GRUPO 1 - DL.pptxBDFÑGDGNCNDFM MMXCMFDGJGSMDM,XC.<C

ElizabethCabrera470863 6 views 16 slides Sep 24, 2025
Slide 1
Slide 1 of 16
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16

About This Presentation

SDB<DBX<BFXCS,M. MDLSKLKJM NVNXZM,CMKXMGCKLNDSNKLCVGBMKFDMGDFM VCX V CXFKSDLFKLDKFDSK


Slide Content

UNIVERSIDAD SAN LORENZO Asignatura: DERECHO LABORAL. Temas: Tiempo de Trabajo Descansos Legales 2024.

INTRODUCCION El tiempo de trabajo y los descansos legales son elementos fundamentales en el ámbito laboral, reflejando tanto las necesidades de los trabajadores como los derechos y requerimientos, centrándonos especialmente en la jornada laboral y los descansos legales examinaremos los derechos y obligaciones tanto del empleador como de los trabajadores, así como las implicaciones legales. A través de este estudio, buscamos comprender la importancia de los temas ya mencionados, en el contexto del derecho laboral, así como su papel en la protección de los derechos de los trabajadores y en la construcción de relaciones laborales .

Jornada laboral - Concepto . Se entiende por jornada laboral como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, el numero de horas que el trabajador esta obligado a trabajar. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo. La jornada representa el numero de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el numero de horas que trabaja. El trabajador y el empleador fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Tipos de jornada de trabajo: División de las jornadas.

LUGAR DE ACTIVIDAD. Naturaleza – Peligrosidad – Condiciones penosas y turnos continuos rotativos : ARTÍCULO 198°: Cuando el trabajo debe realizarse en lugares insalubres o por su naturaleza ponga en peligro la salud o la vida de los trabajadores o en condiciones penosas, turnos continuos o rotativos, su duración no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis semanales, debiendo percibir salario correspondiente a jornada normal de ocho horas. En este caso, y a pedido de cualquiera de las partes interesadas, la Dirección General de Higiene y Seguridad Ocupacional, asesorada por el organismo competente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, especificará como insalubre o no insalubre la actividad de que se trate. La calificación de insalubridad será mantenida hasta que sea demostrada la desaparición de las causas ante el organismo mencionado. Antes que nada, es preciso determinar que se entiende por labores insalubres o peligrosas aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en el que prestan sus servicios, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida, la salud física y mental de las personas, resaltando mas aun a la mujer y al menor.

En Paraguay, la protección de la seguridad y salud en el trabajo es una materia comprendida ya en la Constitución Política de Paraguay de 1992, cuyo artículo 90 establece que el cumplimiento de las normas laborales y de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetas a la fiscalización de las autoridades creadas por Ley, que establecerán las sanciones en caso de incumplimiento. El Decreto N° 14.390/92 “Reglamento general técnico de seguridad, higiene y medicina en el trabajo” ahonda brevemente sobre los trabajos calificados como insalubres o peligrosas hablando netamente que los trabajadores que presten sus servicios en lugares calificados como tal, deberán someterse a exámenes médicos periódicos cada seis meses.

Casos en que el trabajador  está obligado   a prestar   servicio  de horas extraordinarias . Art. 202 : En casos de  accidentes ocurridos o  riesgos inminentes, al solo objeto de evitar trastornos en la marcha regular de la empresa en caso de reparaciones urgentes en las maquinas o locales de trabajo temporalmente, para hacer frente a trabajos de urgencia o demandas extraordinarias por exigencias excepcionales de la  economía  nacional o de la empresa, fundadas en el criterio de colaboración para fines de común de la  empresa  y de los trabajadores . Prohibición para menores de 18 años. Art. 204 : Para los menores de 18 años, no habrá en ningún caso horas extraordinarias de trabajo, salvo lo dispuesto para el trabajo rural .

Art. 205 : - Los gerentes, jefes, administradores en relación de dependencia y los empleadores no sujetos a fiscalización inmediata. - Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen  funciones discontinuas o que requieran su sola presencia. - Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa, como agentes y comisionistas que tengan carácter de empleado - Los que realizan labores que por su propia naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo, tales como labores de  servicio doméstico y el trabajo rural. No obstante, ninguna de estas personas podrá ser obligada a trabajar más de 12 horas diarias y tendrá derecho a un descanso mínimo de una hora y media que integra la jornada de trabajo. Trabajadores excluidos para la limitación de la jornada.

Obligaciones del empleador relativa a jornadas de trabajo y  salarios . Art. 206: Fijar carteles en lugares visibles, que contengan indicaciones claras sobre las horas de principio y fin de la jornada de cada trabajador y los periodos intermedios de descanso en la jornada de trabajo. Ejemplo:

DESCANSOS LEGALES: FUNDAMENTOS: Los descansos legales tienen fundamentos de naturaleza biología , económica y social . El reposo es necesario e irremplazable para toda  persona  que desarrolla su actividad productiva  física  o mental. Sirve para combatir la fatiga (biológica), facilita el mejor rendimiento (económica) y proporciona una condición humana al trabajador (social)

Descansos obligatorios establecidos en el Código. Art. 212: "Después de la terminación del tiempo de trabajo diario, se concederá a los trabajadores un periodo de descanso ininterrumpido de 10 horas por lo menos .“ Descanso semanal y compensatorio. Art. 213: "Todo trabajador tendrá derecho a un día de descanso semanal que normalmente será el domingo . El descanso en días distintos al domingo es por razones de interés social y de orden técnico, que por la naturaleza de la empresa, si es llamado para trabajar el domingo debe percibir doble jornal . Anticipación convencional de descanso semanal (sábados al mediodía). Art. 215: "Con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso semanal desde el mediodía del sábado, por acuerdo entre las partes, podrán distribuirse las 48 horas semanales de trabajo, ampliando la jornada ordinaria. Esta ampliación no constituirá trabajo extraordinario"

Las vacaciones anuales remuneradas. Vacaciones causadas : Las vacaciones causadas son aquellas que corresponden al trabajador luego de cumplido 1 (un) año de trabajo ininterrumpido con el mismo empleador. Significa que adquirió el derecho a sus vacaciones conforme a su antigüedad pero que aún no las tomo . Si el  contrato termina sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se compensará en dinero, en base al salario actual y el monto será doble cuando el despido ocurre después del periodo de goce (6 meses) Vacaciones proporcionales: Cuando con contrato termina después de completarse el periodo adquisitivo, por causa imputable al empleador, tiene derecho el trabajador a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado. Se obtiene el tiempo o días correspondiente aplicando la regla de 3 simple . El  Artículo 218  establece los plazos de vacaciones proporcionales según la antigüedad: a)  De 1 Hasta 5 años de antigüedad: 12 días corridos.  b) Más de 5 y hasta 10 años de antigüedad: 18 días corridos.  c) Más de 10 años de antigüedad: 30 días corridos. Ejemplo : Un trabajador con 3 años de servicio tendría derecho a 12 días de vacaciones proporcionales . "Todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador.”

✓ Es un derecho que nace después de cumplido el primer año de trabajo . ✓ La duración es conforme a la antigüedad del trabajador. Tiene dos escalas: 12 y 18 días, hasta llegar al máximo de 30 días de duración al cumplir 11 años de antigüedad y en adelante. ✓ Son días remunerados. ✓ Deben comenzar en día lunes. ✓ No interrumpe la continuidad del servicio, es decir no ponen fin al contrato de trabajo. ✓ Las vacaciones son compensadas en dinero, cuando la relación laboral termina sin haberse hecho uso de la misma . ✓ La compensación en dinero es doble cuando la relación laboral termina después del periodo de goce, es decir después de transcurridos los 6 meses siguientes a la fecha en que el trabajador cumplió el año de trabajo. ✓ Las vacaciones también son abonadas en forma proporcional, si la relación laboral termina antes de cumplir un año de trabajo, pero solamente cuando la relación laboral termina por despido injustificado .

Forma de concesión de las vacaciones: El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con 15 días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones. Las vacaciones comenzarán en día lunes o el siguiente día hábil si éste fuese feriado. Prueba de otorgamiento. Art. 226: "Cada empleador deberá inscribir en un  registro  la fecha en que entran a prestar servicios sus trabajadores, las fechas en que cada uno tome sus vacaciones anuales pagadas, la duración de las mismas y la remuneración correspondiente a ellas, si no lo hiciese así se presumirá, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no han sido otorgadas". Prueba de pago de salario de vacaciones: Como prueba de pago de salario de vacaciones, el trabajador deberá extender el correspondiente recibo de comprobante de pago.    

El estudio del tiempo de trabajo y la jornada laboral dentro del derecho laboral nos permite comprender la complejidad y la importancia de este aspecto fundamental y Queda claro que la jornada laboral no es solo una cuestión de horarios y duración, sino que también implica derechos y obligaciones para ambas partes de la relación laboral. Es un instrumento crucial para garantizar condiciones laborales dignas y equitativas, así como para promover la conciliación entre la vida laboral y personal.   Conclusión

MUCHAS GRACIAS!!
Tags