Fuentes formales de derecho

herlindo1403 27,136 views 27 slides Jul 21, 2012
Slide 1
Slide 1 of 27
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27

About This Presentation

No description available for this slideshow.


Slide Content

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Tema : FUENTES FORMALES DEL DERECHO Escuela Académico Profesional de Derecho Pablo Santos Miranda Jaquelin Matta Torres Clever Villajulca Valverde Luis Alburqueque Iparraguirre Ciclo I - 2012 Curso : Introducción a las Ciencias Jurídica Docente : Dra . Kelly Melgarejo Equipo :

Pablo Santos Miranda Ponente N° 001 Tema: Definiciones Generales Ley - Características

Fuentes Formales del Derecho Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas . A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).

La  ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos: Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria. Sentido Amplio ( no solo el Poder Legislativo )es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne. Así serían leyes las Constituciones, las ordenanzas municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos Judiciales, etc. Sentido Restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución. En un sentido restringido ley es la norma emanada del Poder Legislativo, exclusivamente La Ley En los sistemas jurídicos continentales, es la fuente más importante . En los países que integran el common law, la fuente primordial es la jurisprudencia .

Caracteres externos Generalidad y abstracción : es decir la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están sometidas a ellas todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o  hipótesis  de la misma. Permanencia : porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la constitución o en las  leyes . Legitimidad Formal : deben ser dictadas por el poder social competente (poder legislativo a través de sus órganos) y por otros órganos competentes para producir  normas  jurídicas de carácter general . Caracteres de la Ley Congreso de la Republica del Perú

Caracteres Internos Son más bien condiciones esenciales para que la ley llene su función rectora y humana. Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior con el Derecho positivo. Debe ser Justa : porque se ordena al bien común. Debe ser Posible : no debe exigir actos heroicos. Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo. Debe ser Clara . Provechosa : estatuida para  utilidad  de los ciudadanos y no para beneficio particular; debe estar orientada para obtener el bien común en armonía con la  seguridad  y la justicia. Obligatoriedad : La ley es obligatoria y coercible. Obligatoria porque impone un deber para obtener el bien común; debe existir una obligación moral  de obedecer el derecho; y Coercible para que sea capaz de ser exigida por la  fuerza  cuando no se cumple espontáneamente. Caracteres de la Ley

Yaquelin Matta Torres Ponente N° 002 Tema: Ley - Tipos Proceso de Elaboración de la Ley Formal

SISTEMA AL QUE PERTENECEN Nacionales : son aquellas que rigen en un país determinado. Extranjeras : son aquellas que rigen en un país diferente al nuestro. De Uniforme : Tratados internacionales ratificados válidamente por las repúblicas. Tipos de Ley De Acuerdo a las Fuentes del Derecho Consuetudinaria : basadas en las costumbres Legislativas: emanan del órgano legislativo. Jurisprudenciale s: emanan de los tribunales. Voluntarias: los contratos.

POR SU JERARQUÍA Constitucionales Ordinarias Reglamentarias Individualizadas POR EL ÁMBITO DE VALIDEZ Validez Espacial : según el espacio donde se pueda aplicar la ley Validez Temporal: Vigencia Indeterminada : cuando establece cuando comienza a tener vigencia pero no cuando termina la misma. Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a tener a vigencia y cuando termina la misma. Tipos de Ley

Por la Sanción Más que perfectas: La Consecuencia lleva consigo la nulidad del acto y el pago de una multa Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del acto Menos que perfectas : prevén sanción pero el acto produce sus efectos Imperfectas no prevén ninguna sanción Tipos de Ley

Leyes Orgánicas Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos  constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que el Congreso de la Republica haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter. Leyes Habilitantes Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio. Reglamentos: Es la norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública, para su aplicación a todos los sujetos de derecho y en todos los casos que caigan dentro de sus supuestos de hecho.

Iniciativa Artículo 107°.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes . “ El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes . También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales . Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley .” Artículo 108°.- La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días . En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días . Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Así que en resumen es : Iniciativa sanción  Aprobación Revisión Promulgación Iniciación de la Vigencia Proceso de Elaboración de la Ley Formal

Luis Iparraguirre Ponente N° 003 Tema: Las Costumbres

SE DEFINE LA COSTUMBRE COMO LA REPETICION CONSTANTE Y UNIFORME DE UNA REGLA DE CONDUCTA POR LOS MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD O GRUPO SOCIAL, UNIDA A LA CONVICCION DE QUE RESPONDE A UNA NESECIDAD JURIDICA. FEDERICO CARLOS SAVIGNY .- LA EPOCA DE ESTE JURISTA ALEMAN COINCIDE CON LOS GRANDES PROCESOS DE CODIFICACION DEL DERECHO DE EUROPA QUE TIENEN SU ORIGEN EN EL RACIONALISMO, LA ILUSTRACION Y SU EXPRESION POLITICA,LA REVOLUCION FRANCESA. SAVIGNY ERA CONTRARIO A ESTA IDEA , SOSTENIENDO QUE LA FUENTE FORMAL MAS IMPORTANTE DEBIA SER LA COSTUMBRE.ESTA EN EL SENTIDO QUE SAVIGNY LE DABA, ES LA COSSTUMBRE JUDICIAL QUE SE TRADUCE EN LOS PRECEDENTES Y SOBRETODO LA COSTUMBRE DE LOS JURISTAS EXPRESADA EN LA LLAMADA CIENCIA O DOCTRINA JURIDICA. CONFORME A SAVIGNY LA PRINCIPAL FUENTE PRODUCTORA DE NORMAS JURIDICA DEBEN SER LOS JURISTAS PORQUE SON ELLOS QUIENES REALMENTE DOMINAN EL CAMPO JURIDICO I QUIENES MEJOR LO PUEDEN EXPRESAR. LA COSTUMBRE COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO

ELEMENTO OBJETIVO O EXTERNO .- CONSTITUIDO POR UN CONJUNTO DE ACTOS QUE PRACTICA UNA COMUNIDAD. 1-PLURALIDAD DE LOS ACTOS .-NO DEBE TRATARSE DE ACTOS AISLADOS Y OCASIONALES, SINO QUE ELLOS DEBEN SER MULTIPLES. 2 -LOS ACTOS CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE DEBEN REPETIRSE POR UN PERIODO PROLONGADO. PARA QUE PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO COSTUMBRE JURIDICA ELLOS DEBEN REPETIRSE A LO LARGO DEL TIEMPO. 3.-UNIFORMIDAD DE LOS ACTOS .-LOS ACTOS CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE DEBEN SER BASICAMENTE LOS MISMOS. 4.-PUBLICIDAD DE LOS ACTOS .-DEBEN SER CONOCIDOS POR LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD EN QUE SE RIGE. 5.-GENERALIDAD DE LOS ACTOS .-LA COSTUMBRE DEBE SER PRACTICADA POR TODOS O LA INMENSA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDADEN QUE ELLA SE RIGE.   ELEMENTO SUBJETIVO O INTERNO .-“…… LA CONVICCION DE QUE RESPONDE A UNA NECESIDAD JURIDICA” ESTO SIGNIFICA QUE ELLA ES OBLIGATORIA COMO NORMA JURIDICA. ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE

1.-EL HABITO .- PRACTICA REPETIDA Y PROLONGADA DE CIERTOS ACTOS, POR UNA O MUCHAS PERSONAS, CONSIDERANDOLAS AISLADAMENTE Y NO COMO GRUPO. 2.-GENERALIZACION DEL HABITO .-ESTA PRACTICA PROLONGADA DE UN ACTO POR PARTE DE LOS INDIVIDUOS CONSIDERADOS DE MANERA AISLADA, PASA DESPUES REALIZARSE POR EL GRUPO SOCIAL ESTIMADO COMO ENTIDAD COLECTIVA, LA QUE CONSIDERA AL HABITO COMO SUYO. 3.-INTERNALIZACION O INTERIORIZACION DEL HABITO .-PARA QUE HAYA COSTUMBRE JURIDICA PROPIAMENTE TAL , AL HABITO GENERALIZADO DEBE AÑADIRSELE EL ELEMENTO SUBJETIVO O INTERNO,LA CONVICCION DEL GRUPO DE QUE ESTAS PRACTICAS RESPONDEN A UNA NESECIDAD JURIDICA, SIGNIFICA QUE SON OBLIGATORIAS, QUE OBLIGAN JURIDICAMENTE. FORMACION DE LA COSTUMBRE

CLASIFICACION SEGÚN LA POSICION QUE TENGA CON RESPECTO A LEY COSTUMBRE SEGÚN LA LEY .- ES LA PROPIA LEY LA QUE SEÑALA QUE LA COSTUMBRE TIENE FUERZA OBLIGATORIA. ESTA CONSAGRADA EN EL ART.2º DEL CODIGO CIVIL. COSTUMBRE FUERA O EN SILENCIO DE LA LEY .- ES AQUELLAEN QUE EL LEJISLADOR NADA DICE ACERCA DE LA FUERZA OBLIGATORIA DE LA COSTUMBRE. COSTUMBRE CONTRA LA LEY O CONTRA LEGEM .- ES EL CASO EN QUE LA COSTUMBRE SE ENCUENTRA EN CONTRADICCION CON LA LEY. EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO CHILENO Y EN GENERAL EN LOS ORDENAMIENTOS DE DERECHO LEJISLADO, LA COSTUMBRE NO PONE TERMINO EN NINGUN CASO A LA VIGENCIA DE LA LEY. CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE SEGÚN EL SECTOR QUE ABARCA. COSTUMBRE GENERAL .- ES AQUELLA QUE TIENE VIGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE UN PAIS. COSTUMBRE LOCAL .-ES AQUELLA QUE TIENE VIGENCIA SOLO EN UN DETERMINADO SECTOR O PARTE DEL TERRITORIO DE UN PAIS. CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE

CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE CONSIDERANDO LAS PERSONAS QUE LA OBSERVAN COSTUMBRE COMUN .-ES AQUELLA COSTUMBRE JURIDICA OBSERVADA POR LA GENERALIDAAD DE LAS PERSONAS, CUALQUIERA QUE SEA SU CONDICION DENTRO DE LA SOCIEDAD. COSTUMBRE PARTICULAR .-LA QUE PRACTICA SOLO UN GRUPO O CLASE SOCIAL. CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE ATENDIENDO A SU CARÁCTER POPULAR O TECNICO. COSTUMBRE POPULAR .- ES PRACTICADA POR TODO EL PUEBLO, POR LA GENERALIDAD DE LOS CIUDADANOS. COSTUMBRE TECNICA O ESPECIALIZADA .-ES AQUELLA QUE PRACTICAN UNICAMENTE LOS CONOCEDORES O EXPERTOS EN DERECHO. SAVIGNY LE OTORGABA ESPECIAL IMPORTANCIA A LA OPINION Y A LAS PRACTICAS DE LOS CIENTIFICOS DEL DERECHO O JURISTAS. SOSTENIA QUE EL DERECHO EN PRIMER LUGAR DEBIA SER UN DERECHO DE JURISTAS, QUE UNA BUENA DOCTRINA JURIDICA DEBIA SER LA PRIMERA Y MAS IMPORTANTE FUENTE FORMAL DEL DERECHO. CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE

SURGE ESPONTANEAMENTE . - NO ES EL RESULTADO DE UNA ACTITUD REFLEXIVA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, SINO MAS BIEN ES LA VOLUNTAD POPULAR EXPRESADA NATURAL Y ESPONTANEAMENTE DURANTE UN LAPSO DE TIEMPO PROLONGADO. ES DE FORMACION LENTA .- LA PRACTICA TARDA EN CONSTITUIRSE EN COSTUMBRE, YA QUE DEBE PROLONGARSE EN EL TIEMPO, COMO EXPRESION DEL ACUERDO DE LA COMUNIDAD. NO TIENE AUTOR CONOCIDA .- EL AUTOR DE LA COSTUMBRE ES EL GRUPO SOCIAL DEL QUE NACE LA NORMA DE LA CONDUCTA. TIENE GRADO DE IMPRECISION .-ESTO PORQUE ESTA CONSTITUIDA POR ELEMENTOS INCIERTOS, POR EJEMPLO,DETERMINAR QUE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD TENGAN LA CONVICCION DE QUE LA NORMA DE CONDUCTA RESPONDE A UNA NESECIDAD JURIDICA . 5TIENDE A SER PARTICULARISTA Y LOCALISTA .- SURGE DE PRACTICAS SOCIALES DE LOS MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD DETERMINADA, QUE LA TIENE COMO COSTUMBRE JURIDICA. CARACTERISTICAS DE LA COSTUMBRE

LA COSTUMBRE SURGE ESPONTANEAMENTE, LA LEY DE MANERA REFLEXIVA. LA COSTUMBRE ES DE FORMA LENTA, LA LEY COMPARATIVAMENTE , ES DE FORMACION RAPIDA. LA COSTUMBRE NO TIENE AUTOR CONOCIDO, LA LEY SI. LA COSTUMBRE ES IMPRECISA, LA LEY POSEE MAYOR GRADO DE PRECISION. LA COSTUMBRE ES LOCALISTA Y PARTICULARISTA, LA LEY ES GENERAL. PARALELO ENTRE COSTUMBRE Y DERECHO LEJISLADO

Clever Villajulca Valverde Ponente N° 004 Tema: La Doctrina La Jurisprudencia

Jurisprudencia Son sentencias o resoluciones de las salas supremas o del tribunal constitucional. El Poder Judicial, se expresa por intermedio de sus Jueces, quienes deben aplicar para Juzgar las leyes de la República. En caso de que el Juez falle y es vinculante se tiene que cumplir y cuando falla y dice que no es vinculante no son obligatorias. En consecuencia a sentencias similares dictadas en un caso similar o parecido a estas sentencias se le denomina JURISPRUDENCIA y a falta de jurisprudencia se debe recurrir a las Doctrinas más recibidas, pero, nunca el Juez puede dejar de Sentenciar.

No tiene fuerza obligatoria para los jueces. Por más que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su  ciencia  y  conciencia. La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso. Ello da lugar a la incertidumbre y la inseguridad del goce de los derechos.

La Doctrina Es un conjunto coherente de enseñanzas o  instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una religión, tal como es enseñado por las instituciones religiosas; ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal).

En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra  doctrina  para referirse a un principio legislativo. Estudio e investigación que aplican un mejor derecho.

Resumen Video1 Video 2 Video 3 Video 4

¡ Gracias !
Tags