EXCEPCIONES EN DERECHO MERCANTIL....pptx

1,722 views 7 slides Mar 02, 2024
Slide 1
Slide 1 of 7
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7

About This Presentation

DERECHO MERCANTIL.


Slide Content

EXCEPCIONES EN DERECHO MERCANTIL

CONCEPTO : La excepción es el  derecho  subjetivo con que cuenta el demandado para intentar neutralizar la acción promovida por la parte actora, a fin de paralizar el proceso o de obtener una sentencia favorable de manera total o parcial.

TIPOS DE EXEPCIONES Las excepciones  se identifica con el derecho de defensa en juicio. Es un derecho : La usa alguna de las partes para defenderse o contradecir lo que la petición de la otra ejerce en contra de él.  Titular del derecho : El demandado o contrademandado puede ser una persona física, jurídica o moral.  Tiempo y forma de la excepción : La excepción es una cuestión que  se  presenta  dentro  del  proceso. Interposición : La excepción es un derecho que se hace valer por intermediación  del juez, pero los efectos recaerán en el actor o contrademandado. Esencia y objeto : Contradecir lo establecido en la demanda o contrademanda en cualquier aspecto que favorezca el interés de quien la interpone.  Finalidad : Detener el normal curso del proceso de forma provisional o definitiva o,  en  su  caso,  se  dicte  sentencia favorable a quien opone la excepción. Independencia de requisitos legales : Al ser un derecho puede interponerse aún y cuando casi seguro no vaya a prosperar. 

Artículo 1122 . Son excepciones procesales las siguientes : La incompetencia del juez ; La litispendencia; La conexidad de la causa; La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor; La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada; La división y la excusión; La improcedencia de la vía, y Las demás al que dieren ese carácter las leyes.

EXCEPCIONES PROCESALES PRETENTORIAS Esta clase de excepciones procesales intentan  destruir la acción pretendida por el demandante . No discuten si es o no cierto el nacimiento de la obligación, sino que  dicha obligación o ya se ha cumplido o no se puede ejecutar .

Excepciones procesales dilatorias Estas excepciones procesales son las que  impiden al juez, al menos de forma provisional, decidir sobre el fondo del asunto .

EXCEPCIONES PROPIAS Y EXCEPCIONES IMPROPIAS Las excepciones propias descansan en hechos que por si mismos no excluyen la acción, pero dan al demandado la oportunidad de destruirla mediante oportuna alegación de los hechos. M ientras que las excepciones impropias se apoyan en hechos que por si mismos excluyen la acción, de modo que una vez comprobadas por cualquier medio, el juez esta en el deber de estimarlas de oficio, invóquelas o no el demandado.
Tags