Forma de gobierno de Argentina 2 (1) (1).pptx

Laura867797 10 views 11 slides Jun 18, 2024
Slide 1
Slide 1 of 11
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11

About This Presentation

,


Slide Content

Forma de gobierno de Argentina

Forma Republicana

Forma Federal Orden Poder ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Nación Presidente Congreso bicameral: cámara de diputados y cámara de senadores Corte Suprema de justicia de la Nación y tribunales inferiores Provincia Gobernador   Legislatura Provincial bicameral: cámara de diputados y cámara de senadores Corte Suprema de justicia de la Provincia y tribunales inferiores

Competencias GOBIERNO FEDERAL GOBIERNOS PROVINCIALES   Manejo de las relaciones exteriores del país. Régimen aduanero e impositivo nacionales. Presupuesto del gobierno nacional. Manejo de la deuda externa de la nación. Emisión de moneda (billetes y monedas metálicas). La legislación nacional llamada “de fondo” (Código Civil, Penal, de Comercio, de Justicia, Militar, Leyes de Trabajo, etc.) La defensa nacional (incluyendo el mando de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Nacionales). La Administración de Justicia en materias delegadas a la Nación por las provincias. Fijación de límites de la Nación. Intervención por medio de la Corte Suprema en los conflictos interprovinciales. Conservación de todo el poder no delegado a la nación a través de la Constitución Nacional. Actuación como “agentes naturales” del gobierno federal para hacer cumplir en cada provincia la Constitución y las leyes de la nación. Administración de la justicia en materia no delegada a la Nación. Dictado de las leyes necesarias para el buen gobierno de la provincia. Responsables de la seguridad de los habitantes de la provincia que no corresponda a fuerzas nacionales (Armadas o de Seguridad) por medio de sus organizaciones policiales. Dictado de sus propias constituciones provinciales con respecto a la forma republicana de gobierno y a los principios fundamentales de la Constitución Nacional. Según la reforma constitucional, la ciudad de Buenos Aires, sin perder su condición de Capital de la República y sede del Gobierno Federal, tendrá un régimen de gobierno autónomo, parecido al de las provincias.

PODER EJECUTIVO El art. 87 dispone que éste poder sea desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación” (es unipersonal). Sólo pueden ser elegidos para el cargo los argentinos nativos o por opción, pero sólo aquellos que son hijos de ciudadanos nativos nacidos en el extranjero que hayan optado por la ciudadanía argentina. El Presidente es elegido para un período de cuatro años a través del voto popular directo, y en doble vuelta (en caso de no obtener más del cuarenta y cinco de los votos afirmativos). También tiene la posibilidad de ser reelecto por un sólo período consecutivo. Lo acompañan el Vicepresidente, elegido por el mismo período y con misma modalidad del Presidente. El jefe de Gabinete de Ministros y ministros.

PODER LEGISLATIVO A cargo del Congreso de la Nación compuesto por dos cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. La Presidencia del Senado es ejercida por el Vicepresidente de la Nación, que no tiene voto, salvo en caso de empate. Es parte integrante aunque haya sido elegido constituyendo la fórmula presidencial. E sta cámara está compuesta de tres senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta por seis años, renovable por tercios cada dos años, correspondiendo dos bancas al partido político con la mayoría de votos y la restante al partido que le siga. La Cámara de Diputados (con 257 miembros elegidos en forma directa por cuatro años y reelegibles, renovables por mitad cada bienio).

PODER JUDICIAL Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina y los tribunales inferiores, se encargan de administrar justicia. La Corte Suprema de Justicia está compuesta jueces nombrados por el Presidente con el acuerdo del Senado.

El Consejo de la Magistratura administra el Poder Judicial y tiene a su cargo la selección mediante concurso público de los magistrados de los tribunales inferiores. El Ministerio Público es un organismo independiente con autonomía funcional y financiera para a la promoción de la actuación de la justicia en defensa de los intereses de la colectividad, estando integrado por un Procurador General y un Defensor General de la Nación.

Zonas de Reserva. ZONA DE RESERVA DE LA ADMINISTRACIÓN -PODER EJECUTIVO   Atribuciones de administración interna Atribuciones internacionales Atribuciones co-legislativas Atribuciones gubernamentativas ZONA DE RESERVA LEGAL – PODER LEGISLATIVO   Atribuciones Legislativas Atribuciones de Administración Atribuciones de gobierno Atribuciones de Control ZONA DE RESERVA JUDICIAL- PODER JUDICIAL Atribuciones jurisdiccionales Atribuciones de administración Atribuciones de Control

Principios fundamentales de la CN respecto a las provincias El primero y principalísimo, es aquel en el que las provincias se reservan todo el poder no delegado a la nación (artículo 121). Al decir esto se refuerzan las respuestas a las preguntas formuladas anteriormente. Art. 121 CN : Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. El segundo contenido en el artículo siguiente sostiene que las provincias van a poseer sus propias instituciones locales y se van a regir por ellas, van a elegir a sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia sin intervención del gobierno federal. Art. 122 CN : Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. Pero, para gozar de estos derechos no delegados a la nación, toda provincia argentina deberá dictar su propia constitución (artículo 123) según las condiciones que establece el artículo 5 (adoptar el sistema representativo republicano de gobierno). Art. 123 CN : Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Art. 5 CN : Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano , de acuerdo con los principios , declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia , su régimen municipal, y la educación primaria . Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones .
Tags