Evolución del Derecho Internacional Privado

SinnyRamirez 1,290 views 6 slides Sep 02, 2016
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About This Presentation

Cuadro Explicativo sobre la Evolución del Derecho Internacional Privado.


Slide Content

UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO











DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.





Alumna:
Sinny N. Ramírez F.
CI. No. 23.485.368
SAIA – A
Prof. Emily Ramírez.




BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016.

Evolución del Derecho Internacional Privado
El Derecho Internacional Privado aparece cuando se presentan problemas de personalidad y territorialidad de las leyes, o sea, en la
época de los estatutos en plena Edad Media. En esta época, los conflictos de leyes que se suscitan, o sea, de carácter territorial y
personal, son solucionados a través de glosas hechas al derecho romano, fundándose con ello una nueva Escuela Jurídica.
Escuelas Jurídicas del Derecho Internacional Privado
Los Glosadores Teoría de los Estatutarios Los Postglosadores Las Escuelas Estatutarias
La Escuela Jurídica de los
Glosadores, o sea, los juristas
de la época que se
encargaban de glosar al
Corpus juris civilis, o
colección de Justiniano,
buscándole sentido a los
textos, comentándolos o
Esta teoría comienza a
desarrollarse a partir del Siglo
XIII, sobre el problema de la
personalidad y territorialidad
de las leyes, pues ésta teoría
trata de darle solución a los
problemas que se suscitan
entre la aplicación del
A diferencia de las otras
Escuelas Jurídicas, los
Postglosadores se
caracterizaban por el hecho
de ser esencialmente
romanista, es decir, se
enfocaban plenamente en el
Derecho Romano para darle
Posteriormente a la Escuela de los
Postglosadores apareció en
Francia una nueva Escuela, que se
inspiró en alguno de los principios
de su antecesora, pero con un
marcado retroceso en cuanto a que
se vincula en una forma casi
absoluta al principio de la

añadiéndoles notas
marginales y sobre todo
adecuando los principios del
Derecho Romano a las
exigencias de los estatutos o
costumbres locales. Los más
distinguidos glosadores
fueron Pepo, Irmerio,
Buegaro, Martino, Jacobo y
Hugo. Pero el más insigne de
todos fue Acursio, quien en
1212 compone su célebre
glosa de “Cunctos populos” y
para la época de su muerte,
en el año 1260, compuso su
“Glosa Grande”, en la cual
Derecho Romano, por una
parte, y los Estatutos o
Costumbres locales por la
otra.
Esta teoría permite a las
Escuela Jurídica subsiguiente
tratar de resolver los
conflictos que se generaban
entre los ellos, el territorial
que era impuesto por el señor
feudal, y el personal, o sea, el
que reclamaba el individuo
como aplicable de acuerdo
con la costumbre ya
establecida de la professio
juris, es decir, de la Ley
solución a los problemas
jurídicos. En cuanto a la
metodología, los
postglosadores eran
fundamentalmente analíticos
e inductivos, ya que no
establecían condiciones
generales para darle solución
a los conflictos estatutarios
que se podían generar, sino
que analizaban cada caso en
particular hasta llevarlo a la
mínima expresión.
Se puede decir que prevaleció
entre los postglosadores un
gran criterio ecléctica, criterio
territorialidad de la Ley. Dentro de
las Escuelas Estatutarias tenemos:
1) Escuelas Francesas.
a) Escuela Francesa del Siglo
XVI: Esta escuela
consideró la aplicación del
estatuto personal por vía de
simple excepcionalidad.
b) Escuela Francesa del Siglo
XVIII: En esta escuela se
dio a conocer las ideas de
D’Argentré que
prácticamente hasta ese
momento habían sido
desconocidas en Francia,
pues su influencia

reunía junto con las suyas
todas las que habían
elaborado sus antecedente.
personal que le corresponde. que sirvió para caracterizar
esa escuela como un
verdadero movimiento
científico del Derecho.
definitiva se ejerció en
Flandes y Alemania.
2) Escuela Flamenco
Holandesa: Se estableció
definitivamente el concepto
del estatuto mixto, el cual
hacia radicar en las formas
extrínsecas y en las
solemnidades que tuvieran los
actos jurídicos.
3) Escuela Alemana: En esta
Escuela se considera que los
países conviven en una
comunidad internacional, que
la aplicación del derecho
extranjero no es una regla de

cortesía sino como una
obligación.
4) Escuela Norteamericana:
Esta escuela se caracterizó por
el territorialismo de las leyes y
por la aplicación de
disposiciones extranjeras en
razón de la cortesía
internacional.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Guerra Iñiguez, Daniel. (1993). Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela.
Bonnemaison, José Luis. (1976). Temas de Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela.
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=764988