Expo-LEY Nº548. Ley niño niña adolescente

rubenmamamani7272 23 views 71 slides Sep 15, 2025
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Ley 548


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DERECHO A LA VIDA, A LA SALUD Y AL MEDIO AMBIENTE PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES “DERECHO A LA VIDA, A LA SALUD Y AL MEDIO AMBIENTE” – Art 33 y 34 Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos fundamentales que aseguran su desarrollo pleno, incluyendo el derecho a un entorno saludable, el acceso a agua potable y a servicios de saneamiento adecuados, los cuales son esenciales para su bienestar y salud. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE Derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. DERECHO AL AGUA Y SANEAMIENTO CON CALIDAD Derecho al acceso a agua potable, saneamiento e higiene para el bienestar y la salud. El Estado garantizará la disponibilidad, acceso y calidad del agua, promoviendo su uso sostenible.

  DERECHO A LA FAMILIA Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: ARTÍCULOS 35 AL 77 DE LA LEY 548 CNNA El derecho a la familia garantiza que los niños, niñas y adolescentes vivan, se desarrollen y reciban educación en un ambiente seguro y afectuoso. Si esto no es posible, se les puede asignar una familia sustituta. FAMILIA DE ORIGEN Compuesta por madre, padre, descendientes y parientes cercanos. MANTENIMIENTO DE LA FAMILIA El Estado implementará políticas para evitar la separación de los niños por falta de recursos. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Derecho a conocer a los padres y mantener contacto regular, incluso si están separados. Autoridad parental igualitaria: Ambos padres ejercen autoridad de manera equivalente. En caso de desacuerdo, pueden acudir a la autoridad judicial. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL Suspensión: Parcial o total en casos de negligencia, violencia o incapacidad. Extinción: Por muerte, delitos graves, o abandono. Renuncia para Adopción: Consentimiento irrevocable para la adopción. “DERECHO A LA FAMILIA” - Art. 35 al 50

FAMILIA SUSTITUTA: INTEGRACIÓN, SELECCIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Una familia sustituta es aquella que acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente de manera temporal o permanente, asumiendo los mismos deberes que un padre o madre biológicos. INTEGRACIÓN A FAMILIA SUSTITUTA: Escuchar a los niños: Se toma en cuenta su etapa de desarrollo y su opinión, que debe ser considerada por el juez en la resolución judicial. Valoración integral: Se consideran aspectos como el grado de parentesco, afinidad, origen, condiciones culturales y lugar de residencia del niño. Evitar separación de hermanos: Siempre que no cause daño emocional o psicológico, se debe evitar que los hermanos se separen. Selección y capacitación de la familia sustituta: Las familias deben ser seleccionadas y capacitadas para asumir sus responsabilidades, garantizando la protección y el cuidado adecuado del menor. Entorno seguro y afectivo: Garantizar un entorno seguro, estable, emocionalmente saludable y adecuado para la socialización de los niños. POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO El Estado, a través de políticas públicas, debe ejecutar programas departamentales y municipales que garanticen el derecho a una familia sustituta para los niños que viven en Centros de Acogida. “FAMILIA SUSTITUTA” - Art. 51 y 52

ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL: MEDIDA TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES El acogimiento circunstancial es una medida de protección temporal destinada a garantizar la seguridad y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de urgencia extrema, cuando no existen otras alternativas disponibles de manera inmediata. PUNTOS CLAVE DEL PROCESO: Comunicación Obligatoria: Las entidades encargadas deben informar a la Defensoría de la Niñez dentro de las primeras 24 horas tras adoptar la medida de acogimiento. Decisión Judicial: La autoridad judicial tiene un plazo de 30 días para evaluar la situación y decidir si el niño o adolescente será integrado a una familia sustituta o, en su defecto, derivado a un centro de acogimiento. Derivación a Centro de Acogimiento: Si no es posible aplicar otra medida de protección, el juez puede ordenar que el menor sea trasladado a un centro de acogimiento. Es importante señalar que esta medida no se considera privación de libertad, sino una forma de resguardo y protección. Este tipo de acogimiento está diseñado para actuar rápidamente en situaciones de riesgo y garantizar que los niños y adolescentes reciban el cuidado necesario mientras se evalúa su situación a largo plazo. “ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL” - Art. 53 al 56

LA GUARDA: MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Definición La guarda es una medida provisional judicial que otorga el cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes a los padres o terceras personas. TIPOS DE GUARDA Por desvinculación familiar: Cuando los progenitores no pueden ejercer la autoridad parental. Guarda judicial: Asignada por el juez a una persona sin tuición legal. REQUISITOS Ser mayor de edad y gozar de buena salud física y mental. Informe médico y evaluación psicológica. Escuchar al niño según su desarrollo. VIGENCIA Y REVOCACIÓN La guarda es válida hasta que se decida la autoridad parental. Puede ser revocada judicialmente. Prohibición y Promoción de Programas Prohibición: No transferir la guarda sin autorización. El Estado promueve programas para asegurar la guarda de menores. “LA GUARDA” - Art. 57 al 65

LA TUTELA: RESPONSABILIDAD LEGAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES La tutela otorga a una persona mayor de edad la responsabilidad de garantizar los derechos de un niño o adolescente y administrar sus bienes. CONDICIONES PARA LA TUTELA: Se otorga en casos de fallecimiento de los padres, suspensión de autoridad o desconocimiento de filiación. Tipos: - Ordinaria (designada judicialmente) - Extraordinaria (ejercida por el Estado) REQUISITOS PARA SER TUTOR: Ser mayor de edad, buena salud y sin antecedentes penales. REMOCIÓN Y EXTINCIÓN: Remoción por negligencia o incapacidad. Extinción por muerte, mayoría de edad o restitución de autoridad parental. “LA TUTELA” - Art. 66 al 77

ARTICULO 117. DISCIPLINA ESCOLAR Las normas de conducta pacifica y armónica, deben de estar administradas respetando los derechos y garantías de las niñas , niños y adolescentes, considerando sus deberes, se sujetan a: a) Todas las niñas, niños y adolescentes tener acceso e información al contenido de los reglamentos internos de convivencia pacifica armónica correspondientes.

b) Reestablecer en el reglamento a las Unidades Educativas los hechos que son susceptibles de amonestación y sanciones, así para el proceso de aplicarlas. (amonestación es una advertencia o reprensión ) c) Antes de la imposición de cualquier amonestación y/o sanción se debe garantizar el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa. d) Prohibición de las sanciones corporales.

ARTICULO 118. PROHIBICION DE EXPULSIÒN Se prohíbe a las autoridades del Sistema Educativo Plurinacional, rechazar o expulsar a los/as estudiantes: Embarazadas. Su estado civil. Causa de su orientación sexual. Situaciones de discapacidad o VIH/SIDA. Deberán promover políticas de inclusión, protección e infraestructura para su permanencia que permita el bienestar integral hasta la culminación de sus estudios.

ARTICULO 119. DERECHO A LA INFORMACIÒN La niña, niño o adolescente tiene derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo. Las madres, padres, guardadoras/es, tutoras/es, tienen la obligación de asegurara a las niñas, niños y adolescentes reciban una información veraz, plural y adecuada a du desarrollo. El estado debe de establecer normas y políticas necesarias para garantizar el acceso, obtención, recepción, búsqueda, difusión de información y emisión de opiniones por los medios tecnológicos y la debida protección legal. Los medios de comunicación están obligados a contribuir a la formación de las niñas, niños y adolescentes, brindando información de interés social y cultural.

ARTICULO 120. DERECHO A LA CULTURA Que se le reconozca y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenece o la que se identifica, participar libremente y plenamente en la vida cultural y artística de acuerdo a su identidad y comunidad. ARTICULO 121. DERECHO A RECREACIÒN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO Derecho a la recreación, esparcimiento, deporte y juego. estos derechos deben estar dirigidos a garantizar el desarrollo integral y a fortalecer los valores. El estado en todos sus niveles promoverá a la creación de programas de recreación, esparcimiento y juego deportivos. (Situaciones de discapacidad) la construcción de infraestructuras educativas, deportivas, recreativas y de esparcimiento. (situación de discapacidad ), puedan ejercer y gozar en igualdad todos sus derechos.

CAPITULO V DERECHO A OPINAR, PARTICIPAR Y PEDIR ARTICULO 122. DERECHO A OPINAR La niña , niño y adolescente, de acuerdo a su edad y características a su etapa de desarrollo, tiene derecho a expresar libremente su opinión. las opiniones pueden ser vertidas a titulo personal o en representación de su organización, según corresponda. ARTICULO 123.- DERECHO A PARTICIPAR Tiene derecho a participar libre, activa y plenamente en la familia, comunitaria, social, cultural, escolar, deportiva y recreativa. el estado, las familias y la sociedad garantizan y fomentaran la participación en condiciones dignas.

ARTICULO 124. DERECHO A PETICIÒN. Derecho a efectuar de manera directa peticiones, individual o colectivamente, de manera oral o escrita ante cualquier entidad publica y privada. ARTICULO 125. ROL ESTATAL El estado garantiza en todo los ámbitos, mecanismos adecuados que faciliten y promuevan las oportunidades de opinar, participar y petición.

CAPITULO VI DERECHO A LA PROTECCION DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE EN RELACION AL TRABAJO SECCION I. PROTECCION ESPECIAL ARTICULO 126. DERECHO A LA PROTECCION EN EL TRABAJO Derecho a estar protegidos por el Estado, familia y sociedad, en especial contra la explotación económica y desempeño en cualquier actividad laboral, entorpecer su educación, que implique peligro. El Estado ejecutara el Programa de Prevención y Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes menores de (14) en actividad laboral, proyectos de protección social para apoyar a las familias de extrema pobreza.

ARTICULO 127. ACTIVIDADES EN EL MARCO FAMILIAR Tanto en el marco familiar y social comunitario , tienen naturaleza formativa y cumple la función de socialización y aprendizaje. no debe de amenazar o vulnerar los derechos de la niña, niño y adolescente, ni privarlos de su dignidad, desarrollo integral y disfrutar de su niñez, adolescencia, y escolaridad. ARTICULO 128. ACTIVIDADES COMUNITARIAS FAMILIARES Con sus familias en comunidades indígenas originarias campesinas, son culturalmente valoradas y aceptades, finalidad para su desarrollo para su vida y fortalecimiento de la convivencia comunitaria, actividades de siembra, cosecha y cuidado de la naturaleza.

ARTICULO 129. EDAD MINIMA PARA TRABAJAR Mínima edad para trabajar, 14 años de edad. La defensoría de la Niñez y Adolescencia autoriza la actividad laboral por CUENTA PROPIA de 10 a 14 años, y por CUENTA AJENA de 12 a 14 años, mientras no menoscabe el derecho a su educación, dignidad, desarrollo integral, no sea peligrosa. SECCION II. PROTECCION EN LA ACTIVIDAD LABORAL Y EL TRABAJO

ARTICULO 130. GARANTIAS El Estado garantizara el ejercicio o desempeño laboral de las/os adolescentes mayores de 14 año, con los mismos derechos de los trabajadores adultos. La actividad laboral o el trabajo por cuenta propia que desarrolle la niña, niño y adolescente de 10 a 18 años, debe considerarse la vigencia plena de todos sus derechos y garantías. ARTICULO 131. ASENTAMIENTO Y AUTORIZACION La empleadora esta obligada/do a conta con un permiso escrito de la madre, padre, tutor o tutora. Las defensorías de la Niñez y Adolescencia, antes de conceder la autorización, deberán gestionar una valoración medica integral de las niñas, niños y adolescentes de 10 a 18 años, que acredite su salud, capacidad fisica y mental.

ARTICULO 132. DISPOSICIONES PROTECTIVAS LABORALES PARA LAS Y LOS ADOLECENTES TRABAJADORES POR CUENTA AJENA I. El trabajo por cuenta ajena: Encargo de un empleador, A cambio de una remuneración económica Relación de dependencia laboral II. Para garantizar la remuneración del o la adolescente mayor de 14 años, no podrá ser menor a la de un adulto, no podrá ser menor al salario mínimo nacional. III. La o el empleador debe garantizar las condiciones necesarias de seguridad para que el adolescente mayor a 14 años desarrolle su trabajo.

IV. La o el empleador no podrá limitar su derecho a la educación, otorgar 2 horas diarias destinadas a su estudio. V. Las jornadas de trabajo no podrá ser mayor a 8 horas diarias y 40 horas semanales. El horario no debe exceder las 10 de la noche. VI. La actividad laboral de adolescentes menores de 14 años autorizados por la Defensoría, no podrá ser mayor a 6 horas diarias y 30 horas semanales.

ARTICULO 134. TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR Consiste en las labores asalariadas, propias del hogar efectuadas por adolescentes mayores de 14; consiste en el trabajo de cocina, limpieza, lavandería, aseo y cuidados. La contratación de adolescentes asalariados debe ser labores especificas, prohibiéndose la contratación para trabajos múltiples. ARTICULO 135. PROHIBICIONES: Se prohíbe: La explotación laboral La contratación de la/el adolescente mayor a 14 años, para efectuar cualquier actividad laboral o trabajo fuera del país. La retención ilegal, compensación; así como el pago en especies. Realizar actividades o trabajos nocturnos pasando las 10 de la noche. Traslados de la o el trabajador adolescente sin autorización de sus padres, tutores.

ARTICULO 136. ACTIVIDADES LABORALES Y TRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRES O ATENTATORIOS A LA DIGNIDAD Según su naturaleza: Zafra de caña de azúcar, b)minería, c)pesca en ríos y lagos, d)ladrilleria, e)expendio de bebidas alcohólica, f)recolección de desechos afectando su salud, g)limpieza de hospitales, h)servicio de protección y seguridad, i)trabajo en el hogar bajo modalidad cama adentro. II. Según su condición, se prohíbe: a)Trabajo agrícolas, b)cría de ganado mayor, c)comercio fuera del horario establecido, d)modelaje, e)atención de mingitorios, f)trabajo de amplificación de sonidos, g)manipulación de maquinaria peligrosa, h)albañilería, i)cuidador de autos fuera del horario establecido.

CAPíTULO VII DERECHO A LA LIBERTAD, DIGNIDAD E IMAGEN

La niña, niño y adolescente tiene derecho a la libertad personal sin más límites que los establecidos en la constitución política del estado, tiene derecho a: a. Libertad para transitar por espacios públicos. b. Libertad de pensamiento, conciencia, opinión y expresión . c. Libertad de creencia y culto religioso. d. Libertad para expresar libremente su opinión y difundir ideas imágenes e información de todo tipo . ARTÍCULO 141 DERECHO A LA LIBERTAD

Derecho al respeto y a la dignidad Art. 142 La niña, niño y adolescentes tiene derecho a ser respetado en su dignidad física psicológica cultural afectiva y sexual La niña, niño y adolescente tiene derecho a la privacidad de la vida familiar. Art. 143 Derecho a la privacidad e intimidad familiar Derecho a la protección de la imagen Art. 144 I.Derecho al respeto de su propia imagen. II.Cuando se difundan noticias que involucren a los niños o adolescentes los medios de comunicación están obligados a preservar su identificación.

CAPíTULO VIII derecho a la integridad personal y protección contra la violencia

Art. 145 Derecho a la integridad personal que comprende su integridad física psicológica y sexual. El estado, familia y sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso o negligencia. La niña, niño y adolescente tiene derecho al buen trato que comprende una crianza y educación no violenta basada en el respeto recíproco y la solidaridad. Se constituye violencia cualquier acción que ocasione lesiones daños y sufrimientos en la salud física, mental, afectiva, sexual e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente. El estado debe diseñar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso explotación o sexualización precoz de la niñez o adolescencia. *Violencia sexual *Explotación sexual *Sexualización precoz Art. 146 Art. 147 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DERECHO AL BUEN TRATO VIOLENCIA Art. 148 DERECHO A SER PROTEGIDOS CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL

Art. 149 a. Control y seguimiento de personas con sentencia condenatoria por delitos sexuales. b. Aplicación de tratamientos psicológicos o psiquiátricos como medidas de seguridad incluso después de haber cumplido con su pena. c. Prohibición para que trabajen cerca de parques unidades educativas o centros de recreación para niñas niños y adolescentes. d. Las instituciones públicas y privadas relacionadas con niños y adolescentes deberán someter a los postulantes a exámenes psicológicos para su contratación La protección a la vida y a la integridad física y psicológica de los miembros de la comunidad educativa implica la prevención, atención y sanción de la violencia Art. 150 MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO Art. 151 TIPOS DE VIOLENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO * Violencia entre pares y no pares. * Violencia verbal * Discriminación en el sistema educativo * Violencia en razón de género * Violencia en razón de economía * violencia cibernética

Art. 152 medidas preventivas y de protección en el sistema educativo 1. Elaborar medidas de no violencia para resolver las tenciones. 2. Desarrollar una cultura de convivencia pacífica y armónica 3. Denunciar conductas y actos de violencia. 4. Elaborar un plan de convivencia pacífica y armónica. * Castigos físicos * Abandono emocional *Falta de provisión de alimentos * Utilización como objeto de presión o chantaje. * Inducción al consumo de sustancias dañinas. * Violencia en el ámbito escolar ART. 153 INFRACCIONES POR VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

a. Tratamiento respetuoso con calidad y calidez, en su lengua materna con lenguaje apropiado y con la asistencia de un equipo disciplinario. b. Aplicación de protocolos de atención ART. 154 ATENCIÓN ESPECIALIZADA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS. MINISTERIO PÚBLICO Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA A TRAVÉS DEL SISTEMA DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA SEPDAVI

Art. 155 OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR Todas las personas deben denunciar vulneraciones de derechos, en un plazo de 24 horas. Denunciar ante: Defensorías de la Niñez y Adolescencia Ministerio Público. Art. 156 programas permanentes de prevención y atención. El Estado debe implementar programas permanentes de prevención y atención. Participan: Defensorías de la Niñez Ministerio Público Instituciones públicas y privadas Sociedad civil

Art. 157 derecho a acceso a la justicia Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: ✅ Acceder a la justicia en igualdad de condiciones. ✅ Procedimientos judiciales y administrativos especializados. Tienen derecho a acudir personalmente o a través de su madre, padre o tutores.

CAPíTULO IX deberes de la niña, niño y adolescente

Art. 158 Deberes * Preservar su vida y salud * Asumir su responsabilidad en la sociedad. * Conocer, ejercer, y defender sus derechos y respetar los derechos de las demás personas. * Utilizar las oportunidades que le brinda el estado, sociedad y familia. * Respetar a su madre, padre, tutor o maestros. * Cumplir sus obligaciones en el ámbito educativo. * Actuar con honestidad y corresponsabilidad en todo ámbito. * Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones legales del poder político. * Honrar la patria y respetar sus símbolos. * Respetar el medio ambiente y la madre tierra. * Valorar las culturas y la protección nacional.

Título II SISTEMA PLURINACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE CAPíTULO I disposiciones generales

Art. 159 alcance El SISTEMA PLURINACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE SIPPROINA, es el conjunto articulado de órganos, instancias, instituciones, organizaciones, entidades y servicios. - MINISTERIO DE JUSTICIA. - CONGRESO DE DERECHOS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE. - INSTANCIA DEPARTAMENTAL DE POLÍTICA SOCIAL. - DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. -ORGANIZACIONES SOCIALES. - AUTORIDADES DE LAS NYPIOC. - LOS JUZGADOS PÚBLICOS. -EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Art. 160 principios Art. 161 integrantes del sistema SIPPROINA se organizará bajo los principios de legalidad, integralidad, participación democrática, equidad de género, eficacia y eficiencia e interculturalidad.

Para el logro de sus objetivos (SIPPROINA)

El artículo determina que las políticas públicas deben estar diseñadas y orientadas a asegurar los derechos de la infancia y adolescencia. Resalta la corresponsabilidad de la familia , el Estado y la sociedad en su creación y supervisión. Subraya la importancia de incluir la voz de las niñas, niños y adolescentes , considerando diversidad cultural y generacional. Señala que estas políticas deben ser implementadas mediante planes , programas y proyectos , junto con mecanismos de seguimiento y evaluación.

Prevenir violaciones de derechos e Prevención integridad. Asistencia Proteger ante situaciones de vulnerabilidad o exclusión social. c. Protección Especial Atender casos con derechos amenazados: abuso, explotación, embarazo, etc. d. Sociales Básicas Garantizar condiciones universales (salud, educación, vivienda), con énfasis en infancia y apoyo familiar.

Fortalecer el papel de la familia como núcleo fundamental en la protección y desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Fomentar la participación de la sociedad en la protección integral de este grupo poblacional. Definir acciones públicas que garanticen el pleno goce de sus derechos. Implementar estrategias que aseguren una articulación efectiva y eficiente entre decisiones estatales y gestión pública en todos los niveles.

e. Garantizar procesos adecuados de selección, capacitación y evaluación de los funcionarios públicos encargados de la atención, prevención y protección, asegurando su idoneidad para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos infantiles. f. Asignar recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la protección integral de la niñez y adolescencia.

g. Promover, difundir y educar sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, generando una cultura de respeto y concientización en la sociedad. h. Incluir otros fines que aseguren la protección integral, abiertos a diversas necesidades y contextos.

• • • • • • Deben promover múltiples objetivos clave: Asistencia Prevención Atención Cuidado integral Capacitación Insercion familiar y social t. 166 – Finalidad y Prioridad de los Programas de Protección • • • • • Promoción cultural Fortalecimiento de relaciones afectivas Comunicación Promoción y defensa de derechos Fomento de valores

Las acciones y contenidos de estos programas, tanto en entidades públicas como privadas, deben: Respetar que niñas, niños y adolescentes sean sujetos de derechos . Garantizar su interés superior , asegurando cuidado y atención adecuados según su etapa evolutiva. Prestar atención especial a los primeros años de vida,

A través del SIPPROINA y sus programas (nacional, departamental, municipal), con acciones concretas como centros de acogimiento, orientación familiar y atención focalizada a la primera infancia. Artículo 167 – Acreditación y supervisión de los programas Los programas de protección integral dirigidos a niñas, niños y adolescentes deben ser acreditados y supervisados por la autoridad competente del nivel del Estado donde se lleven a cabo, ya sea nacional, departamental o municipal.

Artículo 168 – Alcance y autoridad competente Las medidas de protección son consideraciones obligatorias que deben cumplirse sin excepción. Estas medidas las impone una jueza o juez público especializado en materia de niñez y adolescencia, cuando se identifica una amenaza o vulneración de derechos de niñas, niños o adolescentes. Advertencias, programas de apoyo, tratamiento, controles educativos, separación por maltrato

Amonestaciones, cese de conductas, restitución al hogar, prohibiciones de acceso o tránsito Acceso a programas, tratamientos, permanencia escolar, retiro de actividad laboral, acogimiento Artículo 170 – Criterios para la determinación de medidas de protección La autoridad judicial especializada en materia de niñez y adolescencia debe considerar los siguientes criterios al determinar medidas de protección:

Medidas aisladas, simultáneas o sucesivas según el caso Priorizar la educación y los vínculos familiares y comunitarios Las medidas no impiden aplicar sanciones civiles, administrativas o penales Evaluaciones semestrales (excepto adopción), con posibilidad de ajustes o revocación

Artículo 171 – Naturaleza, autorización y control de entidades de atención Naturaleza de las entidades Instituciones públicas, privadas o mixtas que ejecutan medidas de protección Rol de entidades públicas Implementar los planes de protección en sus respectivos niveles estatales Condición de entidades privadas Requieren autorización y registro oficial Control sobre entidades La autoridad competente supervisa su funcionamiento y cumplimiento de medidas

Artículo 172 – Entidades de atención Guarderías y centros infantiles integrales Brindan cuidado, estimulación y atención a niños desde la primera infancia Servicios de orientación y apoyo socio- familiar Ofrecen apoyo emocional, psicopedagógico y fortalecimiento del entorno familiar Servicios de atención jurídica y psicosocial Proporcionan asistencia legal y psicosocial especializada Artículo 173 – Obligaciones de las entidades de atención para una efectiva atención

Este artículo establece deberes fundamentales que deben cumplir las entidades de atención (como centros de acogimiento, guarderías, servicios de orientación, entre otros) dentro del sistema de protección de la niñez y adolescencia. Las principales obligaciones son: Preservar los vínculos familiares de las niñas, niños y adolescentes. Procurar no separar a los hermanos, siempre que sea posible. Respetar la identidad de cada niña, niño o adolescente y garantizar un entorno adecuado para su desarrollo.

Artículo 174 – Centros de acogimiento Ingreso oficial (vía judicial) Sólo con orden judicial y si no hay otra protección inmediata disponible Ingreso excepcional y de emergencia Posible sin medida judicial previa, pero se debe notificar en 24 h. Artículo 175 – Obligación de denuncia Todas las personas están obligadas a denunciar ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia cualquier caso de amenaza o vulneración de los derechos y garantías de las niñas, niños o adolescentes
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