, Extremadura considera instrumentos particularmente úti-
les el dominio de otras lenguas, el manejo de las tecnologías de la
información y la comunicación, la extensión de los sistemas opera-
tivos de código abierto y el uso de las licencias de libre copia y dis-
tribución. Asimismo, velarán por la conservación de los bienes del
patrimonio cultural, histórico y artístico.
16
11. Asumen como una aspiración esencial la más estricta garantía
de los derechos a la salud, la educación y a la protección pública
en caso de dependencia.
17
12. Consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las
políticas regionales y la práctica de las instituciones la plena y
efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública,
familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán
los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva
mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
18
13. Promoverán políticas para garantizar el respeto a la orientación
sexual y a la identidad de género de todas las personas.
19
14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de
población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
23
15
V. art. 9.1.37 del presente Estatuto.
16
Ver. Art. 9. 1.47 del presente Estatuto.
17
V. art. 9.1.27 del presente Estatuto.
18
V. art. 9.1.29 del presente Estatuto.
19
V. Ley 5/2003, 20 marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 42 de 8 abril /BOE nº 111, de 9 de mayo).

efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción
de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier
otro sector social con necesidades específicas.
20
15. Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la
integración social y laboral de las personas con discapacidad, con
especial atención a su aportación activa al conjunto de la socie-
dad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la
eliminación de las barreras físicas.
21
16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las
opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos
y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su
participación en la vida pública como un elemento esencial para
el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por
su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso
a la vivienda.
22
17. La integración de los inmigrantes que viven en Extremadura
es un objetivo común de las políticas públicas regionales y que
estará orientado por los principios del mutuo conocimiento, el
respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en
el marco de los principios y valores constitucionales.
23
18. Asumen que la Comunidad Autónoma de Extremadura es
parte activa del proceso de integración europea, mediante los
mecanismos de participación en las instituciones de la Unión
que se establezcan por los tratados, las leyes nacionales o los
acuerdos de ámbito estatal o europeo, mediante su intervención
en las asociaciones europeas de regiones y a través de las activi-
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
24
20
V. art. 9.1.27 del presente Estatuto.
21
V. art. 9.1.27 del presente Estatuto.
22
V. art. 19.1.26 del presente Estatuto.
23
V. art. 9.1.28 del presente Estatuto.

dades internas de difusión de las políticas y los valores europe-
os.
24
19. Impulsarán todo tipo de relaciones con Portugal, tanto de las
instituciones como de la sociedad extremeñas, bajo los principios
de lealtad, respeto por la respectiva identidad, mutuo beneficio y
solidaridad. Asimismo, fomentarán las relaciones de cualquier natu-
raleza con los pueblos e instituciones de la comunidad iberoameri-
cana de naciones.
25
20. Entienden como una exigencia ética colectiva la contribución
activa de la sociedad regional y de sus instituciones a la paz y al
desarrollo socioeconómico, político y cultural de todas las naciones
y pueblos del mundo, mediante sus propias acciones de coopera-
ción al desarrollo y su participación en las que realicen otras instan-
cias españolas o internacionales.
26
TÍTULO I
DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Artículo 8. Disposiciones generales
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura asume competencias
sobre las materias que se identifican en los siguientes artículos.
Dichas competencias comprenderán las funciones que en cada
caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
25
24
V. Capítulo III del Título V, art. 70 sobre la representación y participación de la
Comunidad Autónoma en la Unión Europea del presente Estatuto y nota al pie
correspondiente.
25
V. Capítulo III del Título V, art. 71 sobre la cooperación con Portugal y nota al pie
correspondiente.
26
V. art. 9.1.6. y art. 72 del Capítulo III del Título V del presente Estatuto, sobre coo-
peración al desarrollo.

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
26
Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la
Constitución.
27
2. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, dele-
gadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto
en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan correspon-
der de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto
y con el resto del ordenamiento jurídico.
3. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autónoma
podrá establecer políticas propias.
Artículo 9. Competencias exclusivas
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia
exclusiva sobre las siguientes materias:
1. Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento
de sus instituciones, así como la organización de su propia
Administración y la de los entes instrumentales que de ella
dependan.
28
2. Administración de justicia, de conformidad con lo previsto en
el Título III de este Estatuto.
29
27
V. Título VIII de la Constitución Española.
28
V. Título II, arts. 15 a 48 del presente Estatuto sobre instituciones de la Comunidad
Autónoma. Asimismo, ver Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobado
por el Pleno en sesión de 19 de junio de 2008. Ley 1/2002, 28 febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE nº 35 de 26 marzo / BOE 17 abril). Decreto 188/2010, de 1 de octubre,
normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales (DOE de 7 de octu-
bre).
29
V. Título III, arts. 49 a 52 del presente Estatuto sobre el poder judicial en
Extremadura. Asimismo, ver L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE
nº 157 de 2 de julio).

3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y
régimen local en los términos del Título IV de este Estatuto.
30
4. Conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío e
instituciones de derecho consuetudinario.
31
5. Especialidades del procedimiento administrativo. Normas
procesales derivadas del derecho propio. Regulación del recur-
so gubernativo en aplicación del derecho extremeño frente a la
calificación por parte de registros de la propiedad, mercantil y
de bienes muebles.
32
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
27
30
V. Título IV, arts. 53 a 60 del presente Estatuto, sobre organización territorial de
la Comunidad Autónoma. Véase, asimismo, Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril) y norma-
tiva de desarrollo. Con respecto a la Comunidad Autónoma de Extremadura,
véase Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades loca-
les menores de Extremadura (DOE nº 245, de 23 de diciembre / BOE nº 9, de
11 de enero de 2011).
31
V. art. 50.2 a) del presente Estatuto, sobre los recursos de casación fundados en
la infracción del derecho propio de Extremadura.
El primer texto, que podría llamarse oficial o público, sobre el Fuero del Baylío
data de 1778 cuando el Rey Carlos III, con motivo de una petición realizada por
la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia, es decir
confirmara la vigencia, de este fuero en dicha villa, ya que algunos Tribunales
se negaban a reconocerlo, dictó una Real Cédula con fecha 20 de diciembre de
dicho año. Con ello el Rey Carlos III confirmaba la vigencia del Fuero y poste-
riormente la Real Carta fue recopilada, reinando Carlos IV, en la Novísima
Recopilación de 15 de Julio de 1805 (Ley XII, título IV, libro X). No obstante,
hay que señalar que la cuestión del origen del Fuero del Baylío no es pacífica
entre la doctrina autorizada.
32
V. Sección 2ª del Capítulo III del Título II, arts. 37 a 39 del presente Esta-
tuto sobre la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, véase
la Ley 1/2002, 28 febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE nº 92,
de 17 abril).

6. Cooperación transfronteriza e internacional para el desarro-
llo, en coordinación con el Estado.
33
7. Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad
Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacio-
nal.
34
8. Ordenación de la hacienda de la Comunidad Autónoma.
35
9. Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma.
36
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
28
33
V. art. 7.20 y Capítulo III del Título V, art. 72 del presente Estatuto. Asimismo
véase la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo (DOE
nº 33 de 18 marzo / BOE nº 87, de 11 de abril). Decreto 160/2008, de 1 de
agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Extremeña de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (DOE nº 152, de 6 de agosto).
Decreto 196/2009, de 28 de agosto, por el que se regula el Consejo Asesor de
Cooperación para el Desarrollo (DOE nº 171, de 3 de septiembre).
34
V. Capítulo I del Título VI, arts. 73 a 76 del presente Estatuto y Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº
59, de 25 de marzo); Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento
y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº
223 de 19 noviembre / BOE nº 300, de 10 de diciembre); Ley 15/2010, de 9 de
diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura (DOE nº 239 de
15 de diciembre de 2010 / BOE nº 314, de 27 de diciembre) y Ley 2/2009, de 2
de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo
Local (DOE nº 45 de 6 de marzo / BOE nº 67, de 19 de marzo).
35
V. Capítulos II y III del Título VI, arts. 77 a 90 del presente Estatuto, sobre la
Hacienda pública de la Comunidad Autónoma. Asimismo, véase la Ley 5/2007,
19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (DOE de 28 de abril / BOE
nº 127, de 28 de mayo) y el Decreto 53/1989, de 20 de junio, por el que se regu-
la la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Extremadura
(DOE nº 50, de 27 de junio de 1989).
36
V. Ley 4/2003, 20 marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 42 de 8 abril / BOE nº 111, de 9 de mayo). Ley 3/2009, 22
junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura (DOE de 24 de
junio / BOE nº 165, de 9 de julio). Ley 4/2009, 22 junio, de creación del Plan de
Estadística de Extremadura (DOE de 24 de junio / BOE nº 165, de 9 de julio).

10. Cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo, en
el marco de la ordenación general de la economía y del crédi-
to. Organización y funcionamiento de mutualidades de previ-
sión social.
37
11. Cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de dere-
cho público representativas de intereses económicos y profesio-
nales. Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
38
12. Agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias.
39
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
29
37
V. Ley 8/1994, 23 diciembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (DOE nº 9 de 21 enero 1995 / BOE nº 46, de 23 de febrero 1995).
Ley 5/2001, 10 mayo, de Crédito Cooperativo (DOE nº 65 de 7 junio / BOE nº
164, de 10 de julio). Decreto 26/1996, de 19 de febrero, sobre regulación de los
órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE 7 Marzo). Decreto 18/1996, de 13 de febrero, por el que se
regulan las normas de funcionamiento del Registro de las Cajas de Ahorro (DOE
22 Febrero). Decreto 138/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula la
información a remitir por las Cajas de Ahorro foráneas (DOE 24 Septiembre).
Decreto 137/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula el Registro de Altos
Cargos de las Cajas de Ahorros de Extremadura (DOE 24 Septiembre).
38
V. Ley 17/2001, 14 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 1, de 3 enero / BOE nº 32, de
6 febrero). Ley 11/2002, 12 diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura (DOE nº 151 de 28 diciembre / BOE nº 25, de 29
enero 2003).
39
V. Ley 5/1992, 26 noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de
Extremadura (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 45, de 22 de febrero
1993). Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de elecciones al campo (DOE nº 17 de
12 de febrero / BOE nº 56, de 6 de marzo). Ley 8/1992, de 26 de noviembre,
para la modernización y mejora de las estructuras de las tierras de regadío (DOE
nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 48, de 25 de febrero).). Ley 7/1992, de 26 de
noviembre, del agricultor a título principal y explotaciones calificadas de singula-
res (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 47, de 24 de febrero). Ley 6/1992,
de 26 de noviembre, de fomento de la agricultura ecológica, natural y extensiva
en Extremadura (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 47, de 24 de febrero).

13. Creación y regulación de denominaciones de origen y otras
menciones de calidad.
40
14. Caza y explotaciones cinegéticas. Pesca fluvial y lacustre.
Acuicultura.
41
15. Industria, salvo lo regulado al respecto en la legislación gene-
ral sobre seguridad, sanidad, defensa, minas e hidrocarburos.
42
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
30
Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de financiación agraria extremeña (DOE nº
99 de 22 de diciembre / BOE nº 45, de 22 de febrero). Ley 1/1991, regulado-
ra del régimen jurídico de los Baldíos de Alburquerque (DOE de 26 de marzo /
BOE nº 192, de 12 de agosto). Ley 3/1987, de 8 de abril, sobre tierras de rega-
dío (DOE nº 29 de 14 de abril / BOE nº 111, de 9 de mayo). Ley 1/1986, de 2
de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura (DOE nº 40, de 15 de mayo / BOE
nº 174, de 22 de julio). Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos
consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en el ámbito agrario y alimentario (DOE nº 47, de 9 de marzo / BOE nº 70, de
23 de marzo).
40
V. Ley 4/2010. de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura (DOE nº 81 de 30 abril
/ BOE nº 120, de 27 de mayo).
Entre las denominaciones de origen reconocidas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se encuentran: D.O. Aceite Monterrubio; D.O. Cereza del Jerte;
I.G.P. Cordero de Extremadura. Corderex; D.O. Dehesa de Extremadura; D.O.
Gata-Hurdes; D.O. Miel Villuercas-Ibores; D.O. Pimentón de la Vera; D.O. Queso
Inores; D.O. Quesos de la Serena; D.O. Ribera del Guadiana; D.O. Torta del
Casar o I.G.P. Ternera de Extremadura; así como las Denominaciones de Origen
compartidas: Denominación de Origen Guijuelo, Denominación de Origen
Jamón de Huelva, Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila, Denominación
de Origen Cava.
41
V. Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (DOE nº 239 de 15
de diciembre / BOE nº 314, de 27 de diciembre). Ley 11/2010, 16 noviembre,
de Pesca y Acuicultura de Extremadura (DOE nº 223, de 19 noviembre / BOE nº
300, de 10 de diciembre).
42
V. Ley 9/2002, 14 noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de
Extremadura (DOE nº 145 de 14 diciembre / BOE nº 20, de 23 enero 2003).

16. Comercio interior, dentro de la unidad de mercado y con-
forme a la legislación mercantil. Regulación y régimen de con-
trol administrativo de las actividades y equipamientos comercia-
les, en especial de las grandes superficies. Ferias y mercados no
internacionales. Autorización para el establecimiento de centros
de contratación de mercancías y bolsas de valores situados en el
territorio de Extremadura.
43
17. Organización, funcionamiento y régimen de las cooperati-
vas y entidades asimiladas. Fomento de todas las modalidades
de economía social.
44
18. Consumo. Regulación de las medidas de prevención, protec-
ción y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
31
43
V. Ley 3/2002, 9 mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 61 de 28 mayo / BOE nº 140, de 12 de junio), norma recu-
rrida mediante recurso de inconstitucionalidad núm. 4842/2002, si bien final-
mente fue desistido (Auto del Tribunal Constitucional núm. 378/2005, de 25 de
octubre). La reforma de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio efectuada
mediante la Ley 7/2010, de 19 de julio (DOE nº 140, de 22 de julio / BOE nº 192,
de 9 de agosto), ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad, pendiente de
resolución.
Ver, asimismo, la Ley 4/1984, 27 diciembre, de Mercados de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE 31 enero 1985); Ley 8/2010, 19 julio, de
Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 140,
de 22 julio / BOE nº 192 de 9 de agosto) o la Ley 7/2006, de 9 de noviembre,
por la que se extiende el régimen de la licencia comercial específica a la implan-
tación de establecimientos comerciales de descuento duro (DOE nº 134 de 16 de
noviembre / BOE nº 298 de 14 de diciembre)
44
V. Ley 2/1998, 26 marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (DOE 2
mayo / BOE nº 128, de 29 de mayo). Ley 8/2006, 23 diciembre, de Sociedades
Cooperativas Especiales de Extremadura (DOE nº 153 de 30 de diciembre / BOE
nº 24 de 27 de enero).

de los órganos y procedimientos de mediación. Lucha contra el
fraude.
45
19. Turismo. Ordenación, planificación, información y promo-
ción interior y exterior. Regulación de los derechos y obligacio-
nes de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos.
Regulación y clasificación de las empresas y establecimientos
turísticos y hosteleros.
46
20. Artesanía.
47
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
32
45
V. Ley 6/2001, 24 mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE
nº 72 de 23 junio / BOE nº 173, de 20 julio). Decreto 214/2008, de 24 de octu-
bre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de
Extremadura (DOE nº 208, de 28 de octubre). La Junta Arbitral de Consumo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura se constituyó al amparo de lo dispues-
to en el artículo 3.2 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regu-
la el Sistema Arbitral de Consumo, mediante Acuerdo suscrito entre el Instituto
Nacional del Consumo de la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE nº 58, de 21 de mayo de 1994.
46
V. Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de
Extremadura (DOE nº 22, de 2 de febrero / BOE nº 42, de 18 de febrero).
Decreto 139/1997, de 18 de noviembre, composición, organización y funciona-
miento del Consejo de Turismo de Extremadura (DOE de 25 de noviembre).
Decreto 53/2000, de 8 de marzo, Registro general de empresas y actividades
turísticas (DOE de 14 de marzo). Decreto 86/2007, ordenación y clasificación de
los alojamientos turísticos hoteleros (DOE de 15 de mayo). Decreto 87/2007, de
8 de mayo, ordenación y clasificación del alojamiento turístico en el medio rural
(DOE de 15 de mayo). Decreto 88/2007, de 8 de mayo, regulación de los apar-
tamentos turísticos (DOE de 15 de mayo).
47
V. Ley 3/1994, 26 mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE nº 68 de 14 de junio / BOE nº 172, de 20 de julio). Decreto 92/1990, de 27
de noviembre, por el que se regula la actividad del artesanado en Extremadura
(DOE 11 Diciembre). Decreto 149/1994, de 27 de diciembre, por el que se esta-
blece el procedimiento para la concesión de la calificación artesanal, el titulo de
maestro artesano y su inscripción en el registro de artesanos y empresas artesanas.
Orden de 5 de febrero de 1993 por la que se aprueba la constitución, composición
y funcionamiento de la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE de 13 de febrero).

21. Publicidad comercial e institucional.
48
22. Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica,
en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad
investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos.
49
23. Régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la
información y la comunicación.
24. Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización,
funcionamiento interno, coordinación y control de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad
Autónoma. Participación en la planificación y coordinación
general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investiga-
ción biomédica.
50
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
33
48
V. Ley 4/1997, 10 abril, de medidas de prevención y control de la venta y publi-
cidad de bebidas alcohólicas para menores de edad (DOE nº 57 de 17 de mayo
/ BOE nº 163, de 9 de julio).
49
V. Ley 10/2010, 16 noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de
Extremadura (DOE nº 223, de 19 noviembre / BOE nº 300, de 10 diciembre). Ver,
asimismo, Decreto 124/1996, de 30 de julio, por el que se regula el Consorcio
relativo al Centro de Cirugía de Mínima Invasión, que se constituye como una
entidad de derecho público, integrado por la Junta de Extremadura, la Diputación
Provincial de Cáceres y la Universidad de Extremadura, para la gestión del mismo.
50
V. Ley 10/2001, 28 junio, de Salud de Extremadura (DOE nº 76 de 3 julio / BOE
nº 177, de 25 de julio). Ley 2/1990, 26 abril, reguladora de la salud escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 43 de 31 de mayo / BOE nº 282,
de 24 de noviembre). Ley 1/1999, 29 marzo, de prevención, asistencia y reinser-
ción de las drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE nº 50 de 29 abril / BOE nº 125, de 26 de mayo). Ley 1/2005, 24 junio, de
tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario
Público de Extremadura (DOE nº 78 de 7 julio / BOE nº 180 de 29 de julio). Ley
3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente (DOE nº
82 de 16 de julio / BOE nº 186 de 5 de agosto). Ley 7/2011, de 23 de marzo, de
Salud Pública de Extremadura (DOE nº 59, de 25 de marzo).

25. Ordenación farmacéutica.
51
26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores.
52
27. Acción social. En particular, la promoción y protección de
los mayores y la prevención, atención e inserción social de los
colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, depen-
dencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de
exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social
diferentes de las de seguridad social.
53
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
34
Ver, asimismo, Decreto 124/1996, de 30 de julio, por el que se regula el Consorcio
relativo al Centro de Cirugía de Mínima Invasión, que se constituye como una enti-
dad de derecho público, integrado por la Junta de Extremadura, la Diputación
Provincial de Cáceres y la Universidad de Extremadura, para la gestión del mismo.
51
V. Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura (DOE nº 134 de
16 noviembre / BOE nº 298 de 14 de diciembre). Decreto 135/2007, por el que
se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura (DOE de 26 de junio).
52
V. Ley 4/1994, 10 noviembre, de protección y atención a menores (DOE nº 134
de 24 de noviembre / BOE nº 309, de 27 de diciembre). Ley 1/2007, 20 marzo,
de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura (DOE nº 36 de 27 de
marzo / BOE nº 92 de 17 de abril). Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del
Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE nº 228 de 26 de noviembre / BOE
nº 303, de 14 de diciembre). Decreto 152/2010, de 2 de julio, por el que se crea
la Comisión Permanente para la Atención y Protección de la Infancia y adolescen-
cia (DOE de 15 de julio). Decreto 181/2010, de 27 de agosto, Estatuto de orga-
nización y funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas privativas
de libertad de menores infractores (DOE de 1 de septiembre).
53
V. Ley 2/1994, 28 abril, de asistencia social geriátrica (DOE nº 57 de 19 mayo / BOE
nº 144 de 17 de junio). Ley 1/1999, 29 marzo, de prevención, asistencia y reinser-
ción de las drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
de 29 abril / BOE nº 125, de 26 mayo). Ley 1/1998, 5 febrero, reguladora del volun-
tariado social en Extremadura (DOE nº 29 de 12 marzo / BOE nº 79, de 2 abril).
Ley 5/1987, de 23 de abril, de servicios sociales (DOE nº 37 de 12 de mayo).
Sobre la accesibilidad y situaciones de dependencia, véase Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), creado por la
Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de
Extremadura; Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en

28. Políticas de integración y participación social, cultural, econó-
mica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado,
y participación en las políticas de inmigración estatales.
54
29. Políticas de igualdad de género, especialmente la aproba-
ción de normas y ejecución de planes para el establecimiento
de medidas de discriminación positiva para erradicar las desi -
gualdades por razón de sexo.
55
30. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.
31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tec-
nológica en la edificación y de conservación del patrimonio
urbano tradicional.
56
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
35
Extremadura (DOE nº 77 de 3 de julio); Decreto 8/2003, de 28 de enero,
Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura (DOE nº
22 de 20 de febrero de 2003 / BOE nº 188, de 7 de agosto); Decreto 45/2002,
de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento de acceso a centros de aten-
ción a personas con discapacidad psíquica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 46 de 23 de abril) o Decreto 151/2006, de 31 de julio, por
el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura
(MADEX) (DOE nº 93, de 8 de agosto).
54
V. Decreto 41/2000, de 22 de febrero, por el que se crea y regula el Comité
Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia (DOE 26 Febrero).
55
V. Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura (DOE nº 59, de 25 de marzo). Ley 11/2001,
10 octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura (DOE nº 129
de 8 noviembre / BOE nº 291, de 5 diciembre).
56
V. Ley 6/2002, 27 junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de
viviendas, accesibilidad y suelo (DOE nº 85 de 23 de julio / BOE nº 201, de 22 de
agosto). Ley 3/2001, 26 abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de
Extremadura (DOE nº 61 de de 29 mayo / BOE nº 152 de 26 de junio). Ley 8/1997,
18 junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura (DOE nº 77 de de 3 julio
/ BOE nº 188, de 7 de agosto). Ley 3/1995, 6 abril, de Fomento de la Vivienda en
Extremadura (DOE nº 50 de 29 de abril / BOE nº 128, de 30 de mayo). Ley 7/2009,
de 17 de diciembre, sobre enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 244 de 22 diciembre / BOE nº 13, de 15 de enero de 2010).

32. Ordenación del territorio.
57
33. Políticas y normas adicionales y complementarias de las del
Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el
cambio climático. Regulación de los espacios naturales protegidos
propios y adopción de medidas para su protección y puesta en
valor. Mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa.
58
34. Desarrollo sostenible del medio rural. Tratamiento especial
de las zonas de montaña.
59
35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
36. Ordenación, planificación y gestión de las aguas que discu-
rran íntegramente por el territorio de Extremadura, así como de
los usos y aprovechamientos, incluida su concesión.
Planificación, construcción y explotación de las obras e infraes-
tructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados
de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
36
57
V. Ley 15/2001, 14 diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(DOE nº 1 de 3 enero 2002 / BOE nº 31, de 5 de febrero 2002).
58
V. Ley 1/1986, 2 mayo, sobre la dehesa en Extremadura (DOE nº 40 de 15 de
mayo / BOE nº 174, de 22 de julio), que fue objeto de Recurso de inconstitucio-
nalidad 887/1986, promovido por 51 senadores contra determinados artículos de
la Ley y finalizado mediante STC 186/1993, de 7 de junio (BOE de 5 de julio).
Véase, asimismo, Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en
Extremadura (DOE nº 83 de 18 de julio / BOE nº 201, de 22 de agosto). Decreto
11/2010, de 29 de enero, regulador de los Parques Zoológicos (DOE de 3 de
febrero). Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del
“Tajo Internacional” (DOE nº 80 de 8 de julio / BOE nº 186 de 5 de agosto). Ley
7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural
(DOE nº 139 de 30 de noviembre / BOE nº 302, de 16 de diciembre).
59
V. Decreto 115/2010, de 14 de mayo, por el que se crean y establecen las fun-
ciones de los órganos de gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo
Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las
zonas rurales de Extremadura (DOE nº 95, de 20 de mayo).

Autónomas. Aguas minerales y termales. Participación, en la
forma que determine la legislación del Estado, en la gestión de
las aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discu-
rran por el territorio de Extremadura.
60
37. Instalaciones de producción, almacenamiento, distribución
y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, inclui-
da la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a
otras Comunidades Autónomas. Normas adicionales de garantía
en la calidad del suministro y participación en los organismos
estatales reguladores del sector energético, en los términos que
establezca la legislación del Estado.
61
38. Obras e infraestructuras públicas de interés regional que no
tengan la calificación de interés general del Estado y no afecten
a otra Comunidad Autónoma, así como la participación en la
planificación y, en su caso, en la ejecución y gestión de las
infraestructuras de interés general en Extremadura, en los térmi-
nos que establezca la legislación estatal.
62
39. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarro-
lle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y
en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales con
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
37
60
V. Ley 6/1994, 24 noviembre, de balnearios y de aguas minero-medicinales y/o
termales (DOE nº 144 de 22 de diciembre / BOE nº 28, de 2 de febrero de 1995).
Decreto 81/2009, de 7 de abril, por el que se crea el Consejo Asesor del Agua de
Extremadura (CONAEX) y se regulan su estructura y funcionamiento (DOE de 13
de abril de 2009).
61
V. Ley 2/2002, 25 abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en
Extremadura (DOE nº 55 de 14 mayo / BOE nº 135, de 6 de junio). Decreto
160/2010, de 16 de julio, procedimiento para la autorización de las instalaciones
de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques
eólicos (DOE de 1 de octubre).
62
V. Decreto 46/1991, de 16 de abril, por el que se regula el control de calidad de
la Construcción y Obras Públicas (DOE de 25 Abril).

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
38
independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros de
transporte, logística y distribución situados en Extremadura.
Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestruc-
turas de transporte que no sean de interés general. Participación
en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las
infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma,
en los términos que establezca la legislación del Estado.
63
40. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
41. Coordinación y demás facultades previstas en la ley orgáni-
ca correspondiente en relación con las policías locales.
64
42. Protección civil y emergencias.
65
63
V. Ley 7/1995, 27 abril, de Carreteras de Extremadura (DOE nº 57 de 16 de mayo
/ BOE nº 152, de 27 de junio). Ley 12/2001, 15 noviembre, de Caminos Públicos
de Extremadura (DOE nº 143 de15 diciembre / BOE nº 10, de 11 de enero de
2002). Decreto 48/1991, de 30 de abril, de creación, organización y funciones de
la Junta Arbitral de Transporte de Extremadura (DOE 9 Mayo). Decreto 161/2000,
de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo catálogo de las carreteras de titula-
ridad de la Junta de Extremadura (DOE nº 77 de 4 de julio).
64
V. Ley 1/1990, 26 abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE
nº 43 de 31 de mayo / BOE nº 282, de 24 de noviembre). Decreto 218/2009, de
9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de
Extremadura (DOE nº 199 de 15 de octubre). Decreto 204/2008, de 10 de octu-
bre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de
Extremadura (DOE nº 201 de 17 de octubre). Orden de 15 de mayo de 1991, por
la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión
de Coordinación de la Policía Local de Extremadura (DOE nº 38 de 21 de mayo).
Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de organi-
zación, funcionamiento y de Régimen Interior de la Academia de Seguridad Pública
de Extremadura (DOE nº 30 de 11 de marzo).
65
V. Decreto 94/2009, de 30 de abril, por el que se regula la organización y funcio-
namiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE 7 Mayo). Decreto 137/1998, de 1 de diciembre, por el que se
implanta el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono
Único Europeo de Urgencias 112 (DOE nº 140 de 5 de diciembre).

43. Espectáculos y actividades recreativas. Ordenación general
del sector y régimen de intervención administrativa y control de
espectáculos públicos.
66
44. Casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por
medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusiva-
mente en Extremadura.
67
45. Asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen
principalmente sus funciones en Extremadura. Fomento del
voluntariado.
68
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
39
66
V. Ley 2/2003, 13 marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura (DOE nº
35 de 22 marzo /BOE nº 87, de 11 abril). Decreto 135/2005, de 7 de junio, por
el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio
de Extremadura y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de
Extremadura. Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejerci-
cio de las competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos, modi-
ficado por Decretos 124/1997, de 21 de octubre, y 173/1999, de 2 de noviem-
bre. Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
Vibraciones. Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de
Actividades Clasificadas, modificado por Decreto 152/2003, de 29 de julio.
Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Festejos Taurinos Populares.
67
V. Ley 6/1998, 18 junio, del Juego de Extremadura (DOE nº 82 de 18 julio /
BOE nº 193, de 13 de agosto). Decreto 202/2010, de 29 de octubre, por el que
se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 212 de 4 de noviembre).Decreto 115/2000, de 16 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de mayo). Decreto
131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del
Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 61 de 29 de
mayo). Decreto 38/1999, de 23 de marzo, de normas sobre el juego. DOE nº
38 de 30 de marzo).
68
V. Registro de Asociaciones de Extremadura. Véase también, Ley 1/1998, 5 febre-
ro, reguladora del voluntariado social en Extremadura (DOE nº 29 de 12 marzo /
BOE nº 79, de 2 abril).

46. Deporte. Promoción, regulación y planificación de activida-
des y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
69
47. Cultura en cualquiera de sus manifestaciones. Patrimonio
histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.
Folklore, fiestas y tradiciones populares. Protección de las
modalidades lingüísticas propias. Academias científicas y cultu-
rales de Extremadura.
70
48. Museos, archivos, bibliotecas y otros centros culturales y de
depósito de interés para la Comunidad que no sean de titulari-
dad estatal. Conservatorios de música y danza, centros de artes
escénicas y de bellas artes.
71
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
40
69
V. Ley 2/1995, 6 abril, del Deporte de Extremadura (DOE nº 50 de 29 de abril
/BOE nº 128, de 30 de mayo). Ley 2/2003, 13 marzo, de la convivencia y el ocio
de Extremadura (DOE de 22 de marzo / BOE nº 87, de 11de abril). Decreto
33/2011, de 18 de marzo, por el que se regulan las áreas de actividad a desarro-
llar en el Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural de
Extremadura “El Anillo”, así como la creación y determinación de las funciones de
los órganos de gestión, funcionamiento y control del citado Centro (DOE nº 58,
de 24 de marzo).
70
V. Ley 2/1999, 29 marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
(DOE nº 59 de 22 mayo / BOE nº 139, de 11 de junio). Decreto 32/1986, de 5
de mayo, por el que se crea el consejo regional de cultura (DOE nº 39, de 13 de
mayo). Decreto 125/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la composición,
organización y funcionamiento del Consejo Extremeño de Patrimonio Histórico y
Cultural (DOE de 23 de mayo). Decreto 127/2001, de 25 de julio, por el que se
regula el porcentaje cultural destinado a obras de conservación y acrecentamien-
to del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (DOE nº 88, de 31 de
julio). Real Decreto 1422/1980, de 6 de junio, por el que se crea la Real
Academia Extremeña de las Letras y las Artes y se aprueban sus Estatutos (BOE nº
168, de 14 de julio).
71
V. Ley 2/2007, 12 abril, de archivos y patrimonio documental de Extremadura
(DOE nº 48 de 26 abril / BOE nº 127 de 28 de mayo). Ley 6/1997, de 29 de
mayo, de bibliotecas de Extremadura (DOE nº 75 de 26 de junio / BOE nº 188,

49. Fomento, protección y promoción de las producciones y
creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en
que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o con-
tengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones
periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográfi-
cas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección
de las salas de exhibición.
72
50. Régimen y convocatoria de consultas populares no vincu-
lantes diferentes al referéndum.
2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y
actos procedan.
Artículo 10. Competencias de desarrollo normativo y ejecución
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias
de desarrollo normativo y ejecución en las siguientes materias:
1. Régimen jurídico de sus Administraciones Públicas, de la
contratación del sector público, de las concesiones y de los
bienes de titularidad pública de éstas, de la responsabilidad
patrimonial de la Administración de acuerdo con el sistema
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
41
de 7 de agosto). Decreto 184/2000, de 25 de julio, por el que se establece la estruc-
tura y funcionamiento de la Biblioteca de Extremadura (DOE nº 89 de 1 de agos-
to). Decreto 9/1998, de 27 de enero, de funcionamiento y composición del
Consejo de Bibliotecas (DOE nº 13 de 3 de febrero). Decreto 97/1989, de 3 de
octubre, sobre creación del Centro Dramático y de la Música de Extremadura (DOE
nº 79 de 10 de octubre). Decreto 110/1996, de 2 de julio, por el que se crea la red
de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes de Extremadura.
72
V. Decreto 41/1984, de 12 de junio, por el que se crea la Editora Regional (DOE
45 de 21 de junio). Orden de 9 de abril de 1986, por la que se crea el consejo
asesor de literatura (DOE nº 52, de 24 de junio).

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
42
general de responsabilidad de las Administraciones Públicas y del
régimen estatutario de los empleados públicos.
73
2. Medioambiente. Regulación y protección de la flora, la fauna
y la biodiversidad. Prevención y corrección de la generación de
residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica,
lumínica, del suelo y del subsuelo. Regulación del abastecimien-
to, saneamiento y depuración de las aguas. Montes, aprovecha-
mientos forestales y vías pecuarias.
74
3. Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previ-
sión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones.
4. Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados,
73
V. Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26 de marzo / BOE nº 92,
de 17 de abril). Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura (DOE Ext. nº 5
de 27 de julio). Decreto 6/2003, 28 enero, por el que se crea la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro
de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de marzo).
Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cuya regulación aparece en el Decreto 59/2003, de 8 de mayo. Ley 2/2008, 16
junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 116 de
17 de junio / BOE nº 167 de 11 de julio).
74
V. Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios
naturales de Extremadura (DOE nº 86 de 28 julio / BOE nº 200, de 21 de agos-
to). Ley 5/2004, 24 junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en
Extremadura (DOE nº 74 de 29 junio / BOE nº 172, de 17 de julio). Ley 5/2010,
23 junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 120, de 24 de junio / BOE nº 171, de 15 de julio). Decreto
24/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las condiciones para la instala-
ción de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos. Decreto 124/2010, de 4 de
junio, por el que se regula la cesión de especies de fauna silvestre protegida y los
centros de cría en cautividad de las mismas. Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organi-
zación y control de los centros educativos, del personal docen-
te, de las materias de interés regional, de las actividades com-
plementarias y de las becas con fondos propios.
75
5. Universidades públicas y privadas. En particular, la programa-
ción y creación de centros públicos, la autorización de los pri-
vados, la aprobación definitiva de sus estatutos y normas de fun-
cionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retribu-
tivo y la regulación de los títulos propios, así como la financia-
ción de las públicas y el régimen de control, fiscalización y exa-
men de sus cuentas.
76
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
43
75
V. Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE nº 47, de 9 de
marzo / BOE nº 70, de 23 de marzo). Ley 8/2001, 14 junio, por la que se regulan
los Consejos Escolares de Extremadura (DOE nº 76 de 3 julio / BOE nº 177, de 25
de julio). Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo
de Formación Profesional de Extremadura. Orden, de 16 abril 2002. Aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Formación
Profesional de Extremadura. Orden de 26 de noviembre de 2003, por la que se
aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de Extremadura
(modificado por Orden de 22 de agosto de 2005). Decreto 192/2006, de 14 de
noviembre, por el que se crea el Consejo Regional de Educación Ambiental.
Decreto 28/2007, de 20 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la
Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto
135/2010, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación para
la salud de Extremadura. Decreto 86/2005, de 12 de abril, por el que se crea y regu-
la el registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Decreto 103/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las asociacio-
nes de estudiantes de centros docentes no universitarios y se crea el Registro de
estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto 111/2010,
de 7 de mayo por el que se regulan asociaciones de madres y padres de alumnos y
se crea el registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
76
V. Decreto 991/1973 de 10 de mayo por el que se crea la Universidad de
Extremadura (BOE de 18 mayo). Véase también, Decreto 65/2003, de 8 de mayo,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (DOE del
23 de mayo) y Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad
de Extremadura (DOE nº 6 de 12 enero / BOE nº 30 de 4 de febrero).

6. Seguridad social, con excepción de las normas que configu-
ran su régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo siguiente.
7. Régimen minero y energético e instalaciones radioactivas de
segunda y tercera categorías.
8. Prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación.
Creación, regulación y mantenimiento de medios de comunica-
ción social de carácter público, cuya actividad estará presidida
por los principios de independencia, pluralidad, neutralidad,
objetividad y servicio público.
77
9. Sanidad y salud pública. Sanidad agrícola y animal. Sanidad
alimentaria.
2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma desa -
rrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del
Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva.
Artículo 11. Competencias de ejecución
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias
de ejecución en las siguientes materias:
1. Sistema penitenciario.
2. Nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y
mercantiles y otros fedatarios públicos. Participación en la fija-
ción de las demarcaciones de notarías y registros de la propie-
dad y mercantiles. Registro civil.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
44
77
V. Ley 2/2000, de 8 de junio, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en
Extremadura (DOE nº 81 de 13 julio / BOE de 28 julio). Ley 3/2008, de 5 de
junio, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales” (DOE nº 116 de 17 de junio / BOE nº 167 de 11 de julio).

3. Propiedad intelectual e industrial.
78
4. Pesas y medidas. Contraste de metales.
5. Ferias internacionales que se celebren en Extremadura.
6. Productos farmacéuticos.
79
7. Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública
inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas
de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el
trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso,
la gestión de los fondos de protección del desempleo.
80
8. Gestión del régimen económico de la seguridad social y de
los servicios que integran el sistema, con pleno respeto a los
principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad
financiera.
9. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transpor-
te con calificación de interés general cuya gestión directa no se
reserve la Administración general del Estado.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
45
78
V. Orden de 23 de noviembre de 2001, por la que se establece el Registro terri-
torial de la Propiedad Intelectual de Extremadura (DOE nº 141 de 11 de diciem-
bre).
79
V. Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura («DOE» 16
noviembre).
80
Ley 7/2001, 14 junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo
(DOE nº 76 de 3 julio / BOE de 25 julio). Ley 2/2009. de 2 de marzo, para la
puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local (DOE
nº 45 de 6 marzo). Decreto 182/2010, de 27 de agosto, de creación del
Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (DOE de 7 de sep-
tiembre). Decreto 246/2009, composición, funciones y normas de funciona-
miento del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo (DOE nº 234, de 4 de
diciembre).

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
46
10. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de natura-
leza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve el
Estado.
81
11. Gestión de los parques nacionales y, en su caso, de los inter-
nacionales en el territorio de Extremadura, en el marco de los
acuerdos que al respecto suscriba el Estado.
82
12. Defensa de la competencia en el ámbito del mercado extre-
meño.
83
13. Fijación, en colaboración con el Estado, de las necesidades
del mercado laboral que determinan la concesión de las autori-
zaciones de trabajo de los extranjeros.
2. En estas materias corresponden a la Comunidad Autónoma la
potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, pro-
gramas, medidas, decisiones y actos.
Artículo 12. Desarrollo y ejecución de normas supranacionales
1. Son funciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el
desarrollo y, en su caso, la ejecución de la normativa de la Unión
Europea en los ámbitos materiales de la competencia autonómica.
2. La Comunidad Autónoma ejecutará, asimismo, los tratados y
convenios internacionales ratificados por el Reino de España en lo
que afecten a materias de su competencia.
81
V. art. 9.1.48 del presente Estatuto.
82
V. Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del “Tajo
Internacional” (DOE nº 80 de 8 de julio / BOE nº 186 de 5 de agosto). Ley
7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural
(DOE nº 139 de 30 de noviembre / BOE nº 302, de 16 de diciembre).
83
V. Ley 2/2005, 24 junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia
de Extremadura (DOE nº 78 de 7 julio / BOE nº 180 de 29 de julio).

Artículo 13. Otras facultades asociadas a las competencias
1. En el ámbito de sus competencias y además de las expresamen-
te contempladas, corresponden a la Comunidad Autónoma todas
aquellas funciones que resulten inherentes a su pleno ejercicio y, en
particular, la gestión del demanio especial afectado y la declaración
de utilidad pública o interés social a efectos expropiatorios, así
como la determinación de los supuestos, causas y condiciones de
ejercicio de tal potestad, la determinación de criterios objetivos de
valoración y el establecimiento de los órganos que los apliquen y
fijen el justiprecio.
84
2. En todas las materias de su competencia corresponde a la
Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de
servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y
otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en
su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.
3. La Comunidad Autónoma participará en el ejercicio de compe-
tencias estatales que condicionen las competencias autonómicas o
afecten a los recursos naturales o riquezas regionales.
Artículo 14. Homogeneidad competencial
Las instituciones estatutarias velarán para que el elenco compe-
tencial de Extremadura sea actualizado en términos de homoge-
neidad respecto del conjunto de las Comunidades Autónomas. A
tal efecto, adoptarán las iniciativas que procedan para reformar
este Estatuto o para solicitar al Estado la ampliación de las com-
petencias autonómicas mediante la adopción de las leyes perti-
nentes.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
47
84
V. Ley 9/2002, 14 noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de
Extremadura (DOE nº 145 de 14 diciembre / BOE nº 20, de 23 enero 2003).

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
48
TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EXTREMADURA
Artículo 15. Instituciones de autogobierno y otras instituciones
estatutarias
1. La Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a través de la
Asamblea, del Presidente y de la Junta de Extremadura.
2. Además, son instituciones estatutarias, dotadas de autonomía
orgánica, funcional y presupuestaria, el Consejo Consultivo, el
Consejo de Cuentas, el Consejo Económico y Social y el Personero
del Común.
3. Las instituciones de la Comunidad ejercerán sus funciones y
competencias con sometimiento a la ley y de conformidad con los
principios de lealtad institucional, solidaridad, colaboración, coor-
dinación, cooperación y mutua ayuda, entre sí y con todos los
poderes públicos.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
Artículo 16. Carácter y atribuciones
1. La Asamblea, que representa al pueblo extremeño, es elegida
por cuatro años, es inviolable y no podrá ser disuelta salvo en los
supuestos previstos en el presente Estatuto. Goza de autonomía
reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria, en los
términos del presente Estatuto.
85
85
En cuanto a la duración del mandato de la Asamblea de Extremadura, ver art. 21
de la Ley 2/1987, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y art. 7 del
Reglamento de la Asamblea de Extremadura. Sobre los supuestos de disolución
anticipada, ver arts. 25 y 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y arts. 7
y 238 del Reglamento de la Cámara.

2. Corresponde a la Asamblea de Extremadura:
a) Ejercer las iniciativas de reforma de la Constitución y del pre-
sente Estatuto.
86
b) El ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad
Autónoma.
87
c) Aprobar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y auto-
rizar el recurso al crédito público, en los términos del Título VI
de este Estatuto.
88
d) Elaborar su Reglamento, cuya aprobación y modificación exi-
girá mayoría absoluta de la Cámara en una votación final sobre
el conjunto del proyecto.
89
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
49
86
Con respecto a la iniciativa de reforma constitucional de la Asamblea de
Extremadura, ver art. 166 de la Constitución Española. Sobre la reforma del
Estatuto de Autonomía, ver art. 91 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
y art. 182 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
87
V. arts. 40 y 41 del presente Estatuto sobre publicidad normativa y control
jurisdiccional de disposiciones y atos. Con respecto al procedimiento legislati-
vo, ver Título VI del Reglamento de la Asamblea de Extremadura (arts. 157 a
193).
88
Sobre el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, ver arts. 78 y 79 del presen-
te Estatuto. En el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, el procedimien-
to para la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, se regula como una de las especialidades del procedimiento legisla-
tivo ordinario, en los artículos 183 a 189 del Reglamento de la Asamblea de
Extremadura. Con respeto al crédito público, ver art. 85 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura y la Ley 5/2007, 19 abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura (DOE nº 49 de 28 abril / BOE nº 127 de 28 de mayo).
89
El Reglamento de la Asamblea de Extremadura fue aprobado en Sesión Plenaria
celebrada el día 19 de junio de 2008 (DOE de 8 de julio). En cuanto a su inter-
pretación o reforma, ver los arts. 269 y 270 del texto referenciado.

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
50
e) Aprobar el estatuto del personal de la Asamblea en el marco
del régimen general de los empleados públicos de la
Comunidad Autónoma.
90
f) Controlar el ejercicio de las delegaciones legislativas conferi-
das a la Junta y convalidar sus decretos-leyes.
91
g) Solicitar al Gobierno de la Nación la adopción de proyectos
de ley o remitir al Congreso de los Diputados proposiciones de
ley, conforme al artículo 87.2 de la Constitución.
92
h) Promover y controlar la acción del Presidente y de la Junta de
Extremadura, y exigir, en su caso, su responsabilidad política en
los términos previstos en este Estatuto.
93
i) Controlar la gestión financiera de la hacienda regional y exa-
minar sus propias cuentas y las de las demás instituciones,
organismos, empresas y entidades públicas, incluidas las uni-
90
V. art. 116 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura y Acuerdo de la Mesa
de la Cámara de 23 de octubre de 1996 por el que se aprueba el Estatuto del
Personal de la Asamblea de Extremadura.
91
V. arts. 33 y 41 del presente Estatuto sobre legislación de urgencia y control juris-
diccional de disposiciones y actos. Asimismo, ver arts. 190 a 192 del Reglamento
de la Asamblea de Extremadura relativos al procedimiento de control de la legis-
lación delegada.
92
V. art. 193 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. En estos casos, según
dispone el Reglamento del Parlamento extremeño, las proposiciones y las solici-
tudes de proyectos de ley, deberán ser aprobadas en votación final por el Pleno
de la Cámara y por mayoría absoluta. Además, deberá nombrarse a tres diputa-
dos para que defiendan las proposiciones de ley en el Congreso de los Diputados.
93
V. arts. 28 y 29 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que contienen las pre-
visiones acerca de la cuestión de confianza y la moción de censura.
Correlativamente, el Reglamento de la Asamblea de Extremadura regula estas ins-
tituciones en sus artículos 239 a 241 y 242 a 246, respectivamente. Ver, además,
el Título VII del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, donde se regulan las
iniciativas parlamentarias de orientación, impulso y control (arts. 194 a 235).

versidades, sin perjuicio del control que corresponda al
Consejo de Cuentas o, en su caso, al Tribunal de Cuentas del
Reino.
94
j) Ejercer el control de los medios de comunicación social
dependientes de la Comunidad Autónoma.
95
k) Examinar los convenios de gestión de servicios y autorizar la
suscripción de acuerdos de cooperación con otras Comunidades
Autónomas, en los términos de los artículos 65 y 66 de este
Estatuto.
96
l) Designar de entre los diputados de la Asamblea a los senado-
res a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución tras las
elecciones autonómicas, de acuerdo con la representación pro-
porcional de los grupos de la Cámara y a propuesta de estos. Los
diputados designados podrán optar por mantener su escaño
autonómico o bien dimitir del mismo, sin perjuicio de su condi-
ción de senadores con mandato vinculado a la legislatura auto-
nómica.
97
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
51
94
V. Título XIV “Del examen del informe del Tribunal de Cuentas” del Reglamento
de la Asamblea de Extremadura (arts. 266 a 268).
95
V. art. 9.1.8 del presente Estatuto. Asimismo, el art. 101 del Reglamento de la
Asamblea de Extremadura, regula la Comisión de Control de la Corporación
Extremeña de Medios Audiovisuales. Ver también la Ley 3/2008, de 05 de junio,
reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales” (DOE nº 116, de 17 de junio / BOE nº 167, de 11 de julio).
96
V. Título XII “De la autorización al Consejo de Gobierno para celebrar convenios
y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas (arts. 261 y 262)
del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. Por otro lado, ver Título V del
presente Estatuto, sobre las relaciones institucionales de la Comunidad
Autónoma, especialmente el artículo 65.
97
V. Capítulo I del Título IX, arts. 247 a 250, del Reglamento de la Asamblea de
Extremadura, sobre designación de senadores en representación de la
Comunidad Autónoma.

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
52
m) Proponer los nombramientos para las altas instituciones del
Estado o de la Comunidad Autónoma que sean de su compe-
tencia.
98
n) Interponer recursos de inconstitucionalidad y demás procedi-
mientos de la competencia del Tribunal Constitucional para los
que esté legitimada, o personarse en ellos, en defensa del inte-
rés de la Comunidad Autónoma.
99
ñ) Cualquier otra facultad o función que se derive de la
Constitución, del presente Estatuto y del ordenamiento jurídi-
co.
Artículo 17. Elecciones
1. Los diputados de la Asamblea de Extremadura, en número máxi-
mo de 65, serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, direc-
to y secreto, de acuerdo con criterios de representación proporcio-
nal.
100
2. Las elecciones serán convocadas mediante decreto del
Presidente de la Comunidad Autónoma y serán electores y elegi-
98
V. Capítulo II del Título IX, arts. 251 y 252, del Reglamento de la Asamblea de
Extremadura. La Asamblea de Extremadura nombra o designa, entre otros, a los
candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional que propone el Senado;
consejeros del Consejo Consultivo de Extremadura, del Consejo Escolar de
Extremadura, algunos de los vocales del Consejo Social de la Universidad de
Extremadura, los consejeros del Consejo de Administración de CEXMA o al
Director General CEXMA.
99
V. art. 161.1 a) de la Constitución Española y L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional. El procedimiento para la decisión sobre la interposición o
personación en este tipo de recursos se regula en el Título XI, arts. 255 a 260, del
Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
100
V. L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE de 20 de
junio).

bles los ciudadanos que, teniendo la condición política de extre-
meños, estén en pleno uso de sus derechos.
101
3. La provincia será la circunscripción electoral. La ley distribuirá el
número de diputados de la Asamblea atribuidos a las provincias
asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción
y distribuyendo los demás que correspondan en proporción a la
población.
102
4. La ley electoral, cuya aprobación requerirá mayoría de tres quin-
tos de los diputados de la Asamblea, regulará la convocatoria de
elecciones; el procedimiento y los sistemas electorales; la fórmula
de atribución de escaños; las subvenciones, los gastos electorales y
su control; y un sistema específico de inelegibilidad e incompatibi-
lidad de los candidatos y diputados. En todo caso, las candidaturas
se compondrán con criterios de igualdad de género.
103
5. La sesión constitutiva de la Asamblea electa será convocada por
el Presidente cesante dentro de los quince días siguientes a la cele-
bración de las elecciones.
104
Artículo 18. Estatuto de los diputados
1. Los diputados de la Asamblea, cuyos derechos y atribuciones
se completan en el Reglamento de la misma, representan a la
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
53
101
V. art. 3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y art. 2 de la Ley 2/1987, de
16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOE nº Ext. 3 de 16
de marzo).
102
V. art. 18 de la Ley 2/1987 Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la
Asamblea de Extremadura (DOE nº Ext. 3 de 16 de marzo).
103
V. Ley 2/1987, de 16 marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOE
nº Ext. 3 de 16 de marzo).
104
V. art. 20 de la Ley 2/1987, de 16 marzo, de elecciones a la Asamblea de
Extremadura (DOE nº Ext. 3 de 16 de marzo) y art. 9 del Reglamento de la
Asamblea de Extremadura.

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
54
totalidad de la región y no estarán sujetos a mandato imperati-
vo.
105
2. Los diputados disponen, aun después de haber cesado su man-
dato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el
ejercicio de su cargo. Durante su mandato, no podrán ser deteni-
dos ni retenidos en el territorio de la Comunidad sino en caso de
flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su
inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura. Fuera de dicho territorio la responsabilidad
penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo.
106
3. Los diputados deberán tener vecindad administrativa en
Extremadura.
107
4. Sin perjuicio de otras causas, los diputados cesan a los cuatro años
de su elección o en la fecha de publicación oficial del decreto de
convocatoria de elecciones, tanto en el caso de disolución anticipa-
da como en el de agotamiento de la legislatura. No obstante, los
miembros de la Diputación Permanente continúan en el ejercicio de
sus funciones hasta la constitución de la nueva Cámara.
108
Artículo 19. Órganos
1. La Asamblea elegirá de entre sus miembros el Presidente, la
Mesa y la Diputación Permanente, cuyos regímenes jurídicos y
105
V. Titulo II, artículos 15 a 33 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura,
sobre el estatuto de los parlamentarios.
106
V. arts. 25 a 27 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre prerroga-
tivas parlamentarias.
107
V. art. 17.6º del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
108
V. art. 17 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, en relación con los
art. 7,22.4, 51.2 y 109 a 112 y art. 21 de la Ley 2/1987, de 16 marzo, de elec-
ciones a la Asamblea de Extremadura (DOE nº Ext. 3 de 16 de marzo).

procedimientos de elección se determinarán en el Regla-
mento.
109
2. La Asamblea de Extremadura está representada por su
Presidente, que dirige las sesiones de la misma, sostiene su compe-
tencia, ejecuta su sección presupuestaria dando cuenta a la Mesa,
ejerce las facultades administrativas y de policía en su sede y des-
empeña aquellas otras funciones que le encomienden el Estatuto,
el Reglamento de la Cámara o la ley.
110
3. La Mesa de la Asamblea, que se compone del Presidente y de los
Vicepresidentes y Secretarios de la Cámara, en el número que esta-
blezca el Reglamento, es el órgano de gobierno interior de la misma
y ejerce cuantas funciones le atribuya el Reglamento.
111
4. La Diputación Permanente sustituirá al Pleno entre los períodos
ordinarios de sesiones y asumirá todas las funciones de la
Asamblea cuando esta hubiera sido disuelta anticipadamente o se
hubiera agotado la legislatura y hasta la constitución de la nueva
Cámara.
112
Artículo 20. Grupos parlamentarios
El Reglamento precisará un número mínimo de diputados para la
constitución de Grupos parlamentarios, regulará la intervención de
estos en las actividades de la Asamblea y establecerá las funciones
de la Junta de Portavoces. Los grupos de la Asamblea formarán
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
55
109
V. Título IV, arts. 40 a 119 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre
la organización de la Cámara.
110
V. arts. 41 a 46 y concordantes del Reglamento de la Asamblea de Extremadura,
sobre el Presidente de la Cámara.
111
V. arts. 47 a 61 y concordantes del Reglamento de la Asamblea de Extremadura,
sobre la Mesa de la Asamblea de Extremadura.
112
V. arts. 109 a 112 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre la
Diputación Permanente.

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
56
parte de todas las comisiones en proporción al número de sus
miembros.
113
Artículo 21. Régimen de funcionamiento
1. El Reglamento regulará el régimen de funcionamiento, períodos
y sesiones del Pleno y las Comisiones en que se organiza la
Asamblea de Extremadura.
114
2. Solo serán válidos los acuerdos del Pleno y de las Comisiones
cuando se adopten en reuniones reglamentariamente convoca-
das, con asistencia de la mayoría de sus miembros y obtengan la
aprobación de la mayoría simple de los votos emitidos, excepto
en los casos en que este Estatuto o una ley exijan una mayoría cua-
lificada.
115
3. Una ley regulará la comparecencia de autoridades y empleados
públicos de Extremadura para informar, a requerimiento de la
Asamblea, en asuntos de interés de la Comunidad Autónoma, y la
de estos y los ciudadanos ante las Comisiones parlamentarias de
investigación, así como las sanciones que procedan por incumpli-
miento.
116
113
V. Título III, arts. 34 a 39, reguladores de los grupos parlamentarios y artículos
62 a 68 y concordantes, reguladores de la Junta de Portavoces, del Reglamento
de la Asamblea de Extremadura.
114
V. artículos 69 a 79 sobre normas de organización del Pleno; arts. 80 a 108 sobre
normas de organización de las Comisiones y Título V, arts. 120 a 156, sobre dis-
posiciones generales de funcionamiento del Parlamento, del Reglamento de la
Asamblea de Extremadura.
115
V. art. 89: quórum de constitución de comisión y art. 130: quórum de constitu-
ción en Pleno, así como el artículo 140 sobre quórum de votación y art. 131 rela-
tivo a la comprobación del quórum, del Reglamento de la Asamblea de
Extremadura.
116
V. art. 106 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

Artículo 22. Potestad legislativa
1. La potestad legislativa de la Comunidad Autónoma reside en el
Pleno de la Asamblea, que podrá delegarla en las Comisiones en los
términos y condiciones que establezca el Reglamento de la Cámara,
salvo en los casos en los que este Estatuto exige una mayoría cualifi-
cada o en las leyes de presupuestos.
117
2. Con las mismas limitaciones, el Pleno de la Asamblea podrá delegar
expresamente en la Junta de Extremadura la potestad de dictar normas
con rango de ley, denominadas decretos legislativos, sobre materias
determinadas y con los fines, objetivos, alcance, prohibiciones, plazos
y formas establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución.
118
3. Sin perjuicio de los controles parlamentarios adicionales que pudie-
ran establecerse en la ley de delegación, los textos articulados o refun-
didos se someterán, antes de su entrada en vigor, a una votación de
totalidad en procedimiento de lectura única en la Asamblea.
119
Artículo 23. Iniciativa legislativa
1. Los diputados y los grupos parlamentarios de la Asamblea osten-
tan la iniciativa legislativa en los términos que establezca el
Reglamento de la Cámara.
120
2. También dispone de esta iniciativa la Junta de Extremadura, que,
además, podrá oponerse a la tramitación de iniciativas legislativas
que afecten a una delegación legislativa en vigor o que supongan
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
57
117
V. art. 157 y arts. 180 y 181, sobre la competencia legislativa plena de las comi-
siones, del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
118
V. arts. 190 a 192 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre el con-
trol de los decretos legislativos.
119
V. art. 192 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
120
V. art. 158 y 161a 162 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre la
iniciativa legislativa en forma de propuesta de ley.

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
58
minoración de ingresos o aumento de gastos en el ejercicio presu-
puestario corriente.
121
3. Con las condiciones de número y población que se determinen
en una ley aprobada por mayoría absoluta, las entidades locales
podrán, asimismo, presentar iniciativas legislativas a la Asamblea en
materias de competencia de la Comunidad Autónoma.
4. La iniciativa legislativa popular para materias de competencia de
la Comunidad Autónoma se ejercerá, con las limitaciones constitu-
cionales previstas, en los términos que determine una ley de la
Asamblea de Extremadura aprobada por mayoría absoluta. En todo
caso, las iniciativas legislativas que se presenten por esta vía debe-
rán estar avaladas por al menos 45.000 firmas acreditadas del censo
para las elecciones a la Asamblea.
122
CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE DE EXTREMADURA
Artículo 24. Carácter y funciones
1. El Presidente ostenta la más alta representación de la Comunidad
Autónoma, ejerce la representación ordinaria del Estado en la
misma y preside la Junta de Extremadura.
2. Por ley se regulará el estatuto del Presidente, el régimen de ejerci-
cio de sus funciones y sus relaciones y las de la Junta de Extremadura
con la Asamblea.
123
121
V. art.158 a 160 y 162.3 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
122
V. art. 158 y 163 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura y Ley 7/1985,
26 noviembre, de iniciativa legislativa popular de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 98, de 3 de diciembre).
123
V. Tíulos I a IV de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26
marzo / BOE de 17 abril). Ley 3/2007, 19 de abril, por la que se regula el esta-
tuto de quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE
nº 48 de 26 de abril / BOE nº 127 de 28 de mayo).

Artículo 25. Investidura
124
1. El Presidente será elegido por la Asamblea de Extremadura de
entre sus miembros y nombrado por el Rey.
2. En el plazo de quince días desde su constitución, el Presidente de
la Asamblea, previa consulta a los grupos parlamentarios, propondrá
un candidato a la Presidencia de entre los que le sean presentados,
al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Cámara.
3. El candidato propuesto presentará su programa al Pleno de la
Asamblea dentro de los quince días siguientes a su designación.
Tras el correspondiente debate se procederá a la votación de inves-
tidura, en la que el candidato deberá obtener mayoría absoluta
para ser proclamado Presidente.
4. De no obtener tal mayoría, se procederá a una nueva votación
cuarenta y ocho horas después de la primera en la que se requerirá
mayoría simple. El procedimiento podrá repetirse, con los mismos o
diferentes candidatos, cuantas veces lo considere oportuno el
Presidente de la Asamblea. Si en el plazo de dos meses a partir de la
primera votación ninguno de los candidatos hubiera sido elegido, la
Asamblea quedará disuelta y el Presidente de la Comunidad
Autónoma en funciones procederá a convocar nuevas elecciones.
5. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que la
Presidencia quede vacante por cualquier otra causa.
Artículo 26. Atribuciones
125
Corresponden al Presidente cuantas atribuciones le confieran la
Constitución, este Estatuto y las leyes, y en particular las siguientes:
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
59
124
V. arts. 236 a 237 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre el pro-
ceso de investidura.
125
V. arts. 11 a 14 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26
marzo / BOE de 17 abril).

1. Como supremo representante de la Comunidad Autónoma:
a) Ejercer la representación de Extremadura en sus relaciones
con las instituciones del Estado, con otras Comunidades
Autónomas y con las demás administraciones públicas, y en el
ámbito internacional cuando proceda.
b) Suscribir convenios de colaboración con el Estado y acuerdos
de cooperación con otras Comunidades Autónomas, sin perjui-
cio de su delegación en otras autoridades.
c) Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura, la sesión
constitutiva de esta y, en su caso, disolverla en los términos pre-
vistos en este Estatuto.
2. Como representante ordinario del Estado:
a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por la
Asamblea de Extremadura y demás normas con rango de ley,
ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremaduray,
en su caso, en el Boletín Oficial del Estado.
b) Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadurade
los nombramientos del Delegado del Gobierno y demás altas
autoridades estatales en Extremadura, de acuerdo con lo previs-
to en este Estatuto.
c) Asegurar en el ámbito de la Comunidad Autónoma el respe-
to al orden constitucional y al resto del ordenamiento jurídico,
adoptando las medidas que fuesen necesarias en el marco de las
competencias que le son propias.
3. Como Presidente de la Junta de Extremadura:
a) Establecer, de acuerdo con su programa político, las directri-
ces generales de la acción de gobierno e impulsar, dirigir y coor-
dinar la acción del mismo.
b) Dictar decretos del Presidente para la creación o extinción de
vicepresidencias y consejerías, para la modificación de la deno-
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
60

minación de las existentes o para la distribución de competen-
cias entre ellas, dando cuenta a la Asamblea, así como resolver
los conflictos de atribuciones que se susciten entre los miembros
de la Junta.
c) Convocar las reuniones de la Junta de Extremadura; fijar el
orden del día; presidir, suspender y levantar sus sesiones; dirigir
las deliberaciones; y velar por el cumplimiento de las decisiones
adoptadas.
d) Firmar los decretos y acuerdos adoptados por la Junta de
Extremadura y ordenar su publicación oficial cuando proceda.
e) Ejercer las acciones que correspondan en vía jurisdiccional,
dando cuenta a la Junta de Extremadura.
f) Remitir a la Asamblea la información que esta requiera del
Gobierno o Administración regionales.
126
Artículo 27. Disolución anticipada de la Asamblea
127
1. El Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura y
bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disolución
anticipada de la Asamblea de Extremadura.
2. El decreto de disolución no podrá aprobarse cuando esté en trá-
mite una moción de censura ni antes de que transcurra un año
desde la anterior disolución, salvo el supuesto regulado en el artí-
culo 25.4 de este Estatuto.
3. En el decreto de disolución se convocarán nuevas elecciones,
estableciéndose cuantas determinaciones exija la legislación electo-
ral aplicable.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
61
126
V. arts. 93 y 231 a 235 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre
solicitudes de información de los diputados o grupos parlamentarios.
127
V. art. 5 y art. 238 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
62
Artículo 28. Cuestión de confianza
128
1. El Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura y
siempre que no esté en trámite una moción de censura, puede
plantear a la Asamblea la cuestión de confianza sobre una declara-
ción política general en el marco de las competencias de la
Comunidad Autónoma.
2. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la
misma la mayoría simple de los miembros de la Asamblea.
3. Si la Asamblea negara su confianza al Presidente, este presenta-
rá su dimisión ante la Cámara, cuyo Presidente convocará, en el
plazo máximo de quince días, sesión plenaria para la elección de
nuevo Presidente, de acuerdo con el procedimiento de investidura
previsto en este Estatuto.
Artículo 29. Moción de censura
129
1. La Asamblea de Extremadura puede exigir la responsabilidad
política del Presidente de la Comunidad Autónoma mediante la
adopción por mayoría absoluta de una moción de censura que
habrá de ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los
miembros de la Cámara e incluir un candidato a Presidente que
presentará su programa alternativo.
2. No podrá ser votada una moción de censura hasta que transcu-
rran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de
dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
128
V. arts. 239 a 241 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre la cues-
tión de confianza.
129
V. arts. 242 a 246 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre la
moción de censura.

3. Si la Asamblea aprobara una moción de censura, el Presidente
cesará automáticamente en sus funciones y el candidato propuesto
en dicha moción se entenderá investido de la confianza de la
Cámara, dándose cuenta al Rey para su nombramiento.
4. En una misma legislatura, los signatarios de una moción de cen-
sura rechazada no podrán impulsar otra hasta transcurrido un año
desde la presentación de aquella.
Artículo 30. Otras causas de cese del Presidente
1. El Presidente, además de por la aprobación de una moción de
censura, cesa por la celebración de nuevas elecciones y por dimi-
sión voluntaria presentada por escrito al Presidente de la Asamblea.
En estos dos casos, el Presidente cesante continuará desempeñan-
do su cargo en funciones hasta la elección de quien haya de susti-
tuirle.
2. Cesa, además, por fallecimiento, por inhabilitación derivada de
condena penal ejecutiva o resolución judicial que limite sus dere-
chos civiles de modo incompatible con su alta función, por incom-
patibilidad con el desempeño de otros cargos públicos y por aque-
llas otras causas previstas en la ley, siendo sustituido provisional-
mente por el miembro de la Junta de Extremadura que la ley deter-
mine.
130
3. Por ley se regulará el estatuto de los ex-Presidentes.
131
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
63
130
V. arts. 15 a 18 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26
marzo / BOE de 17 abril).
131
V. Ley 3/2007, por la que se regula el estatuto de quienes han ostentado la
Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE n.º 48 - 26-04-2007; BOE n.º 127
- 28-05-2007).

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
64
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1.ª Del Gobierno de la Comunidad Autónoma
Artículo 31. Carácter y función
1. La Junta de Extremadura es el órgano colegiado que ejerce las
funciones propias del gobierno de la Comunidad Autónoma.
2. La Junta de Extremadura responde políticamente ante la
Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad
directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
132
Artículo 32. Atribuciones
133
Corresponde a la Junta de Extremadura:
1) Establecer la política general de la Comunidad Autónoma en
relación con las competencias asumidas, dirigir la Administración
regional y ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
2) Interponer recursos de inconstitucionalidad y demás procedi-
mientos de la competencia del Tribunal Constitucional para los que
esté legitimada, o personarse en ellos en defensa de los intereses de
la Comunidad Autónoma.
134
132
V. art. 242 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre responsabili-
dad política de la Junta de Extremadura y arts. 41 y 42 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE de 17 abril).
133
V. art. 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE de
17 abril).
134
V. art. 259 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura: La Asamblea podrá esti-
mular la competencia que el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional reconoce en exclusiva al Consejo de Gobierno para suscitar dicho
conflicto.

3) Ejecutar las secciones del Presupuesto de la Comunidad en los
términos que establezca la ley.
4) Resolver los conflictos de competencias entre corporaciones
locales cuando no se haya establecido reserva a favor del Estado.
5) Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el
Estatuto y las leyes.
Artículo 33. Legislación de urgencia
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de
Extremadura puede dictar disposiciones legislativas provisionales
bajo la forma de decreto ley.
2. No pueden ser objeto de decreto-ley la reforma del Estatuto, las
leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se
requiera una mayoría cualificada.
3. Los decretos leyes quedan derogados si en el plazo improrroga-
ble de un mes desde su publicación oficial no son convalidados por
la Asamblea, tras su debate y en votación de totalidad.
4. La Asamblea puede tramitar los decretos leyes como proyectos
de ley por el procedimiento de urgencia, dentro del plazo estable-
cido en el apartado anterior.
135
Artículo 34. Composición
1. La Junta de Extremadura está compuesta por el Presidente, los
Vicepresidentes, de haberlos, y los Consejeros.
136
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
65
135
V. arts. 148 y 149 sobre procedimiento de urgencia y arts. 157 y 177 sobre pro-
cedimiento legislativo extraordinario, del Reglamento de la Asamblea de
Extremadura.
136
V. arts. 19 a 22 y Título III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26
marzo / BOE de 17 abril).

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
66
2. El Presidente nombra y separa libremente a los miembros de la
Junta, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura. De igual forma
establece las sustituciones que procedan entre ellos.
3. Los Vicepresidentes y, en su caso, los Consejeros suplirán al
Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuer-
do con las precedencias que disponga la ley.
Artículo 35. Estatuto de los miembros
1. El estatuto de los miembros de la Junta de Extremadura será
regulado por ley de la Asamblea, determinándose en ella las causas
de incompatibilidad.
137
2. En todo caso:
a) Los miembros de la Junta deberán residir en Extremadura.
b) Los miembros de la Junta no podrán ejercer otras funciones
representativas que las propias del mandato parlamentario ni
cualquier otra función pública que no derive de su cargo.
Tampoco podrán desempeñar ninguna clase de actividad labo-
ral, profesional o empresarial salvo en representación de parti-
cipaciones o intereses públicos.
c) La responsabilidad penal del Presidente y de los Consejeros
será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura por los actos delictivos cometidos dentro del terri-
137
V. Título III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el estatuto de los miembros de
la Junta de Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE de 17 abril). Ley 5/1985,
3 junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos
Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº
47 de 11 de junio). Ley 5/1996, 26 septiembre, de declaración de bienes, rentas,
remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños
(DOE nº 119 de 15 de octubre / BOE de 19 noviembre).

torio de la Comunidad Autónoma. Fuera de este, la responsabi-
lidad será exigible ante la Sala de lo Penal correspondiente del
Tribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechos relativos
a su función será exigible ante aquel Tribunal Superior.
Artículo 36. Cese
La Junta cesa cuando lo hace su Presidente, continuando en funcio-
nes hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. La ley regulará
las demás causas de cese de los miembros del Gobierno.
SECCIÓN 2.ª De la Administración de la Comunidad
Autónoma
138
Artículo 37. Principios rectores
1. La Administración regional, bajo la dependencia de la Junta de
Extremadura, sirve con objetividad a los intereses generales y pro-
cura satisfacer con eficacia y eficiencia las necesidades públicas, de
conformidad con los principios constitucionales y estatutarios.
2. En su actuación, respetará los principios de buena fe, confianza
legítima, transparencia, calidad en el servicio a los ciudadanos, así
como los establecidos en el artículo 15.3 de este Estatuto.
Artículo 38. Potestades
En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la
Comunidad Autónoma dispondrá de las mismas potestades y facul-
tades que la del Estado. Entre otras, comprenderá:
139
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
67
138
V. Títulos V y VI de la Ley 1/2002, 28 febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26
marzo / BOE 17 abril).
139
V. Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el estatuto de los miembros de la
Junta de Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE de 17 abril).

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
68
a) La presunción de legitimidad y el carácter ejecutivo de sus
actos, así como los poderes de ejecución forzosa.
b) La potestad expropiatoria, para cuyo ejercicio la Comunidad
Autónoma podrá crear un órgano propio de determinación de
justiprecios.
140
c) La potestad sancionadora, dentro de los límites que establez-
can la ley y las normas que la desarrollen.
141
d) Los poderes de investigación, deslinde y recuperación de ofi-
cio en materia de patrimonio y la inembargabilidad de sus bienes
y derechos.
e) La facultad de utilización del apremio administrativo y los pri-
vilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la
hacienda pública en materia de cobro de créditos a su favor.
f) La exención de la obligación de prestar toda clase de caucio-
nes o garantías ante los juzgados y tribunales de cualquier juris-
dicción y ante los organismos públicos.
g) La comparecencia en juicio en los mismos términos que la
Administración del Estado.
142
140
V. Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuya regulación aparece en el Decreto 59/2003, de 8 de mayo. Como
normativa estatal, véase la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa.
141
V. Título VII de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE de
17 abril) y Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Como normativa básica en la materia, véase Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
142
V. Ley 8/1985, 26 diciembre, de comparecencia en juicio de la Junta de
Extremadura (DOE nº 98 de 3 de diciembre) y Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 91, de 14 de mayo).

h) La fe pública de sus actos, acuerdos y contratos en los térmi-
nos que determine la ley.
i) La revisión de oficio de sus actos y disposiciones en vía admi-
nistrativa.
j) En general, cualquier otra facultad de autotutela que le reco-
nozca el ordenamiento jurídico.
Artículo 39. Medidas de buena administración
1. Por ley de la Asamblea se regulará la forma de creación y funcio-
namiento de los órganos administrativos, bajo criterios de calidad
en la prestación de los servicios públicos, así como las formas de
participación de los ciudadanos en los procedimientos de elabora-
ción de las disposiciones generales que les afecten.
143
2. La Comunidad Autónoma regulará los procedimientos adminis-
trativos propios y adaptará los procedimientos generales para dar
celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para
extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos
por medios telemáticos y para la simplificación de trámites.
3. Los poderes públicos de Extremadura redactarán sus normas,
acuerdos y actos con sencillez y claridad. Se procurará la perma-
nente ordenación sistemática y la codificación de las normas auto-
nómicas.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
69
143
V. arts. 47, 66.3 y 83 a 86 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de
marzo). Decreto 139/2000, de 13 de junio, por el que se regula la información
administrativa y atención al ciudadano (DOE de 20 de Junio). Decreto 18/2007,
de 6 de febrero, sobre creación, organización y funciones de las Oficinas de
Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, y de modificación del
Decreto 139/2000, de 13 de junio, y del Decreto 185/2006, de 31 de octubre
(DOE de 8 de Febrero). Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación insti-
tucional de los agentes sociales más representativos (DOE nº 35 de 22 de marzo).

CAPÍTULO IV
DEL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS PODERES DE
LA COMUNIDAD
Artículo 40. Publicidad normativa
1. Las leyes de la Asamblea de Extremadura serán promulgadas en
nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma en el
plazo de diez días desde su remisión oficial por la Cámara, dispo-
niendo su inmediata publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las disposiciones generales, en todo caso, y los actos emanados
de instituciones que requieran ser publicados se insertarán en el
mismo diario oficial. Dicha publicación será suficiente para deter-
minar la entrada en vigor de las normas autonómicas y para la efi-
cacia de dichos actos.
3. Las leyes de la Asamblea y los decretos con rango legal que dicte
la Junta de Extremadura serán publicadas, además, en el Boletín
Oficial del Estado. Los demás actos y disposiciones se publicarán en
el referido boletín de conformidad con lo que dispongan las nor-
mas de Estado.
4. Las leyes de la Asamblea de Extremadura y las disposiciones nor-
mativas del Presidente y la Junta entrarán en vigor a los veinte días
de su publicación integra en el Diario Oficial de Extremadura, salvo
que en ellas se disponga otra cosa.
Artículo 41. Control jurisdiccional de disposiciones y actos
1. Las leyes de la Asamblea de Extremadura y los decretos leyes
están excluidos del recurso contencioso-administrativo y única-
mente sujetos al control de constitucionalidad, sin perjuicio del sis-
tema de resolución de conflictos del artículo 44 de este Estatuto.
2. Los decretos legislativos podrán ser fiscalizados por la jurisdicción
constitucional y, en su caso, por la contencioso-administrativa en
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
70

los supuestos de desviación o exceso en el ejercicio de la delega-
ción legislativa. No procederá la revisión contenciosa cuando el
texto articulado o refundido se hubiere debatido y votado por la
Asamblea de Extremadura.
3. Las normas reglamentarias, así como los actos y acuerdos de los
órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma,
serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa o,
en su caso, ante la jurisdicción competente.
Artículo 42. Responsabilidad de los poderes públicos y de la
Administración
1. La aplicación de las leyes y de los actos legislativos no expropia-
torios no genera responsabilidad indemnizable salvo que de modo
expreso se establezca en tales normas.
2. La responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica
y la de sus autoridades y empleados por el funcionamiento de los
servicios públicos se regirá por las leyes generales del Estado, sin
perjuicio de los supuestos adicionales de indemnización que pueda
establecer la Asamblea mediante ley.
144
Artículo 43. Conflictos jurisdiccionales
1. En defensa de su propia competencia, el Presidente, la Junta de
Extremadura y cualquiera de sus miembros, el Presidente de la
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
71
144
V. Título VIII de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de marzo / BOE nº 92,
de 17 de abril). Como normativa básica en la materia, véase la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre) y el Real
Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad
patrimonial (BOE nº 106, de 4 de mayo).

Asamblea y los titulares de las demás Instituciones a que se refie-
re este título podrán plantear conflicto a los órganos jurisdicciona-
les en el modo que se establezca en la correspondiente ley esta-
tal.
145
2. Suscitado el conflicto, la Comunidad Autónoma estará represen-
tada en los órganos que deban resolverlo, en los términos que dis-
ponga la ley orgánica de conflictos de jurisdicción.
Artículo 44. Conflictos entre instituciones de autogobierno
1. El Presidente y la Junta de Extremadura podrán deducir conflic-
to de atribuciones a la Asamblea y esta a aquellos en reclamación
de las competencias que este Estatuto o la ley les confieren respec-
tivamente.
2. En el plazo de un mes desde que se tenga noticia de la supues-
ta extralimitación, la institución que considere que sus atribuciones
se han invadido requerirá de incompetencia a la otra, mediante
exposición razonada de los títulos jurídicos que le asisten, dando
traslado al Consejo Consultivo. En idéntico plazo desde la recep-
ción de la anterior exposición, la institución requerida mantendrá o
declinará su competencia, dando traslado igualmente al Consejo
Consultivo. Mantenida la competencia, el referido consejo, en igual
plazo, emitirá dictamen no vinculante señalando la titularidad de la
competencia controvertida.
3. El mismo procedimiento se seguirá en los casos en que el
Presidente considere que las leyes de la Asamblea no se ajustan a
la Constitución o al presente Estatuto, salvo que se haya iniciado
contra ellas la tramitación de un recurso de inconstitucionalidad o
de otro tipo ante el Tribunal Constitucional.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
72
145
V. L.O. 2/1987, de 18 de mayo, de conflictos jurisdiccionales (BOE Nº 120, de
20 de mayo).

CAPÍTULO V
DE OTRAS INSTITUCIONES ESTATUTARIAS
Artículo 45. Consejo Consultivo
1. El Consejo Consultivo, con sede en la ciudad de Badajoz, es el
órgano consultivo superior de las instituciones y de las administra-
ciones de la Comunidad Autónoma. Por ley de la Asamblea, apro-
bada por mayoría absoluta, se regulará su composición, su régimen
jurídico, su organización y funcionamiento, determinando los casos
en los que su dictamen deba ser vinculante.
146
2. El Consejo dictaminará sobre la adecuación a la Constitución, al
presente Estatuto y al ordenamiento jurídico, de los anteproyectos
de reforma estatutaria, de los proyectos de ley, de anteproyectos de
otras normas con rango de ley, de la interposición o mantenimien-
to de recursos y acciones ante el Pleno del Tribunal Constitucional
y su personación en ellos, y de los demás supuestos previstos en
este Estatuto. Igualmente, dictaminará, en los casos que establezca
su ley constitutiva, sobre la legalidad de las disposiciones generales
y actos de las instituciones autonómicas, de la administración regio-
nal, de las universidades públicas y de las corporaciones locales de
Extremadura, y de los organismos y entes de derecho público
dependientes o vinculados a ellas.
3. La Asamblea de Extremadura, por conducto de su Presidente,
podrá solicitar dictamen en los supuestos que determine el
Reglamento para las iniciativas legislativas no gubernamentales.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
73
146
V. Ley 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura
(DOE nº 1 de 3 de enero / BOE nº 31, de 5 de febrero de 2002). Decreto
146/2004, de 28 de septiembre, de aprobación del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Extremadura (DOE nº 120, de 16
de octubre).

Artículo 46. Consejo de Cuentas
1. El Consejo de Cuentas, con sede en la ciudad de Cáceres y
dependiente de la Asamblea, controla externamente la actividad
financiera y presupuestaria de las instituciones, de la
Administración autonómica, de las entidades locales, del sector
público dependiente de aquella y de estas, así como de las univer-
sidades públicas de Extremadura, fiscalizando sus cuentas con cri-
terios de legalidad, economía y eficiencia en el gasto, sin perjuicio
de la jurisdicción y competencia del Tribunal de Cuentas del Reino,
que podrá delegar en el Consejo aquellas funciones jurisdicciona-
les que permita su ley constitutiva.
2. Una ley de la Asamblea de Extremadura aprobada por mayoría
absoluta regulará la composición, las competencias, el régimen jurí-
dico, la organización y el funcionamiento del Consejo.
Artículo 47. Consejo Económico y Social
Una ley de la Asamblea regulará la composición, las competencias,
el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del
Consejo Económico y Social de Extremadura, con sede en la ciu-
dad de Mérida, como órgano colegiado consultivo de la Junta en
materias socioeconómicas.
147
Artículo 48. Personero del Común
Por ley de la Asamblea que regulará su régimen jurídico, se creará
con sede en la ciudad de Plasencia el Personero del Común como
comisionado de la misma y con funciones, respecto de las institu-
ciones autonómicas y locales, similares a las del Defensor del
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
74
147
V. Ley 3/1991, 25 abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de
Extremadura (DOE nº 35 de 9 de mayo / BOE de 12 de agosto). Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Extremadura
(DOE de 6 de marzo de 1993).

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
75
Pueblo previsto en la Constitución. El Personero del Común debe-
rá ser elegido por tres quintas partes de los miembros de la
Asamblea de Extremadura.
TÍTULO III
DEL PODER JUDICIAL EN EXTREMADURA
Artículo 49. Competencias de la Comunidad Autónoma
1. En materia de Administración de Justicia, la Comunidad
Autónoma asume las competencias que la Ley Orgánica del Poder
Judicial atribuya al Gobierno de la Nación.
2. En particular, en los términos previstos por la Ley Orgánica del
Poder Judicial, corresponden a los poderes públicos de
Extremadura las siguientes funciones:
a) Delimitar las demarcaciones territoriales de sus órganos jurisdic-
cionales y establecer, mediante ley de la Asamblea, sus sedes.
148
b) Solicitar, oído el Consejo de Justicia de Extremadura, la revi-
sión de la planta de los juzgados y tribunales para adaptarla a las
necesidades de la región. En su caso, por delegación del
Gobierno de la Nación, la Junta de Extremadura podrá crear
secciones y juzgados.
c) Ejercer las facultades normativas y ejecutivas en la creación,
el diseño y la organización de las oficinas judiciales y las unida-
des administrativas, así como respecto del personal no judicial
al servicio de la Administración de Justicia.
d) Ejercer esas mismas facultades en relación con los organismos
e instituciones colaboradores de la Administración de Justicia,
incluidos los servicios de medicina forense y de toxicología.
148
V. Ley 3/1989, 27 diciembre, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Extre-
madura (DOE nº 1 de 2 de enero de 1990).

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
76
e) Proveer de medios personales, materiales y económicos a la
Administración de Justicia dentro del marco de sus competen-
cias.
f) Ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurí-
dica, así como los de atención a las víctimas de delitos, en los
términos que disponga la ley.
149
g) Ordenar la justicia de paz y de proximidad.
h) Establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y
conciliación en la resolución de conflictos en las materias de
competencia autonómica. En particular, se crearán servicios de
mediación familiar.
i) Proponer a las autoridades competentes la convocatoria de
oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de
magistrados, jueces, secretarios y fiscales en la Comunidad
Autónoma. En su resolución será mérito preferente la especiali-
zación y conocimiento del derecho propio de Extremadura,
especialmente en las plazas del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura.
j) Promover la participación de los extremeños en la
Administración de Justicia en las formas que la legislación prevea.
k) Las derivadas de otras competencias que le atribuya la legis-
lación del Estado.
Artículo 50. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
1. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en la
ciudad de Cáceres, es el órgano en el que culmina la organización
149
V. Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención a
las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para
la Paz (DOE nº 150 de 31 de diciembre / BOE nº 40 de 16 de febrero).

judicial de Extremadura y constituye la última instancia jurisdiccio-
nal de los procesos y recursos tramitados en su ámbito territorial, sin
perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.
2. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conocerá de los
asuntos y ejercerá las funciones que en materia de derecho estatal
establezcan las leyes del Estado y, en los términos previstos por la
Ley Orgánica del Poder Judicial, de las siguientes cuestiones:
a) De los recursos de casación fundados en la infracción del
derecho propio de Extremadura, así como de los recursos
extraordinarios de revisión que contemple la ley contra las reso-
luciones firmes de los órganos jurisdiccionales radicados en
Extremadura.
b) De los recursos de casación y revisión relacionados con el
Fuero del Baylío.
150
c) De las causas penales en que estén incursos los diputados de
la Asamblea y los miembros de la Junta de Extremadura, de las
demandas de responsabilidad civil contra los mismos por
hechos derivados del ejercicio de sus cargos y de los procesos
civiles sobre la capacidad de obrar del Presidente. Fuera del
territorio de Extremadura, la responsabilidad penal será exigible,
en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo.
151
d) De las reclamaciones de responsabilidad de la Comunidad
Autónoma por la aplicación de disposiciones y de actos legisla-
tivos de carácter no expropiatorio, conforme a lo establecido en
el artículo 42.1.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
77
150
V. art. 9.1.4 del presente Estatuto: competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma para la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío e ins-
tituciones de derecho consuetudinario.
151
V. art. 18.2 y 35.1 c) del presente Estatuto de Autonomía y arts. 23 a 27 del
Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre prerrogativas parlamentarias.

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
78
Artículo 51. De los altos cargos judiciales y del Ministerio Fiscal
en Extremadura
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
representa ordinariamente al Poder Judicial en la Comunidad
Autónoma. Será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo
General del Poder Judicial, oído el Consejo de Justicia de
Extremadura, y su nombramiento será publicado en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. Con la misma audiencia serán nombrados los presidentes de sala
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en los términos
que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. En la forma que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
cada una de las salas del Tribunal Superior de Justicia existirán
magistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial,
oído el Consejo de Justicia de Extremadura, y elegidos de una terna
propuesta por la Asamblea por tres quintos de los diputados entre
juristas de reconocido prestigio con más de quince años de activi-
dad profesional.
152
4. De conformidad con sus normas orgánicas y como máximo
representante del Ministerio Fiscal en la región, existirá un Fiscal
Superior en la Comunidad Autónoma cuyo nombramiento será
publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 52. Consejo de Justicia de Extremadura
El Consejo de Justicia de Extremadura es el órgano de participación
institucional de la Comunidad Autónoma en el gobierno y la admi-
152
V. L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE nº 157, de 2 de julio) y
arts. 251 y 252 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre designa-
ciones o nombramientos por el Parlamento extremeño.

nistración de la justicia en la Comunidad Autónoma, de acuerdo
con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 53. Entidades locales y régimen jurídico
1. Extremadura se estructura territorialmente en municipios, pro-
vincias y, en su caso, en las demás formas previstas en este Estatuto.
2. En el marco de la legislación básica del Estado, la Comunidad
Autónoma regulará el régimen jurídico de las entidades locales de
Extremadura, teniendo en consideración las diferentes características
de las mismas y su diversa capacidad de gestión competencial.
153
3. Las entidades locales extremeñas disponen de potestad regla-
mentaria, de prerrogativas de derecho público y de autonomía para
establecer su propia estructura organizativa, en los términos que
establezca la legislación.
Artículo 54. Municipios
1. El municipio es la entidad territorial básica de Extremadura e ins-
trumento esencial de participación de los ciudadanos en los asun-
tos públicos. Los municipios tienen autonomía política y personali-
dad jurídica propia.
154
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
79
153
V. Título VIII de la Constitución Española y Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril) y normativa comple-
mentaria y de desarrollo.
154
V. Ley 8/2004, de 23 de diciembre, para la aplicación al municipio de Mérida,
capital de Extremadura, del régimen de organización de los municipios de gran
población contemplado en el Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulado-
ra de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local (DOE nº 151,
de 30 de diciembre).

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura regulará, mediante
una ley aprobada por mayoría absoluta, los procedimientos de cre-
ación, fusión, segregación y supresión de municipios, así como la
alteración de términos municipales.
3. Corresponden la representación, el gobierno y la administración
municipales a su ayuntamiento, que ejerce sus competencias con
plena autonomía en la gestión y defensa de los intereses locales. Por
ley de la Asamblea se establecerán los requisitos de funcionamien-
to en régimen de concejo abierto.
4. Los municipios pueden asociarse voluntariamente con otros y
cooperar entre ellos y con otros entes públicos para ejercer sus
competencias y acometer objetivos de interés común.
Artículo 55. Autonomía local
Sin perjuicio de su plena autonomía política y la suficiencia finan-
ciera para la gestión de los asuntos de interés y ámbito local den-
tro del marco normativo general, una ley de la Asamblea aprobada
por mayoría absoluta establecerá las materias y funciones de com-
petencia autonómica susceptibles de ser gestionadas por los muni-
cipios y, en su caso, el elenco mínimo de facultades o atribuciones
que sobre las mismas han de tener los ayuntamientos y que las
leyes y normas sectoriales de la Comunidad Autónoma deberán
prever y respetar.
Artículo 56. Provincias
1. La provincia tiene personalidad jurídica propia, autonomía y
capacidad plena para la gestión de sus intereses. Su gobierno y
administración están encomendados a la respectiva diputación.
2. Las competencias de las diputaciones se fijarán por la legislación
básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma. En todo caso, las
diputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la coopera-
ción, asesoramiento y asistencia a municipios y entidades locales.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
80

Prestarán también servicios supramunicipales de carácter provincial,
sin perjuicio de los que puedan delegarle o encomendarle las entida-
des locales de su ámbito territorial o las instituciones autonómicas.
Artículo 57. Comarcas
Mediante ley aprobada por mayoría absoluta la Comunidad
Autónoma podrá estructurar su organización territorial, además, en
comarcas. Dicha ley regulará las competencias, organización y régi-
men jurídico de dichas entidades.
Artículo 58. Otras entidades locales
155
Por ley se regularán las formas de constitución, organización, com-
petencias y régimen jurídico y financiero de las entidades locales
menores, áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y
aquellas otras agrupaciones voluntarias o necesarias de municipios
que pudieran establecerse, reconociendo, en todo caso, su autono-
mía administrativa y su personalidad jurídica.
Artículo 59. Relaciones con las entidades locales
1. La Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus
relaciones recíprocas a los principios de lealtad institucional y finan-
ciera, respeto a sus respectivos ámbitos competenciales, coordina-
ción, cooperación, información mutua, subsidiariedad y solidaridad
interterritorial.
156
2. La Comunidad Autónoma podrá articular la gestión ordinaria de
los servicios de su competencia a través de las entidades locales de
Extremadura, en los términos que disponga una ley de la Asamblea
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
81
155
V. Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales
menores de Extremadura (DOE nº 245, de 23 de diciembre y BOE nº 9, de 11
de enero).
156
V. arts. 2 y 138 de la Constitución Española.

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
82
que establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de
aquella, así como los medios financieros, materiales y personales
que resulten precisos.
3. Igualmente mediante ley de la Asamblea, se podrán transferir o
delegar a las entidades locales de Extremadura facultades sobre
materias de competencia de la Comunidad Autónoma. Estas leyes
preverán, en cada caso, la correspondiente transferencia de
medios financieros, materiales y personales que resulten precisos
para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públi-
cos descentralizados, así como las formas de dirección y control
que se reserven los poderes de la Comunidad.
4. La Comunidad Autónoma coordinará las funciones propias de las
diputaciones provinciales que sean de interés general de
Extremadura. A estos efectos, y en el marco de la legislación del
Estado, por una ley de la Asamblea aprobada por mayoría absoluta
se establecerán las fórmulas generales de coordinación y la relación
de funciones que deban ser coordinadas.
157
5. La Junta de Extremadura reconocerá la interlocución de la
Federación Extremeña de Municipios y Provincias en la discusión
de asuntos de interés local, sin perjuicio de la constitución de otros
foros generales o específicos con la misma finalidad.
Artículo 60. Hacienda local
1. La hacienda de las entidades locales de Extremadura se rige por
los principios de suficiencia de recursos, solidaridad, autonomía y
responsabilidad fiscal.
158
157
V. Ley 5/1990, 30 noviembre, de relaciones interadministrativas entre las Dipu-
taciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 98 de18 de diciembre /BOE de 10 de abril 1991).
158
V. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE nº 59, de 9 de
marzo).

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura velará por el equili-
brio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad.
Con esta finalidad y mediante ley de la Asamblea, se establecerá un
fondo de finalidad incondicionada, dotado a partir de los ingresos
tributarios de la Comunidad y que se distribuirá entre los munici-
pios teniendo en cuenta, entre otros factores, su población, sus
necesidades de gasto y su capacidad fiscal.
159
3. La Comunidad Autónoma compensará necesariamente a las
entidades locales de Extremadura cuando establezca medidas tri-
butarias que supongan una minoración real de sus ingresos.
4. Sin perjuicio de acuerdos con otras administraciones, las corpo-
raciones locales podrán delegar en la Junta de Extremadura la apli-
cación de sus tributos y establecer con ella otras formas de colabo-
ración en la materia.
TÍTULO V
DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
Artículo 61. Principios generales
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá establecer rela-
ciones con el Estado, con las demás Comunidades Autónomas y con
entidades extranjeras o supranacionales en ejercicio de sus compe-
tencias y defensa de sus intereses bajo los principios de lealtad insti-
tucional, solidaridad, colaboración, cooperación y mutua ayuda.
2. La participación de la Comunidad Autónoma en los órganos y los
mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el
Estado y con otras Comunidades Autónomas no altera la titularidad
de las respectivas competencias.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
83
159
V. Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan
Extraordinario de Apoyo al Empleo Local (DOE nº 45, de 6 de marzo / BOE nº
67, de 19 de marzo).

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
84
CAPÍTULO I
DE LAS RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
Artículo 62. Instrumentos de relación con el Estado
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado, en el
ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir conve-
nios de colaboración y utilizar otros medios para cumplir objetivos
de interés común.
160
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los
asuntos de interés general del Estado a través de los procedimien-
tos o en los órganos multilaterales que se constituyan.
3. En los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se podrán crear órganos de colaboración y de
relación específicos con el Estado, sin perjuicio de las funciones
atribuidas a otros órganos ya existentes.
Artículo 63. Participación en instituciones y en procedimientos
estatales
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en las institu-
ciones, organismos y procedimientos de toma de decisión del Estado
que afecten a sus competencias e intereses de acuerdo con lo estable-
cido en la correspondiente legislación estatal y el presente Estatuto.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los pro-
cesos de designación de miembros de los órganos constitucionales
160
V. arts. 4 a 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre
relaciones entre Administraciones públicas (BOE nº 285, de 27 de noviembre) y
arts 48 a 54 de la Ley 1/2002, 28 febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre relaciones de la
Administración de la Comunidad Autónoma con otras administraciones públicas
(DOE nº 35 de 26 marzo / BOE 17 abril).

e instituciones del Estado en los términos que dispongan las
leyes.
161
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura designará represen-
tantes en los órganos de gestión, control y administración de las
empresas públicas, instituciones y entidades del Estado que tengan
su sede o que desarrollen su actividad en Extremadura en los tér-
minos que se establezcan en la legislación estatal y el presente
Estatuto.
Artículo 64. Comisión de Cooperación bilateral
1. A los efectos previstos en este capítulo, se creará la Comisión de
Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que constituirá el marco general y permanente de
relación entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado.
2. Corresponde a la Comisión de Cooperación:
a) Establecer los mecanismos de información y colaboración
para el ejercicio de las respectivas competencias propias.
b) Colaborar en la elaboración de proyectos legislativos del
Estado que afecten singularmente a las competencias e intere-
ses de Extremadura.
c) Ser cauce y ámbito de resolución de conflictos entre ambas
administraciones.
d) Cualesquiera otras funciones de similar naturaleza, a iniciati-
va de cualquiera de las partes.
3. Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de
Cooperación se establecerán por acuerdo de ambas partes.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
85
161
V. art. 16.2 m) del presente Estatuto y arts. 251 y 252 del Reglamento de la
Asamblea de Extremadura, sobre nombramientos y designaciones por la Cámara
extremeña.

CAPÍTULO II
DE LAS RELACIONES CON OTRAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Artículo 65. Convenios con otras Comunidades Autónomas.
1. La Junta de Extremadura podrá proponer, negociar y formalizar con
otros Gobiernos autonómicos convenios para la planificación, gestión
y prestación de servicios de carácter administrativo o ejecutivo en
todas las materias de su competencia. A estos efectos, se entenderá,
asimismo, autorizada la potestad reglamentaria conexa y especialmen-
te la de autoorganización para la creación o modificación de órganos
administrativos propios o mixtos vinculados al contenido del convenio.
2. Tales convenios deberán ser comunicados simultáneamente al
Congreso de los Diputados y al Senado, para la eventual emisión de
recomendaciones no vinculantes. Transcurrido el plazo de un mes
desde la recepción sin constancia de recomendaciones, el convenio
entrará en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguien-
te.
162
3. Al mismo tiempo, serán comunicados a la Asamblea de
Extremadura para el mero examen de una posible colisión con sus
competencias estatutarias. Si en el plazo de un mes la Asamblea
reclamara la necesidad de su autorización mediante votación ple-
naria por mayoría absoluta, se aplicará el procedimiento de resolu-
ción de conflictos entre las instituciones por parte del Consejo
Consultivo contenido en el artículo 44 de este Estatuto.
163
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
86
162
V. artículo 145.2 de la Constitución Española y arts. 48 a 54 de la Ley 1/2002,
28 febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE 17 abril).
163
V. arts. 261 y 262 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre auto-
rización al Consejo de Gobierno para celebrar convenios y acuerdos de coope-
ración con otras Comunidades Autónomas.

Artículo 66. Acuerdos de cooperación con otras Comunidades
Autónomas
1. A propuesta de la Junta, la Comunidad Autónoma podrá forma-
lizar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas
en el ámbito de sus respectivas competencias y para el ejercicio
conjunto de funciones normativas, institucionales y políticas dife-
rentes de las puramente reglamentarias, ejecutivas o administrati-
vas reguladas en el artículo anterior.
2. Antes de su definitiva formalización mediante firma del
Presidente de la Comunidad, tales acuerdos deben ser comunica-
dos a la Asamblea de Extremadura para su autorización sin
enmienda en el plazo de un mes y, posterior y simultáneamente,
al Congreso de los Diputados y el Senado para su definitiva auto-
rización en el mismo plazo.
164
Artículo 67. Foros multilaterales de cooperación horizontal
Las instituciones de la Comunidad Autónoma promoverán y par-
ticiparán en cuantos foros de cooperación horizontal resulten
convenientes para un mejor ejercicio de sus respectivas compe-
tencias o un mejor funcionamiento general del sistema autonómi-
co. Sin perjuicio de los compromisos puramente programáticos o
políticos, los acuerdos de cooperación y convenios de gestión que
se negocien en tales ámbitos por parte de la Junta se tramitarán
de acuerdo con los procedimientos previstos en los artículos ante-
riores.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
87
164
V. art. 145.2 de la Constitución Española, arts. 48 a 54 de la Ley 1/2002, 28
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE 17 abril) y arts. 261 y 262 del
Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre autorización al Consejo de
Gobierno para celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otras
Comunidades Autónomas.

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
88
CAPÍTULO III
DE LA ACCION EXTERIOR DE EXTREMADURA
Artículo 68. Principios y objetivos
La acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma
atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extre-
meños en el exterior, en el marco de las competencias regionales y
con respeto a la unidad de acción exterior del Estado. Asimismo,
contribuirá a la promoción de la democracia, el respeto a los dere-
chos humanos, el fomento de la paz y la concordia internacionales,
así como el desarrollo integral, armónico, equilibrado y sostenible
de todos los pueblos y naciones del mundo.
Artículo 69. Instrumentos y procedimientos
1. Para el desarrollo de la acción exterior de Extremadura se emple-
arán los siguientes instrumentos, entre otros:
a) Participación en los foros multilaterales estatales y conferen-
cias sectoriales competentes en la materia.
165
b) Establecimiento de delegaciones u oficinas de representación
y de defensa de intereses.
166
c) Participación en organismos internacionales, bien mediante
una delegación o representación propia, o en el seno de la
española.
d) Suscripción de acuerdos de colaboración con regiones y enti-
dades territoriales de otros Estados.
e) Impulso a la celebración de tratados internacionales por el
Estado en materias de interés de la Comunidad Autónoma.
165
V. Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia de Asuntos
relacionados con la Unión Europea (BOE nº 64, de 15 de marzo).
166
V. notas al artículo 70 y al 71 del presente Estatuto sobre la Oficina de
Extremadura en Bruselas y la Delegación de Extremadura en Lisboa.

f) Participación en asociaciones de regiones para la defensa de
intereses comunes.
g) Financiación de actuaciones de cooperación al desarrollo,
bien directamente o bien a través de organizaciones no guber-
namentales especializadas.
h) Contribución al mantenimiento de la actividad de las comu-
nidades de extremeños en el exterior y de las relaciones de todo
tipo con Extremadura.
2. En todo caso, la Comunidad Autónoma será previamente infor-
mada por el Estado de los actos preparatorios de la celebración de
acuerdos internacionales que afecten a sus intereses específicos y
podrá solicitar al Estado que incluya representantes suyos en las
delegaciones negociadoras.
Artículo 70. Representación y participación en la Unión
Europea
167
En el marco de la regulación estatal y europea, la Comunidad
Autónoma de Extremadura estará representada y participará en las
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
89
167
V. art. 7.18 del presente Estatuto. Sobre la participación de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en la Unión Europea, véase Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y Reglamento interno del Comité de las
Regiones de 3 de diciembre de 2009 (DOUE de 9 de enero de 2010). Ley
8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión
Europea (BOE nº 120, de 20 de mayo). Real Decreto 2105/96, de 20 de sep-
tiembre, por el que se crea la Consejería para Asuntos Autonómicos en la
Representación Permanente de España ante la UE (BOE nº 229, de 21 de sep-
tiembre). Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para
Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE) (BOE nº 64, de
15 de marzo). Asimismo, tener en cuenta el art. 102 del Reglamento de la
Asamblea de Extremadura y la Resolución del Presidente de la Asamblea de
Extremadura de 13 de octubre de 2010, sobre el procedimiento para el control
de la aplicación del principio de subsidiariedad de los proyectos de actos legisla-
tivos europeos (BOAE nº 431, de 15 de octubre de 2010).

decisiones y políticas de la Unión Europea de acuerdo con los
siguientes procedimientos, entre otros:
a) El Estado informará a la Comunidad Autónoma de las inicia-
tivas, propuestas, proyectos normativos y demás decisiones en
tramitación en la Unión Europea cuando afecten a intereses o
competencias de la Comunidad Autónoma.
b) La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en la
formación de las decisiones del Estado relativas a la Unión
Europea, en el marco de los procedimientos multilaterales inter-
nos existentes.
c) De acuerdo con las normas del Estado, la Comunidad
Autónoma de Extremadura podrá formar parte de las delegacio-
nes españolas en las instituciones de la Unión Europea que
negocien asuntos de interés regional.
d) La Junta de Extremadura, en defensa del interés regional, ins-
tará de los órganos legitimados para ello el ejercicio de las accio-
nes pertinentes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
y podrá intervenir en los procedimientos que ante él se sustan-
cien, de conformidad con el ordenamiento comunitario y espa-
ñol.
e) La Comunidad Autónoma mantendrá cauces de relación
directa con las instituciones de la Unión Europea y tendrá una
oficina permanente encargada de las relaciones con las institu-
ciones y órganos comunitarios en aquellas materias que afecten
a los intereses de Extremadura.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
90
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura cuenta con una Oficina
de Extremadura en Bruselas que se inauguró en el año 1992 con el objetivo de
proporcionar información sobre las actividades y políticas de la Unión Europea
al conjunto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de promo-
cionar y defender los intereses de la región ante las instituciones comunitarias. La
Oficina está adscrita a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura y
forma parte de GPEX S.A.U.

Artículo 71. Cooperación con Portugal
168
En el marco de sus competencias y con respeto de las que corres-
ponden al Estado, la Comunidad Autónoma desarrollará y fomen-
tará la cooperación con las instituciones y la sociedad portuguesas
en todos los ámbitos de interés común de acuerdo con los siguien-
tes procedimientos, entre otros:
a) La creación de un órgano específico de la Comunidad
Autónoma encargado de las relaciones con Portugal y sus enti-
dades territoriales.
b) La participación en las entidades, foros o instituciones espa-
ñolas o mixtas en las que se formulen o desarrollen políticas
relativas a las competencias regionales.
c) La planificación, negociación y ejecución de acciones y pro-
gramas compartidos con entidades portuguesas, cualquiera que
sea el origen de la financiación.
d) La planificación, negociación y ejecución de su propia políti-
ca de cooperación transfronteriza.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
91
168
V. art. 7.19 del presente Estatuto.
La Junta de Extremadura puso en marcha sus relaciones de cooperación con
Portugal a raíz de la firma, en 1992 y en 1994, respectivamente, de sendos
Protocolos de Cooperación con las regiones portuguesas vecinas del Alentejo y
Centro. En estos Protocolos se establecía una estructura de cooperación básica
que permitió institucionalizar las relaciones transfronterizas. De esta forma, se
crea el Gabinete de Iniciativas Transfronterizas, un proyecto aprobado por el
Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal (POCTEP)
y financiado por la UE a través del FEDER, que depende directamente de
Presidencia de la Junta de Extremadura. Finalmente, reseñar que Extremadura
cuenta con una Delegación en Lisboa, inaugurada en junio de 2009. La oficina
está adscrita a la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de
Extremadura y forma parte de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura
(GPEX).

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
92
e) La creación de organismos y servicios mixtos de interés
común de cualquier naturaleza.
f) La difusión y promoción del portugués y de la cultura portu-
guesa en Extremadura, bajo el principio de reciprocidad.
g) La celebración de acuerdos con instituciones y entidades terri-
toriales portuguesas, en el marco de las leyes y tratados aplicables.
h) La participación en las reuniones gubernamentales hispano-
portuguesas de carácter periódico que puedan afectar a la región,
en el marco de los acuerdos bilaterales correspondientes.
i) El fomento de unas relaciones económicas, comerciales y
empresariales equilibradas y mutuamente beneficiosas.
Artículo 72. Cooperación al desarrollo
169
La Comunidad Autónoma concebirá y ejecutará su política de coo-
peración al desarrollo de acuerdo con los siguientes procedimien-
tos, entre otros:
a) La planificación, coordinación y control de las actuaciones de
la Administración autonómica y sus entes instrumentales en la
materia.
b) La coordinación de la política extremeña de cooperación al
desarrollo con la estatal y, en su caso, con la de las demás comu-
nidades en el marco de procedimientos multilaterales.
c) La ejecución directa de actuaciones de cooperación al desarro-
llo mediante la transferencia de tecnología, la asignación de recur-
sos materiales o humanos o el asesoramiento especializado.
169
V. art. 7.20 del presente Estatuto y art. 9.1.6 sobre la competencia exclusiva de
la Comunidad Autónoma en cooperación transfronteriza e internacional para el
desarrollo, en coordinación con el Estado, así como las notas a pie correspon-
dientes.

d) La transferencia directa de recursos financieros propios o
transferidos por otras entidades o administraciones.
e) La financiación, evaluación y control de actuaciones de desa -
rrollo propuestas o ejecutadas por empresas, organizaciones o
entidades.
f) La promoción y sensibilización de los ciudadanos en la mate-
ria mediante campañas, programas de difusión, actividades for-
mativas y el fomento del voluntariado.
TÍTULO VI
DE LA ECONOMÍA Y DE LA HACIENDA
CAPÍTULO I
DE LA ECONOMÍA DE EXTREMADURA
Artículo 73. Principios generales
1. Toda la riqueza de la región, en sus distintas formas y cualquiera
que sea su titularidad, está subordinada al interés general. Se pro-
tege la libertad de empresa y se reconoce la iniciativa pública en la
actividad económica.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán y,
en su caso, regularán la participación de los agentes sociales y eco-
nómicos en organismos e instituciones con funciones de desarrollo
de Extremadura. Igualmente, propiciarán la constitución y desarro-
llo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el
trabajo autónomo.
170
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
93
170
V. Título VII de la Constitución Española. Asimismo, véase Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE nº 59, de 25 de marzo); Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participa-
ción institucional de los agentes sociales más representativos (DOE nº 35 de 22
de marzo).

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
94
Artículo 74. Planificación económica
1. La Comunidad Autónoma podrá, mediante ley, planificar la acti-
vidad económica regional, en el marco de la planificación general
del Estado y con especial atención a las necesidades de desarrollo
sostenible y del medio rural.
2. La Comunidad Autónoma intervendrá en la elaboración de los pla-
nes y programas económicos del Estado que afecten a Extremadura.
Podrá, asimismo, elaborar y remitir al Gobierno de la Nación propues-
tas relativas a competencias, empresas o servicios públicos estatales.
Los informes, estudios o propuestas serán objeto de comunicación a
la Asamblea de Extremadura, y el acuerdo que esta adopte, debida-
mente notificado, dará lugar a resolución motivada del Gobierno de
la Nación o de los organismos o entidades competentes.
171
Artículo 75. Sector público
Para el desarrollo regional y el mejor ejercicio de sus competencias,
la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá constituir empre-
sas públicas, organismos autónomos y otros entes públicos de dere-
cho público o privado, en las formas y con los controles previstos
por una ley de la Asamblea que garantice en todo caso la transpa-
rencia y la adecuada fiscalización de estas entidades.
172
171
V. art. 131.2 de la Constitución Española y Título XIII, arts. 263 a 265 del
Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre la fijación de las previsiones
que deban elevarse al Gobierno para elaborar los proyectos de planificación eco-
nómica general.
172
V. Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 250, de 30 de diciembre / BOE
nº 19, de 22 de enero de 2011). Ley 1/2008, 22 mayo, de creación de Entidades
Públicas de la Junta de Extremadura (DOE nº 100 de 26 de mayo / BOE nº 142 de
14 de diciembre). Ley 3/2008, de 5 de junio, reguladora de la Empresa Pública
“Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” (DOE nº 116 de 17 de junio /
BOE nº 167 de 11 de julio). Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector

Artículo 76. Entidades financieras
La Comunidad Autónoma ejercerá sus competencias sobre cajas de
ahorro y cooperativas de crédito con sede en Extremadura y, en su
caso, sobre la actividad de estas y de las demás instituciones finan-
cieras en la región, con el fin de fortalecer el sistema financiero
regional, velar por el cumplimiento de su función económica y
social, estimular su participación en los objetivos económicos estra-
tégicos de la región y asegurar la repercusión del ahorro de los
extremeños en el desarrollo de Extremadura.
173
CAPÍTULO II
DE LA HACIENDA PÚBLICA DE EXTREMADURA
174
Artículo 77. Principios generales y régimen jurídico
1. La Hacienda pública de la Comunidad Autónoma está constitui-
da por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido eco-
nómico cuya titularidad corresponde a las administraciones, orga-
nismos, entidades e instituciones autonómicas extremeñas.
2. Son principios de la referida hacienda regional los de suficiencia,
autonomía financiera, solidaridad, coordinación, eficiencia y previ-
sión presupuestaria. En la aplicación de los derechos y en el cumpli-
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
95
público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 82 de
16 de julio / BOE nº 186 de 5 de agosto). Ley 1/2004, de 19 de febrero, de crea-
ción de la Empresa Pública “Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda en
Extremadura” (DOE nº 27 de 6 de marzo). Ley 4/1987, 8 abril, de creación de la
Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (DOE nº 26 de 14 de abril).
173
V. art. 9.1.10 del presente Estatuto, sobre la competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma en materia de cajas de ahorro e instituciones de crédito
cooperativo.
174
V. Títulos VII y VII de la Constitución Española. En el ámbito autonómico, véase
la Ley 5/2007, 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (DOE nº
49 de 28 abril / BOE nº 127 de 28 de mayo).

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
96
miento de las obligaciones se atenderá a los principios de legalidad,
austeridad, eficacia, coordinación y economía de trámites.
3. La Hacienda pública autonómica tendrá las mismas garantías y
potestades que la hacienda del Estado, incluido el régimen tributa-
rio aplicable a los recursos estatales.
4. Las disposiciones contenidas en este Capítulo se interpretarán e
integrarán de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista
en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.
175
SECCIÓN 1.ª Del Presupuesto y del gasto público
Artículo 78. Presupuesto
1. Todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y
único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales
establecidos por las leyes autonómicas.
2. El presupuesto incluirá, como secciones independientes, el
presupuesto de la Asamblea y los de las otras instituciones estatu-
tarias, que serán elaborados por los órganos correspondientes de
las mismas de acuerdo con las directrices generales del gasto
público que fije la Junta de Extremadura para el ejercicio corres-
pondiente.
3. El presupuesto se presentará equilibrado, orientado al cumpli-
miento de los objetivos de política económica, sometido al prin-
cipio de estabilidad presupuestaria y su elaboración y gestión se
efectuarán con criterios que permitan la consolidación con los
estatales.
175
V. L.O. 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas (BOE nº 236, de 1 de octubre).

4. Corresponde a la Junta de Extremadura la elaboración final y la
presentación del proyecto de presupuesto para su tramitación y a
la Asamblea su debate, enmienda, aprobación y control.
176
5. El proyecto de presupuesto se presentará a la Asamblea de
Extremadura antes del día 15 de octubre del año anterior al de su
vigencia. Si la Ley de Presupuestos no estuviese publicada antes del
primer día del ejercicio económico correspondiente, se considera-
rá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio ante-
rior hasta la aprobación del nuevo.
6. Las leyes de presupuestos en ningún caso pueden establecer
nuevos tributos ni modificar los elementos esenciales de los ya esta-
blecidos, salvo que así lo autorice la ley reguladora de estos.
7. La Asamblea de Extremadura no tramitará iniciativas legislativas
ni enmiendas que supongan para el ejercicio corriente aumento de
gastos o disminución de ingresos sin contar previamente con la con-
formidad de la Junta de Extremadura.
177
8. Sin perjuicio del carácter anual del presupuesto, se podrán apro-
bar planes económico-financieros de carácter plurianual orientado-
res de la asignación de recursos.
Artículo 79. Gasto público
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura goza de plena auto-
nomía de gasto y, en el marco de sus competencias, determina
libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.
2. El gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura
realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
97
176
V. art. 16.2 c) del presente Estatuto y arts. 183 a 189 del Reglamento de la Asamblea
de Extremadura, sobre la tramitación del proyecto de ley de presupuestos.
177
V. art. 162.3 y 168 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre las
propuestas de ley o las enmiendas con incidencia presupuestaria.

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
98
programación y ejecución responderán a los criterios de transpa-
rencia, eficiencia y economía. Se adoptarán medidas para un ade-
cuado control económico-financiero.
3. El gasto público territorializado deberá contribuir a la cohesión
socioeconómica de la región mediante la sustancial equiparación
de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus
diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios
de similar población y necesidades equivalentes.
SECCIÓN 2.ª De los recursos financieros
Artículo 80. Ingresos
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recur-
sos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de
la ejecución de sus competencias.
2. Los ingresos
178
de la Comunidad Autónoma de Extremadura
están constituidos por:
a) Sus propios impuestos, contribuciones especiales, tasas y pre-
cios públicos.
b) Impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
c) Recargos sobre los tributos del Estado.
d) Participaciones en los ingresos del Estado.
e) Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
178
V. notas al pie a los artículos 81 y 82 del presente Estatuto, sobre tributos propios
y cedidos, Con respecto a las tasas, véase la Ley 18/2001, 14 diciembre, sobre
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº
147 de 27 diciembre / BOE 7 febrero 2002). Finalmente, ver Disposiciones
Adicionales Primera y Segunda del presente Estatuto.

f) Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial, de
acuerdo con su propia normativa, o de otros fondos.
g) Asignaciones y transferencias procedentes de la Unión
Europea, de programas comunitarios y de organismos o entida-
des de derecho internacional.
h) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho
privado.
179
i) El producto de la emisión de deuda y de operaciones de cré-
dito.
180
j) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus
competencias.
k) Cualesquiera otros que puedan establecerse de conformidad
con la Constitución y el presente Estatuto.
Artículo 81. Tributos propios
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia
para establecer, regular y aplicar sus propios tributos, en el marco
de la Constitución y del presente Estatuto.
181
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
99
179
V. art. 84 del presente Estatuto.
180
V. art. 85 del presente Estatuto.
181
V. Disposición Adicional Tercera del presente Estatuto. También, véase la Ley
8/2002, 14 noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 145 de14 diciembre / BOE 23 enero 2003), que fue recu-
rrida en recurso de inconstitucionalidad núm. 1505/2003, aunque finalmente
fue desistido (Autos del Tribunal Constitucional núms. 364/2005 de 11 de octu-
bre y 379/2005, de 25 de octubre) y el Decreto Legislativo 2/2006, 12 diciem-
bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios (DOE nº
150 de 23 diciembre).

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
100
2. Podrán establecerse impuestos propios por la realización de
actos,hechos o negocios que pongan de manifiesto la capacidad
económica de los contribuyentes o provoquen gastos, costes
sociales o medioambientales que hayan de ser soportados por la
Comunidad Autónoma de Extremadura o por sus habitantes y
cualesquiera otros que no recaigan sobre hechos imponibles efec-
tivamente gravados por el Estado, tengan o no finalidades extra-
fiscales.
Artículo 82. Impuestos cedidos y recargos
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia
para regular y aplicar los tributos del Estado que le sean cedidos,
dentro de los límites y condiciones de la Constitución.
182
2. La Comunidad Autónoma regulará y aplicará los impuestos cedi-
dos íntegramente, sin perjuicio de las facultades del Estado para la
armonización tributaria general y para el establecimiento de crite-
rios de imputación territorial.
3. Igualmente, la Comunidad Autónoma podrá establecer y aplicar
recargos sobre tributos estatales con las limitaciones que establezca
la correspondiente ley orgánica.
Artículo 83. Revisión económico-administrativa
En la Junta de Extremadura se constituirá un órgano para conocer
de las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan
frente a cualesquiera actos de la Administración regional dictados
182
V. Ley 8/2002, 14 noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE de 14 de diciembre /BOE de 23 enero 2003). Decreto
Legislativo 1/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en mate-
ria de Tributos Cedidos por el Estado (D.O.E nº 150 de 23 diciembre).

en aplicación de los tributos que gestione y frente a otros actos de
contenido económico que determine la ley.
183
SECCIÓN 3.ª Del patrimonio y del crédito público
Artículo 84. Patrimonio
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene su propio patri-
monio y dispone de bienes de dominio público, patrimoniales y
otros especiales, con el régimen jurídico que disponga una ley de
la Asamblea.
184
2. Forman parte del patrimonio de la Comunidad los bienes y dere-
chos recibidos desde las administraciones públicas con ocasión de
los traspasos de funciones y servicios y los adquiridos por cualquier
otro título jurídico válido.
Artículo 85. Crédito público
185
1. Para contraer crédito y emitir deuda, la Junta de Extremadura
deberá estar autorizada por ley de la Asamblea que preverá su volu-
men y características, dentro del ordenamiento general de la políti-
ca crediticia. No será precisa esta autorización para realizar opera-
ciones de tesorería u otras modalidades de endeudamiento a corto
plazo, que deberán quedar amortizadas, en todo caso, dentro del
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
101
183
La Junta Económico/administrativa de Extremadura es un órgano colegiado per-
manente de la Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en la Disposición
Adicional Primera de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
184
V. Ley 2/2008, 16 junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 116 de 17 de junio / BOE nº 167 de 11 de julio).
185
V. Ley 7/1990, de 19 de diciembre, de convalidación de la emisión de deuda
pública de 1985 (DOE nº 4, de 15 de enero) y Ley 4/2008, de 25 de noviembre,
de endeudamiento extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE nº 229, de 26 de noviembre / BOE nº 294, de 6 de diciembre).

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
102
ejercicio presupuestario en que se concierten o en el siguiente. De
todo ello se dará cuenta a la Asamblea de Extremadura.
2. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
se destinará exclusivamente a gastos de inversión y sus títulos ten-
drán los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del
Estado.
3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma consignará los crédi-
tos necesarios para satisfacer el pago de intereses y capital de la
deuda pública, cantidades que no podrán ser minoradas mientras
se ajusten a las condiciones de emisión.
CAPÍTULO III
DE LAS RELACIONES CON LA HACIENDA DEL ESTADO
Artículo 86. Principios generales de la financiación autonómica
1. Las relaciones entre la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y la del Estado estarán informadas por
los principios de solidaridad, coordinación, colaboración, transpa-
rencia y lealtad institucional, y se regirán por la Constitución, el pre-
sente Estatuto y, en su caso, la Ley Orgánica prevista en el aparta-
do tercero del artículo 157 de la Constitución.
186
2. El Estado garantiza los recursos necesarios para que la Comunidad
Autónoma de Extremadura pueda prestar los servicios y ejercer sus
competencias en condiciones de sustancial igualdad con el resto de
las Comunidades Autónomas, sin que las diferentes formulaciones
estatutarias puedan significar perjuicios para la región.
3. Asimismo, garantiza la actualización de las variables básicas apli-
cables y la revisión quinquenal del sistema, en la que se tendrá en
186
V. L.O. 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas (BOE nº 236, de 1 de octubre).

cuenta la evolución de las necesidades de gasto y de los recursos
disponibles.
4. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los
ingresos del Estado no cedidos a través del Fondo de Suficiencia o
de otros instrumentos financieros que puedan establecerse.
5. Para determinar las necesidades de gasto y la financiación de la
Comunidad Autónoma se considerarán aquellas variables más rele-
vantes, como la superficie regional en relación con la nacional,
la baja densidad de la población, el envejecimiento, el menor nivel
de renta, la población en situación de exclusión o pobreza, el peso
del mundo rural y la distancia y tiempo de acceso de los ciudada-
nos a los servicios públicos.
Artículo 87. Financiación de nivelación
Sin perjuicio de la financiación básica citada y con el fin de corre-
gir los desequilibrios territoriales, se transferirán a la Comunidad
Autónoma los recursos financieros siguientes:
a) Los afectos a las asignaciones de nivelación y los derivados del
fondo, ambos regulados en el artículo 158 de la Constitución.
b) Los resultantes de los programas, fondos, iniciativas y cuales-
quiera otros instrumentos de financiación establecidos por la
Unión Europea o con su aportación total o parcial, con respeto
del principio de adicionalidad.
c) Los provenientes de la participación territorializada en fondos
estatales establecidos por las Cortes Generales y relacionados
con las competencias de la Comunidad Autónoma. La gestión
de tales fondos corresponderá, en todo caso, a la Junta de
Extremadura.
Artículo 88. Participación y lealtad institucional
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará con voz
y voto en todos los órganos de relación con el Estado que tengan
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
103

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
104
atribuidas facultades de propuesta o decisión sobre el sistema de
financiación autonómica o sobre la distribución de fondos de cual-
quier origen entre Comunidades Autónomas, especialmente en el
Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de la Comisión
Mixta del artículo 90 de este Estatuto. Cuando la decisión de distri-
bución corresponda en exclusiva al Estado, deberá oírse previa-
mente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
187
2. Periódicamente se valorará el impacto financiero que las normas
y medidas adoptadas por el Estado tengan sobre la hacienda de
Extremadura y, recíprocamente, el que tengan las aprobadas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la hacienda estatal,
adoptándose las correspondientes medidas compensatorias.
3. La Comunidad Autónoma participará en los ingresos correspon-
dientes a los tributos que el Estado establezca sobre actividades
contaminantes o generadoras de riesgos potenciales para el medio
natural o el entorno social de Extremadura.
Artículo 89. Colaboración en materia fiscal
1. La Comunidad Autónoma, el Estado y las entidades locales de
Extremadura colaborarán en las actuaciones fiscales respectivas y
facilitarán el intercambio de la información precisa para el ejercicio
de sus correspondientes competencias en la materia y, especial-
mente, la gestión consorciada del Catastro que incluya la utilización
conjunta de información y de bases de datos.
2. La Comunidad Autónoma se integra, en la forma que se deter-
mine legalmente, en los órganos estatales de coordinación de la
gestión tributaria de los impuestos cedidos.
187
V. Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, crea-
do por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, con el objetivo de adecuar la coordinación entre la
actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del
Estado. (BOE nº 236, de 1 de octubre).

Artículo 90. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
188
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-
Comunidad Autónoma de Extremadura es el órgano bilateral de
relación entre ambas administraciones en el ámbito financiero.
2. Corresponde a la comisión la concreción, aprobación, desarro-
llo, actualización y seguimiento del sistema de financiación autonó-
mica, así como la canalización de las relaciones fiscales y financie-
ras entre ambas administraciones, y, en particular:
a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de
titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participa-
ción en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcial-
mente.
b) Establecer los mecanismos de colaboración entre las adminis-
traciones tributarias de Extremadura y del Estado, así como los
criterios de coordinación y de armonización fiscal adecuados a
la naturaleza de los tributos cedidos.
c) Negociar el porcentaje de participación de Extremadura en la
distribución territorial de los fondos estructurales europeos.
d) Estudiar las inversiones que el Estado realizará en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado
a la Comunidad Autónoma.
f) Establecer los mecanismos de colaboración entre la
Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado
para el adecuado ejercicio de las funciones en materia catastral
y de revisión en vía económico-administrativa.
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
105
188
V. Disposición Adicional Sexta del presente Estatuto.

ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
106
g) Proponer las medidas necesarias para garantizar el equilibrio
del sistema de financiación cuando pueda verse alterado por
decisiones legislativas estatales o de la Unión Europea.
h) Cualquier otra función adecuada a la naturaleza del órgano y
acordada por ambas partes.
3. La Comisión Mixta estará integrada por un número igual de
representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma. La presi-
dencia será ejercida de forma rotatoria por ambas partes en turnos
anuales. Su reglamento interno y de funcionamiento será adoptado
por acuerdo entre ambas administraciones.
TÍTULO VII
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 91. Procedimiento de reforma estatutaria
189
1. La iniciativa de reforma del presente Estatuto corresponde a la
Junta de Extremadura, a la Asamblea, a iniciativa de al menos un ter-
cio de sus diputados, y al Congreso de los Diputados o al Senado.
2. Si la reforma fuera propuesta por instituciones de la Comunidad
Autónoma, se tramitará de conformidad con las siguientes reglas:
a) Se seguirá el procedimiento legislativo especial que señale el
Reglamento de la Asamblea, en el que se requerirá una aproba-
ción de la propuesta de reforma por mayoría de dos tercios de
los diputados de la Cámara en una votación final de conjunto.
b) En la misma sesión en que se apruebe la propuesta de refor-
ma se elegirá una delegación de diputados que representen a la
Asamblea en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
189
V. art. 182 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre el procedi-
miento de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

c) En las referidas Cámaras el texto de reforma seguirá el proce-
dimiento legislativo especial que sus reglamentos establezcan,
debiendo obtener en el Congreso de los Diputados mayoría
absoluta para su aprobación.
d) La Asamblea de Extremadura, mediante voto de la mayoría
absoluta del Pleno, podrá retirar de las Cortes Generales la pro-
puesta de reforma en cualquier momento de su tramitación pre-
vio a su votación final de totalidad.
e) La aprobación de la reforma por las Cortes Generales,
mediante ley orgánica, incluirá la autorización del Estado para
que la Junta de Extremadura pueda convocar referéndum de
ratificación en un plazo de seis meses desde la votación final en
las Cortes Generales, si así lo acuerda previamente la Asamblea
con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
f) La reforma estatutaria revestirá, en todo caso, la forma de ley
orgánica.
3. Si la iniciativa se adoptara por el Congreso de los Diputados o
por el Senado, luego de aprobarse por mayoría absoluta en la
Cámara correspondiente y de elegir una delegación de compromi-
sarios de la misma, se remitirá la propuesta a la Asamblea de
Extremadura para su tramitación conforme a las reglas establecidas
en el apartado anterior.
4. De no aprobarse una propuesta de reforma, la institución pro-
motora no podrá formularla de nuevo hasta pasado un año desde
que propuso la anterior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Asignaciones complementarias
1. La disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía
aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redac-
ción original, determinó que los Presupuestos Generales del Estado
ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
107

debían consignar, con especificación de su destino y como fuentes
excepcionales de financiación, unas asignaciones complementarias
para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de
Extremadura.
2. La Comisión Mixta de transferencias entre la Administración del
Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó el
Acuerdo suscrito entre la Administración del Estado y la citada
Comunidad Autónoma percibiendo esta última un anticipo a cuen-
ta de las citadas asignaciones. En dicho Acuerdo se recogía la exis-
tencia de un acuerdo parcial sobre una posible metodología a
emplear en la determinación de los criterios, alcance y cuantía de
las asignaciones excepcionales a que se refiere el apartado anterior.
3. En el caso de que, a la fecha de aprobación del presente
Estatuto, no hayan sido determinadas y canceladas en su totalidad
las cuantías derivadas de lo señalado en el apartado anterior, la
Comisión Mixta prevista en el artículo 90 establecerá, en el plazo
de dieciocho meses, los criterios, alcance y cuantía que conduzcan
a la ejecución definitiva del mismo. En este supuesto, la aplicación
de los acuerdos adoptados se realizará en un plazo de tres años a
partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.
4. En el procedimiento establecido en el apartado anterior, la
Administración General del Estado podrá otorgar anticipos a cuenta.
Disposición adicional segunda. Inversiones ordinarias del
Estado
1. Para la fijación de las inversiones anuales ordinarias del Estado en
infraestructuras en Extremadura se tendrá en cuenta, especialmen-
te, la extensión de su territorio en relación con el estatal, así como
la distancia y el tiempo de acceso de la población a las infraestruc-
turas y servicios.
2. Asimismo, con objeto de acelerar el proceso de convergencia de
la región con el conjunto nacional, el Estado realizará, cada año y
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por un período de siete, inversiones complementarias como míni-
mo equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto
regional. Trascurrido ese plazo, la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales regulada en el artículo 90 analizará el grado
de convergencia, pudiendo determinarse en su caso nuevos instru-
mentos tendentes a alcanzarla.
3. La Comunidad Autónoma impulsará la adopción por el Estado
de políticas activas de fomento y de ejecución de inversiones que
hagan efectivo y real el principio de igualdad de todos los españo-
les en la accesibilidad a los servicios e infraestructuras públicas, así
como el aseguramiento del principio de cohesión territorial.
Disposición adicional tercera. Cesión de tributos
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1. Se ceden a la Comunidad Autónoma los impuestos que lo
hayan sido totalmente por la correspondiente ley de cesión de tri-
butos a Extremadura, y se cede el rendimiento de los cedidos par-
cialmente en las condiciones previstas en la misma o en los ins-
trumentos de aprobación de nuevos sistemas de financiación
autonómica.
2. Mediante acuerdo entre la Comunidad Autónoma y el Estado,
que lo tramitará como proyecto de ley ordinaria, se podrá modifi-
car el elenco de los tributos cedidos determinando el porcentaje de
cesión y el alcance y las condiciones de la misma, con sujeción, en
ambos casos, a lo dispuesto en este Estatuto y en la ley orgánica
prevista en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.
3. En todo caso, la supresión o modificación por el Estado de algu-
no de los tributos cedidos implicará la extinción o modificación de
la cesión, sin perjuicio de los mecanismos compensatorios contem-
plados en el artículo 88 de este Estatuto.
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V. art. 82 del presente Estatuto.

Disposición adicional cuarta. Traspaso de medios materiales y
financieros
El traspaso de los servicios estatales inherentes a las competencias
de la Comunidad Autónoma se hará de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) La Comisión Mixta de Transferencias hará el inventario de los
bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso
a la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretará los ser-
vicios y funcionarios que deban traspasarse y procederá a la
adaptación, si es preciso, de los que pasen a la competencia de
la Comunidad Autónoma.
b) La Comisión Mixta se reunirá a petición del Gobierno o de la
Junta de Extremadura, establecerá sus propias normas de fun-
cionamiento y elevará sus acuerdos al Gobierno para su promul-
gación como real decreto.
c) La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para
el traspaso de cada servicio, de modo que la Comunidad
Autónoma reciba bloques orgánicos de materias y competencias
que permitan, desde la recepción, una racional y homogénea
gestión de los servicios públicos.
d) Para preparar y verificar los traspasos, la Comisión Mixta de
Transferencias estará asistida por comisiones sectoriales asimis-
mo mixtas cuyo cometido fundamental será determinar para
cada materia los traspasos de competencias y medios persona-
les, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad
Autónoma. Las comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas
de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar, todo
ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la comisión
bilateral prevista en el artículo 90 de este Estatuto
e) Los bienes y derechos serán traspasados sin otras afecciones
que las que resulten del Registro de la Propiedad. Será título
suficiente para la inscripción en los registros públicos la certifi-
cación de la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso deESTATUTO DEAUTONOMÍA DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DEEXTREMADURA
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bienes inmuebles, para lo que deberá contener los requisitos
exigidos por la Ley Hipotecaria. Los cambios catastrales se prac-
ticarán de oficio.
f) El cambio de titularidad de los contratos de arrendamiento de
locales para dependencias oficiales que se transfieran no dará
derecho al arrendador a extinguir, modificar o renovar el con-
trato, ni a exigir indemnización de clase alguna.
Disposición adicional quinta. Traspasos de medios personales
1. Los empleados públicos adscritos a la Administración del Estado o
a otras administraciones públicas que resulten afectados por los tras-
pasos a la Junta de Extremadura pasarán a depender de esta, siéndo-
les respetados los derechos consolidados de cualquier naturaleza que
les correspondan en el momento del traspaso, de acuerdo con el
régimen jurídico específico vigente en cada caso y sin perjuicio de su
regularización de conformidad con el ordenamiento.
En particular, conservarán su situación administrativa, su nivel retri-
butivo y su derecho a participar en los concursos de traslado que se
convoquen por la Administración respectiva, en igualdad de condi-
ciones que los restantes miembros del cuerpo o escala al que per-
tenezcan, pudiendo ejercer su derecho permanente de opción de
acuerdo con la legislación vigente.
2. La Administración autonómica quedará subrogada en la titulari-
dad de los contratos sometidos al derecho administrativo o al dere-
cho laboral, que vinculen al personal de esta naturaleza y que resul-
ten afectados por la entrada en vigor de este Estatuto y por los tras-
pasos a la Junta de Extremadura.
Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión Mixta
de Asuntos Económicos y Fiscales
La Comisión prevista en el artículo 90 se constituirá en el plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente
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Estatuto. Hasta su constitución, la Comisión Mixta de Transferencias
ejercerá sus competencias.
Disposición adicional séptima. Seguridad
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en mate-
ria de seguridad pública, la creación de un cuerpo de policía auto-
nómica propia o la adscripción permanente o la colaboración tem-
poral de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, en ambos casos
en los términos previstos en la legislación estatal. Autorización, ins-
pección y sanción de las empresas de seguridad privada que tengan
actividad en la Comunidad Autónoma y la formación del personal
que realiza tales funciones. Medidas de coordinación de los servi-
cios de seguridad e investigación privados con las policías locales y,
en su caso, con la policía dependiente de la Comunidad
Autónoma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente ley orgánica de reforma que-
darán derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se
opongan a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La ley orgánica entrará en vigor el mismo día en que se publique
en el Boletín Oficial del Estado, publicándose también en el Diario
Oficial de Extremadura.
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