Ingresos ordinarios y extraordinarios[editar]
Los ingresos también pueden clasificarse en ordinarios y
extraordinarios. Los ingresos ordinarios son aquellos que se obtienen
de forma habitual y consuetudinaria; por ejemplo, el salario de un
trabajador que se ocupa en un trabajo estable o las ventas de una
empresa a un cliente que compra periódicamente o de forma habitual.
Los ingresos extraordinarios son aquellos que provienen de
acontecimientos especiales;
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por ejemplo, un negocio inesperado por
parte de una persona o una emisión de bonos por parte de un
gobierno.
Ingresos Extraordinarios: tienen en cambio carácter esporádico,
siendo provocados por excepcionales necesidades; por eso están, por
lo general, rente a los gastos extraordinarios.
Los ingresos, extraordinarios por exclusión, serían los que no cumplen
con estos requisitos.
De acuerdo al Artículo 14 de Ley Orgánica de Régimen
Presupuestario:
"Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como
los provenientes de operaciones de crédito público, de Leyes que
originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de
tres años y de la venta de activos propiedad del Estado".
Los ingresos extraordinarios son aquellos que provienen de
acontecimientos especiales; por ejemplo los impuestos, las tasas, o en
un negocio inesperado por parte de una persona o una emisión de
bonos por parte de un gobierno. También son aquellos recursos de
carácter excepcional que provienen de la enajenación de bienes
nacionales, de la concertación de créditos externos e internos o de la
emisión de moneda. Son todas aquellas percepciones que provienen
de actos eventuales, para cubrir gastos también eventuales.
Gastos e ingresos extraordinarios
En la actividad de toda empresa se producen a veces operaciones de
carácter extraordinario que pueden generar un beneficio o una
pérdida.
Son operaciones que no tienen relación con la actividad normal de la
empresa
Se producen de manera ocasional, no repetitiva.
Ejemplo de operaciones de este tipo pueden ser:
Beneficios o pérdidas por la venta de un inmueble u otro elemnto del
inmovilizado
Pérdidas por incendios, robos, accidentes, etc.
Multas, sanciones, etc
Premios obtenidos, etc.
Los gastos se contabilizan en las siguientes cuentas:
Pérdidas procedentes del inmovilizado material: aquellas que se
producen en la venta de elementos del inmovilizado material, o por
pérdida de valor de los mismos.
Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial: aquellas que se
producen en la venta de elementos del inmovilizado inmaterial, o por
pérdida de valor de los mismos.
Gastos extraordinarios: aquellos originadas por inundaciones, incendios u
otros accidentes, sanciones, multas, etc.
Mientras que los ingresos se contabilizan en las cuentas:
Beneficios procedentes del inmovilizado material: aquellos que se
generan en la venta de elementos del inmovilizado material.
Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial: aquellos que se
generan en la venta de elementos del inmovilizado inmaterial.
Ingresos extraordinarios: premios, recuperación de créditos que habían
sido declarados incobrables, etc.
El saldo de estas cuentas se lleva contra pérdidas y ganancias al
cierre del ejercicio.
Veamos un ejemplo:
Según el Artículo 14 de Ley Orgánica de Régimen
Presupuestario Venezolano: "Son extraordinarios los ingresos fiscales
no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito
público, de Leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya
vigencia no exceda de tres años y de la venta de activos propiedad del
Estado".
No obstante, para efectos de la clasificación presupuestaria,
deben considerarse también como ingresos extraordinarios la
existencia del Tesoro no comprometidas al treinta y uno de diciembre
del ejercicio fiscal anterior al vigente, utilizadas de acuerdo al artículo
17 de la misma Ley que al efecto establece: "Cuando fuere
indispensable para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º de la
presente Ley, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la
mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas
para el treinta y uno de diciembre del año de presentación del
Proyecto de Presupuesto". "Esta fuente de financiamiento tendrá
carácter de ingreso extraordinario".
ARTÍCULO 14 El Presupuesto de Ingresos se dividirá en ingresos
ordinarios e ingresos extraordinarios y ambos se subdividirán de
acuerdo con la clasificación que, al efecto establezca al Oficina Central
de Presupuesto.
Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como
los provenientes de operaciones de crédito público, de leyes que
originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de
tres (3) años y de la venta de activos propiedad de la República y la
porción que se use de las Reservas del Tesoro no comprometidas.
Cuando en el Presupuesto de Ingresos se incluyan los
correspondientes a operaciones de crédito público previamente
autorizadas por la Asamblea Nacional, se incluirá entre la información
relativa a los rubros del ingreso, la referida al estado de ejecución de
dichas leyes de crédito público, y a la porción de la autorización ya
utilizada, indicando cada una de las operaciones realizadas y fecha de
recepción de los recursos.
ARTICULO 17. Cuando fuere indispensable para cumplir con lo
dispuesto en el artículo 3º de la presente Ley, en el Presupuesto de
Ingresos se podrá incluir hasta la mitad de las existencias del Tesoro
no comprometidas y estimadas para el treinta y uno de diciembre del
año de presentación del Proyecto de Presupuesto. Dicha estimación
se efectuará de la siguiente manera:
1.- A la existencia del Tesoro para el primero de enero se sumarán las
recaudaciones estimadas para el ejercicio presupuestario en curso, lo
cual determinará el total de recursos para el año.
2.- El total de erogaciones previstas para el año en curso se
determinará sumando los compromisos correspondientes al
Presupuesto vigente y las erogaciones pendientes de la ejecución del
Presupuesto anterior.
3.- La diferencia entre el total de recursos el total de erogaciones
previstas para el año, constituirá la existencia del Tesoro estimada
para el treinta y uno de diciembre.
Esta fuente de financiamiento tendrá el carácter de ingreso
extraordinario.
ARTICULO 3º. Los presupuestos contendrán los correspondientes
ingresos y gastos. El monto del Presupuesto de Gastos no podrá
exceder el total del Presupuesto de Ingresos.
Los ingresos extraordinarios presentan como característica distintiva
que la fuente que los genera no permite su repetición continua y
periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del
Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los
bienes que son propiedad del sector público y de la realización de
operaciones de crédito público, ya que en ambos casos se genera un
ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve reducido
(venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público),
situación que no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles
de ser repetidos continuamente y de manera indefinida. También es el
caso de situaciones especiales en las que el Estado percibe un
ingreso por un período limitado de tiempo, en virtud de alguna
legislación temporal que lo autoriza para ello. Se recomienda que los
ingresos extraordinarios se utilicen para hacer frente a situaciones
imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público
extraordinario; sin embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir
a este tipo de ingresos para financiar sus gastos rutinarios.
La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele
presentarse también bajo la denominación de ingresos corrientes
(correspondiente a los ordinarios) e ingresos de capital
(extraordinarios).
Con relación a esta clasificación, la legislación venezolana trata de
establecer la diferencia entre estos tipos de ingresos. La Ley orgánica
de la administración financiera del sector público, en su artículo 7
(numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10) establece que:
“Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos recurrentes... Se
entiende por ingresos extraordinarios, los ingresos no recurrentes,
tales como los provenientes de operaciones de crédito público y de
leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no
exceda de 3 años... Se entiende por ingresos corrientes, los ingresos
recurrentes, sean o no tributarios, petroleros o no petroleros... Se
entiende por ingresos de capital, ingresos por concepto de ventas de
activos y por concepto de transferencias con fines de capital... Se
entiende por ingreso total, la suma de los ingresos corrientes y los
ingresos de capital... Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos
que se prevea producir o se hayan producido por más de 3 años”.
De acuerdo al Artículo 14 de Ley Orgánica de Régimen
Presupuestario:
"Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales
como los provenientes de operaciones de crédito público, de
Leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia
no exceda de tres años y de la venta de activos propiedad del
Estado".
No obstante, para efectos de la clasificación presupuestaria,
deben considerarse también como ingresos extraordinarios las
existencia del Tesoro no comprometidas al treinta y uno de
diciembre del ejercicio fiscal anterior al vigente, utilizadas de
acuerdo al artículo 17 de la misma Ley que al efecto establece:
"Cuando fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el
artículo 3º de la presente Ley, en el presupuesto de ingresos se
podrá incluir hasta la mitad de las existencias del Tesoro no
comprometidas y estimadas para el treinta y uno de diciembre
del año de presentación del Proyecto de Presupuesto".
"Esta fuente de financiamiento tendrá carácter de ingreso
extraordinario".
Económica: según esta clasificación los ingresos públicos se
clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes financieras.
Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos
tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas para
financiar gastos corrientes.
Los recursos de capital son los que se originan por la venta de
bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas
o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados,
disminución de existencias, etc.
Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos
financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones,
recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos
(obtención de préstamos, incremento de cuentas por pagar, etc.)
Por Sectores de Origen: esta clasificación se fundamenta en uno
de los aspectos que caracterizan la estructura económica de
Venezuela, donde una elevada proporción de productos se
realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que
la mayoría de los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas
en el exterior.
Dicha clasificación presenta el esquema siguiente:
Sector Externo:
Ingresos Petroleros
Ingresos del Hierro
Utilidad Cambiaria
Endeudamiento Externo
Sector Interno:
Impuestos
Tasas
Dominio Territorial
Endeudamiento Interno
Otros Ingresos
Impuesto
El recaudador de impuestos, obra de Pieter Brueghel el Joven.
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente
pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido porderecho público.
Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o
determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor
tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente
por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo
de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad
Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor
medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio
constitucional de equidad y el principio social de la libertad.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas
tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los
impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de
fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras,
puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de
sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social
(desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se
encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado
producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas
actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura
tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en
el hecho imponible. La reglamentación de los impuestos se
denomina sistema fiscal o fiscalidad
Tasa (tributo)
Para otros usos de este término, véase Tasa.
Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la
prestación de servicios o la realización de actividades en régimen
de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo
particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no
sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o
no se presten o realicen por el sector privado.
Se presten o realicen por el sector privado. Un ejemplo de ello es la
realización del cordón cuneta que pasa delante de una vivienda, el
propietario de dicha vivienda deberá pagar la realización de la obra, no
así por ejemplo el alumbrado público, ya que lo que se paga por el, es
el beneficio que brinda y no es la obra. El alumbrado público se
encuentra dentro del grupo de Contribuciones especiales.