EXPOSICION- EQUIPO DE DERECHO CIVIL (1).pptx

yari9520 1 views 12 slides Sep 04, 2025
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Definicion de los vicios de la voluntad, enumeracion de los vicios de la voluntad.


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“UNIVERSIDAD ASBEMAAN” “DERECHO CIVIL” EQUIPO # 3 DOCENTE: DRA. MAYDA GOITE PIERRE “ INTEGRANTES” LIC. MARGARITA DEL CARMEN PEÑA L IC. NAHÚN ARIAS GARCÍA LIC. IVÁN MENDOZA HERNÁNDEZ

“ INTRODUCCIÓN” “ LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD”

“DE FICINICION DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD” Cuando la voluntad de una persona está viciada, el acto puede ser anulable o ineficaz, ya que no fue plenamente libre o consciente. Los vicios de la voluntad son los defectos o desviaciones que desfavorecen el uso correcto del ejercicio de la voluntad propia. Asimismo, los vicios pueden llegar a afectar el proceso validez y generando que el individuo actué de forma inconsciente y pueda llegar a tomar una decisión incorrecta al momento de celebrar el acto jurídico.

“ enumeración DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD ”

1. Error: Falsa creencia o ignorancia sobre un hecho o una condición esencial del acto. Puede ser: Error de hecho: afecta un elemento esencial del contrato. Error de derecho: se refiere al desconocimiento de la ley (usualmente no lo invalida, salvo excepciones). Dolo: Engaño o artificio utilizado por una de las partes para inducir a la otra a celebrar el acto. Debe ser grave y determinante.

Violencia: Uso de fuerza física o amenazas para obligar a una persona a manifestar su voluntad. Si es grave, puede anular el acto. Intimidación: Amenaza de un mal futuro e injusto que provoca temor en la persona, llevándola a consentir contra su voluntad.

“Vicios de la voluntad” El error El error en la voluntad o error vicio consiste en la ignorancia o en la representación falsa de la realidad (de los acontecimientos, de los bienes, de las personas o del Derecho) que determina la mal formación de la voluntad, que de otra manera, o no se hubiese formado, o habría tenido un contenido diverso. Hay un desacuerdo entre la voluntad mal formada que se ha manifestado exactamente, y aquella voluntad que se habría tenido si no hubiese existido el error, considerada como voluntad efectiva. 

No hay un desencuentro entre la voluntad y su declaración, sino entre la realidad y el conocimiento que se tiene de ella. Si quiero una cosa y digo que la quiero, pero en tanto la quiero en cuanto erróneamente estimo que es la que yo imagino o que está dotada de aquellas cualidades, sin las que no la querría, hay desacuerdo no entre la voluntad y la manifestación, sino entre la voluntad actual y la eventual, o sea la que habría tenido si no hubiera habido error. Se dice lo que se quiere; pero se quiere con fundamento en la ignorancia o falso conocimiento de la realidad de las cosas, esto es, con fundamento en el error.

Error obstáculo El error obstáculo es un tipo de error esencial tan grave que impide que exista el consentimiento, es decir, impide que se forme el acto jurídico. No se trata solo de un consentimiento viciado: directamente no hay acuerdo válido entre las partes. Características del Error Obstáculo: Impide la formación del contrato. Es tan grave que no hay coincidencia entre las voluntades. Conduce a la nulidad absoluta del acto jurídico. Se diferencia del simple error que solo vicia la voluntad. El error obstáculo es un vicio de la voluntad que impide el consentimiento entre las partes involucradas en un acto jurídico. Se considera un error grave que puede hacer que el acto jurídico no exista.

“ EXPILACION DE ERROR OSBTACULO” El error obstáculo es una falta de coincidencia entre la voluntad de una persona y la forma en que la declara.  Este error induce a la persona a celebrar un acto que no quería.  El error obstáculo se considera en los contratos intuitu personae .  En estos casos, el consentimiento existe, pero está viciado, ya que no se emitió de manera inteligente. 

“La ilicitud del acto mismo” la ilicitud del acto mismo ocurre cuando un acto jurídico, como un contrato, testamento, acuerdo, etc., tiene un objeto o causa que va en contra de la ley, la moral, o el orden público. Aunque el acto pueda tener forma legal (firma, consentimiento, etc.), si su finalidad o contenido es ilícito, entonces es nulo de pleno derecho. Fundamento legal (general)En la mayoría de los Códigos Civiles, se establece que: “Es nulo el acto jurídico que tenga un objeto o una causa ilícita. ”Causas de ilicitud Un acto se considera ilícito cuando:1. Su objeto está prohibido por la ley.

ESTO FUE TODO POR PARTE DEL EQUIPO # 3 AGRADECEMOS SU ATENCIÓN PRESTADA DESEÁNDOLE UNA EXCELENTE TARDE…..