7.1.2.- UNIÓN DE EJIDOS O COMUNIDADES.
MARCO LEGAL Ley Agraria, Arts. 50, 108 y 109; Acta Constitutiva; Reglamento Económico Interno.
INTEGRANTES Dos o más Ejidos o Comunidades. El Ejido o Comunidad puede pertenecer a más de una Unión de Ejidos. (Art. 108 L.A.).
ESTRUCTURA INTERNA Asamblea General, Consejo de Administración, dos representantes de autoridades ejidales o comunales que lo conforman y dos
representantes seleccionados entre los miembros del Comisariado y el Consejo de Vigilancia.
CAPITAL SOCIAL Debe manifestarse o integrarse con base en aportaciones y, en su caso, preverse en el Reglamento las Acciones “T” (tierra)
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Limitada, ilimitada o suplementada.
RÉGIMEN FISCAL Simplificado para actividad primaria
Con declaraciones mensuales o semestrales En 2014 cambió por Régimen Especial para el Sector primario
OBJETIVOS Coordinación de actividades, asistencia mutua, industrialización, comercialización y servicios
REGISTROS LEGALES Secretaría de Relaciones Exteriores, Registro Agrario Nacional (obligatorio), Registro Público de Crédito Rural. RFC.
OBSERVACIONES Resulta conveniente constituirla ante Notario. Tiene personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional.
En el Registro Agrario Nacional, se tienen registrada una cantidad importante de Uniones de Ejidos, por lo que es necesario que antes de
constituir nuevas uniones se revise, a nivel local, cuáles están en ese ámbito para analizar cómo están operando y si es factible su
actualización administrativa, técnica y de membresía, para evitar duplicidades y antagonismos.
Esta es una figura de SEGUNDO NIVEL.
7.1.3- SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL (SPR)
MARCO LEGAL Art. 27 Constitucional; Ley Agraria, Arts. 108, 109, 111,112, y 5to. Transitorio.
INTEGRANTES Mínimo 2 socios, ya sean personas físicas o morales, los cuales pueden ser productores rurales ejidatarios, comuneros, pequeños
propietarios, colonos, terceros inversionistas o la combinación de éstos.
ESTRUCTURA INTERNA Asamblea General, Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia. (Gerencia).
CAPITAL SOCIAL
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
• Ilimitada, cuando los socios responden de manera solidaria por el todo.
• Limitada, los socios responden solo por su aportación.
• Suplementada, los miembros responden, además de su aportación inicial, con un % adicional que determina la Asamblea.
RÉGIMEN FISCAL Simplificado para actividad primaria
Con declaraciones mensuales o semestrales En 2014 cambió por Régimen Especial para el Sector primario
OBJETIVOS Integración productiva, de transformación, comercialización y servicios.
REGISTROS LEGALES Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Acta Constitutiva Notariada, Registro Agrario Nacional (opcional), Registro Público de
Comercio. RFC.
OBSERVACIONES En este caso el régimen de responsabilidad
determina los montos de capital mínimo