VictorClaudioArenasO2
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Oct 08, 2022
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About This Presentation
informe medico
Size: 1.31 MB
Language: es
Added: Oct 08, 2022
Slides: 25 pages
Slide Content
CASO 1: CERTIFICADO MÉDICO Expediente N° 0017/2019 CRV Denunciante: Consejo Regional xxx CMP. Denunciado: MD. Juan Zapata CMP:xxx POR INFRACCION A LOS ARTICULOS 9, 80, 92 y 96 del CED del CMP Denuncia: De OFICIO Fecha del hecho: 27 de julio 2018 Con fecha 13 de enero 2021, a través de la carta N° 007-2021 , se pone en conocimiento del Decano Nacional, en cumplimiento del Art.147.4 del reglamento del CMP, la Resolución N°002-2021-CVR-V Exp.0017-2019-CRV, del Md Juan Zapata
De oficio: Con fecha 20 de mayo de 2019, mediante oficio N° 306-2019-GRA-GREA-UGEL- Se solicitó al Colegio Medico Regional : Verifique la autenticidad del Certificado expedido por el médico Juan Zapata
Certificado Médico Descanso absoluto: Desde 27 -7-2018 hasta 28-8- 2018 (que motivo la liencia, del Profesor JCV). Certificado que con fecha 04-9-2018 Resolución Directoral N°000798, expedida por la Unidad de Gestión Educativa Local Caravelí, RESUELVE: Artículo 1°. - Concederle licencia con goce de haber a JCV, 17 días, Exp. 992935-2018- UGEL.C; vale precisar aquí que, en el documento mencionado se puede observar que el profesor Veguita, licencia C/G 17 días, motivos salud (exp. actual) y licencia S/G 125 días particular (formador UNSA).
Solicitan al médico Copia de la historia clínica y todas las reevaluaciones del paciente. Copia del recibo de honorarios. Exámenes auxiliares realizados Fundamentación de la duración del descanso por 17 días H.Cl : de EsSalud 2010-2018. NO la H.Cl : 27 julio día de atención (2011-2018 H.CL muy sucinta) (Expedido 4-8-2018) Recibo por honorarios: 14-08-2018 Rx . Existente en EsSalud 14-2-2019 No fundamenta los 17 días de descanso ACTO MÉDICO: LGS 24 . SUJETO A VIGILANCIA
Art. En investigación: Art 96.El certificado médico es un documento de carácter médico y legal. El médico debe redactar el texto en forma clara, precisa e incluyendo los fines para los que está destinado. No debe expedir un certificado acreditando un acto médico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o tendenciosa. Art 9.El médico debe ejercer la medicina sobre bases científicas y guiarse, para ello por procedimientos médicos validados.
Articulos en investigación, dicen: Art.80. caso de la prescripción de medicamentos , el médico debe hacerlo por escrito, en forma clara y precisa, en recetario en el que deberá figurar el nombre del médico, su número de colegiatura, firma y fecha de expedición; así como el nombre del medicamento, con su denominación común internacional (DCI), el nombre de marca de su elección, su forma de administración y el tiempo de uso. Así mismo, está obligado a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. Su responsabilidad como médico tratante cesa si la prescripción o receta es modificada o repetida por el paciente sin su conocimiento ni consentimiento, así como cuando el paciente se automedica. Art. 92 .La historia clínica es el documento médico con valor legal en el que se registra el acto médico. Debe ser veraz y completa. El médico debe ser cuidadoso en su elaboración y uso, y no incluir apreciaciones o juicios de valor o información ajenos a su propósito.
Infracción Art. 9, 80, 92 CED Articulo 9: … no sustento con bases científicas el otorgar 17 días de descanso médico;debiendo optar por remitir al paciente a un médico especialista, más aún cuando se le solicita exámenes auxiliares, de los cuales no se prevé reevaluación. Artículo 80: se aprecia en el folio 42 receta médica otorgada por el colegiado denunciado, no cumple con el detalle pues coloca Diclofenaco, sin embargo, no precisa el gramaje del medicamento indicado, ni por cuantos días debe tomarlo, de igual forma presenta error en la posología pues el diclofenaco vía oral viene en 50 y 100 gramos, en caso de 100 gramos la periodicidad seria de cada 24 horas por lo que laemisión pone en riesgo al paciente. Artículo 92: se aprecia en el folio 44 al 47 la HC emitida por el colegiado denunciado, no contiene los datos completos, ni registra acto médico del dia de emisión del certificado .
Resuelve: Sancionar con suspensión en el ejercicio profesional por el plazo de 30 días Al colegiado FZB por trasgresión al artículo 9, 80 y 92 del CED del CMP Apelación al CACYPS Nacional
CACYPS NACIONAL RECOMIENDA: Teniendo en cuenta que no hay antecedentes. No hay agravantes. Por quebrantamiento del Articulo 9, 80 y 92 Amonestación PÚBLICA y la recomendación de llevar el CURSO VIRTUAL de ética del Colegio Médico del Perú. Informe N° 44: la asesora Legal se dio en estricto cumplimiento al procedimiento, sin advertir vicio alguno que acarree la nulidad de lo actuado, por lo que, se recomienda que el comité que usted preside, continue el trámite correspondiente.
Qué nos enseña Juan…… Conocer las normas y disposiciones vigentes del CMP y practicarlas EL ACTO MÉDICO según Ley General de Salud Art.24 . SUJETO A VIGILANCIA El certificado médico es un documento medico – legal El médico jovén puede manchar su hoja de vida por desconocimiento
casoX: Certificado médico Expediente: 003/18 Descanso médico: por 1 dia . Dx Amigdalitis aguda Infracción: Art. 73 y 96 CED del CMP Análisis: H.Cl. Completa 30-abril-2017 y da duplicado 27- Dic- 2017 Resolución 042-CR-2019: AMONESTACIÓN PUBLICA APELACIÓN AL CACYPS NACIONAL: REVOCAR EN TODOS SUS EXTREMOS LA SANCION por no encontrar transgresion Art 73 y 96
Recordar: Art. 73: El médico no debe utilizar el acto médico, o los hechos o informaciones que conozca al ejecutarlo, como medio para obtener beneficios en provecho propio o de terceras personas. Art. 96: El certificado médico es un documento de carácter médico y legal. El médico debe redactar el texto en forma clara, precisa e incluyendo los fines para los que está destinado. No debe expedir un certificado acreditando un acto médico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o tendenciosa.
CASO 2: Certificado médico, HISTORIA CLÍNICA Expediente: 000/16 Certificdo médico :Descanso por 1 día. Expedio 2:30 pm Dx: Gastroenterocolitis, hidratación EV, analgesicos Fiscal allana consultorio: 4 pm y halla H.Cl. Incompleta Médico: infracción Art. 92 del CED del CMP Descargo: Reconoce habe llenado H. Cl. Al finalizar la consulta por tener muchos pacientes que atender.
Art. 92 Historia Clínica Art. 92: a historia clínica es el documento médico con valor legal en el que se registra el acto médico. Debe ser veraz y completa. El médico debe ser cuidadoso en su elaboración y uso, y no incluir apreciaciones o juicios de valor o información ajenos a su propósito. Art. 93: El médico no debe modificar o adulterar el contenido de la historia clínica, o de cualquier otro documento clínico relacionado con la atención del paciente, sea para perjudicarlo o para obtener algún beneficio indebido para éste, para sí o para terceras personas.
Qué aprendemos: Paciente busca: Evadir asistencia al poder judicial Bondad y solidaridad del médico Desconocimiento de sus códigos Diagnóstico mas frecuente: Gastroenterocolitis
Caso 3: Receta médica Infración Art. 80, 66, 67 CED Expediente 1632/12 CR CMP RECETA: Sin firma, sin fecha. Incadicaciones: Raquiferol (Vit D) ampollas bebibles 1 en el desayuno por 6 semanas. Wath sap: Raquiferol 1 ampolla en el desayuno por 6 semanas Presentó: IRA con hipercalcemia Sanción: Inhabilitación del titulo po 6 meses
Infracción Art 80 CED Art.80 :En caso de la prescripción de medicamentos, el médico debe hacerlo por escrito, en forma clara y precisa, en recetario en el que deberá figurar el nombre del médico, su número de colegiatura, firma y fecha de expedición; así como el nombre del medicamento, con su denominación común internacional (DCI), el nombre de marca de su elección, su forma de administración y el tiempo de uso. Así mismo, está obligado a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. Su responsabilidad como médico tratante cesa si la prescripción o receta es modificada o repetida por el paciente sin su conocimiento ni consentimiento, así como cuando el paciente se automedica.
Infracción: Art. 66, 67 CED A Art. 66: El médico debe proporcionar al paciente una atención cuidadosa, exhaustiva, completa, tomando el tiempo necesario de acuerdo a la naturaleza del problema clínico. No debe actuar de modo apresurado e irresponsable en detrimento de la calidad de la atención. Art. 67: El médico debe indicar sólo exámenes auxiliares, tratamientos o procedimientos que sean de utilidad específica, los cuales deben estar debidamente sustentados. En caso de que el paciente sufriera daño por la intervención deberá ser informado de inmediato.
Caso 4: Conducta médica Expediente: 0007/2021 Infracción: Art. 06 ( Med. Lugar apacible y respetable) y Art. 34 (acoso laboral y sexual son inconductas reprochables)CED Hecho ocurrido 2 Febrero 2021 Denunccia: Violación sexual y actos contra el pudor Dos coega ginecologos: en guardia 4 am Celebración de cumpleaños en el hospital y beber licor El colega admite: Un beso después de converar La colega acusa : De tocamientos vaginales mientras dormia Entre los colegiados involucrados hubo un beso, el cual surgió, después de haber estado conversando con la denunciada
Infracción Art.06 y Art. 34 Art. 6: El médico debe hacer de su ambiente de trabajo, institucional o personal, un lugar apacible y respetable. Art. 34: El médico funcionario debe guardar por sus colegas la consideración y el respeto que merecen, sin menoscabo del cumplimiento de sus deberes jerárquicos, ni utilizar su autoridad de modo que lesione los derechos laborales o personales de sus colegas. El acoso laboral y el acoso sexual son inconductas reprochables.
Conclusión: Ratificar la sanción con amonestación privada al colegiado V.V. por habérsele encontrado trasgresión del articulo N° 06 del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú. Recomendar se consigne: el beso fue consentido y luego de una conversación PREGUNTAS: La colegiada procedio con corrección? Cometieron ambos infracción CED: al beber licor en centro de trabajo? – Tener relación sexual en el trabajo? – Actos permitidos en guardia médica?
Qué nos llevamos a casa? Certificado médico : El médico desconoce su valor médico legal Y no ve las implicancias futuras en contra de su persona Historia clínica es el único documento legal que defiende al médico Se debe elaborar con responsabilidad Receta médica completa y explicar al paciente su mensaje Conducta médica : Principios y valores éticos personales y profesionales
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA ÉTICA: Orienta la conducta de los médicos hacia el BIEN, BUSCA LO CORRECTO, LO IDEAL Y LA EXCELENCIA DEONTOLOGÍA : Establece que debe y que no debe hacer el médico CED : Contiene el conjunto de orientaciones y preceptos cuyo cumplimiento GARANTIZA un ejercicio profesional digno, autonomo e integral . Respeto a los derechos del paciente .