Formulacion Cierre de Proyectos Exploración Parte 2.pdf

JohnnyCcatamayoB1 7 views 17 slides Sep 24, 2025
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About This Presentation

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Slide Content

FORMULACION DE UN PLAN DE CIERRE DE MINAS
Proyectos de Exploración Minera
OsvaldoADUVIRE Dr. Ing. de Minas
Especialista minero ambiental
SRK Consulting Peru S.A. Contacto:   [email protected]

PARTICIPACION CIUDADANA EN SUBSECTOR MINERIA PARTICIPACION CIUDADANA EN SUBSECTOR MINERIA Mecanismos durante de la elaboraci Mecanismos durante de la elaboracióón del estudio: n del estudio:
‹‹
Acceso de la poblaci Acceso de la poblacióón al Resumen Ejecutivo y el Estudio n al Resumen Ejecutivo y el Estudio
mismo; se har mismo; se harááentrega de los mismos a las siguientes entrega de los mismos a las siguientes
instancias: DGAAM, MINAM, Municipalidad Distrital, instancias: DGAAM, MINAM, Municipalidad Distrital,
Provincial y las sedes que indique la autoridad Provincial y las sedes que indique la autoridad
‹‹
Publicaci Publicacióón del Estudio en el Diario Oficial El Peruano n del Estudio en el Diario Oficial El Peruano
‹‹
Difusi Difusióón mediante avisos radiales y afiches n mediante avisos radiales y afiches
‹‹
La poblaci La poblacióón podr n podráápresentar aportes, comentarios u presentar aportes, comentarios u
observaciones ante la DGAAM observaciones ante la DGAAM--MEM. MEM.

PLAN DE CIERRE EN PROYECTOS DE EXPLORACION PLAN DE CIERRE EN PROYECTOS DE EXPLORACION
Proyectos de Exploración se clasifican en categorías, según
intensidad de actividad y área afectada
:
Categoría A:actividades que causan ligera o ninguna alteración a la
superficie (levantamiento topográfico, muestreo a mano, estudios
geológicos).No requieren autorización y por tanto no están
obligados a presentar Plan de Cierre.
Categoría B:actividades que originan vertimientos y se requiere
disponer desechos que pueden alterar el ambiente. Area requerida
para la construcción de menos de 20 plataformas de perforación o
no supere las 10 hectáreas.Requiere una Declaración Jurada
aprobada por el MEM, indicando el inicio de la exploración y debe
adjuntarse:
◙Información indicada en el Anexo 1.
◙Programa de actividades (cronograma).
◙Descripción del procedimiento y sistemas de control ambiental.
◙Planes de recuperación de los impactos ocasionados.

PLAN DE CIERRE EN PROYECTOS DE EXPLORACION PLAN DE CIERRE EN PROYECTOS DE EXPLORACION
Categoría C:Area disturbada sea aquella requerida para construir
más de 20 plataformas de perforación o supere un total de 10
hectáreas. También incluyen la construcción de túneles por más de
50 metros.Requiere contar con una Evaluación Ambiental según
Anexo 2 aprobada por el MEM en el que se incluye el Plan de Cierre.
(*) Remoción de más de 10.000 t de material o 1.000 t con PN/PA<3

DS 020-2008-EM (2-4-08). Aprueba Reglamento Ambiental Deroga los DS 038 y 14
Art. 2:No aplicable a pequeños productores mineros y mineros artesanales
Art. 11º:No se puede atravesar bofedales o humedales con caminos de acceso, ni
colocar materiales, residuos o cualquier otra materia o sustancia sobre ellos.
Art. 12:Se menciona el monitoreo continuo de los cuerpos de agua donde se
vierte efluentes.
Art. 13:Obturar inmediatamente un sondaje cuando se intercepte agua
subterránea o aguas artesianas.
Art. 16:No se puede variar la ubicación de las plataformas de perforación en más
de 50 metros del lugar aprobado en el estudio ambiental sin un nuevo
requerimiento de aprobación de la modificación.
Art. 20: Clasifica las actividades de exploración en categorías I y II (similar a
Categórias B y C).
Estudios Ambientales se elaboran según Términos de Referencia
Art. 21:Los estudios ambientales (DIA y EIAsd) pueden se elaborados por
profesionales especialistas del propio titular o por cualquier entidad o
profesionales especializados en la materia.
Aplica el silencio administrativo negativo en las solicitudes de aprobación de los
estudios ambientales.

Proyectos con posibles impactos ambientales moderados y
con efectos negativos mitigables con medidas de fácil
aplicación
.
-CATEGORIA II
(antes C) EIAsd
DIA sujeto a evaluación previa por el MEM (Anexo III) - Si labores se localizan en áreas naturales protegidas o dentro
de la zona de amortiguamiento
- A menos de 50 metros de un bofedal, canal de conducción,
pozos de captación de aguas subterráneas, manantiales o
puquiales
- En glaciares o a menos de 100 metros del borde del glaciar
- En bosques de tierras de protección y bosques primarios
- En áreas que tengan pasivos ambientales mineros o labores
de exploración previas no rehabilitadas, que excedan el nivel
de intervención que configura la Categoría I (antes B)
- La exploración tiene por objeto determinar la existencia de
minerales radiactivos
DIA sujeto a
procedimiento
de aprobación
automática Acompañar
Declaración
Jurada
Esta sujeto a
Fiscalización
posterior
Proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales ni
sociales negativos de carácter significativo.
CATEGORIA I
(antes B) DIA
DS 020-2008-EM (2-4-08). Se aprueba el Reglamento ambiental para las
actividades de exploración minera.
Deroga los DS 038-98-EM y DS 014-2007-EM

9. Medidas de cierre y post-cierre
TR: Términos de referencia
8. Solo en caso se proponga el establecimiento de una planta
piloto. Análisis químico, mineralógico, insumos, materiales,
hojas MSDS, balance agua, manejo residuos y efluentes …….
8. Medidas de cierre y post-cierre
-Cierre y
- Post-cierre
7. Plan de manejo ambiental. Tratamiento AMD, monitoreo aire y
descargas, Plan relacionamiento con las Comunidades …
7. Plan de manejo ambiental
6. Impactos potenciales de la actividad
6. Impactos potenciales de la actividad
5. Descripción de las actividades a realizar
5. Descripción de las actividades a realizar
4. Descripción del área del proyecto
- Aspectos generales
- Aspectos físicos
- Aspectos biológicos
- Aspectos socioeconómicos
4. Descripción del área del proyecto
- Aspectos generales
- Aspectos físicos
- Aspectos biológicos
- Aspectos socioeconómicos
3. Participación ciudadana DS 028-2008-DM (27/05/08) Reglam.
RM 304-2008-MEM/DM (24/06/08) Estas Normas regulan el
Proceso de Participación Ciudadana en las fases de :
Exploración, Explotación-Beneficio y Cierre de la Mina.
3. Participación ciudadana DS 028-2008-DM
RM 304-2008-MEM/DM (24/06/08) Aprueban
Normas que regulan el Proceso de Participación
Ciudadana (Exploración, Explot.Benef. Cierre)
2. Antecedentes
2. Antecedentes
1. Resumen ejecutivo
1. Resumen ejecutivo
TR: ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO (EIAsd)
TR: DECLARACION IMPACTO AMBIENTAL (DIA)
CATEGORIA II (antes C)
CATEGORIA I (antes B)
RM 167-2008-MEM/DM (7-4-08). Aprueban Términos de Referencia
comunes para las actividades de Exploración Minera Categorías I y II.
Conforme los cuales los Titulares Mineros deben presentar DIA y EIAsd

DS 042-2017-EM Modifica el Reglamento de Protección Ambiental
para Actividades de Exploración Minera
(22-12-2017)
Osvaldo Aduvire
CLASIFICACIÓN
ANTICIPADA DE
PROYECTOS DE
EXPLORACIÓN
MINERA

DS 042-2017-EM Reglamento de Protección Ambiental
para las Actividades de Exploración Minera (22-12-2017)

DS 042-2017-EM Clasificación anticipada de Proyectos Exploración Minera
Esta norma crea una nueva categoría, la FTA que tiene
similitud a la Categoría I del DS 020-2008-EM que consideraba
la aprobación Automática en un período de 5 días hábiles
mientras que para la FTA considera 10 días y adiciona un
proceso administrativo previo, además de indicar los 21 días
hábiles para la realización del Taller de Participación
Ciudadana.
Para la aprobación de Proyectos de Exploración de Categoría I
(DIA) el DS 042-2017-EM considera 30 días hábiles y para
Proyectos de Categória II (EIA sd) son 90 días (antes 55 días).
Los proyectos de mayor impacto quedarán limitados a menos
de 700 plataformas de perforación (anteriormente dicho límite
no existía), existía), de donde se deduce que los proyectos de
exploración con una mayor envergadura tienen que
acometerse en partes cada uno con sus certificaciones de
inicio y cierre o recurrir a un Estudio de Impacto Ambiental
detallado (certificación considerada en la legislación para
proyectos de explotación y beneficio.

DS 042-2017-EM Clasificación anticipada de Proyectos Exploración Minera FICHA TECNICA AMBIENTAL (FTA)
La FTA es un instrumento de gestión ambiental
complementario al SEIA para los Proyectos de
Exploración Minera que por su ubicación y/o
características se prevé la generación de Impactos
Ambientales Negativos No Significativos.
La FTA esta sujeta a Evaluación y Aprobación, en un
plazo máximo de diez (10) días hábiles. Pero, no
aplica Silencio Administrativo Positivo (Aprobación
automática) ya que se tiene en cuenta el Silencio
Administrativo Negativo, lo que hace que el plazo de
aprobación puede excederse en “n” días, hasta que la
autoridad se pronuncie.

COMPONENTES DEL PROYECTO DE EXPLORACION QUE
SE DIFIEREN PARA EL CIERRE DE EXPLOTACION
Cuando se explora mediante túneles y se genéran
resíduos mineros (Desmontes de Mina): -Más de 2000 t de desmonte PAG
-Más de 10000 t de desmonte NO PAG
Al EIAsd se le acompaña un Plan de Cierre con Garantía
Osvaldo Aduvire

Osvaldo Aduvire
DS-019-2020-EM Reglamento de Protección Ambiental para
las Actividades de Exploración Minera (30-7-2020)
Art 2. Modificar el Artículo Único del Título Preliminar
y los artículos 6, 10,
16, 21, 26, 39, 40, 44, 56, 58, 60, 62, 68 y la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de
Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM
TITULO PRELIMINAR. Artículo Único. Definiciones
Componente Minero de la Etapa de Exploración
Son infraestructuras, instalaciones y servicios necesarios para el
desarrollo de las actividades mineras de exploración: exploración y
rehabilitación realizadas, según instrumento aprobado.
Componente Principal de la Etapa de Exploración
Son aquellos relacionados directamente con la determinación de las
dimensiones y características mineralógicas y geológicas del yacimiento
minero, tales como: plataformas, trincheras y labores subterráneas.
Art 58 Numeral 58.2 En caso de proyectos de exploración hasta 700
plataformas, no procede la ampliación del número de plataformas
mediante una modificación del Estudio Ambiental, salvo que el Titular
Minero haya comunicado mediante declaración jurada ante la Autoridad
Ambiental Competente la ejecución del cierre del número de
plataformas aprobadas previamente.

Osvaldo Aduvire
DS-019-2020-EM Reglamento de Protección
Ambiental
para
las Actividades de Exploración Minera (30-7-2020)
Art 21. Manejo y protección de agua superficial y subterránea. 21.1La intersección de aguas subterráneas debe ser registrada y
comunicada, en un plazo no mayor de 48 horas, vía plataforma
informática a la Autoridad Competente para comunicar a entidades
.
21.2En caso de proyectos de exploración minera con FTA, las
plataformas deben estar a más 50 metros de un cuerpo de agua.
21.3En perforaciones ubicadas a menos de 50 metros de un cuerpo de
agua, bofedales, canal de conducción, los taladros serán perpendiculares
al sitio de perforación o en dirección opuesta al cuerpo de agua.
21.4El agua utilizada durante la perforación debe ser recirculada
constituyendo un circuito cerrado evitando la generación de efluentes.
21.5 En el caso que la perforación intersecte un cuerpo de agua
subterránea, se debe detener la perforación y obturación de inmediato Art 40. Silencio administrativo Los procedimientos de aprobación
y modificación de IGAs para las actividades de exploración
minera están sujetos al silencio administrativo negativo, salvo la
FTA que está sujeta al silencio administrativo positivo.

Osvaldo Aduvire
DS-019-2020-EM Reglamento de Protección Ambiental para
las Actividades de Exploración Minera (30-7-2020)
Art 62. Exclusión de cierre de labores. Componentes auxiliares y/o
plataformas de interés de la comunidad campesina, el gobierno local,
regional o nacional que se dediquen a nuevos. Previa comunicación y aprobación
de la autoridad. Esta transferencia libera de responsabilidad al Titular Minero y en
caso de tener garantías serán detraidos. Art 68. Informe de Cierre del Proyecto de Exploración 68.1Dentro de los sesenta (60) días calendario de concluidas las actividades de
cierre del proyecto de exploración, según el cronograma de FTA, DIA o EIA-sd
aprobado, el Titular Minero debe presentar a OEFA y DGAAM, vía plataforma
informática, el Informe de Cierre, dando cuenta de las labores de construcción,
exploración y rehabilitación realizadas, según instrumento aprobado. 68.2.
El Informe de Cierre es objeto de fiscalización ambiental por parte
del OEFA,a fin de verificar el cumplimiento del cierre de las labores.
68.3…En estos casos la fiscalización inicia en el plazo máximo
de sesenta (60) días hábiles desde remitido el Informe de Cierre.
68.5 Una vez que el OEFA concluya con la fiscalización de dichas labores,
emite el informe respectivo, dando cuenta de su conformidad y lo remite
a la DGAAM para su conocimiento y fines pertinentes.

PLAN DE CIERRE: Exploraci PLAN DE CIERRE: Exploracióón y Explotaci n y Explotacióónn
IDENTIFICACION Y PREDICCION DE IMPACTOS IDENTIFICACION Y PREDICCION DE IMPACTOS
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