Fiscalización En términos generales la fiscalización es la acción y efecto de fiscalizar, es decir que regula las acciones u obras de una entidad ya sea esta pública o privada. Consiste en examinar una determinada actividad y de esta manera corroborar si cumple o no con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado, o de manera interna por las propias compañías.
Fiscalización en Ecuador La ley ecuatoriana indica que todas las instituciones del sector público tendrán que someterse al contralor de la Contraloría general del Estado que es la única entidad facultada y ratificada por la Constitución de la República. En el artículo 211 de la Constitución de 2008 se define a la Contraloría como un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales. Ésta dicta que el control público está estructurado por dos componentes control interno y externo . Control interno Es un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución. Su objetivo esencial es proteger los recursos públicos y alcanzar los objetivos institucionales . Cada institución se responsable de crear las condiciones apropiadas para ejercer el control interno mediante el sistema establecido en la ley. Control externo Es el realizado por entidades que controlan a otras instituciones. En la Ley ecuatoriana corresponde realizarlo a la Contraloría general del Estado y consiste en el control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, también se refiere al control que ejercen otras instituciones del Estado según el ámbito de su competencia .
¿QUÉ ES LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL? E s el acto de supervisión que ejecuta una entidad pública como parte de sus obligaciones, verificando el cumplimiento del compromiso ambiental del equipo de trabajo, en donde se incluye personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público G arantizar la conservación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales E s un proceso (ex post), debido a que se fiscaliza a los administrados una vez que hayan iniciado sus actividades económicas
CARACTERÍSTICAS Es de carácter eminentemente técnico-legal, por lo que exige contar con las entidades adecuadas (personal capacitado en fiscalización ambiental e instrumentos técnicos y legales) para ser desarrollada de manera eficiente. L as funciones de fiscalización ambiental se encuentran distribuidas entre los distintos organismos de gobierno
Analizando la fiscalización ambiental en dos sentidos: EL SENTIDO AMPLIO: Integra toda acción de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, fiscalización, verificación e incentivos; con el fin de cumplir obligaciones ambientales fiscalizables, como un macroproceso con actividades enlazadas. EN EL SENTIDO ESCRITO: Hace referencia a las posibles infracciones administrativas que pueden ser sancionadas y la facultad de establecer sanciones o medidas a quien incumpla sus obligaciones ambientales
Funciones de fiscalización Evaluación: determinar el estado de la calidad del ambiente y de sus respectivos componentes (agua, aire, suelo, flora, fauna, entre otros), su objetivo además es conocer los diversos factores naturales que determinan la calidad de los componentes ambientales. Supervisión: se verifica el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables. (aquellas contenidas en la legislación ambiental vigente). Fiscalización: corresponde a la capacidad de investigar las infracciones administrativas posibles y al establecimiento de sanciones por obviar las obligaciones ambientales; en donde estas sanciones tienen el objetivo de desanimar al incumplidor a cometer las mismas acciones de nuevo, es decir desincentivar comportamientos o conductas que signifiquen un riesgo para el ambiente. Registro de buenas prácticas y régimen de incentivos : en el artículo 35 de la Ley de Gestión Ambiental expresa que el Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarán las modalidades de cada incentivo.
FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DIRECTA A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL SECTOR TURISMO Implica que los gobiernos regionales deben realizar supervisiones a sus administrados a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables relacionadas con el sector turismo S e debe realizar las siguientes actividades: Manejar adecuadamente los residuos Desarrollar sus actividades en conformidad con los instrumentos de gestión ambiental aprobados. Garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos turísticos en el desarrollo de sus actividades. Implementar medidas de prevención y control de efectos o impactos ambientales negativos. Otorgar a la autoridad ambiental la información o documentación que esta requiera, en los plazos y condiciones establecidos. Facilitar a la autoridad el ejercicio de acciones de vigilancia, monitoreo, verificación, supervisión o fiscalización. Mantener la armonía con el entorno natural.
Ecuador forma parte de la Red Sudamericana de Fiscalización y Cumplimiento Ambiental (SUFICA ). Esta red también está integrada por instituciones públicas que ejercen funciones de fiscalización ambiental en: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú. El Ministerio del Ambiente y Agua es la institución encargada de garantiza un modelo de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras . Este organismo del es el encargado de diseñar las políticas ambientales y coordinar las estrategias, los proyectos y programas para el cuidado de los ecosistemas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Propone y define las normas para conseguir la calidad ambiental adecuada, con un desarrollo basado en la conservación y el uso apropiado de la biodiversidad y de los recursos con los que cuenta el país . E N T E R E G U L A D O R
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Es un organismo público técnico especializado, con personalidad jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adjuntado al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental. T iene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) V erifica el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento.
Fiscalización Ambiental Tiene el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente.
Una noticia relevante fue lo que sucedió en cuarentena con la frontera de Perú: líderes wampís se enfrentan a madereros ecuatorianos para evitar tala indiscriminada de balsa