IMPACTO AMBIENTAL EN OBRAS DE INGENIERIA

MargoryInayMoriGarci 134 views 102 slides Apr 10, 2024
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IMPACTO AMBIENTAL EN OBRAS DE INGENIERIA


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FACULTAD DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y INGENIERIA CIVIL ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL CURSO: IMPACTO AMBIENTAL EN OBRAS DE INGENIERIA Resumen Practica 3

2 El EIA Semidetallado , incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Su contenido permitirá al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a la normas ambientales vigentes, El titular del proyecto además, puede incluir compromisos ambientales voluntarios. CATEGORÍA II ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO ( EIA – sd )

3 Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente , requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Se evidencia su importancia en la afectación del medio ambiente y en la necesidad de realizar un análisis profundo para la revisión exhaustiva de los impactos y para proponer una estrategia de manejo ambiental que asegura la mitigación de los impactos. CATEGORÍA III ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO ( EIA – d )

4 Los contenidos mínimos del EIA-d (Estudio de Impacto Ambiental Detallado), son similares a los del EIA- sd (Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado ) variando en su profundidad y rigurosidad analítica para la cuantificación y evaluación de los impactos ambientales en cada acción del estudio. El EIA es un conjunto de análisis técnico-científico, sistemático, interrelacionado entre sí, cuyo objetivo es la identificación, predicción y evaluación de los impactos significativos positivos y/o negativos, que pueden producir una o un conjunto de acciones de origen humano sobre el medio ambiente.

j.pomachagua p. 5 Estudio de Impacto Ambiental “Es el estudio técnico, de carácter interdisciplinario , que incorporado en el procedimiento de la evaluación del impacto ambiental, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir, las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y su entorno".

TRANSDISCIPLINARIO

¿EN QUÉ CONSISTE EL EIA? 7 En primer término se determinan las condiciones ambientales del sitio del proyecto (Línea de Base) y se compara con las actividades de construcción y operación, como resultado se identifican y evalúan los impactos ambientales. Con esta identificación se puede elaborar el Plan de Manejo Ambiental, que será aplicado en la etapa de construcción y operación, c uando una actividad genera a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias de Riesgo Ambiental:

8 Describir y analizar el proyecto (tanto en sus contenidos como en su objetivo), dado que se trata de la perturbación que generará el impacto. Definir y valorar el medio ambiente , sobre el que va a tener efectos el proyecto, dado que el objetivo del EIA consiste en minimizar y/o anular las posibles consecuencias ambientales de los proyectos. Identificar las medidas a aplicar para minimizar la contaminación de recursos agua, aire, sedimentos, suelos, biodiversidad terrestre y acuática que permitan limitar los impactos a niveles aceptables. OBJETIVOS DE UN EIA.

Prever los efectos ambientales generados y evaluarlos para poder juzgar la idoneidad de la obra, así como permitir, o no, su realización en las mejores condiciones posibles de sostenibilidad ambiental. Determinar medidas minimizadoras, correctivas y compensatorias que permitan prevenir los impactos que puedan resultar luego de la aplicación de las medidas de atenuación. Especificar todos los compromisos del proponente con respecto a la protección ambiental y a la compensación. Cumplir con las normas y protocolos ambientales del sector. 9

Descripción de los Estudios de Impacto Ambiental Categorías II y III j.pomachagua p. 10 ETAPAS DEL PROYECTO 1. PLANIFICACIÓN 2. CONSTRUCCIÓN 3. OPERACIÓN 4. CIERRE

Base Legal, viene a ser el conjunto de leyes y normas existentes que tienen relación con el medio ambiente y que son consideradas obligatoriamente en la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental. 11 Lo esencial de la ley es garantizar que el proceso de toma de decisiones sea equilibrado, en lo que respecta al medio ambiente y a su interés público. Base Legal

PROYECTOS COMPRENDIDOS EN EL SEIA SECTOR AGRICULTURA SECTOR COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO SECTOR DEFENSA SECTOR ENERGIA Y MINAS SECTOR PRODUCCIÓN GOBIERNOS LOCALES SECTOR VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO SECTOR AGRICULTURA SECTOR SALUD SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES GOBIERNOS REGIONALES

LEGISLACION Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL EN EL PERU CONSTITUCION POLITICA 1993 LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSION PRIVADA D.L. N° 757 CODIGO PENAL D.L. N° 635 LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY CONAM LEY N° 26410 LEY CREACION MINAM LEY DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL LEY N° 26786 REVISION INRENA DS N° 056-97-PCM DS N° 061-97-PCM LEY GENERAL DE SALUD LEY N° 26854 LEY FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE DL N° 21147 NORMATIVIDAD ESPECIFICA NORMATIVIDAD ENERGIA Y MINAS NORMATIVIDAD TRANSPORTES MORMATIVIDAD SANEAMIENTO NORMATIVIDAD PESQUERIA NORMATIVIDAD INDUSTRIAS NORMATIVIDAD AGRICULTURA

Constitución Política del Perú – 1993. Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) Código Penal – 1991. Artículo 304º - 314º Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 27446). Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 27308 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (D.L. No. 757). Ley de evaluación de Impacto Ambiental para obras y actividades (Ley Nº 26786) Ley N° 26839 Ley sobre la Conservación de la Diversidad Biológica Ley N° 26154 Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales D.L. N° 613. del 07-09-90.(derogado) 16 1. LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL

Ley de Política Nacional de Población, Decreto Legislativo Nº 346 (06.07.85) Ley N° 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Artículo 12°). Ley Nº 26681, que autoriza el otorgamiento en concesión tierras eriazas del Estado, (7.11.96). Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente (02.05.97) Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales. (10.06.97). Ley Nº 26828, Ley que penaliza el internamiento de desechos peligrosos o tóxicos. (17.06.97). Ley Nº 26839, Ley de Conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica. (16.07.97). 17

Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. (17.06.97) Ley Nº 26822, Ley que posibilita la creación del Centro Nacional de Ecoguardas . (25.06.97). Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. (Pub. 29.07.97) Ley Nº 26631, formalización de denuncia por infracción de la Legislación Ambiental, (21.06.96) Resolución Legislativa Nº 26798, aprueba la convención sobre seguridad nuclear (16.05.97). Normas para el aprovechamiento de canteras, Decreto Supremo 37-97-EM. Resolución Ministerial N° 171–94–TCC. Aprueban términos de referencia para estudios de impacto ambiental para construcción vial, del 15.03.94. Reglamento de Conservación de flora y fauna Silvestre. Decreto Supremo Nº 158-77-AG. 18

19 2. LEGISLACIÓN AMBIENTAL INTERNACIONAL Convención para la Protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (03.03.73) Convenio para la conservación y manejo de la vicuña (20.12.79). Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación provenientes de fuentes terrestres (22.07.89). Convención sobre el Cambio Climático (10.02.95)

Protocolo relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono R. Leg . Nº 26178 (26 marzo. 93). Protocolo de Kyoto , hecho el 11.12.97. Convenio sobre la diversidad Biológica, ratificado por R. Leg . Nº 26181 (3 jun. 93). Convención de Lucha Contra la Desertificación en los Países afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África R. Leg . Nº 26536 (11.01.96) Ley N° 21080. del 21.01.1975, aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de flora y fauna Silvestre – CITES. 20

Consejo Nacional del Ambiente – CONAM. Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Ministerio de Energía y Minas (MEM) Instituto Nacional de Cultura (INC). Ministerio de Salud (MINSA - DIGESA). Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Ministerio de Agricultura, y Ministerio de Educación. Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Gobiernos Descentralizados de nivel regional Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-IIAP Las universidades públicas y privadas. L as Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Las organizaciones empresariales privadas. 21 3. INSTITUCIONES REGULADORAS DEL MEDIO AMBIENTE EN EL PERÚ

Constitución Política del Perú Art. 2°: Derechos fundamentales de la persona A la vida. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. A la igualdad ante la ley A la libertad de conciencia A la inviolabilidad del domicilio A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO y adecuado al desarrollo de su vida. Aguas ácida s 22

Artículo 2°, Inciso 22: declara el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Artículo 66°: Los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Mediante Ley Orgánica se fijan condiciones para su uso y cesión a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 67°: Manifiesta que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales.

Desarrollo Sostenible

25 Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Del 13/10/2005

26 “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente , así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica , el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país” Artículo I. DEL DERECHO Y DEBER FUNDAMENTAL

27 Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia. Artículo IV. DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL

La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. 28 Artículo V. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Artículo VI. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. j.pomachagua p. 29 Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. Artículo VII. PRINCIPIO PRECAUTORIO Artículo VIII. PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN DE COSTOS

El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes , y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva. 30 Artículo X. PRINCIPIO DE EQUIDAD El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adopta inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo IX. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

31 Artículo 24. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (Ley N° 27446) 24.1. Está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA : TODO PROYECTO O ACTIVIDAD HUMANA QUE SON: “Susceptibles de causar Impactos Ambientales de carácter significativo” Construcciones, obras, servicios, y Otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos. Es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. 24.2. Los proyectos o actividades que NO están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.

La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada. 32 Artículo 26°. De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) 26.1. 26.2. El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.

Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al CIERRE de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post-abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación. 33 Artículo 27°. De los planes de cierre de actividades

Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental. 34 Artículo 30°. De los Planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales 30.1 30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes.

La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. 35 Artículo 119°. Del manejo de residuos sólidos 119.1. La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente. 119.2.

El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes. 36 Artículo 121°. Del vertimiento de aguas residuales

37 Corresponde a las entidades responsables de los servicios de saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las aguas pluviales. El sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la vigilancia y sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público. 122.2 Artículo 122°. Del tratamiento de residuos líquidos 122.1

Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros debidamente autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia. 38 122.3

39 Artículo 136°. De las sanciones y medidas correctivas 136.1. Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas. SANCIONES COERCITIVAS : Amonestación. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. 136.2.

40 136.3. La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente. MEDIDAS CORRECTVAS : Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. 136.4.

41 Artículo 142°. De la responsabilidad por daños ambientales 142.1. Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. 142.2. Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.

42 DISPOSICIONES TRANSITORIAS. COMPLEMENTARIAS Y FINALES En tanto no se establezcan en el país, Estándares de Calidad Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Público, como los de la Organización Mundial de la Salud (OMS). SEGUNDA.- Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles

LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSION PRIVADA. DECRETO LEG. N° 757 Título VI. De la Seguridad Jurídica en la Conservación del Medio Ambiente Artículo 49°.- Promoción de la participación de empresas e instituciones privadas. El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales,. Garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente. En consecuencia, el Estado promueve la participación de empresas o instituciones privadas en las actividades destinadas a la protección del medio ambiente y la reducción de la contaminación ambiental.

CODIGO PENAL Título XIII Delitos Contra la Ecología Capítulo Unico : Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente Artículo 304.- El que infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimidas con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos setenta y cinco días de multa.

Artículo 305°.- La pena será privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa cuando: los actos previstos en el artículo 304 ocasionen peligro para la salud de las personas o para sus bienes. El perjuicio o alteración ocasionados adquieran un carácter catastrófico. El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica. Sí, como efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte la pena será: Privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de trescientos sesenta y cinco y setecientos días multa en caso de lesiones graves. Privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días multa en caso de muerte.

Artículo 306.- El funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre protección del medio ambiente, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a tres años conforme el artículo 36 inciso 1,2 y 4. Artículo 307.- El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente es funcionario o servidor público, la pena será no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a dos años conforme el artículo 36 incisos 1,2 y 4. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de la libertad no mayor de un año.

Cuando el agente contraviene las leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena no será menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días de multa. Artículo 313.- El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora, fauna, mediante la construcción de obras o tal de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días multa. Artículo 314.- El Juez Penal ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artículo 105 inciso 1, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por finalidad: a)   La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. b)    El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión . c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL - LEY N° 27446 DEL 23/04/2001 (ya estudiado)

Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley N° 26834, promulgada el 04 de julio de 1997. Norma los aspectos relacionados con la gestión de las áreas naturales protegidas y su conservación de conformidad con el artículo 68  de la Constitución Política del Perú. “Las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio de la nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determine la restricción de los usos directos”.

Categorías del Sistema nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE) Parques Nacionales: Muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas Santuarios Nacionales: Se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora o fauna Santuarios Históricos: Contiene valores naturales relevantes, muestras de patrimonio monumental y arqueológico. Reservas Paisajistas: Muestran una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza Refugio de vida silvestre: Necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción Reservas Nacionales: Conservación de la biodiversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre acuática y terrestre. Reservas comunales: Conservación de la flora y fauna silvestre acuáticas y terrestres Reservas comunales: Conservación de la flora y fauna silvestre en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. Bosques de protección. Protege cuencas altas o colectoras Cotos de caza: Aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la practica regulada de la caza deportiva

LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES LEY N º 26821 (26/06/97) Articulo 2 º La presente Ley Organica tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales , renovables y no renovables , estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversion, procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico , la conservacion de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana . Articulo 3º Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza , susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tengan un valor actual o potendial en el mercado , tales como :

Las aguas: superficiales y subterráneas. El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección . La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos , los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida. Los recursos hidrocarburiferos , hidroenergeticos , eólicos, solares, geotérmicos y similares. La atmósfera y el espectro radioeléctrico: Los minerales Los demás considerados como tales. El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente ley.

Ley General de Servicios de Saneamiento Ley N  26338 En sus Artículos 3  y 4  establece que corresponde al Estado, a través de sus entidades competentes, regular y supervisar la prestación de los servicios de saneamiento, así como establecer los derechos y obligaciones de las EPS y proteger los derechos de los usuarios. Los municipios provinciales son responsables de la prestación de Servicios de Saneamiento y les corresponde otorgar el derecho de explotación a las EPS públicas, privadas o mixtas..

Ley General de Salud (D.L N° 26842) Establece que la protección del medio ambiente (Art. 103º) es responsabilidad del Estado, personas naturales y jurídicas, las que tienen obligación de mantenerlo dentro de los estándares establecidos por la Autoridad de Salud, para preservar la salud de las personas. Estipula que toda persona natural o jurídica esta impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, aire o suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señala las normas sanitarias y de protección del ambiente. Precisa que el abastecimiento de agua (Art. 107º) alcantarillado, disposición de excretas, re-utilización de aguas servidas y disposición de residuos sólidos, quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento.

Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 23853) Norma la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de las Municipalidades. Faculta a las Municipalidades (Art. 62) según sea el caso, para planificar ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunicaciones. Las funciones específicas (Art. 65) de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, señalan que deberá velar por la conservación de la flora y fauna local y promover ante las entidades respectivas, las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción. De otro lado, en materia de población, salud y saneamiento ambiental el Art. 66º, faculta a las Municipalidades a efectuar las siguientes correspondientes.

Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto Ley Nº 21147 Considera, bajo el régimen de recurso forestal, a las áreas necesarias para la protección, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre y las que tengan especial significación por sus valores históricos, paisajísticos y científicos. Contempla a las Especies Protegidas de Flora y Fauna Silvestre que de una u otra forma estén amenazadas para asegurar su conservación. Por Resolución Ministerial Nº 01082-90-AG, se establece la lista de especies protegidas de la flora y fauna silvestre con fines de protección, así como el establecimiento de las vedas para asegurar la protección y/o utilización de las especies.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El plan de manejo ambiental debe ser presentado para indicar las actividades y programas que serán implementados antes y durante el proyecto para garantizar el cumplimiento con los estándares y prácticas ambientales existentes.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PLAN DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA AMBIENTAL Es un programa que permite realizar un seguimiento de las posible incidencias que vayan surgiendo (Monitoreo). Así, se podrá ver hasta qué punto se cumplen las previsiones y si hay que adoptar nuevas medidas correctoras.

PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN Medidas Correctoras y Preventivas Sobre las acciones identificadas como más impactantes, se pueden proponer medidas correctoras que minimicen el impacto negativo de las mismas.

MITIGACIÓN Y COMPENSACIÓN DE IMPACTOS SIGNIFICATIVOS: Mitigación es diseño y ejecución de actividades orientadas a reducir los impactos ambientales que resultan de la implementación de una acción humana. Compensación consiste en reemplazar o sustituir recursos deteriorados o extinguidos por otros de similar condición para una protección efectiva.

PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS Los planes de contingencia deben ser desarrollados para delinear específicamente planes de acción que serán implementados si ocurre una contingencia que involucre riesgos ambientales. Extremos que pueden requerir los planes de contingencia incluyendo:

PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS ejemplos Descarga no planificada de soluciones no tratadas; Fallas en la pendiente que afecten a las pilas de mineral o de desechos; Rotura de sistemas de impermeabilización o estructuras de contención diseñadas; y Descarga de contaminantes tóxicos al aire.

PLAN DE CIERRE Es un plan de acción destinado a la prevención de contaminación de los efluentes sólidos, líquidos y gaseosos a corto, mediano, y largo plazo, generados como resultado del cese definitivo de cualquier actividad. Por lo tanto el EIA debe contener un plan de cierre que proponga las acciones a realizar para la recuperación o mejora de las áreas utilizadas por la actividad.

PLAN DE CIERRE El EIA debe contener un plan de rehabilitación que trate específicamente todas las alteraciones ocasionadas por las actividades del proyecto. El plan de rehabilitación debe ser considerado y evaluado durante el análisis de impactos a fin de minimizar los impactos ambientales adversos producidos por desechos sólidos, líquidos o de otro tipo existentes durante el cierre a corto y largo plazo.

j.pomachagua p. 65 Impactos Ambientales Identificación de los

12/23/2017 Slide 66 Metodologías de Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales

Calidad ambiental Por su intensidad Clasificación de Impactos Positivo Negativo Favorable para la comunidad técnica y científica como por la población en general. Pérdida de estética, cultural, productividad ambiental, contaminación, etc. Puntual Local / parcial Extremo / Regional Total / Nacional La acción impactante produce un efecto muy localizado Supone una incidencia apreciable en el medio o localmente Se detecta en una gran parte del medio considerado o regionalmente Se manifiesta de manera generalizada en todo el entorno considerado Slide 67

Por su capacidad de recuperación Por su persistencia Temporal Permanente Cuyo efecto supone una alteración no permanente en el tiempo. Cuyo efecto supone una alteración indefinida en el tiempo Irrecuperable Recuperable Cuando la alteración del medio es imposible de reparar, tanto por la acción natural como por el hombre La alteración es posible recuperar por la acción del hombre, estableciendo oportunas medidas correctoras. Por la relación causa - efecto Directo Indirecto Cuyo efecto tiene una incidencia inmediata en algún factor ambiental. Ej: Desaparición de flora por tala de árboles en zona boscosa Cuyo efecto es una incidencia respecto a la interdependencia del factor ambiental. Ej: degradación de la vegetación, producto de emisiones contaminantes de fábricas que provocaron lluvia ácida. Slide 68

Factores Ambientales Salud Socio-económicos Aire Agua Superficial Subterránea Suelo Cultivables Eriazos Físico-químicos Biológicos Fauna Terrestre Acuática Flora Terrestre Acuática Personas Calidad de vida Infraestructura Patrimonio cultural Paisajístico Slide 69

Las metodologías de evaluación de impacto ambiental se refieren a los enfoques desarrollados para identificar, predecir y valorar las alteraciones de una acción. Consiste en reconocer que variable y/o procesos físicos, químicos, biológicos, socioeconómicos, culturales y paisajísticos pueden ser afectados de manera significativa . Es relevante destacar acá que un impacto ignorado o subestimado hace insatisfactorio cualquier análisis, aún cuando se use una metodología sofisticada. La medición puede ser cualitativa o cuantitativa Slide 70

Slide 71 Principales métodos para la evaluación de impactos ambientales Las reuniones de expertos.- Este método sólo se considera cuando se trata de estudiar un impacto muy concreto y circunscrito. El método Delphi de gran utilidad en estos casos. Las “check lists” son listas exhaustivas que permiten identificar rápidamente los impactos. Existen puramente “indicativas”, y las “cuantitativas” que utilizan estándares para la definición de los principales impactos, ej.

2. Impactos Generados Diseño Construcción Operación Abandono Impactos sobre el agua 1.1 Contaminación , Disminución caudal x X II. Sobre al Aire 2.1 Presencia de malos olores , Ruido X X Sobre el clima 3.1 Cambio de temperatura, X Sobre el suelo 4.1 Pérdida de suelos X Sobre Vegetación y Fauna 5.1 Pérdida de biodiversidad X Sobre población 6.1 Traslado de población X Otros 7.1 Pérdida de Paisaje X X X Slide 72

Slide 73 3 . La matrices simple de causa – efecto son matrices limitadas a relacionar la variable ambiental afectada y la acción humana que la provoca. Calificación de impacto : Inaceptable I Critico C Aceptable A 4.Los grafos y diagramas de flujo t ratan de determinar las cadenas de impactos primarios y secundarios con todas las interacciones existentes que sirven para definir tipos de impactos esperados. Establecen las relaciones de causalidad.

3. Acciones del Proyecto Impacto Ambiental Diseño Construcción Operación Abandono Aire Calidad Ruido A A I A A A A A Agua Calidad Cantidad A A A A A I A A Suelo Erosión Productividad A I C A A I C A Flora Abundancia Representatividad A I C A A I C C Fauna Abundancia Representatividad A I I A A I I A Paisaje Belleza Visual A I A I A I A A Población Relocalización Costumbres A C C C A A A C Slide 74

Slide 75 4. Diagrama de flujo en un proyecto de desarrollo urbano Proyecto de Desarrollo Urbano Incremento De Superficies impermeables Incremento De flujo de Agua en estuario Reducción de la salinidad Del estuario Acción Humana Efectos ambientales Disminución de la tasa De crecimiento de Mariscos comerciales Impacto Ambiental

Slide 76 5. La cartografía ambiental o superposición de mapas. Se construyen una serie de mapas representando las características ambientales que se consideren influyentes. Los mapas permiten definir las aptitudes o capacidades del suelo ante los distintos usos, niveles de protección y las restricciones al desarrollo de cada zona. 6. Redes Son diagramas de flujo ampliados a los impactos primarios, secundarios y terciarios.

5. Ej. Superposición cartográfica Área de análisis Perdida de suelos Modificación de Hábitat Ruido Alteración cobertura Vegetal nativa Área de influencia Slide 77

6. Slide 78 Identificación de Impactos basada en la utilización de redes Impactos primarios Impactos secundarios Impactos terciarios Deforestación de Laderas 1.1. Pérdidas de suelos 1.1.1.Sedimentación de causes 1.1.2 Embancamiento de puertos 1.2 Mayor escurrimiento de agua 1.2.1 Inundaciones de sitios ribereños 1.2.2 Falta de agua en perids pp 2. Disminución de caudal ecológico 2.1 Falta de agua para consumo 2.1.1 Pérdidas agrícolas 2.1.2 Pérdida de calidad de agua de consumo 2.2 Pérdida de Hábitat 2.2.1 Disminución de peces 2.2.2 Disminución de diversidad Biológica 3.Contaminación del aire por partículas 3.1 Pérdida de vistas del paisaje 3.1.1 Insatisfacción por calidad de entorno 3.2 Enfermedades respiratorias 3.2.1 Ausencia laboral

Slide 79 7. Sistemas de Información Geográfica Son paquetes computacionales muy elaborados, que se apoyan en la definición del sistema. No permiten la identificación de impactos, que necesariamente deben estar integrados en el modelo, sino que tratan de evaluar la importancia de ellos. 8. Lista de chequeo: Consiste en efectuar una lista de factores ambientales que serán potencialmente afectados por un proyecto, generalmente va acompañado de otra lista con acciones del proyecto susceptibles impactos. Se deben considerar los siguientes ítm : Suelo ,agua, Aire, Fauna, Flora, Recursos Naturales, Recreación

FACTORES / COMPONENTE ALGUNOS ATRIBUTOS FISICOS-QUIMICOS AGUA Agua subterránea Agua superficial AIRE SUELO Cantidad disponible Calidad del agua Capacidad de dilución y auto purificación Caudal / cantidad Calidad de agua Capacidad de Dispersión Calidad de aire Clima Sonido Erosión Estabilidad Tipos de usos BIOLOGICOS ESPECIES Y POBLACION Terrestres Flora Fauna Acuáticas Flora Fauna Hábitats / Comunidades Diversidad biológica Riesgo de Extinción SOCIOECONOMICOS PERSONAL INTERPERSONAL INSTITUCIONAL Salud Educación Ingreso Grupos de interés Infraestructura Servicios Marco jurídico Seguridad Economía Patrimonio cultural SALUD PUBLICA GRUPOS SUJETOS A RIESGO SERVICIOS DE ATENCION INFRAESTRUCTURA SANITARIA Población Distribución geográfica Distribución por edades Distribución por actividades Cobertura y calidad Cobertura y calidad Slide 80

Slide 81 9. Matrices Estos métodos consisten en tablas de doble entrada, con las características y elementos ambientales y con las acciones previstas del proyecto. En la intersección de cada fila con cada columna se identifican los impactos correspondientes. La Matriz de Leopold es un métodos de valoración cualitativa, es la más conocida y la primera metodología que se diseñó para las EIA. La estimación de la Importancia (I) y la Magnitud (M) son subjetivas, no se aplica en este caso fórmula para deducir la importancia del impacto, sino la experiencia del evaluador, pero de mediar criterios multidisciplinarios con apoyo de información objetiva, técnica-científica, entonces la formulación de la matriz constituirá un instrumento de apoyo importante para la toma de decisiones.

Fue desarrollada en los años 70 por el Dr. Luna Leopold para ser aplicada en proyectos de construcción para la evaluación preliminar de aquellos proyectos de los que se prevén grandes impactos ambientales. La Matriz de Leopold consiste en un listado de 100 acciones que pueden causar impactos ambientales y 88 características ambientales. Esta combinación produce una matriz con 8800 casilleros, de éstas, sólo una parte son realmente importantes, por lo que habrá que depurar la matriz y construir otra matriz reducida con las acciones y factores más relevantes. La matriz sirve sólo para identificar impactos y su origen, sin proporcionarles un valor. MATRIZ DE LEOPOLD (1915-2006) Ing. Civil, Mg. Fisica Meteorologia, Ph D. Geologia Slide 82

En cada casillero, a su vez, se distingue entre magnitud e importancia del impacto, en una escala que va de 1 a 5. MAGNITUD (M) del impacto es una cantidad física; si es grande o pequeño dependerá del patrón de comparación, y puede tener el carácter de positivo o negativo, si es que el tipo de modificación identificada es deseado o no, respectivamente. IMPORTANCIA (I) , sólo recibe valores positivos, está dada por la ponderación que se le asigne a un hecho y puede ser muy diferente de la magnitud. Por ejemplo, si un contaminante degrada fuertemente un curso de agua en una región muy remota (Magnitud), sin fauna valiosa ni asentamientos humanos, la incidencia puede ser reducida (Importancia) Slide 83

MAGNITUD (+) o (-) M IMPORTANCIA (+) I Muy bajo 1 Muy leve 1 Bajo 2 Leve 2 Moderado 3 Intermedio 3 Alto 4 Grave 4 Muy Alto 5 Muy Grave 5 23/12/2017 84 M I

MATRIZ DE IMPACTO AMBIENTAL DEL INTERCAMBIO VIAL PANAMERICANA SUR - VILLA EL SALVADOR 23/12/2017 85

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Ejemplo 1: El impacto que supone la emisión de contaminantes por parte de los vehículos que circulan por una carretera en una zona agrícola sería extenso (por la dispersión de los contaminantes), o sea, de magnitud grande, pero poco intenso, es decir, poco importante. La magnitud sería de 8 y la importancia de 2, por ejemplo. Slide 88 8 2 OTRA MANERA DE EVALUAR USANDO LA MATRIZ DE LEOPOLD (USANDO ESCALA 0 A 10)

Ejemplo 2: La construcción de esa misma carretera a través de la zona agrícola produce un impacto intenso (importante) sobre los suelos, pero muy localizado (poco extenso o de baja magnitud). Podemos decir, por ejemplo, que su magnitud es de 2 y su importancia de 9. Slide 89 2 9

La suma de las celdas por filas indica las incidencias de todas las acciones, es decir, del conjunto del proyecto, sobre cada factor ambiental; es por tanto, un indicador de la fragilidad de ese factor ante el proyecto. La suma de las celdas por columnas nos dará una valoración relativa del efecto que cada acción impactante produciría en el medio y, por tanto, de la agresividad de esa acción. Slide 90

Slide 91 MAGNITUD IMPORTANCIA ESCALA : 1 A 10 BENEFICO : (+) DAÑINO : (-) - 2 + 5 - 2 - 5 - 2 - 8 + 2 5 5 8 5 2 2 5 - 3.5 6.5 + 5 5 + 2 2 - 5 4 + 5 5 - 8 2 TOTAL TOTAL COMPONENTE AMBIENTAL. ACTIVIDADES PROYECTO POR ETAPA Evaluación ambiental - Leopold

VALOR ECONOMICO TOTAL (VET) Método neoclásico que incorpora otras aristas valorativas , principalmente a partir de principios ecológicos, al tradicional enfoque del mercado. La valoración económica de los recursos y ecosistemas naturales y del ambiente busca conciliar los fallos de mercado de la degradación y perdida del capital natural y la contaminación ambiental con el bienestar de la población. VET=VUD +VUI+ VO+ VE VUD= Valor de uso directo VUI= Valor de uso indirecto VO= Valor de opción VE=Valor de existencia 12/23/2017 92

Ejemplo de un VET aplicado al ecosistema bosques tropicales Valor de uso (1+2+3) + Valor de no uso (1) Valor de uso Directo (2) Valor de uso Indirecto (3) Valor de opción (4) Valor de existencia Madera Recursos no maderables Carne de monte Plantas y productos medicinales Resinas Colorantes Ecoturismo Educación Hábitat humano Ciclo de nutrientes Protección de cuencas hidrológicas Reducción de polución ambiental Microclima Captura de carbono Estabilidad del clima Usos futuros de (1) + (2) Bosques como objeto de valor intrinsico Como un legado Como un don para otros Como una responsabilidad Incluye los valores culturales y de herencia.

Valor de uso directo (VUD) Es el que se deriva de la utilización de los recursos biológicos tanto al estado natural como de los productos de su transformación mecánica, física o química y de los servicios generados por el ecoturismo, recreación, investigaciones básicas y aplicadas y educación. Ejemplo en un ecosistema tropical: Productos o servicios comercializados en el mercado local, nacional y internacional: pescado, madera en troza, caucho, plantas y productos medicinales, frutos, pieles y cueros. Bienes económicos pertenecientes a los sistemas de autoconsumo y trueque de actividades extractivas de flora, caza, pesca de poblaciones rurales: carne de monte, pescado, leña frutos comestibles, madera para construcción de vivienda. Recursos biológicos y ecosistemas utilizados en investigaciones básicas, aplicadas y en el desarrollo de tecnología con fines alimenticios, industriales, medicinales, etc que constituyen la base para mejorar la calidad e incrementar la productividad de los sistemas antrópicos y beneficiar directamente a la sociedad

Valor de uso indirecto (VUI) Se refiere a los beneficios, o servicios ambientales (garantizan la calidad la calidad de vida y supervivencia humana) , que el hombre, una comunidad o la sociedad en general reciben de las funciones ecológicas de los recursos y ecosistemas naturales y/o establecimientos. Son beneficios gratuitos de la naturaleza y sin precio en el mercado Ejemplo: Adecuado manejo de los suelos Conservacion de cuencas hidrográficas Preservacion de los hábitats naturales Reposicion de especies de flora y fauna Mantenimiento de la calidad del agua y de los suelos Ejm : Beneficios por la captura de carbono $1 a 4 por Tn CO 2 siendo el comprador mas importante la Federación Internacional de Automóviles (FIA). Una valoración económica puede llagar a $1700 /Ha

Valor de opción(VO) Se relaciona con el hecho de que existen personas que aunque no utilicen hoy un bien o un servicio están interesados en mantener la posibilidad de hacerlo en algún momento futuro. Es decir se trata de usos directos y/o indirectos potenciales que pueden concretarse en el futuro y por los cuales una persona o entidad esta dispuesta a pagar de manera anticipada para obtener dichos beneficios. Es una especie de seguro con cierto nivel de riesgo por el que una persona /agente paga para asegurar el uso de un recurso natural o ecosistema en general. Ejemplo: Un agente productivo dispone de un ecosistema libre de cualquier uso y acceder al aprovechamiento dentro de diez años beneficiándose de los resultados de investigaciones biotecnológicas actualmente en curso La industria farmacéutica investiga plantas medicinales en países en vías de desarrollo

Valor de existencia (VE) Se refiere al hecho de que el ser humano valora los ecosistemas y la diversidad biológica por su mera existencia o por la posibilidad de mantenerla para las generaciones futuras. Esta ligado estrechamente con los valores culturales y hasta religiosos, y se deriva de la convivencia de la humanidad con la naturaleza. Mide la disponibilidad d pago de las personas o entidades que no son usuarios actuales ni lo serán en el futuro. Ejemplo: Disponibilidad de pago de las poblaciones de países industrializados para apoyar la conservación de especies en peligro de extinción y ecosistemas mega diversos poco alterados (ejm proteger a las ballenas o conservar los bosques tropicales)