Informe nueva norma UNE-EN 12845 Rociadores Automáticos

CarlosGarridoGarca1 7,969 views 8 slides Jan 09, 2017
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Informe que recoge algunos de los aspectos más destacables de la nueva norma UNE EN 12845, sobre Rociadores Automáticos de Agua.


Slide Content

Informe sobre nueva norma UNE EN 12845 – Rociadores Automáticos 1




Informe Técnico
Nueva norma UNE EN 12845 – Rociadores
Automáticos de Agua








C/Playa de las Américas, 2. 1º-2. CP-28.290
Las Matas (Madrid). Tel: 91-358-85-25
www.ashesfire.com

Informe sobre nueva norma UNE EN 12845 – Rociadores Automáticos 2


Índice

1 Resumen Ejecutivo ................................................................................................................ 3
2 Aspectos más destacables ..................................................................................................... 4

Informe sobre nueva norma UNE EN 12845 – Rociadores Automáticos 3


1 Resumen Ejecutivo

La nueva norma UNE EN 12845, “Sistemas fijos de lucha contraincendios. Sistemas de
rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimiento”, está ya en vigor, en versión de
octubre de 2016.
Desde hace ya bastante tiempo se viene esperando la puesta en marcha de esta nueva revisión
de la norma europea, que incorpora finalmente criterios de diseño para rociadores tipo ESFR y
CMSA.
A continuación se comentan los principales cambios producidos en la nueva norma, frente a la
anterior versión, que databa de 2010. No están todas y cada una de las modificaciones, pero sí
las que desde el punto de vista del autor se consideran más destacables.
A modo de resumen, la nueva norma por fin ha incorporado criterios de protección de
rociadores de almacenamiento de los denominados “nuevas tecnologías”, CMSA y ESFR,
importando conceptos y criterios basados en NFPA-13.
Adicionalmente, se ha reconsiderado la protección mediante rociadores estándar para
almacenamientos de menor altura.
Finalmente, la norma incorpora la exigencia de realizar revisiones periódicas anuales por
tercera parte.

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2 Aspectos más destacables

Capítulo 6.3.2, tabla 2, sobre requisitos de protección y limitaciones para configuraciones de
almacenamiento. La tabla ha sido mejorada y completada está mejorada y más extensa. Esta
tabla no suele ser muy consultada, pero en esta nueva revisión incluye una limitación que al
menos hay que tener en cuenta: para almacenamientos tipo ST4 sin rociadores a niveles
intermedios, es exigible que los pasillos entre estantes sean superiores a 1,2 de anchura.

Capítulo 7.2.2, tabla 4: Aquí aparece uno de los cambios más reseñables en la norma.
Desaparece la antigua nota 1, que establecía que a efectos de selección de la densidad de
diseño para almacenamientos, se eligiera siempre como altura máxima de almacenamiento o
el valor más alto de la tabla, o el de la distancia desde el suelo al deflector de los rociadores
menos 1 m. Esto suponía que, por ejemplo para un almacenamiento tipo ST4, categoría III, de
4,1m de altura, en un edificio de 7,5m, se debería elegir el valor más alto de la tabla, es decir
6m, lo cual llevaba a elegir una densidad de diseño de 30mm/min sobre 300 m
2
. Con la
eliminación de esa nota, para el mismo escenario, se podrá elegir la altura de almacenamiento
4,1m y por tanto la densidad de diseño será 17,5 mm/min sobre 260 m
2
. Este es un cambio
muy importante a la hora de establecer criterios de diseño para almacenamientos.

Capítulo 7.2.2.3, sobre espacio libre excesivo entre el almacenamiento y el techo. Cuando la
distancia entre el material almacenado y los rociadores del techo excede los 4m, se deben
tomar medidas. En esta nueva versión, se aporta la posibilidad, para esos casos, de
incrementar la densidad de diseño en 2,5 mm/min para el primer metro adicional por encima
de 4m, y aumentar 1 mm/min para los metros sucesivos adicionales. Anteriormente, sólo se
incorporaba la necesidad de instalar rociadores a niveles intermedios, lo cual en algún caso no
era viable.

Capítulo 10.2, se mantiene la exigencia de que, donde se instale más de un grupo de bombeo,
sólo uno puede ser eléctrico. Esta exigencia coincide de nuevo con la edición actual de la
norma UNE 23500 sobre abastecimiento de agua contra incendios. No se contempla por tanto
la posibilidad de añadir un grupo eléctrico soportado con grupo electrógeno.

Capítulo 21, Inspección por tercera parte (NUEVO): Este capítulo de nueva introducción es, en
opinión del autor, un elemento muy importante y novedoso que incorpora la norma. El
sistema de rociadores se debe inspeccionar periódicamente, al menos una vez al año, por una
tercera parte. El informe de inspección debe evaluar si el sistema está de acuerdo con esta
norma, en referencia a mantenimiento, funcionamiento e idoneidad para el riesgo
involucrado. Se debe emitir una lista de desviaciones para tomar acción.

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Anexo F – Cambia de ser “requisitos especiales para sistemas de protección de vida” a
“Medidas adicionales para mejorar la fiabilidad y disponibilidad del sistema”. Sin embargo, el
contenido es muy similar.
Anexo L – Tecnología especial: En la edición anterior de la norma, este anexo es el que
presentaba de modo muy resumido la posibilidad a futuro de utilizar rociadores de tipo ESFR y
similares. En esta nueva versión, sambia el texto. Desaparece la mención a los ESFR (ya que
aparecen en anexo P), aunque se mantenien una mención general a “rociadores de aplicación
a almacenamiento específico”. Se mantienen las menciones a los rociadores residenciales,
cobertura ampliada y rociadores de estanterías especiales. Desaparecen también los de gota
gorda. En cualquier caso, se trata de un anexo informativo y en él sólo se indica que en futuras
revisiones de la norma se prevé incluir criterios para su uso.
Anexo N – Rociadores de aplicación específica para modo control CMSA
Este es uno de los dos nuevos anexos que incorporan criterios para protección de
almacenamientos.
Por una parte, se incluye un párrafo un tanto sorprendente: “los rociadores CMSA podrían no
ser capaces de hacer frente a características de diseño adversas y no conformidades, que
podrían ser práctica común cuando se instala protección por rociadores normalizados. Es por
tanto esencial que todos los requisitos de este anexo se cumplan, sin excepción, cuando se
aplica protección CMSA”. Estando de acuerdo en que los requisitos del anexo se deben cumplir
si excepción, resulta un tanto confuso que se diga que no conformidades pueden ser práctica
común cuando se instala protección por rociadores normalizados. En opinión del autor, este
párrafo, que pretendía hacer énfasis en la rigurosidad para los rociadores tipo CMSA, deja una
sensación un tanto extraña cuando asume no conformidades en los rociadores más estándar.
Se exige actuación manual de la ventilación de humo, cuando se utilicen rociadores CMSA.
El anexo habla también sobre el criterio frente a obstrucciones.
No se incluyen, sin embargo, limitaciones a la pendiente máxima del edificio.
Las tablas de diseño N.5 a N.10 aplican a:
- Protección ST1 de palés de madera vacía
- Protección ST1 de palés de plástico vacíos
- Protección ST1 de REA1, REA2 y REA3 excluyendo plásticos
- Protección ST1 de REA3 y REA4 excluyendo plásticos expandidos y neumáticos de
caucho
- Protección ST4 de REA1, REA2 y REA3 excluyendo plásticos
- Protección ST4 de RREA3 excluyendo plástico expuesto y REA4

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En cuanto al análisis de las tablas de diseño, para no hacer este análisis muy prolijo, se
comparará únicamente la tabla de protección de N.10, para almacenamiento ST4 para REA3 y
REA4, con la tabla más equiparable en NFPA-13, que sería la tabla 16.3.2.1 “CMSA Sprinkler
Design Criteria for Rack Storage of Class I Through Class IV commodities Stored Over 25 ft (7.6
m) in Height (Encapsulated and Nonencapsulated)”. Este es el caso de mercancía variada,
almacenada en estanterías paletizadas de tipo industrial, un caso muy común:

UNE EN 12845, tabla N.10 NFPA-13, tabla 16.3.2.1
Mercancía Altura
máx.
almac.
Altura
de
techo
K / nºroc/ Presión
/Duración (min)
Mercancía Altura
máx.
almac.
Altura
de
techo
K / nºroc/ Presión
/Duración (min)
REA 3, ST4 7,6 10,7 280 / 15ud /1,7 bar / 90
Caudal = 5.476 l/min
Class III-IV,
rack
7,6 10,7 280 / 15ud /1,7 bar / 90
Caudal = 5.476 l/min
REA 3, ST4 7,6 12,2 280 / 15ud /2,1 bar / 90
Caudal = 6.087 l/min
Class III-IV,
rack
7,6 12,2 280 / 15ud /2,1 bar / 90
Caudal = 6.087 l/min
REA 3, ST4 9,1 10,7 280 / 15ud /1,7 bar / 90
Caudal = 5.476 l/min
Class III-IV,
rack
9,1 10,7 280 / 15ud /1,7 bar / 90
Caudal = 5.476 l/min
REA 3, ST4 10,7 12,2 280 / 15ud /2,1 bar / 90
Caudal = 6.087 l/min
Class III-IV,
rack
10,7 12,2 280 / 15ud /2,1 bar / 90
Caudal = 6.087 l/min

Por tanto al menos en este tipo de mercancía y alturas los criterios son bastante parecidos
iguales.

Anexo O – Ejemplo de P&ID, sin mayor interés

Anexo P – Protección por rociadores ESFR
Este capítulo es el dedicado a los rociadores ESFR. Como nota similar al anterior, también se
incluye un párrafo un tanto sorprendente similar al descrito en el anexo de los CMSA.
Aparentemente, el anexo parece estar fundamentalmente enfocado a protección de plásticos,
expandidos o no expandidos, en cajas de cartón o expuestos. Sin embargo, en un punto se dice
que para artículos no conteniendo plásticos en absoluto o cantidades muy pequeñas
(categorías I y II) se pueden utilizar los criterios para plásticos no expandidos en cajas de cartón
(tabla P.3). Por tanto parece que es asumible que por ejemplo mercancía normal retractilada
(categoría III), se debería tratar como plástico no expendido expuesto (tabla P.5).
También se aportan criterios para protección de almacenamiento de neumáticos y papel.
En este anexo sí se habla de una limitación de pendiente máxima del edificio (9,5º).
Hay un párrafo que habla sobre los tragaluces. En dicho párrafo se establece que deben resistir
temperaturas de 300ºC durante 5 minutos. Este requerimiento deberá ser tenido en cuenta,
ya que en muchos establecimientos industriales se utilizan este tipo de elementos para dotar
de luz natural al edificio, y no siempre los materiales utilizados cumplen estos requisitos.

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En el anexo se establecen ciertos requisitos sobre la ventilación motorizada de los
almacenamientos, no tanto a la utilizada para control de temperatura y evacuación de humos,
sino la que se utiliza como ventilación del edificio.
Se incorpora en este anexo el requisito de instalar fila de rociadores en cada hueco entre
vanos, si la estructura (correas, etc.) excede los 300mm de altura.
En el apartado P.10.4. se habla sobre número de rociadores en operación. Se especifica que
deberán calcularse 12 rociadores en operación a la presión marcada por las tablas de diseño.
Sin embargo, existe una apreciación sobre los rociadores bajo obstrucciones en la que parece
indicarse que deben ser considerados todos en el cálculo hidráulico. De hecho, en el P.10.6 se
dice que “cualesquiera rociadores ESFR adicionales bajo obstrucciones dentro del área de
diseño, se deben suponer en funcionamiento”. Esto significa que no sólo pueden ser dos
(como tradicionalmente se establece en NFPA-13 e incluso se eliminó en FM 8-9), sino que en
teoría deben considerarse tantos como entren en el área de diseño. Este asunto es
importante, ya que si hay por ejemplo 3 ramales involucrados en un área de diseño, y en cada
uno de ellos hay un rociador bajo obstrucciones, entonces se deberían sumar 3 unidades a los
12 previos a la hora de establecer las necesidades de caudal y almacenamiento de agua.
Se establece que los rociadores deberán instalarse con el deflector paralelo al techo.
Se exigen 2 ó 3 bombas, sólo una eléctrica. Por tanto, aunque habitualmente cuando se
realizan diseños conforme a NFPA-13, es común instalar un solo grupo de bombeo diésel, esta
norma no admite esa posibilidad, exigiendo que sean 2 grupos de bombeo del 100%, o bien 3
grupos del 50%. En cualquier caso no será admisible diseñar abastecimientos de agua del tipo
NFPA-20 (con un solo grupo), sino que deberá seguirse la pauta habitual de instalar dos
bombas.
Se exige 60 minutos de duración del almacenamiento de agua, pero en las tablas no se habla
de medios manuales como en NFPA-13. Por tanto se entiende que, a efectos de medios
manuales (hidrantes, BIES), se deberá seguir lo marcado por el RD 2267:2004.
Se establecen criterios de aprobación por las autoridades y, además, se indica que sólo se
puede utilizar en edificios donde la propiedad, los sistemas de almacenamiento y el contenido
estén controlados mediante sistemas de gestión apropiados, incluyendo procedimientos de
control y evaluación del riesgo, mantenimiento de los métodos de almacenamiento, etc. Esto
da lugar a inspecciones periódicas por tercera parte, las cuales por cierto están ya de hecho
especificadas en el capítulo 21.
Se establece obligatoriedad de que los SCTEH sean manuales.

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En cuanto al análisis de las tablas de diseño, y de nuevo para no hacer este análisis muy prolijo,
se comparará únicamente la tabla de protección de P.5, para almacenamiento ST4 de plástico
no expandido expuesto, que según se comentó previamente podría utilizarse también para
REA3 y REA4, con la tabla más equiparable en NFPA-13, que sería la tabla 16.3.3.1 “ESFR
Sprinkler Protection of Rack Storage of Class I Through Class IV commodities Stored Over 25 ft
(7.6 m) in Height”. Este es el caso de mercancía variada, almacenada en estanterías paletizadas
de tipo industrial, un caso muy común:

UNE EN 12845, tabla P.5 NFPA-13, tabla 16.3.3.1
Mercancía Altura
máx.
almac.
Altura
de
techo
K / nºroc/ Presión
/Duración (min)
Mercancía Altura
máx.
almac.
Altura
de
techo
K / nºroc/ Presión
/Duración (min)
REA 3-4, ST4 9,1 10,7 240 / 12ud /3,6 bar / 60
Caudal = 5.464 l/min
Class III-IV,
rack
9,1 10,7 240 / 12ud /3,6 bar / 60
Caudal = 5.464 l/min
REA 3-4, ST4 10,7 12,2 240 / 12ud /4,1 bar / 60
Caudal = 5.831 l/min
Class III-IV,
rack
10,7 12,2 240 / 12ud /3,6 bar / 60
Caudal = 5.831 l/min
REA 3-4, ST4 10,7 13,7 320 / 12ud /4,3 bar
+ 1 nivel intermedio en
estantería
Class III-IV,
rack
10,7 13,7 320 / 12ud /2,8 bar / 60
Sin nivel intermedio
REA 3-4, ST4 12,2 13,7 320 / 12ud /4,3 bar
+ 1 nivel intermedio en
estantería
Class III-IV,
rack
12,2 13,7 320 / 12ud /2,8 bar / 60
Sin nivel intermedio
Hay diferentes opciones para estos ejemplos, no se muestran todas, pero ya se observa que en
algunos casos hay diferencia de criterio frente a lo estipulado por NFPA-13.

Si se compara la tabla con la más equiparable en NFPA-13, es decir con la tabla 17.3.3.1 “ESFR
Protection of Rack Storage of Group A Plastic Commodities Stored Over 25 ft (7.6 m) in
Height”:
UNE EN 12845, tabla P.5 NFPA-13, tabla 17.3.3.1
Mercancía Altura
máx.
almac.
Altura
de
techo
K / nºroc/ Presión
/Duración (min)
Mercancía Altura
máx.
almac.
Altura
de
techo
K / nºroc/ Presión
/Duración (min)
Plásticos no
expandidos,
expuestos
ST4
9,1 10,7 240 / 12ud /3,6 bar / 60
Caudal = 5.464 l/min
Exposed
unexpande
d, rack
storage
9,1 10,7 240 / 12ud /3,6 bar / 60
Caudal = 5.464 l/min
Plásticos no
expandidos,
expuestos
ST4
10,7 12,2 240 / 12ud /4,1 bar / 60
Caudal = 5.831 l/min
Uncartoned
unexpande
d, rack
storage
10,7 12,2 240 / 12ud /3,6 bar / 60
Caudal = 5.831 l/min
Plásticos no
expandidos,
expuestos
ST4
10,7 13,7 320 / 12ud /4,3 bar
+ 1 nivel intermedio en
estantería
Uncartoned
unexpande
d, rack
storage
10,7 13,7 240 / 12ud /4,3 bar / 60
Sin nivel intermedio
Plásticos no
expandidos,
expuestos
ST4
12,2 13,7 320 / 12ud /4,3 bar
+ 1 nivel intermedio en
estantería
Uncartoned
unexpande
d, rack
storage
12,2 13,7 240 / 12ud /4,3 bar / 60
Sin nivel intermedio
Se observa de nuevo que, aunque hay múltiples opciones y no se muestran todas, existen
algunas diferencias de criterio entre ambas normas.