FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO INTRODUCCION El término Fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho. En tal sentido, Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o una norma jurídica.
Las fuentes de Derecho se podrán dividir en fuentes positivas y fuentes racionales. A) FUENTES POSITIVAS .- S on aquellas que incorporadas a un texto legal tienen fuerza obligatoria. Tales como la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales, la Ley, los Decretos Supremos, la Resoluciones Supremas y demás Reglamentos etc . B) FUENTES RACIONALES.- Son aquellas que, sin ser normas jurídicas en sentido formal o estricto, contribuyen en su formación. Ellas serían la jurisprudencia. A continuación analizaremos las fuentes formales o también conocidas como fuentes positivas, las cuales responden a una jerarquía establecida en el Art. 410, parágrafo II de la CPE concordante con el Art. 5 de la Ley 2492.
Constitución Política del Estado Constitución consagra el principio de “ nullum tributum sine lege ”, “no hay tributo sin Ley”, a la igualdad tributaria de la exclusividad parlamentaria sobre legislación impositiva y soberanía fiscal o poder de imposición . El pueblo boliviano a través del voto libre y directo decide en un referéndum aprobar la CPE elaborada por la Asamblea Constituyente y ajustada por el Congreso Nacional; constituyéndose en la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
En ese sentido, las leyes tributarias que no se ajusten a la letra o al espíritu de la CPE podrán ser sometidas a la acción de inconstitucionalidad, teniendo un efecto abrogatorio o derogatorio dependiendo el caso concreto . Para el ámbito tributario, la CPE delimita los deberes de las personas, siendo uno de ellos el de tributar en proporción a la capacidad económica; como también la facultad de crear nuevos impuestos a nivel nacional, tasas o contribuciones especiales de dominio del Estado, Departamentales Descentralizadas o Municipales.
EL CÓDIGO TRIBUTARIO Por naturaleza y esencia, toda vez que el Código es una agrupación orgánica y sistemática de todas las normas referentes a la tributación en nuestro país, la parte sustantiva que soporta el ordenamiento jurídico sobre los que se decide y resuelve en ésta materia. LEYES . La Ley es la fuente por excelencia del Derecho tributario con una primacía sobre las demás normas del ordenamiento jurídico, propio de un Estado de Derecho .
DECRETOS SUPREMOS, RESOLUCIONES SUPREMAS . Los Decretos Supremos y los Reglamentos los emite el Poder Ejecutivo, son disposiciones emitidas por los entes administrativos como el Servicio de Impuestos Nacionales y Aduana Nacional que reglamentan cualquier situación que no esté plenamente esclarecido en la propia Ley o su reglamento.
ORDENANZAS MUNICIPALES. Son de carácter local, son obligatorias porque emanan de la Ley. La Constitución Política del Estado en su Artículo 26, prevé que “los impuestos municipales son obligatorios, cuando en su creación han sido observados los requisitos constitucionales”. Por lo tanto, las tasas y patentes, para que tengan validez, deben ser aprobados por el Poder Legislativo, tal como lo señala el Artículo 66 de la Constitución Política del Estado, numeral 4, que establece: “Aprobar las ordenanzas municipales relativas a tasas y patentes”, concretamente en la Cámara.