AUTORITARIO
Los padres autoritarios siempre tratan de estar en control y ejercer
control sobre los niños.
Fijan reglas estrictas para tratar de mantener el orden, y
normalmente lo hacen sin demostrar mucho afecto o cariño al niño.
Tratan de establecer normas de conducta estrictas.
Les dicen a los niños lo que deben hacer, tratan de hacerles
obedecer y normalmente no les dan opciones para escoger.
Los padres autoritarios no explican por qué quieren que sus hijos
hagan las cosas.
Los padres tienden a concentrarse en el comportamiento negativo,
en vez del positivo.
QUE PASA?
Los hijos de padres autoritarios generalmente no aprenden a pensar por
sí mismos ni entienden por qué sus papás exigen cierto
comportamiento.
Generan en los niños muchos sentimientos contradictorios, sentimientos
de rebeldía y hostilidad y problemas para expresar sentimientos.
Los niños de padres autoritarios tienden a ser dóciles y sumisos y a tener
baja autoestima.
PERMISIVO
Los padres permisivos ceden la mayoría del control a los hijos.
Fijan muy pocas reglas, si es que fijan algunas, y las que sí fijan
generalmente no se hacen cumplir de manera uniforme.
No quieren estar atados a una rutina.
No establecen límites ni tienen expectativas claras de
comportamiento para sus hijos.
Quizás se sienten incapaces de cambiar el mal comportamiento, u
optan por no involucrarse.
Su actitud fundamental es el desinterés por la educación de sus hijos.
Son educadores que no corrigen.
Son padres que permiten hacer a sus hijos lo que les dé la gana con
tal de no complicarse la vida.
QUE PASA?
La consecuencia de la educación permisiva será una falta de
conciencia de lo que está bien o mal porque el niño no habrá
aprendido a interiorizar ninguna norma moral.
Los niños de padres permisivos tienden a ser más agresivos y
molestosos.
CIRCULARES
No hay establecimiento de reglas claras.
Las recompensas y sanciones dependen del
estado de ánimo.
Aguantan las conductas hasta que no pueden
más.
Crean un ambiente confuso en el niño.
No hay claridad en lo que los padres esperan de
sus niños.
QUE PASA?
Los niños empiezan a buscar los límites de los
adultos.
Se les dificulta seguir reglas en ambientes
externos.
Pueden sentirse confundidos acerca de las
expectativas de sus padres.
Perciben su ambiente como caótico
POSITIVOS
Los padres positivos ayudan a los niños a
aprender a valerse por sí mismos y a
pensar en las consecuencias de su
comportamiento.
Dan a sus hijos expectativas claras y
razonables y al explicarles por qué
esperan que los niños se porten de cierta
manera.
Hacen seguimiento del comportamiento
de los niños para asegurarse de que
cumplan las reglas y expectativas.
Se fijan en las cosas buenas de sus hijos, y
las refuerzan.
Su actitud fundamental es la
comprensión y educación. Estos ejercen
su autoridad desde la tolerancia y el
diálogo.
Hacen ver a sus hijos las razones y los
motivos de las cosas, evitando así el
capricho y la irresponsabilidad.
Con todo ello logran hijos responsables,
con autonomía, razonables, felices y más
seguros.
CONSEJOS PARA PADRES DE
FAMILIA
Trate a su hijo con respeto. Háblele y hágale
preguntas. Sea cortés. Evite regaños, gritos y
golpes. Si su hijo se porta mal en público, llévelo a
casa. Evite humillarlo. Tal vez tenga sueño o
hambre. La próxima vez, planee el viaje después
de que haya dormido o comido.
Sea uniforme. No sea permisivo en un momento y
estricto en otro. Asegúrese de que todos sigan las
reglas, aun usted. Haga promesas sólo cuando está
seguro de poder cumplirlas.
Como padres, consúltense el uno al otro y
mantengan un frente unido para que el niño no
trate de hacerlos pelear para lograr sus propósitos.
Anime a su hijo. Ayude a fomentar su confianza
en sí mismo. Dígale, "Yo sé que lo puedes hacer"
o, "Has trabajado muy duro en eso". Evite las
críticas. No compare a un niño con otro.
Exprese su amor. Diga las palabras, "Te quiero".
Dele palmaditas, besos y abrazos.
Dedique tiempo a la diversión. Haga
actividades que ambos disfrutan.
SEA UN EJEMPLO PARA SU HIJO (A)
COMO APOYAR A
LA ESCUELA EN
CASA
TAREAS
Dele al niño (a) un lugar donde
hacer la tarea
Supervise que la haga, y la termine.
Permita que la haga solo (a).
Ayúdelo (a) en lo que pueda.
Verifique que copie siempre la
tarea.
ESCUELA
ACUDA CON FRECUENCIA A
PREGUNTAR POR SU HIJO (A).
PROPORCIONELE LO QUE NECESITA
PARA TOMAR CLASES.
HAGA LO QUE LOS MAESTROS LE
INDIQUEN.
BRINDE LA INFORMACION QUE LE
PIDAN.
ACUDA A LAS JUNTAS.
OTRA FORMA DE
APOYAR A SUS
HIJOS :
Prevención de
Omisión de cuidados.
USAER 15
DEFINICION
La omisión desde el punto de vista jurídico, es una
conducta que consiste en la abstención de una actuación
que constituye un deber legal, es decir que no se realice
determinada acción a la que estábamos obligados por ley.
¿Puede ser sancionada la omisión?
Sí, se puede sancionar la omisión principalmente en los
casos de omisiones de auxilio o de cuidado.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE
YUCATÁN
Artículo 3.- Los padres son responsables de que en su familia
prevalezca un ambiente de armonía y cooperación, de recíproco
respeto que permita a los hijos desarrollarse en condiciones
propicias para el desenvolvimiento de sus aptitudes físicas, mentales
y morales. Asimismo, es deber de los padres fomentar en los hijos el
respeto a sí mismos, a sus semejantes, a su medio ambiente, a las
autoridades y a las instituciones, así como a las costumbres y
tradiciones culturales, ya sean regionales, nacionales o extranjeras.
Artículo 6.- Para efectos de esta Ley, se entiende por protección de
la familia, al conjunto de disposiciones, mecanismos y acciones
tendientes a garantizar el fomento de los valores sociales, culturales,
morales y cívicos en el seno familiar, así como la integración y
convivencia armónica entre sus miembros, en un clima de respeto
a sus derechos y el desarrollo de las potencialidades de cada uno
de sus integrantes.
ARTÍCULO 34.- Toda persona que conozca de hechos que
amenacen o vulneren los derechos de los menores deberá
denunciarlos a la brevedad posible ante la Procuraduría.
El Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas
para la infancia (Unicef, por sus siglas en inglés)
Define como víctimas de maltrato y abandono a aquellas
niñas, niños y adolescentes de hasta 18 años que “sufren
ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o
emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones
sociales”.
Dentro del concepto maltrato infantil se establecen distintas
categorías en función de diferentes variables:
a) Maltrato físico: cualquier acción no accidental por parte
de cuidadores o padres que provoque el daño físico o
enfermedad en el niño o lo coloque en grave riesgo de
padecerlo.
b) Abandono físico: condición en la que las necesidades
físicas básicas del menor (alimentación, vestido, higiene,
protección y vigilancia en las situaciones potencialmente
peligrosas, educación y/o cuidados de salud) no son
atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro
del grupo que convive con el niño, siendo estas conductas
activas o pasivas y en las cuales se observe negligencia,
imprudencia, impericia, falta del deber de atención, falta de
reflexión o de cuidado.
La omisión se puede
presentar en:
Salud
Alimentación.
Educación.
Aspecto físico.
SALUD……
CUANDO LOS PADRES DE FAMILIA NO
BRINDAN ATENCION ADECUADA A SUS HIJOS
CUANDO ESTOS SE ENCUENTRAN ENFERMOS,
DEJAN PASAR ESTUDIOS O VALORACIONES,
REVISIONES MEDICA, ETC.
ALIMENTACIÒN…..
NO SE PROPORCIONA LA ALIMENTACIÒN
ADECUADA A SUS HIJOS.
NIÑOS QUE ASISTEN SIN DESAYUNAR A LA
ESCUELA.
NO TRAEN SU LONCH.
CONSUMEN CONTANTEMENTE ALIMENTOS
COMO, EMBUTIDOS, ENLATADOS,
GALLETAS DULCES, PIZZAS ETC.
EDUCACIÒN…….
CUANDO LOS PADRES SON NEGLIGENTES INCLUYE:
AUSENCIAS CRÓNICAS E INEXPLICABLES DE LA ESCUELA;
EL IGNORAR SUS NECESIDADES EDUCATIVAS, LO QUE LE PUEDE OCASIONAR QUE NUNCA
ADQUIERA HABILIDADES BÁSICAS, PRESENTE AUSENTISMO ESCOLAR, PRESENTE
COMPORTAMIENTOS DISRUPTIVOS CONTINUAMENTE O ABANDONE LA ESCUELA
Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado–Federación, Estados, Distrito
Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La
educación preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior
serán obligatorias.
ASPECTO FISICO……
ES LA FALTA DE ASEO EN SUS HIJOS: CUANDO LOS NIÑOS
ASISTEN DESALINEADOS, O HAY FALTA DE HIGIENE
PERSONAL, COMO POCA SUPERVISIÒN DEL CUERO
CABELLUDO (PIOJOS).
CODIGO PENAL DE LA
FAMILIA
CRIANZA
Art. 211.- El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero;
proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de
todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que
cumplan su mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en
cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones del hijo.
Cuando se tratare de hijas e hijos con discapacidad y éstos alcancen la mayoría
de edad, continuarán gozando del derecho de alimentos necesarios acorde
a su condición, siempre que dicha capacidad especial, sea acreditada ante
la autoridad legal competente.
Si el hijo llega a su mayoría de edad y continúa estudiando con provecho tanto
en tiempo como en rendimiento, deberán proporcionársele los alimentos
hasta que concluya sus estudios o haya adquirido profesión o oficio.
El padre y la madre, estarán obligados a cuidar de sus hijos desde su
concepción.
EDUCACION
Art. 214.- Es deber del padre y de la madre educar y formar
integralmente a sus hijos, facilitarles el acceso al sistema
educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio.
Si el hijo adoleciere de deficiencia física o mental, deberán los
padres procurarle educación especial y si fuere discapacitado o
minusválido, procurarle además, su rehabilitación. En todo
caso, velarán por su bienestar, aun cuando hubiere alcanzado la
mayoría de edad. Si la deficiencia física o mental le impidiere
valerse por sí mismo.
Cuando en el hijo menor de edad exista causa de incapacidad y se
prevea razonablemente que continuará después de alcanzar su
mayoría de edad, antes de que la cumpla, los padres deberán
solicitar la declaratoria correspondiente, para los efectos
previstos en este Código.
CORRECCION Y ORIENTACION
Art. 215.- Es deber del padre y de la madre corregir
adecuada y moderadamente a su hijos y auxiliarse,
en caso necesario, de profesionales especializados o
de los servicios de orientación sicopedagógica a
cargo de centros educativos o entidades de
protección de menores o de la familia.
En caso que la conducta del hijo no pudiere ser
corregida por los medios indicados, el padre o la
madre podrán solicitar al juez que provea medidas
tutelares, quien para decidir, ordenará los estudios
técnicos del grupo familiar que estime convenientes.
La Constitución Política es clara en decir que los
Derechos de los niños prevalecen sobre los
demás y en el artículo 44 dice que las leyes de
infancia y adolescencia están diseñadas para:
“Garantizar a los niños, a las niñas y a los
adolescentes su pleno y armonioso desarrollo,
para que crezcan en el seno de la familia y de la
comunidad en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión”.
Responsabilidades de la
familia:
Proveer un ambiente familiar cariñoso y de apoyo
Enviar a su hijo puntualmente a la escuela y preparado para las
actividades del día, con un desayuno adecuado y descansado
después de dormir en la noche.
Mantener informada a la escuela de cualquier cambio en el estilo
de vida de los niños que pueda afectar su progreso en la
escuela.
Trabajar en cooperación con los maestros, personal de la escuela
y USAER.
RECUERDEN QUE
TODO LO
ANTERIORMENTE
MENCIONADO TIENE
UN FIN: