Estatutos de la UNC- hasta 2023 para examen

21 views 41 slides Jul 31, 2024
Slide 1
Slide 1 of 41
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27
Slide 28
28
Slide 29
29
Slide 30
30
Slide 31
31
Slide 32
32
Slide 33
33
Slide 34
34
Slide 35
35
Slide 36
36
Slide 37
37
Slide 38
38
Slide 39
39
Slide 40
40
Slide 41
41

About This Presentation

Estatuto UNC 2024


Slide Content

Estatutos de la UNC Modificación Res. 3/2016 de la Asamblea Universitaria Modificación Res. 1/2023 de la Asamblea Universitaria

Título I. Universidad Nacional de Córdoba, continuación de la Universidad Mayor de San Carlos. Misión: Educación plena de la persona humana. Formación profesional y técnica, la investigación científica, desarrollo de la cultura, integración del hombre a su comunidad, en autonomía y democracia. Difusión del saber superior. Sensibilidad por los temas de su época, soluciones a los grandes problemas y necesidades de la vida nacional. La UNC posee autarquía; Estatutos, patrimonio y presupuesto, atendiendo a la Constitución. Elige sus autoridades y expide títulos.

Título II. Gobierno de la UNC Principios: Universidad: comunidad humana cuya unidad es el hombre. Fin común humano. Claustros universitarios: docente, graduado, estudiante y nodocente. Ninguno puede superar el 50% en los cuerpos de gobierno. 15 Facultades Gobierno de la universidad Órganos generales: Asamblea Universitaria, Consejo Superior y Rector. Órganos especiales: Consejos Directivos y Decanos de las Facultades.

Facultades Derecho Ciencias exactas, físicas y naturales Ciencias médicas Ciencias Económicas Filosofía y Humanidades Arquitectura, Urbanismo y Diseño Odontología Ciencias Agropecuarias Ciencias Químicas Matemática, Astronomía, Física y Computación Psicología Lenguas Artes Ciencias Sociales Ciencias de la Comunicación

Asamblea Universitaria Constituida por la reunión de los miembros de los HCD. Convocada por: el Rector o un HCD, por el voto de 2/3 de sus miembros o pedido del 1/4 de la As. Uni. misma. Funciona válidamente con: la mitad + 1 de sus miembros tras dos citaciones consecutivas, en una tercera, con 1/4 parte de la misma. 2 inasistencias consecutivas injustificadas de un Consejero son falta grave. La citación se realiza con 10 días de anticipación, se reitera antes de las 48 horas de la reunión. Entre las citaciones debe mediar un término de 3 a 10 días.

Asamblea Universitaria Atribuciones: Dictar y modificar los Estatutos. Separar al Rector y Vicerrector por Art. 18 (remoción de cargos) a solicitud del HCS (por 2/3 de miembros presentes) o por iniciativa propia (por igual mayoría). Crear nuevas facultades. Tomar a su cargo el gobierno de la universidad en conflicto grave o insoluble. Presidida por el Rector (o quien ella misma designe, en caso de Acefalía), o por el Secretario General de la Universidad en caso de imposibilidad de las anteriores.

Consejo Superior Compuesto por: Rector Decanos de las 15 facultades 15 delegados docentes (uno por facultad) 10 delegados estudiantiles 3 egresados 2 nodocentes Director del Monserrat Director del Manuel Belgrano Suplentes: vicedecanos, vicedirectores y suplentes consiliarios Consiliarios docentes: Elegidos por Voto directo y secreto docentes de su facultad Duran 2 años en funciones y puede haber reelección. Titular: profesor plenario, titular, asociado o adjunto Suplente: Auxiliar graduado. No se puede ser consiliario y consejero al mismo tiempo.

Consejo Superior Egresados y nodocente: 2 años de funciones. Podrán ser reelectos. Estudiantes: 1 año de funciones. Hay reelección. Egresados, no docentes y estudiantes: acto eleccionario por voto secreto y directo. El HCS funciona normalmente desde el 15 de febrero al 31 de diciembre. Reuniones de al menos 2 veces por mes (+ extraordinarias por pedido del Rector o 3 de sus miembros). Sesiones públicas, pero puede haber sesiones privadas. Sesionará con la mitad + 1 de sus miembros (Rector incluido) Las decisiones requieren mayoría absoluta del voto de miembros presentes.

Consejo Superior Separación de cargos por artículo 18: Remoción en sesión especial de 2/3 de sus miembros presentes que sean 10 o +. Cesantía ipso facto: faltas a 4 sesiones consecutivas. El HCS puede aplicar a sus miembros sanciones disciplinarias con el voto de 2/3 miembros presentes. El consiliario removido cesa en todas las funciones directivas que tenga.

Consejo Superior Corresponde al HCS : Jurisdicción superior universitaria Reglamento del HCS Convocar a la Asamblea Universitaria. Dictar ordenanzas de orden y disciplina y sancionar a miembros de los 4 claustros. Planes de estudio presentados por las Facultades. Fijar la capacitación académica de las carreras, previo dictamen de la Facultad. Bases para exámenes , promociones y expedición de matrículas propuestas por las Facultades. Dictar ordenanzas y reglamentaciones referidas a la universidad (Vicerrector, secretarías del rectorado, etc). Crear institutos de investigación, laboratorios, etc; premios, becas e intercambios con el extranjero. Proponer creación de nuevas Facultades a la AU.

Consejo Superior Aprobar u observar las reglamentaciones de las Facultades sobre profesores titulares y adjuntos. Proveer de asistencia médica, residencias, comedores y campos de deporte a los estudiantes. Régimen de asistencia social para los miembros de los 4 claustros. Presupuesto anual de la Universidad. Plan general de contabilidad. Fijar aranceles, derechos o tasas. Aceptar herencias, donaciones y legados. Administrar el patrimonio de la Universidad, como persona jurídica. Adquisición de bienes y derechos con el voto de 2/3 del total de los miembros.

Consejo Superior Celebrar contratos con expertos del país o extranjeros, por propuesta de las Facultades y con firma del Rector, secretarías y HCS. Nombrar y separar al Secretario General de la Universidad por mayoría absoluta de miembros. Así también al Prosecretario y Jefes de la Administración Contable. Conceder licencias al Rector, Vicerrector y profesores titulares si excede de un mes. Otorgar el título de Honoris Causa (nunca a alguien que desempeñe funciones políticas) y a profesores honorarios a propuesta de las Facultades. Mantener relaciones con las entidades gremiales, según la Ley y convenios colectivos. Interpretar los Estatutos si hubiere dudas de aplicación. Proponer a la AU la modificación de los Estatutos.

Rector Rector o vicerrector: argentino nativo o naturalizado, 30 años de edad o +, ser o haber sido Profesor regular, Honorario, emérito o consulto de la UNC o cualquier UN. Duran 3 años en sus funciones (nuevo cambio de 4 años por la Asamblea Universitaria de 2023). El Rector o Vicerrector pueden ser reelectos o sucederse uno al otro solo por un periodo. Dado este caso, solo podrán presentarse a una reelección (para cualquiera de los cargos) habiendo transcurrido un intervalo de un periodo. Nadie puede ser Rector/vicerrector más de 3 veces. En impedimento transitorio del Rector, el vicerrector lo suplirá. En caso de impedimento definitivo, el Vicerrector completará el período en calidad de Rector.

Rector Rector o vicerrector son elegidos en fórmula completa en voto directo, secreto, obligatorio y simultáneo de los cuatro claustros. La fórmula debe tener piso de aval por cada claustro. El HCS establece la fecha de elección entre los 60 y 30 días hábiles anteriores al mandato vigente. Entre la convocatoria y la elección deberán mediar al menos 60 días hábiles a esta. La elección de Rector y Vice coincide con la de los cuerpos colegiados, pero no con la de los decanos. Con las nuevas modificaciones de la Asamblea U del 2023, la UNC tendrá elecciones cada 2 años, en años pares: 2026 se vota Rector, por ejemplo, y 2028 se vota Decanos.

Rector Los votos se ponderarán de la siguiente manera: Prof. Titulares y asociados: 16,34% Prof. Adjuntos: 16,33% Prof. Auxiliares: 16,33% Estudiantes: 34,5% Graduados: 9% Nodocentes: 7,5% Será electa la fórmula con mayor porcentaje y que supere el 40%, si no, habrá segunda vuelta a los 15 días hábiles de los comicios, entre las fórmulas mayoritarias. En segunda vuelta, ganará quien tenga mayor porcentaje. Si empatan, prevalecerá la mayoría de los votos positivos.

Rector (Art. 18)Rector y vice podrán ser separados de su cargo x Delito que afecte el honor o la dignidad. Hechos públicos de inconducta. Mal desempeño en sus funciones. Ausencia sin licencia por más de 30 días. Incapacidad física o moral. El HCS podrá suspender a R y VR por ⅔ de voto del total o por gravedad de causa. En casos de impedimentos del R y VR, el Decano más antiguo llamará a elecciones en los 30 días previstos. El R tiene voz y voto en el HCS y prevalece su voto en empate .

Rector El R representa, gestiona y administra la UNC con el HCS. Convoca sesiones ordinarias y extraordinarias de HCS y AU y los preside, cediendo la presidencia solamente al Presidente o Vicepresidente de la Nación. Cumple y hace cumplir las RHCD. Ejerce la jurisdicción policial y disciplinaria, con sanciones de suspensiones de hasta 3 meses. Realiza la apertura de los cursos y expide, con los Decanos, los diplomas y Honoris Causa. Vigila la contabilidad y el Fondo Universitario. Propone al HCS los nombramientos de funcionarios y empleados.

Consejos Directivos Cada HCD y Decano gobiernan cada Facultad. Miembros: 9 docentes (3 titulares y/o asociados, 3 adj. y 3 aux.). No se puede eméritos, consultos ni honorarios. 2 años de funciones. 6 alumnos (con 1/3 de carrera aprobado), 1 año de funciones. 2 Graduados que residan en Cba. 2 años. No docente (1 consejero) 2 años. Hay consejeros suplentes. Cada Facultad reglamentará la representación de escuelas e institutos que la integran. La Facultad confeccionará el padrón de los claustros, excepto el estudiantil, realizado por el centro de estudiantes. Nadie puede estar en 2 padrones al mismo tiempo. Los HCD sesionarán de la misma forma que el HCS.

Consejos Directivos El HCD dicta y modifica su reglamento interno. Suspende o remueve al decano por Art. 18. Resuelve la provisión de cátedras antes de concursos y propone nombramientos al HCS. Autoriza cursos libres y paralelos, crea escuelas, propone departamentos de enseñanza y cursos para graduados. Concede licencia a Decano, VD y Consejeros. Decide cuestiones contenciosas de plan de estudio, exámenes, deberes de profesores y alumnos, y ejerce jurisdicción policial y disciplinaria. Promueve la extensión universitaria y fija la admisibilidad y promoción de las carreras (con aprobación del HCS) Aprueba los programas y llama a concurso a los profesores auxiliares. Somete al HCS los planes de enseñanza. Presenta al HCS el proyecto de presupuesto y solicita reajuste de partidas Envía mensualmente sus actas al HCS. Los Consejeros pueden ser separados por Art. 18, con voto de 2/3 de miembros presentes siempre que haya 10 mínimo. No se puede faltar a 4 sesiones consecutivas sin justificación.

Decano El decano representa a la Facultad, Forma parte del HCD y solo vota en caso de empate. D y VD tienen los mismos requisitos de elección que el R (edad, ciudadanía, cargos, etc). El VD reemplaza al D en caso de impedimento. Dura 3 años en sus funciones. A partir de ahora son 4, excepto el periodo 2015-2018 para reordenar los tiempos electorales. Decano y VD son elegidos como una fórmula completa por los 4 claustros. Dicha fórmula debe tener aval de los claustros. El HCD establecerá las fechas de las elecciones en los 60 y 30 días hábiles anteriores al fin del mandato, con 60 días há. de aviso anteriores a la elección. Los porcentajes dependen de los fijados por los estamentos de la Facultad. Las condiciones de fórmula ganadora son iguales que las de R (más 40% y segunda vuelta.

Decano Preside en HCD. Convoca a elecciones de consejeros con 30 días de anticipación. Expide con el Rector los diplomas. Nombra por concurso y remueve a los empleados de la Facultad, excepto el Secretario, que será decidido por el HCD. Concede licencias menores de un mes a profesores y personal. Ordena la expedición de matrículas, permisos, certificados de exámenes y promoción de alumnos. Pone faltas disciplinarias a alumnos con suspensión de hasta 2 meses. Ejerce en la Facultad la jurisdicción policial y disciplinaria. Cumple y hace cumplir las RHCS y las RHCD. Expide con el Rector los diplomas de Consejero y Profesor.

Título III. Acefalía universitaria En acefalía total, el Decano interino de cada Facultad será el de más edad. El mayor de ellos tomará a cargo el Rectorado hasta que los Decanos Interinos elijan a un Rector Interino. El Rector interino convocará en un término no mayor a 30 días hábiles a elecciones. Si la acefalía se produce solo en una Facultad, el Decano interino convocará elecciones para Decano, Vicedecano y miembros del HCD. Los actos de las autoridades interinas tendrán validez de hasta 30 días después de terminadas sus funciones. Deberán ser ratificadas (o no) según dictamine el HCS.

Título IV. Patrimonio El patrimonio está constituido por: Todos los bienes de su propiedad y de aquellos que, siendo de la Nación, se encuentran en posesión efectiva de la Universidad. Los bienes futuros. El Fondo Universitario. Los recursos de la UNC son (Art. 41): Las sumas asignadas por el Congreso de la Nación. Créditos del plan integral de trabajos públicos. Aportes realizados por provincias o municipalidades a la UNC. Legados y donaciones. Rentas o productos de explotación de sus bienes. Derechos, aranceles o tasas en retribución de servicios prestados. Derechos de patentes de invención o intelectuales. Recursos por crear.

Título IV. Patrimonio El Fondo Universitario está constituido por: Valores que posee actualmente. Aportes del Presupuesto Nacional. Los producidos según artículo 41. Excedentes de recaudación de presupuestos aprobados. El FU se podrá aplicar para: Adquisición, construcción, refacción de inmuebles. Equipamiento técnico, didáctico o de investigaciones científicas. Biblioteca o publicaciones. Becas, viajes e intercambios de alumnos y profesores. Contrataciones a plazo fijo.

Título V. Docencia El personal docente está compuesto por: Profesores Regulares Profesores Auxiliares Tareas: enseñanza, creación científica, tecnológica, literaria artística y cultural, extensión universitaria y gobierno de la UNC. Dedicación docente: Exclusiva, de 40 horas semanales Semiexclusiva, de 20 horas semanales Simple, de 10 horas semanales La dedicación exclusiva es el régimen de trabajo normal. La semiexclusiva se usa en casos especiales que requieren un régimen menos estricto. La simple debe reservarse para tareas específicas.

Docencia La designación docente incluirá : La fijación de categoría y régimen de trabajo Actividades por realizar, sean de posgrado o grado. Actividades de ID arte, más extensión , aprobado por el HCD, o HCS de corresponder. La dedicación exclusiva impide tener tareas ajenas a la universidad, salvo excepciones autorizadas por voto de mayoría absoluta de los Consejos. El HCS dictará normas sobre incompatibilidades docentes. El dictado de cursos podrá ser eximido por un lapso de tiempo por RHCS si se debe dedicar tiempo a una actividad específica del plan de trabajo. La UNC facilitará el perfeccionamiento mediante cursos oficiales, paralelos y docencia libre. Los docentes libres integrarán comisiones de exámenes o promoción, pero no se les asignará sueldo.

Docencia Para acceso y permanencia docente, no se discriminará por religión, política, raza o ideología. Hay libertad de pensamiento y opinión de los miembros de la UNC. Antes de cada periodo lectivo el HCD y el HCS determinarán las tareas de los docentes de su planta. Los HCD pueden designar docentes interinos hasta por 2 años y en situación de emergencia. El Tribunal Universitario sustanciará juicios académicos y cuestiones ético-disciplinarias sobre el personal docente; integrado por Eméritos o Consultos, o por Regulares con antigüedad de al menos 10 años. Reglamentado por el HCS. La acción del Trib. Univ. podrá iniciarse por denuncia fundada por escrito de docentes, graduados o alumnos regulares. Causales: incumplimiento de obligaciones docentes, incompetencia científica, falta de honestidad intelectual, actos que afecten la dignidad y la ética, sanciones de la Justicia ordinaria que afecten honor y nombre.

Docencia Categorías de profesores/as: Regulares Plenarios, Titulares y Asociados Adjuntos Auxiliares Asistente Ayudante A Ayudante B Consultos y Eméritos Honorarios Contratados y Visitantes Colaboran los Docentes Autorizados y los Libres, sin remuneración.

Docencia Los Regulares deben tener título máximo universitario (o justificación, si no). Son designados por concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición (Art. 64). El concurso debe asegurar: Formación de jurados con idoneidad e imparcialidad. Publicidad y acceso a la información del concurso. Integridad moral y observancia de la Constitución y leyes. Posibilidad de recusación. La designación será por 7 años en el caso de los titulares y Asociados; y por 5 años, adjuntos. Dentro de 6 meses anteriores o posteriores al vencimiento de este plazo, los Consejos crearán un Comité Evaluador por Área que evaluará los méritos académicos y la actividad docente del profesor.

Docencia El Comité Evaluador estará integrado por: 4 docentes que cumplan los requisitos académicos exigidos al evaluado. Al menos 1 docente deberá ser ajeno a la universidad. 1 docente deberá ser de la UNC pero de otra unidad académica. Un estudiante de grado con el 50% de las materias aprobadas, que solo podrá referirse a la actividad docente. La UA podrá designar un veedor egresado con voz y sin voto. Se valorará el desempeño docente, la investigación científica, innovación tecnológica, extensión universitaria, creación artística, práctica profesional, participación institucional y formación de RRHH. Se tendrá en cuenta la opinión de los estudiantes a través de consulta periódica (son las encuestas). El resultado podrá ser “satisfactorio”, “satisfactorio con observaciones” o “no satisfactorio”.

Docencia Si la evaluación es “satisfactoria”: El CE propone al HCD (que eleva al HCS) la renovación de la designación por 5 años. “Satisfactorio con observaciones”: Se fundamenta los aspectos con falencias. Se propone a los Consejos la renovación por 2 años y el docente hará una propuesta para superar las falencias . Al término de los 2 años, se volverá a llamar a evaluación. Si obtiene satisfactorio, la renovación es de 3 años. “No satisfactorio”: En los 6 meses posteriores se llamará a concurso, y el docente quedará como interino. La designación por concurso solo será válida para la materia, departamento, instituto o actividad específica para la que fue realizada.

Docencia Profesor titular plenario: La más alta jerarquía docente regulares, exclusivos o semiexclusivos. Carácter permanente. Investigaciones relevantes. Designación por votos del 2/3 del HCS. Cumplir requisitos de concurso y ser recomendado por el Comité Ev. Cada 5 años, presenta un informe al HCD. Si se objeta, se creará una comisión asesora y, de fundamentar, el HCS puede dar baja a la designación por mayoría simple de sus miembros. Asociados y adjuntos: jerarquías académicas que, en ese orden, siguen a los titulares. Los HCD (o HCS) dictarán las normas respectivas. Las funciones docentes cesarán a los 70 años. Una vez jubilado, se puede ser designado como Consulto o Emérito.

Docencia Consulto: propuesto por el HCD o Rector, por trayectoria académica relevante. Se requiere la mayoría absoluta en el HCD y en el HCS. Colabora en el dictado de cursos especiales para estudiantes y graduados o tareas de investigación. Emérito: profesor titular jubilado propuesto por el HCD por voto de 2/3 o Rector, con mayoría absoluta en el Superior. Honorario: personalidades eminentes e intelectuales, a quienes la Universidad honra. Contratados Visitantes: por aprobación de 2/3 del HCD, con autorización del HCS. Autorizado: colabora con las tareas universitarias y se designan por el HCD. Libres: autorizados por el HCD a dictar cursos nuevos o paralelos. Rector, VR, D, se prorroga su designación y se aplaza el concurso. Existe el Año sabático.

Título VI. Enseñanza La enseñanza favorecerá la participación plena y activa del estudiante y promoverá el espíritu crítico, la capacidad de observación e iniciativa, la vocación científica y la conciencia de responsabilidad moral. El ingreso y desarrollo de la carrera Univ. serán gratuitos y equitativos. La organización de cátedras y docentes se adaptará al número de estudiantes. El año docente universitario comenzará el primer día hábil de la segunda quincena de febrero y finalizará el último día hábil de la primera quincena de diciembre. El calendario universitario será fijado por el HCS. El periodo de clases no debe ser menor a 7 meses. Las Facultades optarán por promoción directa sin exámenes si fuera practicable.

Título VI. Enseñanza Las épocas de exámenes se fijan en: febrero-marzo, julio y noviembre-diciembre. Los alumnos que adeuden la mitad o menos de las asignaturas del último año tendrán fechas especiales en mayo y septiembre. El estudiante libre tendrá pruebas práctica y teórica eliminatorias. A los lugares de enseñanza pueden asistir graduados, estudiantes y personas que deseen completar conocimientos. La Universidad expedirá el diploma y las fechas de entrega de títulos serán fijadas por el HCS. Existe el título de Doctor que la Universidad entrega a quien, teniendo un título básico, realice estudios y trabajos especiales según norme la Facultad (normas aprobadas por el HCS).

Título VII. Investigación científica Una misión básica de la UNC es la promoción de la ciencia y la técnica mediante investigaciones científicas, por: Creación del conocimiento científico y desarrollo tecnológico. Formación de RRHH para la investigación. Recursos físicos. Mantenimiento y mejora de los dos recursos. Se dispondrá de recursos económicos para investigación. Se crean organismos asesores y de ejecución y control. En cuanto a ciencia y método, se seguirán los lineamientos nacionales y se fijarán criterios de regionalización.

Título VII. Investigación científica Se establecerán relaciones institucionales con otras universidades y organismos. Medidas idóneas de la UNC: Cargos con dedicaciones especiales de apoyo a la investigación en sus etapas: iniciación, perfeccionamiento y superior. Creación de carreras de doctorado. Apoyo a grupos de investigación. Armonización de planes y proyectos con otros organismos de CyT.

Título VIII. Asociaciones de egresados/as y estudiantes Tendrán candidatos por el claustro egresado y estudiantil: Las asociaciones existentes al 1 de julio de 1958. Las asociaciones posteriores que acrediten ante el respectivo HCD su constitución por no menos del 5% del padrón de la Facultad. Los grupos de electores que proclamen candidatos con no menos del 5% del respectivo padrón.

Título IX. Extensión universitaria La UNC realizará labores en la sociedad que busquen la dignificación del hombre, la democracia y el desarrollo cultural y técnico del pueblo. Sobre todo, en el caso de los/las jóvenes que no siguen estudios regulares. El HCS reglamentará la extensión universitaria, organizando un departamento con un representante de cada facultad. Los HCD reglamentarán y promoverán la extensión universitaria en cada facultad.

Título X. Régimen jubilatorio docente La jubilación se hará según la legislación vigente nacional. Ninguna sanción disciplinaria afectará el derecho jubilatorio del docente.

Título XI. Consejo Social Consultivo Órgano asesor del HCS y del Rector. 15 representantes: gremios, sectores productivos, organizaciones sociales, organizaciones de DDHH e instituciones de la sociedad civil. Coopera con la articulación entre la UNC y el medio social. El HCS lo reglamenta. Aconsejará sobre asuntos no académicos con el acuerdo de ⅔ de votos, y se expondrá por los/las miembros designados ante el Rectorado o las comisiones del HCS.