RafaelBlancasChauca1
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Aug 30, 2025
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exposicion arbitraje
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Language: es
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Slide Content
SUSTENTO DEL PLIEGO DEL SINDICATO
ÚNICO DE OBREROS MUNICIPALES DE
SULLANA N° 170
01 de Agosto del 2025
2
INDICADORES MACROECONÓMICOS
3
LA INFLACIÓN Y EL IPC
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) en Perú aumentó a 115.66 puntos en junio desde
115.51 puntos en mayo de 2025. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) en Perú promedió
69,52 puntos desde 1992 hasta 2025, alcanzando un máximo histórico de 115,66 puntos en
junio de 2025 y un mínimo récord de 15,54 puntos en enero de 1992.
Finalmente, se mantiene en un 2% en promedio.
La norma nacional no prohíbe la negociación
de condiciones económicas.
a través de los procesos acumulados en el Exp. N° 0025-2013-PI/TC- el Tribunal
Constitucional ha precisado claramente que la prohibición de incrementar ingresos
económicos, conforme a la prevalencia de las normas de presupuesto, no se podrá
extender en todas sus expresiones o dimensiones de manera permanente, por
cuanto:
“(…) A juicio de este Tribunal Constitucional resulta pertinente anotar que el hecho de
que la negociación colectiva en materia de remuneraciones en el ámbito de la
administración pública pueda limitarse por causas objetivas o justificadas no significa
que este derecho fundamental deba limitarse en todas sus expresiones y
dimensiones.
Por el contrario, el Estado debe procurar promover la negociación colectiva (…) Lo
anterior (…) no desvanece la obligación de desarrollar la negociación colectiva bajo
las reglas que permitan llegar a un acuerdo y que no traben esa posibilidad desde un
inicio (…) Corresponde al Estado, como empleador, adecuar –dentro de un margen
temporal y razonable- los salarios de los servidores públicos al contexto económico –
social del país (…) Con todo, un eventual reajuste de las remuneraciones de los
servidores civiles no puede ser contrario al principio de equilibrio presupuestal
reconocido en los artículos 77 y 78 de la Constitución (…)”
En ese sentido, considerándose constitucionalmente que las prohibiciones
presupuestales no podrán limitar de manera permanente a los trabajadores
a conceptos económicos dentro de una negociación colectiva con el Estado,
salvo causas excepcionales o razonables; se podrá apreciar que los
artículos 42 y 44° de la Ley de Servicio Civil N° 30057 deberán interpretarse
conforme al derecho a la negociación colectiva amparado en nuestra
Constitución Política del Estado así como el fomento de la misma, a través
de la admisión sobre la negociación de conceptos económicos a través del
propio procedimiento de negociación permitido . (TC)
EL INFORME FINAL DE ESTADO SITUACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL
SECTOR PÚBLICO 2025
LA PROPUESTA FINAL DEL SINDICATO
Como puede verse, del documento de fecha 08 de Julio, finalmente, no se propone
pactar aumentos salariales, si no condiciones de trabajo, y derivadas de la relación de
trabajo así, se propone:
1.Bonificación por escolaridad.
2.Asignación vacacional.
3.Asignación por movilidad y refrigerio.
4.Asignación por el día del trabajador municipal.
5.Canasta familiar.
6.Bono por cierre de pliego.
Siendo estas las principales propuestas y reivindicaciones del SINDICATO.
8
PROPUESTA ECONÓMICA,
FINANCIERA Y PRESUPUESTAL
DEL CONVENIO COLECTIVO AL
100%
9
CONCLUSIÓN.-
CONCLUSIÓNES
A nivel normativo:
El derecho a la negociación colectiva no puede “ser
vaciado de contenido” al acogerse la propuesta 0 de la
entidad.
La propuesta de convención colectiva no incluye
aumentos remunerativos, por tanto, es plenamente
acorde a la ley vigente.
El arbitraje, aunque un proceso autónomo, es parte de la
NC, por lo que se debe regir por sus principios y normas,
así, acoger una propuesta que no mejora en nada, que no
se alinea con los principios del derecho del trabajo,
puede devenir en nula e inaplicable.
El empleador en su propuesta 0 confunde
conceptos remunerativos con los que no lo
son.
El empleador señala que no hay recursos para
atender de manera alguna las propuestas de la
organización sindical, sin embrago, el MEF, a
través de su IFESAFPS, 2025, señala lo
contrario. Esto vulnera groseramente, el
principio de buena fe.
Conclusiones:
A nivel económico:
El informe de cabida presupuestaria del MEF, otorga 2´161,000
soles para atender las negociaciones colectivas de la
Municipalidad de Sullana.
La Municipalidad señala que no hay recursos, sin embargo, en el
mejor de sus escenarios, solo ejecuta 80% de su presupuesto
aprobado.
En los informes de la entidad, no se contemplan los recursos
directamente recaudados, así como los correspondientes al
canon y sobre canon.
Los informes de la entidad, no estarían totalmente alineados con
lo que se informó al MEF.