Guarderías y Prestaciones sociales Esta rama de aseguramiento es la prueba de la tendencia de la seguridad social a extender su protección a otras personas más allá del asegurado del asegurado mismo
Servicio de guardería infantil Artículos 201 al 207 de la LSS Cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados a sus hijos durante la jornada laboral Este seguro, en su ramo de Guarderías, otorga derecho a este servicio a • La mujer trabajadora • El trabajador viudo o divorciado al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos. Brinda servicios de: • Aseo, • Alimentación, • Cuidado de la salud, • Educación • Recreación de los menores Guarderías
Las madres aseguradas los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos , mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería , durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos. El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Condiciones para ejercer este derecho
El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna . tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.
El ramo de las Prestaciones Sociales de este seguro ofrece a los asegurados, a los pensionados y a sus familias programas orientados a fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y a elevar su nivel de vida Prestaciones sociales
Las prestaciones sociales comprenden : Prestaciones sociales institucionales. Prestaciones de solidaridad social.
Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de : Promoción de la salud, Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes ; Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables ,; Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre; Prestaciones Sociales Institucionales
V. Promoción de la regularización del estado civil ; VI . Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo , a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral. VII . Centros vacacionales; VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y, IX . Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares. El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales , recreativas y vacacionales a la población en general.
214.Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217 de esta Ley . Artículo 215. El Instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente en favor de los núcleos de población, que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social . Prestaciones de Solidaridad Social
Artículo 216. El Instituto proporcionará el apoyo necesario a los servicios de solidaridad social que esta Ley le atribuye, sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y demás beneficiarios del régimen obligatorio. Artículo 216 A. El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes: I. En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales ; II. Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud, y III. En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal .
Artículo 217. Las prestaciones de solidaridad social serán financiadas por la Federación y por los propios beneficiados. Los beneficiados por estos servicios contribuirán con aportaciones en efectivo o con la realización de trabajos personales de beneficio para las comunidades en que habiten y que propicien que alcancen el nivel de desarrollo económico necesario para llegar a ser sujetos de aseguramiento en los términos de esta Ley.