Figuras asociativas para el sector rural

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Figuras asociativas para el sector rural


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ÍNDICE
TÓPICO PÁGINA

PRÓLOGO 4

1. FUNDAMENTOS DE LA EXISTENCIA DE LAS FIGURAS ASOCIATIVAS 5 – 6

1.1 El sector social de la economía 5
1.2 El sector privado de la economía 5
1.3 El sector público de la economía 6

2.- ¿QUÉ ES UNA FIGURA ASOCIATIVA?. 7

3.- IMPORTANCIA DE LA FIGURA ASOCIATIVA 7

4.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIONES 7 – 8

5.- PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS 8 - 9

6.- LÍNEA HISTÓRICA DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS 9

7.- FORMAS ASOCIATIVAS DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD 10 - 21
7.1 FIGURAS ESTABLECIDAS POR LA LEY AGRARIA 11 - 14
7.1.1 Ejidos o comunidades 11
7.1.2 Uniones de ejidos o comunidades 12
7.1.3 Sociedades de Producción Rural (SPR) 12 - 13
7.1.4 Unión de Sociedades de Producción Rural 13
7.1.5 Asociación Rural de Interés Colectivo (ARIC) 14
7.2 FIGURAS ESTABLECIDAS POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES 14 - 30
7.2.1 Sociedad Anónima (s.a.) 14 - 15
7.2.2 Sociedad en nombre colectivo 15
7.2.3 Sociedad en comandita simple 15
7.2.4 Sociedad en comandita por acciones 16
7.2.5 Sociedad de responsabilidad limitada 16
7.2.6 Sociedades cooperativas 16
7.3 FIGURAS ESTABLECIDAD POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS 17 - 18
7.3.1 Sociedades cooperativas de consumidores de bienes y servicios 17
7.3.2 Sociedades cooperativas de productores de bienes y servicios 17
7.3.3 Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo 18
7.4 FIGURAS ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL 19 - 20
7.4.1 Asociaciones Civiles 19
7.4.2 Sociedades Civiles 20

TÓPICO PÁGINA

7.5 FIGURAS ESTABLECIDAD POR LA LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL 20 - 21
7.5.1 Sociedades de Solidaridad Social 20 - 21

8.- FORMAS ASOCIATIVAS CON CARÁCTER ECONÓMICO 21 - 25
8.1 PRIMER GRADO 21 - 22
8.2 SEGUNDO GRADO 23 - 24
8.2.1 Federación de Sociedades Cooperativas 23
8.2.2 Unión de sociedades de Producción Rural 24
8.3 TERCER GRADO 24 - 25
8.3.1 Confederación de Sociedades Cooperativas (CSC) 24 - 25

9.- IMPLICACIONES POR TIPO DE RESPONSABILIDAD 25

10.- PROCESO DE ORGANIZACIÓN PREVIO A LA FIGURA JURÍDICA 26

11.- ¿QUÉ DEBEMOS REVISAR EN UNA FIGURA JURÍDICA? 26 - 27

12.- PASOS PARA SU CONSTITUCIÓN (DIAGRAMA) 27 - 30
12.1 IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES COMUNES Y PROYECTOS 28
12.2 PERFIL DE LOS PARTICIPANTES 28
12.3 DETERMINAR LA FIGURA LEGAL 28 - 29
12.4 ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS 29
12.5 PROTOCOLIZACIÓN DE REGISTRO Y PODERES 29
12.6 INICIO DE OPERACIONES 30

REFERENCIAS 31

PRÓLOGO.
La Estrategia Nacional de Negocios Sustentables constituye un esfuerzo institucional de la CONANP, dirigido a fortalecer los proyectos productivos que
realizan las comunidades localizadas dentro de las Áreas Naturales Protegidas a fin de promover la consolidación de lo que denominamos “Negocios
Sociales Sustentables”.

La estrategia pretende, además de evaluar los proyectos y medir su grado de sustentabilidad para potenciar el direccionamiento de los recursos y
acciones de la CONANP en este rubro, conformar todo un sistema de apoyo que comprende acciones de Capacitación, Financiamiento,
Comercialización, Comunicación y Concertación.

Las “Guías Técnicas para la Operación de los Proyectos Productivo en Áreas Naturales Protegidas” forman parte de este sistema de apoyo en la esfera
de la capacitación. Esta iniciativa nace del reconocimiento de que el abordaje de los proyectos productivos tiene que ser bajo una visión holística:
económica, social y ambiental; el diagnóstico realizado de las iniciativas productivas en las ANP’s arroja que cuando los proyectos se abordan de
manera parcial no llegan a consolidarse (o se generan dependencias, no se logra la apropiación, se quedan en actividades temporales alternativas con
aporte marginal al ingreso o se difuminan en el tiempo), se trata entonces de revertir esta situación.

La esfera de capacitación de la Estrategia Nacional de Negocios Sustentables, a través de los talleres con operadores para la aplicación del Índice de
Sustentabilidad de los Proyectos (ISP), del análisis de los proyectos a través de esta metodología y del diálogo con los operadores de las Áreas
Naturales, ha detectado la necesidad de fortalecer algunas áreas de conocimiento técnico vinculadas a la operación de los proyectos productivos; es
de esta manera que nacen las “Guías Técnicas para la Operación de los Proyectos Productivo en Áreas Naturales Protegidas”.

Este instrumento de capacitación ha sido denominado “Guía” porque busca explicar de forma sencilla y sintetizada varias temáticas que han sido
detectadas como áreas de oportunidad para los proyectos productivos, no buscamos con ello formar “expertos” pero sí generar una base de
conocimiento técnico y lenguaje común entre los operadores de los proyectos dentro de la CONANP y las comunidades que los instrumentan a fin de
orientar e incidir en los procesos.

Se busca que las guías permitan identificar procesos, su base normativa, la ruta crítica que siguen, los actores involucrados, formatos, los costos en
que se incurre y ser un documento reservorio; es decir, que aloje todos los documentos fuente del mismo (leyes, formatos, reglamentos), para que
puedan ser bajados y consultados a fin de ampliar la información en alguna temática, además de proveer el direccionamiento a sistemas de
información y páginas WEB vinculadas.

Las guías son documentos perfectibles que deben adaptarse y actualizarse de manera permanente para mantener su utilidad, de tal manera que las
recomendaciones y sugerencias sobre sus contenido y sobre las temáticas que abordan son, en todo momento y como en todo proceso de
construcción colectiva, bien recibidas.

Esperamos que esta serie de Guías les sea de utilidad.

1. FUNDAMENTOS DE LA EXISTENCIA DE LAS FIGURAS ASOCIATIVAS

Lo primero que hay que distinguir es entre sectores económicos. ¿Se quiere ser parte del sector privado o del sector social?
Desde 1983, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, establece la rectoría del Estado en el desarrollo
nacional y el carácter mixto de la economía, integrada por tres sectores: público, privado y social, dejando explícitamente señalado en su
párrafo tercero que al “desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector
privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”.

1.1 El Sector Social de la Economía

El mismo artículo constitucional en su párrafo séptimo establece la responsabilidad del Estado para impulsar al Sector Social de la
Economía al señalar: “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector
social…”

Así mismo, la Constitución en su artículo 123 le asigna al Estado la responsabilidad de promover la creación de empresas sociales
sustentadas en la asociación de trabajadores: “Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo…”

1.2 El Sector Privado de la Economía

El sector privado, por su parte, fue inscrito en la ley de manera precisa desde que se adoptó el Código Civil el 8 de diciembre de 1870, y
que entró en vigencia el 1° de mayo del siguiente año (como ley del Distrito Federal y del Territorio de Baja California), y más tarde
conforme se desarrolló el derecho privado, que tiene probablemente su antecedente primero en el Código mercantil que nos rige desde
el 1° de enero de 1890.

1.3 El Sector Público de la Economía

El sector público, a su vez, está regulado por la Ley de la Administración pública, que solamente regula a las dependencias de gobierno y a
los órganos descentralizados y desconcentrados de la administración del Estado. Aunque también podría referirse a los organismos de
participación estatal, caso que puede darse por inversión del gobierno en empresas sociales

Es muy importante tener noción de que en este país existen los tres sectores, cada uno de los cuales tiene una naturaleza distinta y una
forma particular de cumplir su objeto.

Contra lo que se cree en el pensamiento económico vulgar, planteando que lo social es un resabio del pasado o una economía superada
por la modernidad, se ha demostrado que es la economía que más dura, que más permanece, y que mejor cuida los recursos y la riqueza
de los pueblos. Elinor Ostrom
1
, premio Nobel 2009, dice que contra todo lo que se ha escrito diciendo que la empresa privada es mejor
que la pública y que la social, la evidencia empírica muestra que las instituciones más perdurables son las empresas sociales.
Ella las llama organismos que administran RUC (recursos de uso común) y la razón para que sean las más perdurables descansa,
naturalmente, en que son también las más eficientes. Las razones de esta eficiencia están, según demuestra Ostrom, en que cuando una
unidad de aprovechamiento o producción es dividida en tantas partes como intereses privados pueden existir, el interés de cada uno se
sobrepone al interés del conjunto, y la competencia entre todos termina por agotar la fuente de bienes, o por impedir el
aprovechamiento óptimo de los mismos, por parte de cada uno de los interesados. En cambio, cuando el aprovechamiento se da entre
todos, de manera concertada, acordada, transparente, complementaria, y según lo que cada uno trabaja, todos se hacen responsables de
su conservación y mejor desempeño (OSTROM, 2000).


1
El gobierno de los bienes comunes. La evolución de las instituciones de acción colectiva. Fondo de Cultura Económica, México 2000 (Primera edición) y 2009
(Primera reimpresión)

2.- ¿QUÉ ES UNA FIGURA ASOCIATIVA?

Es una agrupación de individuos que voluntaria y legalmente se constituyen para satisfacer alguna necesidad o aspiración en común en
el proceso productivo.

El asociativismo productivo es una construcción compleja en donde hay que armonizar a grupos humanos cuyos objetivos inmediatos
son muchas veces la supervivencia.

Las figuras asociativas tienen una mayor participación en la cadena agroalimentaria y en el valor agregado que se genera en cada parte
de la cadena.

3.- IMPORTANCIA DE LA FIGURA ASOCIATIVA

La conformación de fi guras asociativas posibilita salir del aislamiento y el individualismo, y potenciar los recursos técnicos, económicos y
humanos.

3.1 Ventajas

 Mejores condiciones de negociación frente a acopiadores e intermediarios.
 Acceso a mejores precios en la compra de insumos.
 Fácil accesibilidad a la asistencia financiera.
 Mayor participación en programas federales de modernización.

Independientemente de la figura asociativa y el nivel de organización de los productores las asociaciones para su operación deben tener
características deseables para su desarrollo sustentable.

4.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIONES:

 Objetivos.- Con base en sus necesidades comunes.
 Programas y metas.- Para cuantificar los objetivos de la empresa.
 Recursos físicos y humanos.- Clasificación y medición.
 División de trabajo.- Estructuras organizacionales en función de sus recursos humanos y físicos.
 Normatividad interna.- Normas y reglamentos.

INTERNOS
•MOTIVACIÓN
•COMUNICACIÓN
•TRANSPARENCIA
•CAPACITACIÓN
•PARTICIPACIÓN
•COORDINACIÓN
•LIDERAZGO
•DIRECCIÓN
•CONOCIMIENTO
EXTERNOS
•POLITICAS GUBERNAMENTALES
•ASISTENCIA TECNICA INTEGRAL
•COMERCIALIZACIÓN
•INFRAESTRUCTURA
•FINANCIAMIENTO
•ECOLOGÍA
Además deben contar con principios que orienten y regulen las relaciones entre socios y directivos, y de la organización con su
entorno a fi n de darle autonomía y permanencia.

5.- PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS:

 Participación.- Propiciar la participación y representación de los socios en la toma de decisiones, en la ejecución y en los
resultados.
 Solidaridad.- Fomentar la corresponsabilidad y el apoyo mutuo para alcanzar los objetivos organizativos y personales de los
integrantes.
 Equidad.- Mantener un equilibrio justo entre las aportaciones y riesgos asumidos.
 Integración y cooperación.- Proponer acciones de cooperación entre productores y organizaciones a diferentes niveles.
 Gradualidad.- Promover el crecimiento y desarrollo de la organización acorde con los recursos y capacidades.
 Desarrollo integral.- Buscar incrementos en los niveles de producción, productividad e ingresos, que hagan posible mejorar el
bienestar de sus familias, empresas y comunidades.

Complementarios a los principios existen factores internos y externos que por sí mismos tienen un alto impacto en el funcionamiento de
la organización.

FACTORES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES

Finalmente, ante los retos actuales, es necesario orientar a las organizaciones para lograr una actuación constante con visión
empresarial

 Orientación al mercado.- Los productos y servicios deben estar dirigidos a satisfacer las necesidades de los clientes.
 Generar valor agregado.- Mejorar las condiciones de vida de los socios.
 Satisfacción del cliente.- Satisfacer las necesidades cambiantes del cliente.
 Sentido empresarial.- Integración y uso adecuado de los recursos conservando y mejorando el medio ambiente.
 Capacidad de cambio.- Adecuarse a los constantes cambios.
 Con acceso a la tecnología adecuada.- Mantenerse actualizadas en tecnología.
 Con acceso a financiamiento.- Buscar mezcla de recursos tanto bancarios, gubernamentales y de empresas privadas (65% crédito
y 35% capital de la organización).
 Administración profesional.- Tener una gerencia profesional.
 Apropiación.- La organización debe contar con una visión y misión de empresa para orientar las acciones a corto, mediano y largo
plazo.

6.- LÍNEA HISTÓRICA DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS

A lo largo del tiempo, las políticas gubernamentales de organización de productores han variado por sexenios y han promovido de forma
preferencial algunas figuras jurídicas.
















SOCIEDADESS CIVILES


60’s 70’s 80’s 90’s ACTUALIDAD
SOCIEDADES LOCALES DE
CRÉDITO EJIDAL


COOPERATIVAS DE SERVICIO

ASOCIACIONES AGRÍCOLAS LOCALES

UNIÓN DE EJIDOS

SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

SECTORES DE PRODUCCION EJIDAL

CAJAS SOLIDARIAS

SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

UNIONES DE CRÉDITO


ASOCIACIONES RURALES DE INTERES COLECTIVO

UNIONES DE CRÉDITO

SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO

COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL

SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL

SOCIEDADES COOPERATIVAS

ASOCIACIONES
CIVILES

ASOCIACIONES RURALES DE INTERES COLECTIVO

Con datos del Registro Agrario Nacional (RAN) adscrito a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) al 2010 se
tenían registradas un total de 36,643 organizaciones, la figura jurídica predominante era la de Sociedad de Solidaridad Social, siguiéndole
la de Sociedad de Producción Rural.

7.- FORMAS ASOCIATIVAS DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD

Las figuras asociativas que asumen los proyectos productivos de la CONANP son muy diversas, varían en su mayoría entre Asociaciones
Civiles, Sociedades Civiles, Sociedades Cooperativas, Sociedades de Producción Rural y Sociedades de Solidaridad Social, es importante
distinguir entre cada una de ellas, ya que tienen un sustento legal, objetivos, obligaciones y beneficios diferenciados.


Es importante destacar aquí que, aun cuando la Ley General de Sociedades Mercantiles hace alusión a las Sociedades Cooperativas, el
artículo 212 de la misma establece que “Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial” que es la Ley General de
Sociedades Cooperativas.

•EJIDOS O COMUNIDADES
•UNIÓN DE EJIDOS O
COMUNIDADES
•SOCIEDAD DE
PRODUCCIÓN RURAL
(SPR).
•UNIÓN DE SOCIEDADES
DE PRODUCCIÓN RURAL
(USPR).
•ASOCIACIÓN RURAL DE
INTERÉS COLECTIVO
(ARIC)
LEY AGRARIA
•SOCIEDAD ANÓNIMA
(S.A.)
•SOCIEDAD EN NOMBRE
COLECTIVO
•SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE
•SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
•SOCIEDAD EN
COMANDITA POR
ACIONES
•SOCIEDAD COOPERATIVA

LEY GENERAL DE
SOCIEDADES
MERCANTILES
•COOPERATIVAS DE
CONSUMIDORES DE
BIENES Y/O SERVICIOS,
•COOPERATIVAS DE
PRODUCTORES DE
BIENES Y/O SERVICIOS,
•COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRÉSTAMO.
LEY GENERAL DE
SOCIEDADES
COOPERATIVAS
•ASOCIACIONES CIVILES
•SOCIEDADES CIVILES
CODIGO CIVIL
•SOCIEDAD DE
SOLIDARIDAD SOCIAL
LEY DE SOCIEDADES
DE SOLIDARIDAD
SOCIAL

7.1 FIGURAS ESTABLECIDAS POR LA LEY AGRARIA:

7.1.1.- EJIDOS O COMUNIDADES.

MARCO LEGAL Art. 27 Constitucional; Ley Agraria, Acta Constitutiva y Reglamento Interno
INTEGRANTES Ejidatarios/Comuneros
ESTRUCTURA INTERNA
Asamblea General
Comisariado Ejidal/comunal
Consejo de Vigilancia
Reglamento Interno
CAPITAL SOCIAL Debe tener, pero no están establecidos ni mínimos ni máximos deben ser adecuados a los propósitos
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Solidaria
Limitada
Ilimitada
RÉGIMEN FISCAL
Simplificado para actividad primaria
Con declaraciones mensuales o semestrales En 2014 cambió por Régimen Especial para el Sector primario
OBJETIVOS Explotación de recursos del Ejido, Integración Productiva, Servicios, Comercialización.
REGISTROS LEGALES
Registro Agrario Nacional
Registro Público de Comercio
Certificado de Derechos Agrarios, parcelarios sobre bienes comunes o el solar
Fe Notarial
RFC
OBSERVACIONES
Con las modificaciones al artículo 27 constitucional se a la opción a poseedores de la tierra ejidal de convertirla a dominio pleno lo que le
permite arrendar la tierra, negociarla o enajenarla.

Esta figura funciona actualmente para proyectos de beneficio de todos los integrantes del ejido como son: aprovechamiento de los
terrenos comunales y mano de obra de los habitantes rurales en proyectos de maquila, ecoturismo de ranchos cinegéticos, hoteles, etc.,
ya que las actividades primarias se realizan en grupos constituidos en Sociedades de Producción Rural.

Para formar redes de negocios se pueden aprovechar las facilidades que otorga la Ley Agraria en su artículo 108 que establece que: “Los
ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier
índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de
ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores” que “podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la
ley”.

Esta es una figura de PRIMER NIVEL

7.1.2.- UNIÓN DE EJIDOS O COMUNIDADES.
MARCO LEGAL Ley Agraria, Arts. 50, 108 y 109; Acta Constitutiva; Reglamento Económico Interno.
INTEGRANTES Dos o más Ejidos o Comunidades. El Ejido o Comunidad puede pertenecer a más de una Unión de Ejidos. (Art. 108 L.A.).
ESTRUCTURA INTERNA Asamblea General, Consejo de Administración, dos representantes de autoridades ejidales o comunales que lo conforman y dos
representantes seleccionados entre los miembros del Comisariado y el Consejo de Vigilancia.
CAPITAL SOCIAL Debe manifestarse o integrarse con base en aportaciones y, en su caso, preverse en el Reglamento las Acciones “T” (tierra)
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Limitada, ilimitada o suplementada.
RÉGIMEN FISCAL Simplificado para actividad primaria
Con declaraciones mensuales o semestrales En 2014 cambió por Régimen Especial para el Sector primario
OBJETIVOS Coordinación de actividades, asistencia mutua, industrialización, comercialización y servicios
REGISTROS LEGALES Secretaría de Relaciones Exteriores, Registro Agrario Nacional (obligatorio), Registro Público de Crédito Rural. RFC.
OBSERVACIONES Resulta conveniente constituirla ante Notario. Tiene personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

En el Registro Agrario Nacional, se tienen registrada una cantidad importante de Uniones de Ejidos, por lo que es necesario que antes de
constituir nuevas uniones se revise, a nivel local, cuáles están en ese ámbito para analizar cómo están operando y si es factible su
actualización administrativa, técnica y de membresía, para evitar duplicidades y antagonismos.

Esta es una figura de SEGUNDO NIVEL.
7.1.3- SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL (SPR)
MARCO LEGAL Art. 27 Constitucional; Ley Agraria, Arts. 108, 109, 111,112, y 5to. Transitorio.
INTEGRANTES Mínimo 2 socios, ya sean personas físicas o morales, los cuales pueden ser productores rurales ejidatarios, comuneros, pequeños
propietarios, colonos, terceros inversionistas o la combinación de éstos.
ESTRUCTURA INTERNA Asamblea General, Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia. (Gerencia).
CAPITAL SOCIAL
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
• Ilimitada, cuando los socios responden de manera solidaria por el todo.
• Limitada, los socios responden solo por su aportación.
• Suplementada, los miembros responden, además de su aportación inicial, con un % adicional que determina la Asamblea.
RÉGIMEN FISCAL Simplificado para actividad primaria
Con declaraciones mensuales o semestrales En 2014 cambió por Régimen Especial para el Sector primario
OBJETIVOS Integración productiva, de transformación, comercialización y servicios.
REGISTROS LEGALES Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Acta Constitutiva Notariada, Registro Agrario Nacional (opcional), Registro Público de
Comercio. RFC.
OBSERVACIONES En este caso el régimen de responsabilidad
determina los montos de capital mínimo

Esta figura es la que tiene mayor prestigio y es más conocida por los diferentes actores en el medio rural como son
instituciones públicas y privadas, por lo que su constitución es altamente recomendable para formalizar nuevos grupos de productores, o
para la reconversión organizativa de las Sociedades de Solidaridad Social.

Esta es una figura de PRIMER NIVEL

7.1.4.- UNIÓN DE SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL

MARCO LEGAL Ley Agraria Arts. 108, 109 y 113; Reglamento Económico Interno.
INTEGRANTES Dos o más Sociedades de Producción Rural.
ESTRUCTURA INTERNA Asamblea General, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia. Gerente(s).
CAPITAL SOCIAL Si es ilimitada, no necesita manifestar capital, si es limitada, el suficiente, de acuerdo a la satisfacción de objetivos. La suplementada debe
responder a las necesidades de su objetivo.
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Si es ilimitada, no necesita manifestar capital, si es limitada, el suficiente, de acuerdo a la satisfacción de objetivos. La suplementada debe
responder a las necesidades de su objetivo.
RÉGIMEN FISCAL Simplificado para actividad primaria
Con declaraciones mensuales o semestrales En 2014 cambió por Régimen Especial para el Sector primario
OBJETIVOS De producción e industrialización, así como coordinación de servicios o comercialización.
REGISTROS LEGALES Secretaria de Relaciones Exteriores, Acta Constitutiva Notariada, Registro Agrario Nacional, Registro Público de Crédito Rural, Registro
Público de Comercio. RFC.
OBSERVACIONES Se debe enfocar a prestar servicios especializados a sus socios.

Esta figura facilita la integración de redes de negocios y de servicios entre Sociedades de Producción Rural de una misma cadena
agroalimentaria, pudiendo ser proveedores y consumidores al mismo tiempo (Ejemplo: productores de hongos en invernadero, con
producción individual en su Sociedad de Producción Rural, y la proveeduría de insumos y la comercialización con marca común, a través
de la Unión de Sociedades de Producción Rural).

Esta es una figura de SEGUNDO NIVEL

7.1.5.- ASOCIACIÓN RURAL DE INTERÉS COLECTIVO (ARIC).
MARCO LEGAL Ley Agraria, Arts. 108, 109, 110; Reglamento Económico Interno.
INTEGRANTES Dos o más Ejidos, Comunidades, Uniones de Ejidos o Comunidades, Sociedades de Producción Rural o Uniones de éstas.
ESTRUCTURA INTERNA Asamblea General, con dos representantes miembros de cada asociado. Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia. Dirección y
Gerencias.
CAPITAL SOCIAL Deben tener. No se fijan mínimos ni máximos.
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Limitada, Ilimitada o suplementada.
RÉGIMEN FISCAL Simplificado para actividad primaria
Con declaraciones mensuales o semestrales En 2014 cambió por Régimen Especial para el Sector primario
OBJETIVOS Integración de recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de
comercialización y cualquier otra actividad económica.
REGISTROS LEGALES Relaciones Exteriores, Acta Constitutiva notariada, Registro Agrario Nacional (obligatorio), Registro Público de Crédito Rural, Registro
Público de Comercio. RFC.
OBSERVACIONES Tiene personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

Esta figura es excelente para integrar procesos regionales de los productores a una o varias cadenas productivas, ya que por su
versatilidad en la membresía, pueden ir creciendo horizontalmente con diferentes tipos de socios. Esta es una figura de SEGUNDO NIVEL

7.2.- FIGURAS ESTABLECIDAS POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

7.2.1- SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

MARCO LEGAL Ley General de Sociedades Mercantiles, Arts. 87 a 206 y 213 al 221; Ley Agraria, Arts. 50, 75, 125- 133.
INTEGRANTES Dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos
ESTRUCTURA INTERNA Asamblea General de Accionistas, Consejo de Administración, Comisario(s); Gerente(s).
CAPITAL SOCIAL No se establecen mínimos (a partir de la reforma de
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Limitada.
RÉGIMEN FISCAL
Simplificado para actividad primaria
Con declaraciones mensuales o semestrales En 2014 cambió por Régimen Especial para el Sector primario
OBJETIVOS Integración productiva y de servicios en cualquier sector de la economía.
REGISTROS LEGALES
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Acta Constitutiva notariada, Registro Público de Comercio, Registro Agrario Nacional, si
tiene acciones “T” (tierra). RFC.
OBSERVACIONES
En el sector rural se ha utilizado para servicios, registro de marcas, patentes y franquicias, procesamiento y comercialización de productos.
Puede ser la base de: Empresas Integradoras, Uniones de Crédito, Sociedades Arrendadoras, Almacenadoras, Sociedades de Inversión y
Capitalización, Sociedades Financieras de Objeto Limitado.


Esta figura legal, posibilitan la integración de un número amplio de socios físicos y morales, por lo que la Secretaría de

Economía seleccionó esta figura para registrarla como “Empresa Integradora” y otorgarle apoyos de sus programas.

Esta es una figura de PRIMER NIVEL

7.2.2.- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.

MARCO LEGAL Ley General de Sociedades Mercantiles
INTEGRANTES Un mínimo de dos socios (uno capitalista otro industrial)
ESTRUCTURA INTERNA
Junta de Socios.
· Administradores
· De vigilancia.
CAPITAL SOCIAL No se establecen mínimos
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Subsidiario, ilimitada y solidario
RÉGIMEN FISCAL -
OBJETIVOS -
REGISTROS LEGALES -


7.2.3.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

MARCO LEGAL Ley General de Sociedades Mercantiles
INTEGRANTES Un mínimo de dos socios (uno capitalista otro industrial)
ESTRUCTURA INTERNA
Junta de Socios.
Los Administradores.
El Interventor
CAPITAL SOCIAL No se establecen mínimos (conforme a las últimas reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles)
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Subsidiario, ilimitada y solidario
RÉGIMEN FISCAL -
OBJETIVOS -
REGISTROS LEGALES
- Autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario publico
- inscripción en el registro público de comercio.





7.2.4- SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

MARCO LEGAL Ley General de Sociedades Mercantiles
INTEGRANTES Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
ESTRUCTURA INTERNA
- Asamblea de accionistas
- administrador (socio comanditado)
- comisario
CAPITAL SOCIAL No se establecen mínimos (conforme a las últimas reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles)
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Subsidiario, ilimitada y solidario
RÉGIMEN FISCAL -
OBJETIVOS -
REGISTROS LEGALES
- Autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario publico
- inscripción en el registro público de comercio.

7.2.5- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

MARCO LEGAL Ley General de Sociedades Mercantiles
INTEGRANTES Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
ESTRUCTURA INTERNA
- Asamblea de socios
- Gerente (s)
- Consejo de vigilancia
CAPITAL SOCIAL No se establecen mínimos (conforme a las últimas reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles)
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Limitado
RÉGIMEN FISCAL -
OBJETIVOS -
REGISTROS LEGALES
- Autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario publico
- inscripción en el registro público de comercio.


7.2.6- SOCIEDAD COOPERATIVAS (EN SIGUIENTE APARTADO DE LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS)






7.3.- FIGURAS ESTABLECIDAS POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

7.3.1 SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS.

MARCO LEGAL Ley General de Sociedades Cooperativas
INTEGRANTES Mínimo 5 socios
ESTRUCTURA INTERNA
La Asamblea General; El Consejo de Administración; El Consejo de Vigilancia; Comité de Crédito o su equivalente; Comité de Riesgos;
Un director o gerente general, y Un auditor Interno.
CAPITAL SOCIAL No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Limitada: hasta por el monto de su aportación
Suplementada: responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva
RÉGIMEN FISCAL -
OBJETIVOS
Dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención
de vivienda.
REGISTROS LEGALES
Acta por quintuplicado de asamblea general
Certificación de firmas ante notario público, corredor público, juez de distrito, etc.
Autorización de la secretaria del trabajo y previsión social
Inscripción en el Registro Público de Comercio


7.3.2 SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCTORES DE BIENES Y/O SERVICIOS.

MARCO LEGAL Ley General de Sociedades Cooperativas
INTEGRANTES Mínimo 5 socios
ESTRUCTURA INTERNA
La Asamblea General; El Consejo de Administración; El Consejo de Vigilancia; Comité de Crédito o su equivalente; Comité de Riesgos; Un
director o gerente general, y Un auditor Interno.
CAPITAL SOCIAL No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Limitada: hasta por el monto de su aportación
Suplementada: responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva
RÉGIMEN FISCAL -
OBJETIVOS
Trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del
tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos,
actuando en los términos de esta Ley.
REGISTROS LEGALES
Acta por quintuplicado de asamblea general
Certificación de firmas ante notario público, corredor público, juez de distrito, etc.
Autorización de la secretaria del trabajo y previsión social
Inscripción en el Registro Público de Comercio



7.3.3- SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

ORDINARIAS
Las que para funcionar
requieren únicamente de su
constitución legal
DE PARTICIPACIÓN
ESTATAL
Las que se asocien con autoridades federales,
estatales, municipales o los órganos político-
administrativos del Distrito Federal, para la
explotación de unidades productoras o de
servicios públicos, dados en administración, o
para financiar proyectos de desarrollo
económico a niveles local, regional o nacional

MARCO LEGAL Ley General de Sociedades Cooperativas
INTEGRANTES Mínimo 25
ESTRUCTURA INTERNA
La Asamblea General; El Consejo de Administración (al menos un Presidente, un Secretario y un Vocal) El Consejo de Vigilancia;
Comité de Crédito o su equivalente; Comité de Riesgos; Un director o gerente general, y Un auditor Interno.
CAPITAL SOCIAL No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Limitada: hasta por el monto de su aportación
Suplementada: responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva
RÉGIMEN FISCAL -
OBJETIVOS
Realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
REGISTROS LEGALES
Acta por quintuplicado de asamblea general
Certificación de firmas ante notario público, corredor público, juez de distrito, etc.
Autorización de la secretaria del trabajo y previsión social
Inscripción en el Registro Público de Comercio

Adicional a lo anterior el Artículo 30 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece las siguientes categorías de sociedades
cooperativas:

7.4 FIGURAS ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL
7.4.1 ASOCIACIONES CIVILES

MARCO LEGAL Código Civil a nivel Federal, y Códigos Civiles vigentes en cada Estado de la República a nivel local.
INTEGRANTES Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
ESTRUCTURA INTERNA
Asamblea general
- Director (es)
CAPITAL SOCIAL Sin capital social, pero con un patrimonio basado en cuotas
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Administradores ilimitadamente
RÉGIMEN FISCAL -
OBJETIVOS Fin común no prohibido por la ley (cultural, deportivo, etc.)- No tiene carácter preponderantemente económico
REGISTROS LEGALES
Por contrato privado, para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar
en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de personas morales no lucrativas; autorización de la Secretaria
del Trabajo y Previsión Social e Inscripción en el Registro Público de Comercio

Las asociaciones civiles, como las instituciones de asistencia o beneficencia, entre muchas otras, son también son personas morales pero
con fines no lucrativos, pues su propósito no es obtener ganancias económicas sino cumplir con el objeto social que definieron en su acta
constitutiva.

No se recomienda para la realización de proyectos económicos de organizaciones de productores; sin embargo, como figura social es
válida para proyectos de bienestar común en el medio rural, como: proyectos ecológicos, de salud, de educación y de rescate de
patrimonio cultural.

Esta es una figura de PRIMER NIVEL

7.4.2 SOCIEDADES CIVILES.

MARCO LEGAL
Se encuentra regulada por el Código Civil a nivel Federal y por los Códigos Civiles vigentes en cada Estado de la
República a nivel local.
INTEGRANTES Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
ESTRUCTURA INTERNA
- Asamblea general
- socios administradores
CAPITAL SOCIAL No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios solo estarán obligados con su aportación,
salvo convenio en contrario
RÉGIMEN FISCAL -
OBJETIVOS Su fin es común y preponderantemente económico pero no constituye una especulación comercial
REGISTROS LEGALES
Por contrato privado, para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar
en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de personas morales no lucrativas; autorización de la Secretaria
del Trabajo y Previsión Social e Inscripción en el Registro Público de Comercio


Esta es una figura de PRIMER NIVEL

7.5 FIGURAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

7.5.1 SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

MARCO LEGAL Ley de Sociedades de Solidaridad Social
INTEGRANTES Al menos 15 socios
ESTRUCTURA INTERNA Asamblea general, Comités ejecutivos, Comité de vigilancia, Comités de admisión de socios
CAPITAL SOCIAL
No hay mínimo, se integra inicialmente con las aportaciones, de cualquier naturaleza que los socios efectúen, así como con las que se
reciban de las Instituciones Oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad.
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Solidario, mancomunado, limitado
RÉGIMEN FISCAL
OBJETIVOS
Creación de fuentes de trabajo, práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología, explotación racional
de los recursos naturales, producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios, educación de los
socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la
independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros
de la comunidad.

MARCO LEGAL Ley de Sociedades de Solidaridad Social
REGISTROS
LEGALES
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Autorización previa del Ejecutivo Federal, a través del Registro Agrario Nacional (industrias rurales), o de la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social (demás casos)
Inscripción del acta y estatutos ante las referidas dependencias.
Inscripción EN EL Registro Público del Comercio
OBSERVACIONES
Las sociedades de solidaridad social no utilizarán trabajadores asalariados, y los fines sociales de las mismas deberán cumplirse por los
socios.
Sólo cuando se requieran servicios profesionales o especializados que no puedan atender los socios, podrán contratarse, siempre que
esos servicios sean ocasionales o temporales.
ABREVIATURA S DE S.S.

Debido a sus limitantes de capital social (no tienen un mínimo por Ley) a la falta de definición del tipo de responsabilidad y patrimonio, ya
que de acuerdo al artículo 30 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social “el patrimonio social queda afecto en forma irrevocable a los
fines sociales”, por lo que en la liquidación de la sociedad no se distribuye el patrimonio entre los socios, sino que queda a la disposición
de la Secretaría que corresponda para su ulterior aplicación a otra sociedad similar o a falta de éstas a la asistencia pública. (Art. 40 Ley
S.S.S.). Por estas razones el número de S.S.S. vigentes ha ido disminuyendo, por lo que los productores que las formaban han optado por
constituir nuevas figuras, más completas jurídica y económicamente

8.-FORMAS ASOCIATIVAS CON CARÁCTER ECONÓMICO

A diferencia de su origen legal, existe otra forma de agrupar las figuras asociativas desde el punto de vista económico. Pueden ser de
Primer, Segundo o Tercer Grado o Nivel.

8.1 Primer grado

 Se componen de pequeños grupos de personas físicas que se integran libre y voluntariamente conforme a un objetivo económico
determinado; y por su tamaño puedan interrelacionarse, con metas precisas, responsables y de cooperación estrecha.
 Los compromisos que contraen normalmente se cumplen y los socios responden solidariamente con base a lo establecido en sus
estatutos y/o su reglamento interno.

RECOMENDACIONES GENERALES:

-Sociedades de Solidaridad Social, por no contar con capital mínimo, ni régimen de
responsabilidad que limitan sus relaciones comerciales en apoyos como el crédito.

-No es recomendable constituir fi guras asociativas con sustento legal en leyes del
ámbito estatal, por la dificultad para ser reconocidas por empresas comerciales y
la Banca Comercial.

-La Sociedad Civil y la Asociación Civil son reconocidas por la Ley Agraria como
figuras jurídicas que pueden poseer tierras y explotarlas.

-La Sociedad Civil se ha utilizado recurrentemente para empresas de servicios,
como Despachos de Asesoría, ya que limita la participación de capital al no
reconocerlo para efectos de utilidades.

-La Asociación Civil al no ser de carácter preponderantemente económico y no
establecer monto de capital, ni tipo de responsabilidad, no estimula su
capitalización ya que el haber social no puede distribuirse entre los asociados al
retiro de éstos o en la liquidación de la asociación, y el haber social pasa a otras
asociaciones con objeto social similar.




-La Sociedad Civil y la Asociación Civil no se recomiendan como figuras jurídicas para organizaciones económicas de productores, sólo en
el caso de proyectos ecológicos, de educación, de mejoramiento de la salud y rescate del patrimonio cultural del medio rural, serían
figuras adecuadas.







•EJIDO O COMUNIDAD
•SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
•SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL (S.P.R.)
•SOCIEDAD COOPERATIVA (S.C.)
•ASOCIACIÓN CIVIL (A.C.)
•SOCIEDAD CIL (S.C.)
•SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL (S.S.S)
•UNIÓN DE CRÉDITO *
•FIDEICOMISO *
*Por el perfil de los productores y los fines de apoyo a proyectos productivos
las figuras de uniones de crédito y fideicomisos no se desarrollan en este
documento.

8.2 Segundo grado.

La primera figura, Unión de Ejidos, ya fue explicada en el apartado anterior.

La agrupación de figuras asociativas rurales en federaciones o uniones, escala su rango de acción y genera redes:













8.2.1- FEDERACIÓN SOCIEDADES COOPERATIVAS (F.S.C.)
MARCO LEGAL Ley General de Sociedades Cooperativas Artículos 3, 4, 74 al 89, estatutos , Reglamento Interno
INTEGRANTES Dos o más sociedades cooperativas
ESTRUCTURA INTERNA Asamblea De Delegados (uno por sociedad)
Consejo de Administración y Vigilancia
Comisiones
CAPITAL SOCIAL No se determina un mínimo y es variable
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
No se determina
RÉGIMEN FISCAL -
OBJETIVOS Coordinación y vigilancia de las sociedades, aprovechamiento común de bienes y servicios, representación y defensa de bienes
cooperativos.
REGISTROS LEGALES Registro Público de Comercio y RFC
OBSERVACIONES Se utiliza más como figura de representación que como figura económica




•UNIÓN DE EJIDOS (UE)
•FEDERACIÓN SOCIEDADES COOPERATIVAS (F.S.C.)
•UNIÓN DE SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL (ARIC.)
•UNIÓN DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL (USSS)

Acorde con el artículo 74 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, éstas pueden formar Federaciones o Uniones; las
federaciones pueden agrupar a Sociedades Cooperativas de la misma rama de la actividad económica; mientras que las uniones agrupan
a sociedades de distintas ramas.

8.2.2.- UNIÓN DE SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL
MARCO LEGAL Ley agraria Artículos 108,109, y 11 3 y Reglamento interno
INTEGRANTES Dos o más sociedades de producción rural
ESTRUCTURA INTERNA Asamblea general
Consejo de administración
Comité de vigilancia,
Gerente(s)
CAPITAL SOCIAL Si es ilimitada no necesita manifestar capital, si es limitado el suficiente, de acuerdo a la satisfacción de sus objetivos, la
suplementada debe responder a las necesidades de sus objetivo.
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Ilimitada, limitada y suplementada
RÉGIMEN FISCAL -
OBJETIVOS De producción e industrialización, así como coordinación de servicios o comercialización
REGISTROS LEGALES Secretaría de Relaciones Exteriores, Acta Constitutiva notariada, Registro Agrario Nacional, Registro Público de Crédito Rural,
Registro Público de Comercio, RFC
OBSERVACIONES Facilita la integración de redes de negocios y de servicios entre sociedades de Producción Rural de una misma cadena
agroalimentaria, pudiendo ser proveedores y consumidores al mismo tiempo.

En el país se cuenta con una importante cantidad de Uniones de Ejidos, Uniones de Sociedades de Producción Rural, Asociaciones Rurales
de Interés Colectivo y Federaciones de Cooperativas.

8.3 Tercer Grado.

Ejemplo:







Se encuentran conformadas por organizaciones de segundo grado, su objeto principal es proporcionar servicios especializados a sus
socios e integrarlos a cadenas de valor para la apropiación de procesos productivos, oportunidades de negocios y proveeduría.

•CONFEDERACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS (CSC)

LIMITADA
•LOS SOCIOS RESPONDEN DE LA
OBLIGACIONES SOCIALES HASTA POR EL
MONTO DE SUS APORTACIONES AL CAPITAL
SOCIAL
ILIMITADA
•LOS SOCIOS RESPONDEN CON SU
PATRIMONIO PROPIO, DE MANERA
SOLIDARIA, ANTE LAS OBLIGACIONES DE LA
SOCIEDAD
SUPLEMENTADA
•LOS SOCIOS RESPONDEN, ADEMÁS DE SUS APORTACIONES AL
CAPITAL SOCIAL, DE TODAS LA OBLIGACIONES SOCIALES DE MANERA
SUBSIDIARIA CON SU PATRIMONIO PROPIO HASTA POR UNA
CANTIDAD ESPECIFICADA EN EL PACTO SOCIAL QUE SERÁ SU
SUPLEMENTO Y QUE EN NINGÚN CASO SERÁ MENOR DE DOS
TANTOS DE SU MENCIOANADA APORTACIÓN
8.3.1 CONFEDERACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS (CSC)
MARCO LEGAL Ley General de Sociedades Cooperativas Artículos 3,4,74 al 89, estatutos y Reglamento Interno
INTEGRANTES Dos o más Federaciones o Uniones de cuando menos 10 integrantes
ESTRUCTURA INTERNA Asamblea de Delegados Uno por federación o unión)
Consejo de administración
Comité de vigilancia,
Comisiones
CAPITAL SOCIAL No se determina un mínimo y es variable
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
No se determina
RÉGIMEN FISCAL -
OBJETIVOS Formular planes económicos cooperativos, coordinación y vigilancia de las sociedades, aprovechamiento común de bienes y
servicios, defensa de intereses cooperativos y comercialización
REGISTROS LEGALES Registro Público de Comercio, RFC

9.- IMPLICACIONES POR TIPO DE RESPONSABILIDAD.

10.- PROCESO DE ORGANIZACIÓN PREVIO A LA FIGURA JURÍDICA




11.- QUÉ DEBEMOS REVISAR EN UNA FIGURA JURÍDICA










•INDIVIDUOS QUE
COMPARTEN UN
ESPACIO COMÚN
•INDIVIDUOS QUE SE
INTERRELACIONAN
POR UNA NECESIDAD
COMÚN
•INTEGRACIÓN DE
INDIVIDUOS A TRAVÉS
DE UNA
ORGANIZACIÓN
•LA ORGANIZACIÓN SE
ESTRUCTURA Y CRECE,
BUSCA MEJORAS QUE
LE PERMITAN
SATISFACER
NECESIDADES Y
ASPIRACIONES NUEVAS
1.- MARCO JURÍDICO
LEYES Y ORDENAMIENTOS
2.- No. DE INTEGRANTES
MÍNIMO DE LEY
SI SON FÍSICAS O MORALES
3.- CAPITAL SOCIAL
ACCIONES (FIJO, VARIABLES)
PARTES SOCIALES
4..- RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
ILIMITADO, LIMITADO,
SUPLEMENTADO

12.-PASOS PARA SU CONSTITUCIÓN

























5.- OBJETO SOCIAL
QUE COINCIDA CON
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
6.- AUTORIDADES INTERNAS
ESTRUCTURA, PODERES ,
DURACIÓN
7.- ACTA CONSTITUTIVA Y
REGLAMENTOS INTERNOS
8..- REGISTROS LEGALES
INSCRIPCIONES Y REGISTROS
OBLIGACIONES Y DERECHOS
FIGURA LEGAL
INICIO DE OPERACIONES
PROTOCOLIZACIÓN
REGISTRO
PODERES
ACTA CONSTITUTIVA
ESTATUTOS
DETERMINAR FIGURA
LEGAL
PERFIL DE PARTICIPANTES
IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES
COMUNES Y PROYECTOS
2.-
1.-
3.-
4.-
5.-
6.-

12.1.- IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES COMUNES Y PROYECTOS.-

Identificar la principal necesidad de los futuros asociados, que genera un proyecto inicial que demandará recursos y aportaciones de los
participantes:

o Por prioridad
o Por facilidad de ejecución
o Por mayor Beneficio - Costo
o Por oportunidad
o Por temporalidad

12.2.- PERFIL DE LOS PARTICIPANTES

Considerar:

- Pertenece a las población objetivo del proyecto
- Manifiesta interés en la organización
- Tiene disposición para las aportaciones
- Comprobante de propiedad o derechos agrarios
- Antecedentes crediticios
- Registro Federal de Causantes
- Participare en puestos directivos o administrativos.

Se recomienda conformar un Comité Promotor que lleve a cabo los primeros pasos de constitución de la figura legal.

12.3.- DETERMINAR LA FIGURA LEGAL

En función el proyecto, tipo de actividades y sus relaciones con actuales y futuros clientes. Se debe considerar:

- La estructura legal, sus puestos y funciones.
- Número mínimo de integrantes
- Objeto social
- Capital mínimo
- Régimen de responsabilidad
- Derechos y Obligaciones

- Régimen Fiscal
- Apoderados legales
- Registros de Ley

El Comité Promotor deberá tramitar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) el permiso constitutivo, anotando tres nombres
propuestos para la organización, con sus siglas de régimen de responsabilidad y tipo de capital social, nombre de quién tramita y
domicilio para notificaciones.

12.4.- ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

Una vez tramitado el permiso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), se elabora el Acta Constitutiva. Para la elaboración y
aprobación del acta se requiere:

1. Establecer domicilio para la asamblea constitutiva
2. Emitir convocatoria con orden del día, domicilio, hora y requisitos de identificación
3. Invitar a un fedatario público que certifique la asamblea y ratifique las firmas
4. Celebrar la asamblea, nombrando escrutadores, secretario de acta y designación de personas para trámites y registros de la
organización.
5. Aprobar la constitución de la figura, estatutos, organigrama y apoderados legales.

12.5.- PROTOCOLIZACIÓN REGISTRO Y PODERES

Protocolizar el acta constitutiva con un Notario Público para elevarla a la categoría de Escritura Pública, dependiendo de los planes y
proyectos, se tendrán que obtener los siguientes registros, permisos y certificados:

- Registro Público de la Propiedad y Comercio
- Registro Agrario Nacional
- Registro Federal de Contribuyentes
- Certificado de libertad de gravamen
- Certificado de inafectabilidad agrícola, ganadera o pecuaria
- Derecho sobre uso del agua
- Permisos de importación, exportación

12.6.- INICIO DE OPERACIONES

Elementos mínimos para operar:

- Capital social mínimo totalmente pagado
- Aportaciones activos realizadas
- Domicilio fiscal y oficinas en condiciones de operación
- Personal administrativo y técnico
- Manuales de Operación y reglamentos internos de trabajo
- Registro Federal de Contribuyentes
- Papelería oficial y facturas.

REFERENCIAS:

NORMATIVIDAD
1.- LEY AGRARIA. (ÚLTIMA REFORMA DOF 09-04-2012)
2.- LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. (ÚLTIMA REFORMA DOF 15-12-2011)
3.- LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. (ÚLTIMA REFORMA DOF 13-08-2009)
4.- CÓDIGO CIVIL FEDERAL. (ÚLTIMA REFORMA DOF 08-04-2013)
5.- LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. (NUEVA LEY DOF 27-05-1976)

GUIAS Y MANUALES.
SAGARPA.- LAS ORGANIZACIONES ECONÓMICAS DEL SECTOR RURAL. Principios y Bases Jurídicas, México 2009.
SAGARPA – INCA RURAL.- FIGURAS ASOCIATIVAS. El ABC de las figuras asociativas Proceso para la constitución y funcionamiento.
Estructura organizativa.
SAGARPA – INCA RURAL.- LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA RURAL
INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGIA DEL AGUA – FUNDACIÓN PRODUCE NAYARITA.- Figuras asociativas en el Desarrollo Rural.
México 2010.

OTROS.

PRICE WATER HOUSE COOPERS S.C. Reforma Fiscal 2014.
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