EXPOSICIÓN FINITUD DE LA VIDA UN DEBATE NECESARIO

ClauSalazar12 1 views 20 slides Oct 06, 2025
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FINITUD DE LA VIDA


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LA FINITUD DE LA VIDA UN DEBATE NECESARIO POSGRADO DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA PENSAMIENTO COMPLEJO Y FAMILIA DRA. ABIGAIL SUNTAXI – DRA. CLAUDIA SALAZAR

LA FINITUD DE LA VIDA https://youtu.be/9BwMUbjICTM?si=CJAfL8IQvi60-V2z

LA FINITUD DE LA VIDA

FINITUD DE LA VIDA

DEFINICIONES Y TIPOS

DEFINICIONES Y TIPOS Eutanasia Pasiva Suspensión o retiro de tratamientos que prolongan la vida : ventilación mecánica Muerte digna Morir con autonomía , sin sufrimientos prolongados o degradantes , y con acompañamiento adecuado : derechos y calidad

HISTORIA

OTROS TÉRMINOS

LA EUTANASIA FRENTE A LA FINITUD ¿COMPASIÓN O ABANDONO MÉDICO?

ENFOQUES ÉTICOS EN EL DEBATE DE LA EUTANASIA

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EUTANASIA ACTIVA VOLUNTARIA Y AVOLUNTARIA 12 ABRIL 2024 REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CASO PAOLA ROLDAN Paciente de 42 años, vivía acostada y conectada a un respirador, diagnosticada en el 2020 de  esclerosis lateral amiotrófica (ELA) , junto a su esposo Nicolás y su hijo Oliver, de casi 4 años, emprendió una campaña de sensibilización a favor de las personas que sufren esta rara enfermedad, que afecta a 2 de cada 100.000 personas en el mundo, y por contactos encontró que hay 340 personas con ELA en ecuador. Hasta que finalmente introdujo una demanda ante la  Corte Constitucional de Ecuador , para pedir que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona con penas de entre 10 y 13 años de prisión el homicidio simple, incluyendo los actos de eutanasia

CASO PAOLA ROLDAN “Hoy se cumplen 162 días desde que presenté mi demanda ante la Corte. Para muchos, 162 días es nada pero para mí han sido  3.888 horas de supervivencia ”, dijo. “Desde el 8 de agosto he pasado por 6 médicos que me han abandonado, docenas de episodios de atoro, 10 días entre Navidad e inicios de este año con crisis tan graves que me untaron los óleos y me despedí de mi familia. Mi cuerpo comenzó a rechazar la comida, así que voy 17 días viviendo a punta de sueros. No sé cuánto me quede en esta lenta agonía…”. Llegó a tener 3 enfermeras que la cuidaban diariamente, se sometió a más de “3.500 terapias” durante 3 años y los numerosos viajes al exterior “buscando ayuda”. “Yo lo he recibido todo, no hay terapia o medicamento que escatimemos y te puedo asegurar que  no tengo un minuto sin dolor físico , mucho menos emocional”, dijo. “Podrían doparme continuamente con morfina, para no sentir, ¿es eso vida para ti?”. “He vivido una vida plena y sé que lo único que merezco es una muerte con dignidad” En sus propias palabras, ella es para algunos  “valiente y heroína”  mientras que, para otros,  “cobarde y villana” .

CUMPLIIENTO DE LA SENTENCIA 667-23-IN 24 CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR (CCE) DE 5/2/2024. Tribunal se pronunció a favor del planteo de constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Integral Penal que sanciona la figura del homicidio, a pedido de una paciente de ELA de 42 años que busca una muerte digna. “Será constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable” CCE dispuso que MSP en el plazo máximo de 2 meses, expida un reglamento que regule el procedimiento.

El reglamento se estructura en 8 capítulos I: Objeto y ámbito de aplicación II: De las definiciones III: Requisitos para solicitar el proceso para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria IV: Requisitos para solicitar el proceso para la aplicación de la eutanasia activa avoluntaria V: Del proceso de la solicitud para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria VI: Conformación y atribuciones de la Secretaría Técnica y del Comité Interdisciplinario para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria VII: Objeción de conciencia VIII: Procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria

Definiciones EUTANASIA Procedimiento administración de fármacos en dosis letales, causar la muerte anticipada a una persona con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible, solicitada de manera voluntaria informada e inequívoca por el paciente o su representante legal. ACTIVA Procedimiento realizado por un médico para poner fin a la vida de quien padece sufrimiento insoportable. ACTIVA AVOLUNTARIA Se ha expresado con anticipación, mediante voluntades anticipadas o testamento vital y que, por la imposibilidad de expresarlo actualmente, lo solicita en su nombre el representante legal. ACTIVA VOLUNTARIA Solicitud expresa, directa y actual del propio paciente.

condiciones que habilitan la eutanasia CONFLICTO DE INTERESES Interés del paciente puede estar en pugna con intereses directos o indirectos de cualquiera de las personas. CONSENTIMIENTO INFORMADO Paciente y/o su re presentante legal de forma libre, voluntaria y consciente acepta, niega o revoca el procedimiento de eutanasia. ENFERMEDAD GRAVE E INCURABLE Carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal (< 6 meses), no susceptible de un tratamiento curativo, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima / recursos terapéuticos han dejado de ser eficaces. LESIÓN CORPORAL GRAVE E IRREVERSIBLE Que cause sufrimiento extremo, implica limitaciones (autonomía física y ABVD que no permite valerse por sí mismo / dependencia absoluta de apoyo tecnológico ABVD. .   OBJECIÓN DE CONCIENCIA Negarse atender aquellas demandas de actuación que resultan incompatibles con sus propias convicciones. No podrá ser restringido bajo ninguna circunstancia, excepto elaboración y entrega de insumos, y los establecimientos del SNS.

REQUISITOS Y procedimientos > 18 años, ecuatoriano / extranjero con residencia permanente Informe médico sobre el diagnóstico de la enfermedad, la evolución de la enfermedad, la constancia de que el paciente tuvo acceso efectivo a cuidados paliativos integrales, la evolución del pronóstico y el detalle de la asesoría brindada al paciente Informes psicológico, psiquiátrico y socioeconómico del paciente, excepto e. avoluntaria Ingresa la solicitud, se debe esperar 10 días para la ratificación o revocación Eleva a un Comité, que tendrá 10 días para resolver el pedido. Si la resolución es favorable, la eutanasia se podrá realizar en el hospital o en el domicilio. El procedimiento se realizará por un equipo interdisciplinario y que el mismo sea corto y certero, fármacos de administración simple y letal, con base en protocolos internacionales vigentes establecidos para el efecto.

ANALISIS BREVE DEL REGLAMENTO Quebranto a la división de poderes en un tema delicado y controversial (homicidio de un pcte por su pedido). Se soslayan los mecanismos de debate propiamente republicanos, en una materia tan sensible como es la política penal. Violación del derecho a la vida, no existe un derecho a morir que pueda justificar quitar la vida a un paciente Únicamente a personas con ciertas condiciones de salud y dispone que su derecho a la vida pasa a ser disponible, discriminación de las personas con discapacidad ( eutanasiables o no en función de ciertas características fijadas por el legislador). Delimitar los casos de eutanasia a supuestos de pacientes en etapa terminal. También cuando exige que se haya efectivamente garantizado la posibilidad de cuidados paliativos. Experiencia internacional muestra que lo que inicialmente se presenta como acotado, luego se va ampliando por distintos mecanismos de interpretación y por intervenciones judiciales, en lo que se conoce como la pendiente resbaladiza, que conlleva más casos, más causales, menos controles e incluso la aplicación a casos de personas que no expresaron su voluntad. Reconoce la objeción de conciencia, pero de manera acotada y sin garantizar en toda su plenitud la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
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