Fernando Lasalle

Duranguense1953 67,497 views 11 slides Oct 20, 2012
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Fernando Lasalle Alumnas: Noeli yeraldini barrera Domínguez Adriana linette García UEA: teoría constitucional I Profesor: Antonio Díaz Piña

¿Qué es una constitución? De acuerdo a su libro que una constitución Fernando Lasalle comienza su discurso estando frente a un auditorio tratando de exponer sus ideas jurídicas, e inicia de esta forma: “¿Qué es una Constitución?” ¿En qué consiste la verdadera esencia de una Constitución?

Definición: Para Fernando Lasalle la constitución es: Constitución no es una simple ley sino que es algo más, que tiene mucha más profundidad tanto social como jurídica, así llegamos al nombre de Ley Fundamental: “ deberá informar y engendrar las demás leyes ordinarias basadas en ella”, “La ley fundamental, para serlo, habría, pues, de actuar e irradiar a través de las leyes ordinarias del país”.

Creación de una constitución Para la creación de las Constituciones, debe tenerse en cuenta, lo que para Lasalle se llaman "los factores de poder" . Éstos podrían ser la monarquía la aristocracia, la gran burguesía, los banqueros, la conciencia colectiva y la cultura general; la pequeña burguesía y la clase obrera. La Constitución va a ser entonces, la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país.

para Fernando Lasalle: una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad

Ley fundamental Menciona   cómo habría que distinguir entre si una ley fundamental y otra ley cualquiera para que la primera pueda justificar el nombre que se le asigna. Para ello será necesario: 1º Que la ley fundamental sea una ley que ahonde más que las leyes corrientes, como ya su propio predicado de fundamental indica. 2º Que constituya, -pues de otro modo no merecería llamarse fundamental- el verdadero fundamento de las otras leyes: es decir, que la ley fundamental si realmente pretende ser acreedora a ese nombre, deberá informar y engendrar las demás leyes ordinarias basadas en ella. 3º La ley fundamental, para serlo, habría, pues, de actuar e irradiar a través de las leyes ordinarias del país. Está definición de Ley fundamental pienso es muy completa no se le puede llamar fundamental si de está no nacieran las demás leyes es decir las ordinarias o no fundamentales.

Diferencia entre ley y una constitucion Una constitución para regir, necesitan la promulgación legislativa, es decir, que tiene también que ser ley. Pero no una ley como otra cualquiera, una simple ley es algo más, entre dos conceptos no hay solo afinidad, hay también desemejanza, que hace que la constitución sea algo más que una simple ley.

Factores reales de poder Existe en un país una fuerza activa e informadora, que influye de tal modo en todas las leyes promulgadas en ese país, que las obliga a ser necesariamente, hasta cierto punto, lo que son y como son, sin permitirles ser de otro modo: esta fuerza activa   son los factores reales de poder Estos factores son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad, haciendo que no puedan ser, en sustancia mas que tal y como son.   Muchos y cada uno es una parte esencial de la constitución, como son los banqueros, los burgueses, los aristócratas, la conciencia colectiva y la cultura general, la pequeña burguesía y la clase obrera. Ferdinand Lasalle dice que la suma de estos factores reales de poder rige en un país.

Fernando Lasalle dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitución real y la formal La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitución que en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales. Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad.

Fernando Lasalle argumenta que la Constitución es un reflejo de los factores reales de poder que en la sociedad se presenten y que se incorporan a su texto. Al margen del reconocimiento de intereses toda Constitución es un principio un pacto social, que organiza jurídica políticamente al Estado. Constitución parte fundamental La Constitución tiene dos partes fundamentales: la orgánica, se refiere a la organización de los poderes constituidos y la parte dogmática en la cual está el otorgamiento de los derechos públicos subjetivos

Parte dogmatica Parte orgánica la parte orgánica son las que nos dicen cuales son las instituciones que cumplen las funciones estatales, formas de ejercerlas, competencias y sus límites, control al ejercicio de poder, jerarquía de la organización estatal la parte dogmática de la constitución es la cual nos indica la clase de estado que regula, las formas de ese estado y los sistemas de gobierno, los derechos que se consagran y la forma de proteger esos derechos, es todo lo que tenga que ver con la ideología de lo humano
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