" AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA“ CURSO : CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DOCENTE : PARCCO BORDA JUVENAL Universidad Tecnológica de los Andes FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERIA TEMA : REGIMEN LAVORAL —DECRETO LEGISLATIVO 728 I NTEGRANTES : CUTIPA CHILE ZENAIDA P ÉREZ TINTAYA FRAY ALEXANDER ARIAS LIMASCCA ANYELO SALASAR CALLA YENRRY SALVADOR CCONISLLA HUAMAN WILMAR MIGUEL
QUE ENTIENDEN POR EL DECRETO LEGISLATIVO 728 El Decreto Legislativo 728 es una norma peruana que regula el régimen laboral privado, estableciendo derechos y deberes entre empleadores y trabajadores para promover la productividad y la competitividad.
. INTRODUCION El trabajo constituye un elemento clave de la organización social y del desarrollo económico de un país. La normativa legal tiene un rol crucial que cumplir para lograr equilibrar las relaciones laborales El Decreto Legislativo 728 regula el régimen laboral del sector privado desde su promulgación , en 1991 por Alberto Fujimori Surgió en una crisis económica, buscando flexibilizar el mercado laboral y formalizar el empleo . Es señalada por introducir contratos modales, redefinir beneficios y flexibilizar la contratación . Este DL 728 buscó reducir la informalidad, pero fomentó la inestabilidad laboral. Sus contratos temporales se aplican incluso en trabajos permanentes. También ha afectado derechos como la estabilidad, seguridad social y libertad sindical.
Antecedentes nacionales Ventura-Bances et al. (2023) asimilan el contenido y aplicación del Legislativo 728 a un modelo de relaciones desprotegidas , en el que la contratación temporal y la rigidez formalista debilitan la estabilidad laboral y permiten la precarización del empleo Correa-Calderón et al. (2023) denuncian que el Estado peruano usa contratos de locación de servicios para encubrir relaciones laborales reales, vulnerando derechos como seguridad social y estabilidad. Esta práctica refleja una forma de simulación contractual que, al igual que el Decreto Legislativo 728 , reproduce la precarización e informalidad laboral , incluso dentro del propio Estado Yarleque Pacherres 2023. estudio las condiciones laborales de los trabajadores del serenazgo en el Perú. La mayoría de estos se encuentran contratados por modalidades temporales ,privándose de los derechos más elementales . Este modelo laboral público en Perú falla al no aplicar correctamente el régimen que protege a los trabajadores, especialmente a los que cumplen funciones esenciales y de riesgo como los serenos .
Bases conceptuales El Decreto Legislativo N.º 728, promulgado en 1991, es la base del régimen laboral privado en el Perú y fue parte de las reformas estructurales neoliberales para reactivar la economía en un contexto de crisis. Introdujo los “contratos modales”, una forma de contratación temporal pensada para necesidades específicas como reemplazos o proyectos limitados, con la intención de flexibilizar el mercado laboral y fomentar la formalización del empleo. Sin embargo, con el tiempo, esta modalidad ha sido criticada por afectar negativamente Naturaleza y objetivo del Decreto Legislativo 728
2.Desnaturalización de los contratos modales Los contratos modales, creados para casos excepcionales, se usan de forma generalizada para cubrir puestos permanentes. Esto constituye un fraude a la ley que permite evadir la estabilidad laboral y otros derechos. Según Ramos Burga (2023), esta práctica refleja un sistema que prioriza la flexibilidad sobre la protección del trabajador, generando desigualdad, precariedad y debilitando el rol del Estado como garante del trabajo decente.
El DL 728 no contempla mecanismos claros de fiscalización ni sanciones efectivas ante incumplimientos laborales, lo que permite a empleadores evadir responsabilidades mediante vacíos legales. Esto genera inseguridad jurídica, judicialización excesiva y deteriora la confianza en el sistema laboral. 3.Contingencias laborales y vacíos normativos
El DL 728 no regula el trabajo digital ni el derecho al presencialismo desconexión, permitiendo abusos como el “digital”. Esto vulnera derechos al descanso y afecta la salud mental. Se requiere actualizar la norma para proteger la dignidad del trabajador en entornos digitales. 4.Jornada laboral y derecho a la desconexión
No existe en el DL 728 un procedimiento disciplinario obligatorio, lo que permite despidos y sanciones arbitrarias. Incluir un proceso formal (como el PAD del sector público) garantizaría transparencia, legalidad y justicia en las relaciones laborales privadas. 5.Debido proceso y procedimientos disciplinarios
El DL 728 no garantiza estabilidad, pues facilita despidos sin causa mediante contratos temporales. No hay mecanismos efectivos de reposición laboral, lo que contradice la Constitución y normaliza el despido arbitrario. Se requiere una reforma profunda que priorice la estabilidad como derecho. 6.In eficacia frente a la estabilidad laboral
El DL 728 contradice los principios de la OIT al permitir temporalidad injustificada, carecer de protección social adecuada y no incorporar derechos modernos como la desconexión. Esto impide cumplir con tratados internacionales y debilita la legitimidad del sistema laboral. 7.Contradicciones con estándares internacionales de trabajo decente
Bases teóricas Teoría del Derecho del Trabajo como disciplina protectora frente al poder económico La Teoría del Derecho del Trabajo como disciplina protectora frente al poder económico se basa en el principio de que el trabajador es la parte más vulnerable en la relación laboral y, por tanto, necesita una protección especial. Reconociendo la desigualdad de poder que existe entre el empleador y el trabajador, equilibrando esta relación a través de normas y mecanismos legales que salvaguarden los derechos del trabajador. 2.Teoría de la Flexibilización Laboral: fundamentos, riesgos y límites La Teoría de la Flexibilización Laboral es un enfoque que propone modificar las normas laborales tradicionales para que las empresas puedan adaptarse con mayor rapidez a los cambios del mercado. Su fundamento es que, si las empresas tienen más libertad para contratar, despedir y reorganizar, aumentará la competitividad y se generará más empleo formal.
3.Teoría del Trabajo Decente y estándares de la OIT 4.Teoría constitucional del trabajo como derecho fundamental La teoría promueve un enfoque integral de los derechos laborales, basado en la dignidad humana, la protección social y la justicia laboral. Busca que todo empleo sea productivo, seguro y equitativo, con acceso a derechos fundamentales y oportunidades reales de desarrollo. La teoría se refiere a la idea de que el derecho al trabajo, entendido como la posibilidad de ejercer una actividad lícita y obtener los medios necesarios para una vida digna, es un derecho constitucional que debe ser garantizado por el Estado. La teoría constitucional del trabajo se basa en varios principios fundamentales: Dignidad humana, igualdad protección social, libertad de trabajo
5.Teoría del modelo promocional de relaciones laborales 6.Teoría de la primacía de la realidad en el Derecho del Trabajo Esta teoría plantea que el Estado debe asumir un rol activo y promotor en la construcción de relaciones laborales justas, equitativas y sostenibles. No se limita solo a dictar normas o resolver conflictos, sino que fomenta el diálogo, la cooperación y la participación entre empleadores, trabajadores y el propio Estado. La teoría que establece , cuando hay contradicciones entre lo que ocurre en la práctica y lo que dice un contrato, debe prevalecer la realidad de los hechos. Esto protege al trabajador frente a simulaciones o fraudes contractuales, especialmente en regímenes como el DL 728, donde es común el uso indebido de contratos temporales
7.Teoría crítica de la flexibilización laboral y debilitamiento de la protección colectiva La teoría crítica de la flexibilización laboral cuestiona las reformas neoliberales como el DL 728 por generar precariedad, inestabilidad y desigualdad estructural. Lejos de fomentar empleo digno, estas políticas han debilitado la protección colectiva, limitado la acción sindical y distorsionado el principio de igualdad en el trabajo, vaciando de contenido real los derechos laborales. Precarización estructural : El DL 728 generalizó contratos temporales y eliminó garantías de estabilidad. Debilitamiento sindical : La alta rotación impide organización y negociación colectiva. Desigualdad legal : Trabajadores con funciones iguales tienen derechos distintos por su tipo de contrato.
CONCLUSIONES El Decreto Legislativo N.º 728, creado para fomentar empleo formal, ha generado precariedad laboral al favorecer contratos temporales en lugar de relaciones estables. Esto limita derechos como seguridad social y estabilidad. Además, se tolera la desnaturalización de contratos permanentes, con escasa fiscalización y desigualdad entre trabajadores. La jurisprudencia, como el caso Huatuco, ha restringido la reposición por despido arbitrario, debilitando aún más la protección laboral. Finalmente, el DL 728 está desfasado frente a nuevas formas de trabajo digital, evidenciando la necesidad urgente de una reforma que garantice dignidad, equidad y justicia laboral.
RECOMENDACIONES Se propone cambiar completamente el Decreto 728 para evitar el abuso de los contratos temporales y garantizar empleos estables. Para eso, se necesita una SUNAFIL más fuerte, con autonomía y poder para sancionar. También se pide que el Tribunal Constitucional revise sus decisiones que debilitan la estabilidad laboral. Además, se debe actualizar la ley para regular formas modernas de trabajo, como el teletrabajo y el trabajo por apps, asegurando derechos como la desconexión digital y la protección de datos, en línea con los principios de trabajo digno.