Estructura de la norma penal

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La norma penal tiene una estructura lógica, ( supuesto de hecho y sanctio legis), en ocasiones puede faltar teniendo así lo que se conoce como normas penales en blanco y normas penales incompletas.


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LA NORMA PENAL. SU ESTRUCTURA Por Virginia Arango Durling Catedrática de Derecho Penal Universidad de Panamá Julio-2013 Derechos reservados Virginia Arango ¨Durling-2013

Las normas jurídicas son una secuencia de palabras dotadas de significado, que generalmente constituyen proposiciones. (Octavio de Toledo) . Virginia Arango ¨Durling-2013

La norma penal contiene en su estructura dos partes, y lo característico de ella es que prohibe u ordena un comportamiento y establece una consecuencia jurídica . Virginia Arango ¨Durling-2013

DE DOS PARTES que están vinculadas entre sí PRECEPTUM LEGIS SANCTIO LEGIS Supuesto de hecho o precepto sanción LA NORMA PENAL CONSTA Virginia Arango ¨Durling-2013

La parte de la norma que describe el comportamiento delictivo. Es decir, lo que el legislador quiere castigar, ya sea mediante una prohibición o un mandato . Preceptum legis Virginia Arango ¨Durling-2013

Sanctio legis Es la consecuencia jurídica

Así en el homicidio tenemos el preceptum legis y la sanctio legis. Virginia Arango ¨Durling-2013

Estructura lógica de la norma penal Virginia Arango ¨Durling-2013

LA NORMA NO CONTIENE AMBAS PARTES EN SU ESTRUCTURA Virginia Arango ¨Durling-2013

Aquellas en que la norma establece la sanción jurídica, sin embargo, el supuesto de hecho debe complementarse en parte, o su totalidad, a otras normas de inferior jerarquía, por lo que en estos casos se complementa con otra norma no penal( Muñoz Pope, Gill Suazo) LAS NORMAS PENALES EN BLANCO

Carecen del supuesto de hecho de la consecuencia jurídica, por lo que deben ser completados o aclarados por otra norma de contenido penal( Muñoz Pope, Perez Pinzón ) Para otros, se trata de normas que "completan o aclaran el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica descritos en otro lugar“ (MUÑOZ CONDE,) NORMAS PENALES INCOMPLETAS Virginia Arango ¨Durling-2013

CLASES DE NORMAS INCOMPLETAS LARENZ clasifica las normas incompletas en aclaratorias, remisivas y restrictivas. Normas penales a claratorias ("aquellas que, o bien delimitan, más concretamente un concepto o tipo empleados en otras normas jurídicas" o bien especifican o completan el contenido de un término utilizado en su significado general con respecto a distintas configuraciones del caso restrictivas (normas que restringen el supuesto de hecho otro concebido tan ampliamente que según parece abarca hechos para los concebido tan ampliamente que según parece abarca hechos para los cuales no estaba concebido); remisivas norma jurídica que en su supuesto hecho remite a otra . Véase además: VELÁSQUEZ, MUÑOZ CONDE

Gill Suazo (2012) Larenz (1980) Muñoz Pope (2003) Muñoz Conde (1975) NOTAS