GRUPO A Personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Jurídico del
Personal Médico de la Seguridad Social, personal incluido en el ámbito de
aplicación del Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social, pertenecientes a grupos, categorías y clases en los que
haya exigido, para el ingreso, Titulación superior. Cualquier otro personal al
que se haya exigido para su ingreso el título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente.
GRUPO B Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en
Enfermería, Practicantes, Matronas, Enfermeras, Fisioterapeutas, Terapeutas
Ocupacionales, Profesores de Logofonía y Logopedia, Grupo de Gestión de la
Función Administrativa, Técnicos de Grado Medio y Maestros Industriales.
Cualquier otro personal al que se haya exigido para su ingreso el título de
Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación
Profesional de Tercer Grado o equivalente.
GRUPO C Técnicos Especialistas, Grupo Administrativo de la Función
Administrativa, Delineantes, Jefes de Taller, Controladores de Suministros y
Cocineros. Cualquier otro personal al que se haya exigido para su ingreso título
de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
GRUPO D Auxiliares de Enfermería, Grupo de Auxiliares de la Función
Administrativa, Jefes de Personal Subalterno, Gobernantas, Telefonistas,
Albañiles, Calefactores, Carpinteros, Costureras, Conductores, Electricistas,
Fontaneros, Fotógrafos, Jardineros, Conductores de Instalaciones, Encargados
de Equipos de Personal de Oficio, Auxiliares Ortopédicos, Monitores, Locutores
y Azafatas de Relaciones Públicas. Cualquier otro personal al que se haya
exigido para su ingreso el título de Graduado Escolar, Formación Profesional
de Primer Grado o equivalente.
GRUPO E Celadores, Fogoneros, Lavanderas, Planchadoras, Pinches, Peones
y Limpiadoras. Cualquier otro personal al que se haya exigido para su ingreso
el Certificado de Escolaridad.
Las cuantías para el ejercicio de 1992 de sueldo y los trienios que
corresponden al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario,
referidas a doce mensualidades son:
_______________________________________________________________
____
GRUPO SUELDO TRIENIOS
_______________________________________________________________
____
A 1.671.420 64.164
B 1.418.580 51.336
C 1.057.452 38.520
D 864.648 25.704
E 789.348 19.284
_______________________________________________________________
____
4.2.-Retribuciones Complementarias
4.2.1.-Complemento de destino
El complemento de destino corresponde al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, tendrá las siguientes cuantías referidas a catorce mensualidades:
============================================================
========