Presentación sobre conceptos del derecho mercantil
Size: 5.79 MB
Language: es
Added: Sep 03, 2025
Slides: 11 pages
Slide Content
1.HIPOTECA
2.PRENDA
3.SERVIDUMBRE
4.USUFRUCTO
JACK CHÁVEZ LEMUS
ADRIAN RODRIGUEZ MARTINEZ
JORGE ARMANDO ZÁRATE ANDRADE
HIPOTECA
La hipoteca es un derecho real de garantía que se
constituye sobre un bien inmueble (o derechos reales
inmuebles) para asegurar el cumplimiento de una
obligación pecuniaria (generalmente un préstamo o
crédito).
El deudor (hipotecante) mantiene la posesión del bien,
pero en caso de incumplimiento, el acreedor (hipotecario)
puede ejecutar la hipoteca y obtener el pago mediante la
venta del inmueble en subasta pública.
OBJETO
Bienes inmuebles
(terrenos, casas,
edificios) o
derechos reales
sobre ellos.
FORMALIDAD
Debe constituirse
en escritura
pública e
inscribirse en el
Registro de la
Propiedad.
DERECHO DE
PERSECUCIÓN
Sigue al bien
aunque cambie
de dueño.
ACCESORIEDAD
Depende de una
obligación
principal (ej. un
préstamo
bancario).
CARACTERÍSTICAS
Código de Comercio (arts. 334-336) y Código Civil Federal (arts. 2893-2947).
PRENDA
La prenda es un derecho real de garantía que recae sobre
bienes muebles (o derechos mobiliarios) para asegurar el
pago de una deuda.
A diferencia de la hipoteca, el acreedor (prendario) toma
posesión del bien (o su registro, en caso de prenda sin
desplazamiento), y en caso de incumplimiento, puede
venderlo para cobrar la deuda.
OBJETO
Bienes muebles
(mercancías,
vehículos,
maquinaria) o
derechos (acciones,
patentes).
POSESIÓN
Tradicionalmente, el
acreedor retiene el bien
, aunque existen figuras
como la prenda sin
desplazamiento.
En caso de impago, el
acreedor puede
vender el bien en
pública subasta.
FORMALIDAD
Contrato escrito y, en
algunos casos,
registro público (ej.
prenda de vehículos).
CARACTERÍSTICAS
EJECUCIÓN
Código de Comercio (arts. 334-359) y Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SERVIDUMBRE
La servidumbre es un derecho real que limita el dominio
de un predio (finca) en beneficio de otro predio ajeno.
Implica una carga sobre un inmueble (predio sirviente)
para permitir un uso o beneficio a otro inmueble (predio
dominante).
SERVIDUMBRE
POSITIVA
Permite hacer
algo en el predio
sirviente (ej. paso
de aguas).
SERVIDUMBRE
NEGATIVA
Prohíbe algo al
dueño del predio
sirviente (ej. no
construir para no
tapar la vista).
VOLUNTARIA O
LEGAL
Puede
establecerse por
acuerdo o por ley
(ej. servidumbres
de paso forzoso).
INDIVISIBLE
No se extingue por
división del predio.
TIPOS DE SERVIDUMBRE:
México: Código Civil Federal (arts. 1055-1096).
USUFRUCTO
El usufructo es un derecho real que otorga a su titular
(usufructuario) el derecho a usar y disfrutar de un bien
ajeno (mueble o inmueble) y percibir sus frutos (rentas,
cosechas, intereses), pero sin alterar su sustancia.
El propietario conserva la nuda propiedad (dominio sin
uso).
TEMPORAL
Tiene plazo (vitalicio o
años) o se extingue
por muerte del
usufructuario.
OBLIGACIONES
Conservar el bien, hacer inventario (si es
exigido) y restituirlo al terminar el usufructo.
DERECHOS DEL
USUFRUCTO
Uso, disfrute y
percepción de frutos.
CARACTERÍSTICAS
México: Código Civil Federal (arts. 980-1048).
ARTICULOS:
1. Hipoteca
Código Civil Federal (CCF):
Artículo 2893: Define la hipoteca como un derecho real sobre bienes inmuebles que se constituye para garantizar el
cumplimiento de una obligación.
Artículos 2894–2947: Regulan requisitos, constitución, efectos, extinción y ejecución.
Artículo 2927: Señala que la hipoteca debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Código de Comercio (CCom):
Artículo 334: Menciona la hipoteca mercantil como garantía en operaciones comerciales.
Artículo 335: Exige escritura pública e inscripción registral.
2. Prenda
Código de Comercio (CCom):
Artículo 334: Define la prenda mercantil.
Artículos 335–359: Detallan constitución, derechos del acreedor prendario, ejecución y prenda sin desplazamiento.
Artículo 350: Regula la venta del bien prendado en caso de incumplimiento.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC):
Artículo 334: Prenda sobre títulos de crédito.
Código Civil Federal (CCF):
Artículos 2856–2892: Prenda civil (aplicable subsidiariamente si no hay normas mercantiles).
3. Servidumbre
Código Civil Federal (CCF):
Artículo 1055: Define la servidumbre como un gravamen sobre un predio.
Artículos 1056–1096: Clasificación, constitución, derechos y obligaciones, y extinción.
Artículo 1063: Servidumbres legales (ej. paso forzoso).
4. Usufructo
Código Civil Federal (CCF):
Artículo 980: Define el usufructo.
Artículos 981–1048: Derechos del usufructuario, obligaciones (ej. conservación del bien), y extinción.
Artículo 1016: Prohíbe alterar la sustancia del bien.
Artículo 1032: Usufructo vitalicio.
Fuentes primarias:
1.Código Civil Federal (Última reforma: DOF 27-05-2024).
2.Código de Comercio (Última reforma: DOF 13-06-2023).
3.Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (DOF 23-07-2021).