Hay que incidir, en otro precepto no menos importante que no es otro que el
último párrafo de otro artículo del mismo cuerpo legal, nos referimos al 613: “siempre que
no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude” refiriéndose a las palomas; dado que
en la referida obra, nos enumera una serie de normas, y prohibiciones a modo de reglas
del juego; y todo ello en marcado en un contrato tácito entre palomeros.
Las demás acepciones de palabras afines, giran alrededor del mismo criterio,
pues todo aficionado a las palomas, ha de dedicar tiempo a su cuidado con gran esmero
y pasión; sin los cuales, la tenencia, cría, selección, y adiestramiento de estas, no sería
viable para la obtención de ejemplares aptos, para los fines de la diversión; más en todo
tiempo y lugar, el palomero, y propietario de las mismas, las ha vendido, y cambiado.
Cabe nuevamente incidir, en la costumbre, cual norma de derecho no escrita, en
relación a la captura del palomo o paloma del contrario, por cuanto capturada esta, con
todos los preceptos y reglas pactados, si el captor de la misma, hace el ofrecimiento de
devolución a su antiguo propietario, este declina el ofrecimiento, por entender, que el
ejemplar no es apto o no da la talla, para seguir en la diversión o juego.
Por tanto, dicho esto, no cabe controversia alguna, en la definición de la
práctica; pues las cosas o cuestiones son las que son, y no las que las voces discordantes,
o personas contrarias, pretenden que sean; ¡Así de sencilla es la Palomería! Tan antigua
en Andalucía, que ya en 1.711.- su autor cita el carácter de “Tiempos Inmemoriales
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” de
la misma, y se ampara para ello en la costumbre como fuente del derecho, hasta
alcanzar rango de Ley, tal y como se concibe en nuestro vigente Código Civil
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.
¿Cuál es el “espíritu y finalidad” de la “Palomería”? Para dar la respuesta,
nuevamente, hay que sumergirse en la obra de referencia. En ella, el autor, en términos
pretendidamente próximos al lector, como si se tratara de un igual, expone
sucintamente dos ideas básicas. Su humilde actitud ante lo que declara tratarse de la
primera obra sobre la temática, al cual somete a la honesta censura de sus destinatarios,
que no son sino “los que tienen entretenimiento con los palomos” con la única finalidad de
“se gobiernen” con “paz y quietud”, y todo ello “para que haya por donde determinar las
cuestiones, que entre los palomeros se ofrecieren”. De este modo pretende solventar, ordenar
y fijar los criterios que han de regir el ejercicio y práctica de la palomería. Pero lo hace
estableciendo un ámbito de contextualización, que resulta determinante para la
justificación de nuestras pretensiones, enmarcadas dentro del Derecho Deportivo; cual es
1.- Tiempo inmemorial es un tiempo que se extiende más allá del alcance de la memoria, los registros o
la tradición. La inferencia es que el sujeto referido es, o puede considerarse, indefinidamente antiguo.
2.- Artículo 1. Del Código Civil. Título Preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia.
Capítulo I. Fuentes del derecho.
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del
derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden
público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la
consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su
carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en
España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación
íntegra en el B.O.E.
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado,
establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del
derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan,
ateniéndose al sistema de fuentes establecido.