IN LOCO
PARENTIS
IN LOCO
PARENTIS
PRINCIPIOPRINCIPIO
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SIGNIF
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IN LOCO
PARENTIS?
IN LOCO
PARENTIS?
El término “in loco parentis” es
una frase latina que se traduce
como “en lugar de un padre”, y se
refiere a cómo se espera que las
escuelas y los administradores
escolares actúen con referencia
a los estudiantes y otros
menores.
“I
La definición literal de la locución “in loco
parentis” —la patria potestad “de
facto” o “de hecho”— es la de “en lugar
de un padre”.
Se trata de un principio fundamental que
se originó en la tradición jurídica inglesa,
y que se aplica en todos aquellos casos
en los que se encuentran personas
encargadas de la crianza de menores
de edad; concepto el cual tiene su
origen social en la apoteosis de los
internados de la élite a mediados del
Siglo XIX en Inglaterra y Gales.
RESPONSABILIDAD
DE BIENESTAR
RESPONSABILIDAD
DE BIENESTAR
La formulación de este principio se debe
a la posición jurídica de quien ejerce la
patria potestad cuando coloca a su hijo
con un maestro de una escuela y le
delega toda su propia autoridad,
limitándose esa potestad a satisfacer
todo aquello que es “necesario para el
bienestar del menor de edad” y al
“deber de un padre cuidadoso”.
DEBER DE PROTECCIÓNDEBER DE PROTECCIÓN
Puede decirse que el principio de “in loco
parentis”, como doctrina jurídica, rige los
deberes de los maestros en relación con su
deber de proteger el bienestar de los menores
de edad.
Este principio ha sido aplicado, entre otros, por los tribunales de los
Estados Unidos de América desde el Siglo XIX. Así, por ejemplo, en el caso
People v. Wheaton College de 1886, la Corte Suprema de Illinois sostuvo lo
siguiente:
“Se ha otorgado un poder discrecional a las autoridades educativas
[universitarias] para regular la disciplina de sus educandos conforme a lo
que se considere apropiado, siempre y cuando no se vulneren las reglas
divinas, ni las leyes humanas. Así las cosas, las instituciones educativas
tienen autoridad para interferir y controlar la disciplina de sus alumnos,
como si se tratase de un padre de familia.”
01
CORTE SUPREMA
DE ILLINOIS
CORTE SUPREMA
DE ILLINOIS
En el mismo sentido, la propia Corte Suprema de Illinois sostuvo en el caso
North v. Board of Trustees of the University of Illinois, de 1981, que:
“Un educando, al ingresar voluntariamente a una institución educativa
[universitaria], o al ser ingresado allí por voluntad de quienes tienen sobre
él el derecho a controlarlo [padres o tutores], necesariamente cede (o sus
padres-tutores) muchos de sus derechos individuales; por ejemplo: cómo
será ocupado su tiempo; cuáles serán sus hábitos y conductas; la forma
de comportarse (en general); la decisión de visitar ciertos lugares; la
determinación de sus horas de estudio y de recreación; entre muchos
otros. Así, los educandos deben obediencia a aquellos que, durante esos
momentos, se encuentran responsabilizados de su integridad, es decir, de
sus maestros (…).”
“Las autoridades educativas [universitarias] se encuentran in loco
parentis en relación con el bienestar moral y de formación mental de sus
alumnos y, con ese fin, pueden establecer cierta regulación, y también el
gobierno del Estado, con el propósito de mejorar su comportamiento, tanto
así como un padre [de familia] lo haría con ese mismo propósito. Y, sobre
esa facultad discrecional (para el bienestar de los educandos), los
tribunales no pueden interferir, salvo que las reglas o los objetivos
establecidos por el gobierno o las escuelas sean ilegales, o contrarios al
orden público.”
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CORTE SUPREMA
DE KENTUCKY
CORTE SUPREMA
DE KENTUCKY
La aplicación de este principio ha perdurado, y perduró durante el Siglo XX. En ese
sentido, en 1991, en el caso Furek v. University of Delaware, la Corte Suprema de
Delaware, en franca evolución de la definición del principio, sostuvo lo siguiente:
“Aunque una universidad [privada] pudiera ya no encontrarse in loco parentis sobre
sus estudiantes, la relación entre aquélla y éstos es suficientemente cercana y directa
como para facultar a las instituciones educativas para, no sólo regular, sino
supervisar todas aquellas actividades peligrosas y previsibles que puedan afectar su
integridad, y que ocurran dentro de su propiedad.” “La relación escuela-estudiante es
única. Si bien su función principal (la de las escuelas) es fomentar el desarrollo
intelectual de los estudiantes desde una perspectiva estrictamente académica, las
instituciones educativas participan en todos los aspectos de la vida estudiantil”.
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CORTE SUPREMA
DE DELAWARE
CORTE SUPREMA
DE DELAWARE
EL DEBER DE CUIDADO DE LAS
INSTITUCIONES QUE PRESTAN
SERVICIOS DE EDUCACIÓN
La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, en sus artículos 59 y 103, fracción VII,
establece cuáles son obligaciones de las personas
que por razón de sus funciones o actividades tienen
bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, esto en
proporción de su responsabilidad; estableciéndose la
obligación de llevar a cabo las acciones necesarias
para propiciar las condiciones idóneas para crear un
ambiente libre de violencia en las instituciones
educativas, a fin de prevenir cualquier tipo de daño y
fomentar el desarrollo integral de los menores.
En ese tenor, la Ley General de
Educación establece en su artículo
42 que se brindarán cursos a los
docentes y al personal que labora
en los planteles de educación
sobre los derechos de los
educandos y la obligación que
tienen al estar encargados de su
custodia, de protegerlos contra
toda forma de maltrato, perjuicio,
daño, agresión, abuso, trata o
explotación.
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EL DEBER DE CUIDADO DE LAS
INSTITUCIONES QUE PRESTAN
SERVICIOS DE EDUCACIÓN
Por su parte, la Secretaría de Educación Pública ha
impulsado acciones tales como el Programa Escuela
Segura (PES), que estaba dirigido a la prevención
social del delito, como respuesta para combatir el
narcomenudeo, el consumo de alcohol y la violencia al
interior y exterior de los planteles escolares
[desapareció en 2016]. En este sentido, dicha
Secretaría elaboró el documento “Educar y Proteger.
El trabajo docente en una Escuela Segura”
Asimismo, el Manual de Seguridad Escolar, elaborado
por la Secretaría de Educación Pública, establece que
la prevención centra su atención en los riesgos que
afectan la salud física y emocional de los estudiantes;
la seguridad del inmueble, y las posibilidades de cumplir
con los propósitos educativos.
Tiene una dimensión formativa habida
cuenta de que, para prevenir, se requiere
autoconocimiento, analizar el entorno,
fomentar el autocuidado y el cuidado del
otro, además de promover estilos de vida
saludables.
MANUAL DE
SEGURIDAD ESCOLAR
Asimismo, la atención en casos de emergencia y manejo de
crisis se aplica cuando el riesgo se ha convertido en una
realidad; es decir, cuando ya se está frente al problema. Las
acciones reactivas tienen el propósito deproteger la
integridad y la salud de todas las personas, principalmente de
las niñas y los niños, atender las consecuencias y volver a la
normalidad con el menor daño posible.
PROTOCOLOS DE LA SEPPROTOCOLOS DE LA SEP
Corolario de lo anterior: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de
que los centros escolares tomen las estas medidas y actúen en consecuencia.
Cabe mencionar que dichos deberes sontomados tanto de los protocolos de la
Secretaría de Educación Pública, como de pronunciamientos de tribunales de
diferentes países, tales como España, Italia, Francia y Alemania, los cuales han sido
recogidos en la obra del maestro Juan Antonio Moreno Martínez-
[Moreno Martínez, Juan Antonio, Responsabilidad de centros docentes y profesorado por daños causados por sus alumnos,
Editoriales Monografía y McGRAW – HILL, España, 1996].01
Es, entonces, una especie de “relación fiduciaria”, una relación
jurídica en virtud de la cual, con base en un régimen de equidad y
conciencia, una persona —el padre o tutor— deposita su confianza
en otra —el maestro— para para que ésta actúe de buena fe y
proteja los intereses de una tercera persona —el educando— .
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PARENTIS
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