Funciones de los cuerpos directivos de las cooperativas

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AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE INTIBUCA ADEL INTIBUCA FUNCIONES DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LAS COOPERATIVAS

Artículo 7.- Las cooperativas para que sean reconocidas como tales, deberán llenar para su organización y funcionamiento, las siguientes condiciones:

Funcionar sobre principios de igualdad en derechos y obligaciones de los cooperativistas, concediendo a cada uno de ellos un solo voto, cualquiera que sea el monto de aportaciones que posea; libre adhesión y retiro voluntario; neutralidad política partidista, étnica y religiosa. Funcionar con número ilimitado de cooperativistas. Operar con recursos económicos variables y duración indefinida. Prestar, a si misma y a los particulares, bienes y servicios, para la satisfacción de necesidades colectivas e individuales. Distribuir los excedentes sociales en proporción al patrocinio.

ORGANIGRAMA BASICO DE UNA COOPERATIVA ASAMBLEA GENERAL JUNTA DIRECTIVA JUNTA DE VIGILANCIA GERENCIA ADMINISTRACIÓN COMITÉ DE EDUCACIÓN COMITÉ DE CREDITO CONTABILIDAD AUDITORÍA INTERNA PROGRAMAS Y PROYECTOS

Pagar un interés sobre el valor de las aportaciones pagadas. Establecer en el acta constitutiva el compromiso de una asignación presupuestaria en un monto no menor a los porcentajes establecidos en el reglamento de esta ley para fomentar la educación cooperativista. Comprometerse a integrar en los organismos de diferentes grados y naturaleza que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos y Tener estatus debidamente aprobados por la asamblea constitutiva o por la siguiente asamblea general

Son Objetivos de las Cooperativas Articulo 8 Mejorar la condición económica, social y cultura de los cooperativistas y de la comunidad en que actúan. Aumentar el patrimonio de los cooperativistas y el nacional, mediante el incremento de la producción y la productividad, el estimulo al ahorro, la inversión, el trabajo y la sana utilización del crédito. Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo; incrementar y diversificar las exportaciones e impulsar el uso racional de los recursos naturales. Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad, la autoayuda y el espíritu de responsabilidad en todos los estratos de la población, para la solución de sus problemas económicos y sociales, en particular y los del país en general. Coadyuvar con el estado y sus instituciones en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo económico y social. Fomentar la educación cooperativista. Y, Los demás que se establezcan en los estatus respectivos

Toda Cooperativa, de acuerdo a la ley será administrada por una Junta Directiva y una Junta de Vigilancia, órganos que actuarán bajo los lineamientos que emane la asamblea general, siempre que estén de acuerdo con la ley de cooperativas y sus estatutos Junta Directiva: el número de miembros será impar y nunca menor de cinco, sus atribuciones son las siguientes:

ATRIBUCIONES JUNTA DIRECTIVA Dirigir y supervisar la marcha administrativa, financiera y económica de la cooperativa Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la asamblea general Mantener al día y correctamente los libros y demás documentos Presentar a la asamblea general, en sus sesiones de fin de ejercicio, un informe ó memoria que contenga el Balance General, Estado de Resultados y Liquidación Presupuestaria. Preparación y presentación del Plan Operativo Anual con el Proyecto de presupuesto Adquirir bienes, Contratar empréstitos y constituir garantías Fijar las bases de contratos que se requieran para la operativización de la cooperativa Fijar los intereses que devengaran las aportaciones Recomendar a la asamblea sobre la distribución o capitalización de los excedentes Decidir sobre las solicitudes de ingreso ò retiro de socios

Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales Conferir poderes y Revocarlos Llevar los libros ordenados por la ley Nombrar o destituir al Gerente ó Administrador y su remuneración Remitir a la Junta de Vigilancia los estados financieros, por lo menos 30 días antes a la celebración de la asamblea, para su debido dictamen Nombrar Comités y Comisiones especiales. Remitir anualmente al IHDECOOP la Planilla de Miembros de Junta Directiva y Junta de Vigilancia, balance general y estado de resultados Nombrar delegados a eventos del Movimiento cooperativo y otros Fijar la Caución para el Administrador o Gerente ( Art. 69 y 78 del reglamento) Elaborar y Aprobar Manuales y Reglamentos necesarios

La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes, considerando dimitente a aquel miembro que sin causa justificada deje de asistir a tres sesiones consecutivas o cuatro no consecutivas en el termino de un año (Art. 32 y 33 de la Ley). Las Vacantes que por cualquier motivo se presenten en la Junta Directiva, serán llenadas por los vocales, a excepción del Presidente que solo podrá ser sustituido por el Vicepresidente La responsabilidad de los miembros Directivos será solidaria y cubre: La efectividad de los pagos efectuados por los cooperativistas La Existencia de libros sociales y la veracidad de las anotaciones hechas en los mismos Velar por el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley, los estatutos y reglamentos de la cooperativa

Atribuciones del Presidente Convocar y Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General Autorizar las Actas de sesiones de Junta Directiva y Asamblea general Suscribir los informes que la Junta Directiva somete a la asamblea Representar Legalmente a la Cooperativa, pudiendo delegar en otro dicha representación Autorizar junto al Tesorero o Gerente si lo hubiera, la expedición de Títulos valores

Atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente, o complementar las funciones de este Presidir el Comité de educación

Atribuciones del Secretario: Llevar los libros de actas de Junta Directiva y de Asamblea general, anotando todas las resoluciones que estos órganos tomen Autorizar junto al presidente las actas de Junta Directiva y Asamblea general Manejar la correspondencia Preparar y emitir las convocatorias que ordene el Presidente Llevar el libro de registro de cooperativistas Cualquier otra actividad afín a su puesto

Atribuciones del Tesorero Velar por la recaudación de los ingresos Autorizar los títulos valores que de modo general obligan a la cooperativa, cuando se trate de emisión de cheques, el Tesorero podrá hacerlo si así lo quiere solo en defecto del Gerente, pero en todo caso, conjuntamente con la firma del Presidente. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones de tesorería Informar mensualmente a la Junta de Vigilancia sobre el movimiento económico y financiero Depositar y cuidar que se depositen los fondos y títulos valores en un ente financiero confiable que la cooperativa designe Brindar a los cooperativistas toda la información que soliciten acerca de sus cuentas y las de la cooperativa Otras afines a su cargo

Atribuciones de los Vocales Sustituir en su orden a los demás miembros de Junta Directiva en ausencia de estos Desempeñar cargos que les fuera asignados por la Junta Directiva.

Funciones del Gerente   Organizar y dirigir la administración general de acuerdo con las normas dictadas por la Junta Directiva y leyes relacionadas. Presentar al término de cada ejercicio social un balance General, Estado de Resultados, el Inventario General, Liquidación Presupuestaría y otros solicitados por la Junta Directiva. Velar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad, de lo que será  directamente responsable. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. Presentar mensualmente informes, balances, conciliaciones bancarias y otros que requiera la Junta Directiva. Elaborar de común acuerdo con la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, ejecutarlo y controlarlo una vez aprobado por la Asamblea General.

Nombrar y destituir al personal bajo su dependencia directa. Apoyar la elaboración de planes estratégicos, planes de desarrollo, planes operativos anuales, organizar y velar porque se lleve en forma ordenada el archivo de los documentos originados por las operaciones Brindar asesoría y recomendaciones a la junta directiva y junta fiscalizadora. Servir como canal exclusivo de la responsabilidad de la junta directiva sobre las comisiones operativas Analizar y evaluar la adecuada correlación entre los recursos humanos asignados a su área y la magnitud y características de las actividades a desarrollar, determinando las necesidades a cubrir. Apoyar el desempeño de sus subordinados, brindándoles guía, orientación y consejo en el momento oportuno.

Atribuciones de la Junta de Vigilancia La asamblea general elegirá anualmente una Junta de Vigilancia, conformada por tres a cinco miembros, la que durará en sus funciones un año, sesionará por lo menos una vez al mes y tendrá las siguientes atribuciones: Fiscalizar ó revisar procedimientos administrativos contables Investigar por si ó en forma delegada cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico administrativo La Junta de Vigilancia será solidariamente responsable con la Junta Directiva en los términos establecidos en el art.29 de la ley, cuando hubiera omisión o negligencia en el cumplimiento de sus funciones ( Art. 33 de la Ley) Las recomendaciones que hiciera la Junta de Vigilancia serán de estricto cumplimiento por la Junta Directiva, salvo en lo dispuesto por el Art.35 de la Ley

para ser directivo se requiere: Artículo 28 Ser mayor de edad y mimbro de la cooperativa respectiva; en las cooperativas de centros educativos no será necesario el requisito de edad. No ser cónyuges o parientes entre si o con miembros del órgano de vigilancia dentro del cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Saber leer y escribir Haber pagado el mínimo de aportaciones exigido por los estatutos; y, Estar solvente con la cooperativa.  

Los cooperativistas tendrán los deberes siguientes: (Artículo 75) Cumplir sus obligaciones sociales y pecuniarias. Hacer uso de los servicios de la cooperativa. Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueren electos. Acatar y cumplir las resoluciones de la asamblea general y de la junta directiva Los demás que dispongan los estatutos.

Los Cooperativistas tendrán los derechos siguientes (Artículo 76) Igualdad de derechos con respecto a los demás miembros de la organización. Voz y voto en las reuniones y asambleas de cooperativistas Solicitar la convocatoria de Asamblea General conforme a los estatutos Estar informados de los resultados de la gestión social Impugnar conforme a la ley, las decisiones de la asamblea general, la junta directiva, la junta de vigilancia, la gerencia o cualquier otro órgano de la cooperativa. Solicitar ante la junta directiva del organismo rector del cooperativismo de la normalización jurídica de la cooperativa. Designar beneficios que le sucedan en sus derechos patrimoniales Los demás que dispongan de los estatutos

Será obligatorio para las cooperativas llevar los libros siguientes: Artículo 37   Libro de actas de asamblea general Libro de actas de la junta directiva Libro de actas de la junta de vigilancia o del órgano de fiscalización que se hubiere adoptado Libro de registro de cooperativistas Libro de aportaciones Libro diario general Libro mayor general Libro de inventarios y balances

MUCHAS GRACIAS FELÍZ DÍA Ramón Antonio Gonzales
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