Fuentes del derecho romano

21,231 views 22 slides Aug 24, 2014
Slide 1
Slide 1 of 22
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22

About This Presentation

apuntes de derecho romano


Slide Content

César Eugenio Vargas Rojas
Fuentes
del derecho Romano
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Escuela de Derecho
Cátedra de Derecho Romano

Fuentes del derecho Romano
Periodo
Arcaico
Periodo
Clásico
Periodo Post
Clásico

Ley

Edictos de los magistrados.

Senadoconsultos

Jurisprudencia

Costumbre
Constituciones
Imperiales.

Corpus Iuris Civilis

Costumbre
●Concepto: Repetición reiterada de un
conjunto de conductas u modos de obrar en
un lugar y tiempo determinado. (Opino Iuris)

●Mores Maiorum

●Derecho Consuetudinario
“El derecho consuetudinario es aquel que es producto
de la voluntad de todos sin que ella se vierta en una
ley y que será comprobado por su antigüedad”
Cicerón

Ley
●Lex: documento que emana de la voluntad de
las asambleas de ciudadanos los cuales tienen
competencia para dictar.

Clasificación:

a.Leges Rogatae
b.Leges Datae
c.Leges Dictae

Leges Rogatae
●Son aquellas leyes que son sometidas a
conocimiento de los comicios para que
sean discutidas en un plazo de 24 dias.

Típs:

●Los comicios no pueden hacer
modificaciones a la ley.
●Debe ser aprobada o rechazada.
●Plazo máximo de discusión 24 días

●Estructura de la ley rogatae:

●Prescriptio: Individualización del senador o
cónsul que presenta el proyecto de ley.

●Rogatio:Era el contenido de la ley propiamente
tal.

●Sanctio: Sanción frente al incumplimiento de la
ley.

Leges Datae
Ordenamientos o disposiciones que emanan
de un magistrado en base a una
autorización concebida por una ley rogatae

Leges Dictae
Son normas o disposiciones administrativas
que se dictaban en diferentes materias, en
especial de hacienda

Edicto del Magistrado
Conjunto de normas obligatorias que dictaba el
Magistrado en virtud del Ius Edicendi

●Clasificación de los edictos:


Eductum Perpetuum : Conjunto de normas que
dicta el magistrado al tomar posición de su cargo.




Edicta Repentina: Conjunto de normas que el
magistrado dicta en el transcurso de su
magistratura.

Edictum Traslaticium:Aquel edicto que
pertenecía a un magistrado antiguo siendo
utilizado por el nuevo magistrado sin
modificaciones.




Edictum Novum: Edicto que pertenecía a un
magistrado antiguo siendo utilizado por el nuevo
magistrado con modificaciones

Senadoconsulto
Gayo: el senadoconsulto es lo que el Senado
ordena y establece teniendo un carácter de
fuerza de ley.

Son las opiniones que solicita el
magistrado al senado, constituyen una
fuente del derecho en Roma.

Jurisprudencia
Jurisprudencia era el arte y la ciencia del Derecho y
el buen manejo de las leyes

●Evolución histórica de la interpretación de la norma
jurídica.

●Carácter científico de la jurisprudencia

●Distinción entre el Jurisconsulto (Teoría) y el
Abogado (Aplicación).

●Ius Respondendi (fuerza obligatoria a opiniones de
ciertos jurisconsultos)

●Prelación de Interpretación. (Papiniano - Paulo –
Ulpiano)

Constituciones Imperiales
Son disposiciones que emanan del poder
del emperador mediante decretos, edictos
o rescriptos.

●Decretos: eran sentencias que emanaban del
emperador respecto de una causa de primera
instancia o en estado de apelación.

●Edicto: disposiciones de orden general que
emanaban del emperador .

●Rescripto: eran respuestas que daba el emperador
frente a preguntas que provenían de los
magistrados o cuerpos públicos.

Corpus Iuris Civilis
●Obra legislativa del emperador Justiniano
que teníaa por objeto recopilar material
jurídico Clásico y Post-Clasico actualizado
y con vigencia en todo el imperio Romano.

Estructura:
1.CODEX
2.DIGESTO o PANDECTAS
3.INSTITUTAS o INSTITUCIONES
4.CODIGO DE JUSTINIANO
5.NOVELAS

Codex
●En esta obra se concentran las
constituciones contempladas en los
códigos Hermogeniano, Gregoriano y
Teodosiano.

●Fue promulgado el 7 de abril del año 529
para facilitar las consultas de jurisconsultos
clásicos.

DIGESTO o PANDECTAS
●Promulgado el 16 de diciembre del año 533
entrando en vigencia el día 30 del mismo mes.

●El emperador Justiniano, ordenó a Triboniano y a
11 abogados que estudiaran, seleccionaran y
redujeran las obras de los jurisconsultos clásicos.

●Fue una obra de 50 libros divididos en títulos y
estos a su vez en fragmentos.

●Los juristas más utilizados fueron Ulpiano y Paulo

INSTITUTAS o INSTITUCIONES
●Obra concebida en paralelo al Digesto.

●Elaborada por los profesores Doroteo y
Teófilo.

●Promulgada el 21 de noviembre del 533 d.C
entrando en vigencia el 30 de diciembre del
mismo año.

●Comprenden 4 libros divididos en títulos que
tienen por objeto enseñar sistemáticamente las
materias del Derecho Romano.

CÓDIGO DE JUSTINIANO
●Recopilación de constituciones imperiales
desde el emperador Adriano hasta
Justiniano.

●Vino a suplir el obsoleto CODEX del año
529.

●Elaborado por Triboniano y Doroteo.

NOVELAS
●Se denominan novelas a las Constituciones
posteriores al código de Justiniano.

●Fueron redactadas en Latín y Griego.

●Estuvo en vigencia hasta el siglo VI.

FIN