Impuesto a la Renta Perú

jomi777 8,618 views 21 slides Jul 10, 2013
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Rentas de Primera Categoría – Arrendamiento (alquiler)

Como ayuda para calcular correctamente el impuesto a pagar cada mes por los alquileres de bienes muebles e inmuebles se han preparado algunos casos prácticos como este . Caso 1 El señor Julio Campos Robles por todo el año 2009 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/.100 mensuales. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 120,000. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda . Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del señor Julio Campos Robles será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 =  S/. 5 Nuevos Soles. Sin embargo, el señor Julio Campos Robles deberá regularizar su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio (Renta mínima presunta). De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue: Se considere como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200 Nuevos Soles. Caso Práctico

Concepto S/. (A) Renta Bruta Anual pactada S/.100 x 12 1200 (B) Renta Mínima Presunta S/.120,000 x 6% 7,200 Concepto S/. Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría 7,200 (-) Deducción 20% de S/. 7,200 Renta Neta de Primera Categoría Pérdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría 1,440 5,760 5,760 Impuesto calculado (5,760 x 6.25%) 360 Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera categoría   -60 Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 300  

01. Ingresos Afectos Rentas de Segunda Categoría

02. Venta de bienes inmuebles (desde 1 de enero 2004)

03. Declaración y pago definitivo

04. Comprobantes de pago y libros contables

Caso Práctico 1   La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido. La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel , y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones. Renta bruta S/. 320,000 Deducción (20% x 320,000) S/. ( 64,000) Renta Neta de Segunda Categoría S/. 256,000 Retención (6.25% x 256,000) o S/. 16,000 Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000 S/. 16,000

01. Concepto y Pagos a Cuenta Rentas de Tercera Categoría – Régimen General

03. Contribuyentes (Rentas de 3ra. Categoría)

03. Pagos a cuenta

04. Modificación de Coeficientes y Porcentajes

01. Concepto/Obligaciones/Comprobantes de pago/Declaraciones y pagos Rentas de Cuarta Categoría – Trabajadores Independientes

02. Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de Cuarta Categoría El trabajador independiente podrá solicitar a partir del  mes de enero de cada ejercicio  o año gravable, la suspensión de retenciones y / o pagos a cuenta del impuesto a la renta, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta A partir del mes de enero de cada año: Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio  2012 :  S/. 31,938 ) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga. Cuando supere el límite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2011 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado. Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted deberá abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que le corresponda.

01. Remuneración - Concepto Rentas de Quinta Categoría – Remuneraciones

02. ¿Cuáles son los ingresos afectos?

06. Obligaciones del trabajador

07. Obligaciones del Empleador

Caso Práctico para Retenciones de quinta categoría El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2010 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias). ¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2010? Retención de enero de 2010: Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12)   S/.27,600 Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)   S/.4,600 Remuneración bruta anual proyectada   S/.32,200 Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,600)   S/.-25,200 Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada   S/.7,000 Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)   S/.1,050 Deducciones de retenciones anteriores   S/.0 Retención correspondiente a enero (1,050 /12)   S/.87.50

Retención de marzo de 2010: Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10)   S/.23,000 Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)   S/.4,600 Remuneración percibida en enero y febrero   S/.4,600 Remuneración bruta anual proyectada   S/.32,200 Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)   S/.-25,200 Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada   S/.7,000 Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)   S/.1,050 Deducciones de retenciones anteriores   S/.0 Retención correspondiente a marzo (1,050/12)   S/.87.50 Retención de febrero de 2010: Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11)   S/.25,300 Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)   S/.4,600 Remuneración percibida en enero   S/.2,300 Remuneración bruta anual proyectada   S/.32,200 Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)   S/.-25,200 Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada   S/.7,000 Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)   S/.1,050 Deducciones de retenciones anteriores   S/.0 Retención correspondiente a febrero (1,050 /12)   S/.87.50

Retención de abril de 2010: Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9)   S/.20,700 Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)   S/.4,600 Remuneración percibida en enero, febrero y marzo   S/.6,900 Remuneración bruta anual proyectada   S/.32,200 Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)   S/.-25,200 Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada   S/.7,000 Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)   S/.1,050 Deducciones de retenciones anteriores   S/.263 Impuesto a la Renta de Quinta Categoría   S/.787.50 Retención correspondiente a abril (787.50 /9)   S/.87.50