LEY 843 Materia: Auditoría Impositiva Presentada por: CHOQUE RAMOS Henry HUARACHI AGOSTOPA Luis Felipe LOPEZ ALEJANDRO Elvis MOCHO APONTE Yaquelin SANDOVAL LENIS Tereza SUAREZ VILLAVICENCIO Cinthia Lileth
ARTÍCULO 103 ARTÍCULO 104 ARTÍCULO 105 ARTÍCULO 106 ARTÍCULO 107 Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Municipales Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Indígena Originario Campesinas Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPUESTOS DE DOMINIO NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL Administrados por el Estado (a través del SIN), como el IVA, IT, RC-IVA, IUE. Departamentales Como tasas de aseo, patentes, licencias, etc. Municipales Nacionales Asociados a regalías o recursos naturales..
ELVIS LOPEZ ALEJANDRO
¿A quién y dónde se aplica esta ley ? ARTÍCULO 2 Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 3 Ejercicio de la Potestad Tributaria ¿Quién tiene el poder legal para crear o modificar impuestos? ARTÍCULO 4: Competencia Define la autoridad de cada nivel de gobierno sobre los impuestos: 1 2 3 Gob. Nal . Gob. Dep . Gob. Mpal .
ARTÍCULO 5: Clasificación Establece la clasificación oficial de los impuestos en Bolivia en tres grandes grupos: Estos son recaudados y administrados por el gobierno central (Estado Plurinacional de Bolivia). Algunos ejemplos importantes: ARTÍCULO 6: Impuestos de Dominio Nacional ARTÍCULO 7: Impuestos de Dominio Tributario Departamental Son impuestos que pueden ser administrados por los gobiernos departamentales , siempre que: ARTÍCULO 8 : Impuestos de Dominio Municipal Son aquellos que administran los gobiernos municipales , relacionados con servicios y actividades locales.
ARTICULO 9 ARTICULO 10 ( OBJETO). E l presente Titulo tiene por objeto, como parte de la legislacion basica regular la creacion y/o modificacion de impuestos . (PRINCIPIOS). Toda creacion y/o modificacion de impuestos por la los gobiernos autonomos departamentales y municipals se sujetara a los principios tributarios de capacidad economica se sus contribuyentes . REGULACION PARA LA CREACION Y/O MODIFICACIO DE IMPUESTOS DE DOMINIO EXCLUSIVO DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS CAPITULO PRIMERO OBJETO Y PRINCIPIOS APLICABLES
ARTICULO 11 ARTICULO 12 ARTICULO 13 ARTICULO 14 (NO IMPOSICION SOBRE HECHOS GENERADOS ANALOGOS). Los gobiernos autonomos departamentales y municipales, no podran crear impuestos cuyos hechos generadores sean analogos . (JURISDICCION TERRITORIAL D LOS IMPUESTOS). Los gobiernos autonomos departamentales y municipals no podran drear impuestos sobre actividades, hechos . (NO OBSTACULIZACION). Los gobiernos autonomos departamentales y municipales no podran crear impuestos que obstaculicen la libre circulacion. CAPITULO SEGUNDO CONDICIONES Y LIMITANTES (ORGANO COMPETENTE). Los impuestos de dominio de los gobiernos autonomos, su hecho generador, base imponible o de calculo.
ART. 16 ART. 15 (PRIVILEGIOS Y TRATO DISCRIMINATORIO). Los gobiernos autónomos no podrán establecer impuestos que generen, dentro de su jurisdicción territorial, . ART. 17 ART. 18 ART. 19 Los gobiernos autónomos en la creación y establecimiento de impuestos sobre la propiedad, su transferencia o la sucesión a cualquier título, deben prever que los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro del Estado . (APLICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO) . También las ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho de presentar propuestas para crear o modificar impuestos. Estas propuestas deben dirigirse a las autoridades correspondientes (municipales o departamentales). . Toda propuesta para crear o modificar impuestos (ya sea hecha por autoridades o ciudadanos) debe pasar primero por el Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo (alcaldía o gobernación). Este órgano debe evaluar la propuesta técnica, económica y legalmente , y luego enviarla al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (a través de la Autoridad Fiscal) para que emita un informe. .
ART. 20 Todo proyecto de ley municipal o departamental que busque crear o modificar un impuesto debe cumplir dos requisitos fundamentales : CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS Y CONDICIONES DE LA LEY INCLUIR TODO LOS ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA SEGÚN EL CODIGO TRIBUTARIO . La Autoridad Fiscal es la encargada de revisar técnicamente los proyectos de ley sobre impuestos. Su informe es obligatorio y debe emitirse en un plazo máximo de 30 días hábiles . ART. 21
Art. 22 Los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos administran sus impuestos mediante una unidad que depende de su Órgano Ejecutivo, conforme a lo establecido en el Código Tributario Boliviano. ADMINISTRACION TRIBUTARIA TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY Con la aprobación técnica de la Autoridad Fiscal, los gobiernos departamentales y municipales pueden crear o modificar impuestos mediante una ley emitida por su órgano legislativo. Art. 23
La Autoridad Fiscal es el responsable de Economía y Finanzas del nivel central del Estado. Tiene como funciones: a) Coordinar y armonizar los impuestos propuestos por los gobiernos autónomos, solicitando información tributaria general o específica. Art. 24 b) Adminsitrar el Sistema Nacional de Información Tributaria Autoridad Fiscal
CAPITULO CUARTO a) Las leyes departamentales y municipales sobre impuestos, que deben enviarse a la Autoridad Fiscal dentro de 10 días hábiles tras su publicación. b) El registro de los ingresos por impuestos recaudados por los gobiernos autónomos, los que serán remitidos en el plazo, forma y medios que establezca la Autoridad Fiscal. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Art. 25 SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA c) Otra información que solicite la Autoridad Fiscal.
Única Primera El órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a solicitud expresa, podrá apoyar técnicamente a los gobiernos autónomos municipales en la creación y recaudación de sus impuestos, registro de vehículos automotores y de Bienes inmuebles. Se mantienen vigentes los im puestos creados por Ley, hasta que el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales creen sus propios impuestos de acuerdo a la presente Ley. Disposición Adicional El nivel central del Estado continuará con la administración del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes de acuerdo a la Ley vigente , hasta que los gobiernos autónomos departamentales creen su propio impuesto, de acuerdo a la presente Ley. Segunda PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA Art. 26 Disposiciones Transitorias Tercera Se mantiene la vigencia del: IPBI, IPVA, IMT y el ICE para efectos de gravar la chicha de maíz, establecidos por Ley vigente, hasta que los gobiernos autónomos municipales establezcan sus propios impuestos a la propiedad y transferencia de Bienes inmuebles y vehículos automotores, y al consumo especifico de la chicha de maíz, con arreglo a esta Ley. .
Derogación del D.S. 21124 Derogación de leyes contradictorias Elimina tributos obsoletos como timbres fiscales y formularios. En auditoría, se evita que se exijan pagos basados en normas ya derogadas. Anula leyes anteriores que contradicen la Ley 843. El auditor debe aplicar únicamente normas vigentes. ART. 93 ART. 94 La Ley 843 tiene supremacía sobre normas previas. El auditor puede rechazar argumentos basados en normativa antigua. Prevalencia de la Ley 843 ART. 95 TITULO X DE LAS ABROGACIONES Y DEROGACIONES
Limitación a gobiernos municipales Suspensión de exenciones por Ley de Inversiones Prohíbe a municipios imponer tributos sobre hechos ya gravados por la Ley 843. Evita la doble tributación. Se suspenden exenciones de la Ley 18751 salvo ley posterior. Auditores deben verificar que no se apliquen exenciones caducadas ART. 96 ART. 97 Establece desde cuándo rigen las derogaciones. Útil para auditorías históricas, evitando aplicar normas derogadas luego de su vigencia. Vigencia de la ley ART. 98