1. Objetivo: reflexionar sobre… Las causas que justifican la necesidad de una técnica de la interpretación. Los principios para la interpretación de las leyes y de las normas tributarias. Cómo lograr una interpretación lógica, sistemática, armónica y no aislada. Cómo esclarecer su razón y sentido correcto para evitar una aplicación arbitraria, incongruente o contradictoria, que conduzca a soluciones injustas. «El mundo era tan reciente que muchas cosas carecían de nombre, y para mencionarlas había que señalarlas con el dedo» (Cien años de soledad, Gabriel García Márquez)
“Los límites de mi lenguaje significan los límites de mi mundo” (Wittgenstein)
2. Las voces o e ntradas en los idiomas…
3. Ejemplos de difícil traducción Accountability : deber de rendir cuentas, suma de transparencia, confiabilidad y rendición de cuentas (responsabilidad individual con mecanismos de rendición de cuentas). Trade Off : esa relación costo-beneficio, ese costo de oportunidad, ese perder algo por ganar algo. Compensación o canje se quedan muy pequeñas para explicar el trade-off. Offshore : empresas, entidades o recursos financieros que posees o te llevas a otro país, jurisdicción o territorio. Insight : revelación de algo, reflexión interna; conocimiento sobre algo, visión sobre una materia, percepción, perspicacia. Impeachment : Proceso mediante el cual se puede procesar a un alto cargo público. Es un proceso especial de destitución.
4. La compleja relación lenguaje - realidad El Derecho, al describir una realidad, se transmite mediante palabras operativas ( normas ). Las palabras son el vehículo de transmisión de la información de la realidad ( pero no son la realidad ). El sentido del Derecho dimana de la interpretación de esas normas y principios aplicados a cada caso concreto. Existen principios y metodologías para interpretar textos normativos, para lo cual debe tomarse en cuenta el sentido propio de sus palabras, el contexto, su jerarquía, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados, atendiendo al espíritu de la norma, su funcionalidad, eficacia y finalidad.
5. La inevitable limitación lingüística No tengo palabras para expresar lo que yo quisiera… Las leyes y reglamentos son hechas por seres humanos. Los procesos de formación de la ley no siempre se cumplen. Se aprueban leyes con cambios de última hora, redacción, estilo… Pueden haber errores en la edición o publicación de la norma. Aunque la ley fuese perfecta, el tiempo pasa, todo cambia. Qué pasa cuando la ley tiene contradicciones en sus disposiciones. Qué pasa cuando hay antinomias (contradicción con los principios). Qué pasa cuando la ley tiene vacíos normativos importantes.
6. La hermenéutica Es el modelo interpretativo que orienta la comprensión del intérprete sobre el texto normativo contrastado con el contexto de aplicación , útil para resolver en justicia los casos concretos que se presentan a su razonamiento. Cabanellas define la Hermenéutica como la ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido (Diccionario de Derecho Usual).
7 . ¿Para qué nos sirve la hermenéutica? Los déficit y complejidades del lenguaje justifican la hermenéutica, ya que las palabras pueden conducir a conclusiones diferentes e incluso contrapuestas sobre el significado de un texto. La hermenéutica intenta descifrar el significado detrás de la palabra y la exégesis de la razón misma sobre ese significado. Es una disciplina que abarca la comunicación escrita, verbal, y no verbal.
8. La interpretación hermenéutica: Proceso para descubrir o atribuir significado y así decidir el alcance , sentido , contenido e implicación de un texto, con el fin de que pueda ser aplicado a casos concretos y, sobre todo, para precisar qué circunstancias encuadran, son subsumibles o quedan excluidas de él. Cuando hay necesidad de encontrar el sentido y/o alcance de una norma, el intérprete puede recurrir a diversos métodos….
9. Algunos métodos de interpretación del Derecho aplicables a la norma tributaria : 01 02 03 04 Gramatical o literal Sistemático Teleológico Histórico
Literal Encuentra el sentido de la norma en el texto de la misma, a partir del significado de los términos, con ayuda de las reglas gramaticales y el uso del lenguaje. Extrae del texto un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento a que pertenece, atendiendo al conjunto o sistema del que forma parte. Sistemática
Histórica Teleológica Atribuye el significado de una norma atendiendo a la finalidad del precepto, a sus fines o propósitos. Va más allá del texto e intenta alcanzar los “fines objetivos” perceptibles de una realidad. Estudia los contextos anteriores que puedan influir en el entendimiento actual de las normas, tiene como punto de partida la voluntad del legislador o espíritu del pueblo.
10. Las fuentes tributarias (art. 2 CT) Constitución Política de Nicaragua Los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales vigentes Las leyes ordinarias (incluyendo el Código Tributario) Los reglamentos y disposiciones del Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Las disposiciones generales de la Administración Tributaria con fundamento legal y en el marco de su competencia.
Interpretación de las Normas Tributarias y Analogía (art. 4 CT) Las Normas Tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos en el Derecho Común y los establecidos en los Convenios Internacionales con fundamento en la Legislación Internacional respectiva. En todo caso, la interpretación tiene un objetivo eminentemente aclaratorio o explicativo y no implica en forma alguna que por esta vía se pueda crear, alterar, modificar o suprimir disposiciones legales existentes . Las situaciones que no puedan resolverse mediante las disposiciones de este Código o de las leyes específicas sobre cada materia, serán reguladas supletoriamente por las Normas de Derecho Común . La analogía es procedimiento admisible para llenar los vacíos legales , pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, ni exenciones, exoneraciones u otros beneficios, como tampoco puede tipificar infracciones o delitos, ni establecer sanciones. No se podrá aplicar la analogía cuando por ésta vía se contraponga altere o modifique cualquiera de las disposiciones legales vigentes en materia tributaria.
11. Principios tributarios (art. 2 LCT). El CT se fundamenta en los siguientes principios generales de la tributación: 1. Legalidad; 2. Generalidad; 3. Equidad; 4. Suficiencia; 5. Neutralidad; y 6. Simplicidad.
12. Principios interpretativos del Derecho Común Literalidad Respetar el sentido y significado de los términos empleados en las leyes (no distinguir donde la ley no distingue). Finalidad Se debe tomar en cuenta cuál es el propósito de la norma o cuál fue la intención del legislador (el llamado espíritu de la ley). Imperatividad Principios de las leyes análogas y/o principios generales del derecho (lo particular priva sobre lo general, ley posterior deroga la anterior). Principios El orden público, la moral y las buenas costumbres son un límite a la autonomía de la voluntad de los particulares.
Breves conclusiones Lo trascendente del método empleado es que la conclusión se soporte con argumentos coherentes , que la interpretación se perciba como justa y se concreten las aspiraciones sociales de justicia. Que la interpretación no lleve a absurdos que impliquen que el legislador ha regulado de forma diferente dos supuestos similares, o que ha enunciado principios contradictorios o incompatibles con el ordenamiento. Que no exista discrecionalidad en la interpretación , no se deben descuidar los límites objetivos de la misma, se debe atenuar al máximo la subjetividad. En materia contractual, la interpretación debe buscar descubrir la voluntad de los contratantes, el propósito común que subyace en el acto negocial . Las Normas Tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos en el Derecho Común y en los Convenios Internacionales.