Guía Pedagógica para la Convivencia Escolar 65
FUNCIONES • El Estado a través del Ministerio de Cultura y las
entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus
expresiones y las demás manifestaciones simbólicas
expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio,
la participación y como expresión libre y primordial
del pensamiento del ser humano que construye en la
convivencia pacífica. Artículo 17, ley 0397 de 1997.
• Fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural
de la Nación. Numeral 2, artículo 2, Decreto 1746 de
2003.
• Diseñar las políticas, dirigir y promover el fomento,
desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre. Numeral 7, artículo 2,
Decreto 1746 de 2003.
Funciones de la Dirección de Poblaciones.
• Fomentar el reconocimiento de la diversidad étnica
y cultural a través de procesos de investigación,
comunicación y formación, que permitan a las entidades
y a la ciudadanía, comprender, incorporar y valorar esta
diversidad como una riqueza de nuestra nación. Numeral
5, artículo 3, Decreto 4827 de 2008.
• Diseñar, promocionar y ejecutar una política de inclusión
social a través del arte y la cultura para la Infancia y la
juventud, fomentando el desarrollo artístico en articulación
con las entidades y organismos que trabajan en este
sentido, a través del fomento y estímulo a la creación
artística infantil y juvenil, la formación artística formal, no
formal e informal de niños y jóvenes y la socialización de
los proyectos y manifestaciones artísticas y/o culturales
realizadas por la niñez o los adultos que de dican sus
actividades a este grupo de población. Numera l2,
artículo3, Decreto4827 de 2008.
Funciones de la Dirección de Artes.
• Diseñar políticas que promuevan la libertad de creación
de los ciudadanos de manera democrática y en atención a
la diversidad étnica, ideológica, social y cultural del país.
Numeral 4, artículo 13, Decreto 1746 de 2003.
• Funciones de la Dirección de Comunicaciones.
Determinar los contenidos para la televisión cultural pública,
y diseñar estrategias de estímulo a la programación,
emisión y circulación de proyectos audiovisuales dirigidos
a promover el intercambio entre las distintas culturas y
regiones del país. Numeral 3, artículo 14, Decreto 1746
de 2003.
• Formular planes y programas que promuevan el desarrollo
de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez
y de la juventud a través de la correcta utilización del tiempo
libre, el deporte y la recreación. Numeral 16, Artículo 4,
Decreto 4183 de 2011.
• Programar actividades de deporte formativo y comunitario,
y eventos deportivos en todos los niveles de la educación, en
asocio con las Secretarias de Educación de las entidades
territoriales. Numeral 29, Artículo 4, Decreto 4183 de
2011.Recursos
• Corresponde al Instituto Colombiano del Deporte,
Coldeportes, la responsabilidad de dirigir, orientar,
coordinar y controlar el desarrollo de la Educación Física
extra escolar como factor social y determinar las políticas,
planes, programas y estrategias para su desarrollo, con
fines de salud, bienestar y condición física para niños,
jóvenes, adultos, personas con limitaciones y personas de
la tercera edad. Artículo 12, Ley 181 de 1995.
• Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar
estrategias de la promoción, el fomento, el desarrollo y la
orientación del deporte, la recreación, la actividad física, y
el aprovechamiento del tiempo libre. Numeral 3, Artículo
4, Decreto 4183 de 2011.
• Diseñar políticas, estrategias, acciones, planes y
programas que integren la educación y las actividades
físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo
general en todos sus niveles, en coordinación con las
autoridades respectivas. Numeral 6, Artículo 4, Decreto
4183 de 2011.
• Promover que los municipios expidan normas urbanísticas
que incluyan la reserva de espacios suficientes e
infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales
y colectivas de carácter deportivo y recreativo. Numeral
13, Artículo 4, Decreto 4183 de 2011.
• Apoyar y promover las manifestaciones del deporte y
la recreación que generen conciencia, cohesión social
e identidad nacional. Numeral 14, Artículo 4, Decreto
4183 de 2011.
• Brindar asistencia técnica a los entes departamentales,
distritales y municipales para la formulación de planes
deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con
el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo
libre y la educación física. Numeral 24, Artículo 4, Decreto
4183 de 2011.
DEPENDENCIA
CLAVE
• Dirección de Artes.
• Dirección de Comunicaciones.
• Dirección de Fomento Regional.
• Dirección de Poblaciones
SECTOR Inclusión Social y Reconciliación
ENTIDAD Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-
MISIÓN Trabajamos por el pleno desarrollo de la primera infancia y el bienestar de las familias colombianas.
VISIÓN Ciudadanos tolerantes, responsables y solidarios, construyendo una Colombia próspera y democrática.
OBJETO El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo
armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos. Artículo 20, Ley 7 de 1979. Modificado
por el artículo 124 del Decreto 1471 de 1990. Artículo 15, Decreto 1137 de 1999.