Exposición sobre los artículos 14-20 de la leyes de obra en méxico
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Added: Sep 05, 2025
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ASIGNATURA: LEGISLACIÓN Y CONCURSO DE OBRAS PROFESOR: M.I. JUAN LUIS RAMÍREZ MARROQUÍ ACTIVIDAD: ARTÍCULOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS DE LAS MISMAS ALUMNOS: JORGE LUIS AGUILAR JIMÉNEZ NAHUM LÓPEZ RODRÍGUEZ GRUPO: C6C UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO “ESTUDIO EN LA DUDA, ACCIÓN EN LA FE” DIVISIÓN ACADÉMICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS La ley de obras públicas fue publicada en el diario oficial de la federacion el 4 de enero del año 2000 y fue hasta 2014 que se logró reformar.
¿PARA QUE SIRVE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS? La ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas es una ley de orden publico y su objeto es regular el gasto y las acciones relativas de la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de obras publicas. Las obras publicas forman parte del plan nacional que enmarca el desarrollo por lo que se debe sujetarse a los objetivos y prioridades que este señala, por esta razón las dependencias entidades deben formular sus programas anuales de obras publicas y de servicio relacionados con las mismas y los que abarquen mas de un ejercicio presupuestal así como sus respectivos presupuestos para remitirlos a la secretaria de economía a mas tardar el 31 de marzo de cada año.
01 LA LICITACIÓN DE OBRAS PUBLICAS SE EFECTÚA EN 2 ETAPAS: Consiste en evaluar y aceptar las ofertas tecnicas que en sobre cerrado presentan los licitadores. Consiste en evaluar y aceptar la oferta economica mas conveniente 03 LOS 3 TIPOS DE CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS Sobre la base de pesos unitarios A precio alzado Mixto 02 CONTRATO DE OBRA PUBLICA Es un acuerdo entre voluntades entre los órganos de administración publica y un particular con el objeto de realizar trabajos de construcción, mantenimiento y reparación los cuales van destinados a las necesidades publicas. 04 Conclusión La ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas y su reglamento establecen claramente que previo a la ejecución de sus trabajos debemos tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias e inclusive los permisos de pasos de los derechos de vías y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutaran las obras publicas. La ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas otorga competencias a favor de la secretaria de economía para determinar el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación de obras publicas.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ARTÍCULO 14: Cuando por las condiciones especiales de las OP o de los SR con las mismas se requiera la intervención de dos o mas dependencias o entidades, cada una de ellas será responsable de la ejecución de la parte de el trabajo que le corresponda, sin perjuicios de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 15: Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinacion de la autoridad competente. La solución de las controversias se sujetara a lo previsto por el Titulo Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados que México sea parte.
ARTICULO 16: Los contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto. Cuando la obra y servicio hubieren que ser ejecutados o prestados en el país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio nacional. Cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta ley, las obras y servicios se podrán contratar en el extranjero.
ARTICULO 17: En la planeación de las obras publicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar los sujetos a que se refieren a las fracciones I a VI del articulo de esta ley deberán ajustarse a: Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos; Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los Programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en su programas anuales. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente TITULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 18: La dependencia o entidades que requieran previamente verificaran en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia. En el supuesto de que se tenga la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad no procedera la contratación con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento. Los contratos de servicios relacionados con las obras publicas solo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita titular del área responsable de los trabajos.
ARTÍCULO 19: Las dependencias y entidades que realicen obras publicas y servicios relacionados con las mismas así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observaran las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal. Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, así como la propiedad o los derechos de propiedad sobre los cuales se ejecutaran las obras publicas. 19.BIS: La dependencia o entidad podrá establecer en la convocatoria que los licitantes tendrán a su cargo gestionar la adquisición de los bienes o constitución de derechos necesarios para así ejecutar las obras publicas. En todo caso, la convocatoria siempre deberá considerar los montos necesarios para cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios.
ARTÍCULO 20: Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que puede causar la ejecución de las obras publicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando estas pudieran deteriorarse y se dará la intervención que corresponde a las Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y las dependencias y entidades que tengan atribuciones en materia.
ARTÍCULO 21: Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando. Los estudios de reinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos; Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio; Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública; Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales; Los resultados previsibles; La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos; La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación;
IV Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos; Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios; La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios; La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo; Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran; Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad Las demás previsiones y características de los trabajos
ARTÍCULO 22: Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Las obras públicas y servicios contenidos en el citado programa podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate, debiendo informar de ello a la Secretaría de la Función Pública y actualizar en forma mensual el programa en CompraNet. .
ARTÍCULO 23: En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos. El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente. La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.
ARTÍCULO 24: La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.
ARTÍCULO 25: Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, deberán establecer comités de obras públicas para los casos que establece esta Ley, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones: Revisar el programa y el presupuesto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas; Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de esta Ley.
ARTÍCULO 26: Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes: Por contrato, o II. Por administración directa