En las sociedades el Derecho convive con varios sistemas normativos u ordenamientos de la conducta
humana, tales como la moral o la religión. Uno y otros coinciden en algunos de sus contenidos pero no en
la forma en que garantizan su observancia: sólo el Derecho puede hacer, legítimamente, uso de la coacción
institucionalizada. as normas de Derecho se distinguen, también, por su manera de conformarse, es decir,
de formalizar y, con ello, incorporar o desincorporar sus contenidos normativos. Éstas se formalizan por una
serie de procesos o actos determinados expresamente en cada sistema de Derecho positivo en las llamadas
normas sobre producción jurídica. Los contenidos normativos que se incorporan al sistema jurídico se
denominan fuentes materiales o reales del Derecho. A los documentos o textos de Derecho positivo no
vigente que sirven de inspiración o antecedente para la formalización del Derecho, se les denomina fuentes
históricas. Son fuentes formales del Derecho todos aquellos procesos o actos establecidos en cada sistema
jurídico a través de los cuales se identifica y dota de juridicidad y validez a las normas jurídicas. Las fuentes
formales se clasifican en directas e indirectas. Las primeras son aquellas que producen normas jurídicas; las
segundas son las que coadyuvan en la elaboración de dichas normas por medio de su interpretación,
orientación y estudio. Dentro de las fuentes formales directas se hayan la legislación, la costumbre, los
tratados internacionales y los actos jurídicos que generan normas jurídicas individualizadas. Dentro de las
fuentes formales indirectas se ubica a la jurisprudencia, los principios generales del Derecho y la doctrina.
Se clasifican en escritas y consuetudinarias, cuando las normas que hacen a la Constitución se en cuentran
o no, respectivamente, concentradas en un documento único. En los sistemas de Derecho constitucional
consuetudinario que no cuentan con una constitución escrita, se considera que ésta deriva de la estructura
fundamental del Estado en sentido material.