INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TEPIC Impuesto sobre la renta (ISR) Unidad 1 Exposición Participantes Arón Guevara Diego Armando Esparza Dimas Esmeralda Mejía Gutierrez Hugo Alberto Ramírez Rea Edgar Rubén Ramos Rodarte Angel Cumplió Si Si Si Si Si Equipo 1 Materia: Construcción Grupo : 2A Docente: Mercado Hernández Andrés Alfonso
¿Qué es el impuesto sobre la renta? El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que se aplica a los ingresos adquiridos, con excepción de las herencias y las donaciones. Se trata de un impuesto directo, pues grava directamente las fuentes de riqueza.
El objetivo principal de este impuesto (I.S.R.) es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes naturales y jurídicos con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer. Este impuesto debe de ser pagado mensualmente al Servicio de Administración Tributaria o, dependiendo de lo que diga la ley y la normativa en relación a la Coordinación Fiscal entre las Entidades Federativas y la Federación, puede ser pagado también a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas .
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley.
Artículo 17. Párrafo 2: Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.
Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables: III. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
Artículo 30. Los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes , los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido , podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio , en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas. Las erogaciones estimadas se determinarán por cada obra o por cada inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación de servicios a que se refiere este artículo , multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de la obra o de la prestación del servicio, por el factor de deducción total que resulte de dividir la suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio, o de la obra o de la prestación del servicio de que se trate, entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha, conforme a lo dispuesto en este párrafo.
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen, así como en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos.
TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. II. Asociaciones patronales. III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo. VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS
El gravamen más importante del régimen fiscal mexicano es el Impuesto sobre la Renta (ISR); éste es uno de los más controvertidos impuestos porque grava directamente al ingreso; su aplicación se realiza en México y en muchos países.
Artículo 90 y 91 Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, y por cualquier medio que a este le convenga. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Incluyendo gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Los sujetos a los que se aplica son: personas físicas y morales residentes en México cuyos ingresos provienen de una fuente de riqueza mundial; residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México; así como residentes en el extranjero con ingresos cuyo origen de riqueza está en nuestro país (art.1º LISR). En términos técnicos, el ISR: Como objeto: grava el incremento patrimonial. Como base: presenta un resultado fiscal. Como tasa o tarifa: tiene una tasa fija del 30% para personas morales y una tarifa máxima de 35% para personas físicas.
La época de pago establecida para este impuesto se presentará en una declaración del ejercicio con la determinación del ISR anual, a más tardar en marzo del siguiente año para personas morales y en abril del siguiente año para personas físicas. Adicionalmente, los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, tendrán que presentarse el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
Articulo 96 Las personas físicas pagaran una tasa variable según lo siguiente:
Articulo 96 ACTUALIZACION 2018 ISR MENSUAL
ISR QUINCENAL
ISR SEMANAL
ISR DEL EJERCICIO En su mayoría, los regímenes fiscales permiten la disminución de erogaciones para el desarrollo de la actividad de los contribuyentes para determinar el ISR, con ello se busca ganancia para los causantes, ¿conoces cuál es el monto máximo para realizarlas? La Ley del ISR, en su artículo 151, incorpora algunas deducciones que no necesariamente forman parte de la actividad del contribuyente, pero sí de carácter personal, por lo que las personas físicas pueden considerarlas para su declaración anual:
Reglas de deducción De cuatro a cinco salarios mínimos generales elevados al año. De 10 a 15% como límite máximo, no aplicable para donativos como para aportaciones complementarias para el retiro. Impuesto local sobre ingresos por salarios Gastos médicos y hospitalarios Gastos funerarios Donativos Intereses reales pagados por crédito hipotecario Pago de impuestos estatales al ingreso por sueldos y salarios Aportaciones para el retiro Primas de seguros de gastos médicos Transporte escolar
Obligaciones Fiscales En términos generales, las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas dependerán del tipo de ingreso percibido (salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, otros ingresos) y su correspondiente régimen de tributación. No obstante, para efectos prácticos, a continuación listamos las obligaciones fiscales genéricas a cargo de las personas físicas (art. 98, 110, 118 y 136 de LISR): 1. Solicitar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes. 2. Llevar contabilidad y expedir comprobantes fiscales en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. 3. Solicitar constancias de ISR retenido. 4. Presentar declaraciones de pagos provisionales y anuales.
ARTICULO 150 Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
TÍTULO V DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL En primer lugar, hay que saber que no somos los residentes en México los únicos obligados a pagar impuestos en el país . La obligación de tributar se hace extensible a los residentes en el extranjero cuyos ingresos provienen de una fuente de riqueza en el territorio nacional. Como bien sabemos, las personas que residan fuera del país pueden tener tranquilamente ingresos en el territorio nacional de muchas formas. Solo para ejemplificar: Prestación de servicios Venta de inmuebles Arriendo de bienes muebles o inmuebles Venta de acciones
Salarios Exentos los primeros $125,900.00 15% por ingresos de $125,900.00 hasta $1,000,000.00 30% por ingresos de $1, 000,000.00 en adelante. Servicios de construcción de obra, instalación, otras 25% sobre el ingreso obtenido Honorarios 25% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna. Servicios de construcción de obra, instalación, otras 25% sobre el ingreso obtenido
CAPÍTULO V DE LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS Artículo 191. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente: Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación. Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento. TÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES