INTERPRETACIÓN DERECHO......................

valentinaceronh 15 views 17 slides Sep 04, 2025
Slide 1
Slide 1 of 17
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17

About This Presentation

ppt


Slide Content

Interpretación de la Ley Penal

Significado y normas aplicables Interpretar consiste en desentrañar el verdadero sentido o alcance de una norma al momento de llevarla al caso concreto, así la Ley siempre se interpreta. El interprete busca el verdadero sentido y alcance de la norma. Normas aplicables: El Código Penal no contempla normas sobre interpretación de las leyes. Son aplicables, en consecuencia, las normas que sobre esta materia contiene el Código Civil, en sus artículos 19 a 24.

Finalidad de proceso interpretativo Teoría subjetiva: determinar la voluntad del legislador. Teoría objetiva: precisar la voluntad de la Ley. Argumentos: La voluntad de legislador es una abstracción carente de realidad e imposible de determinar. La Ley esta destinada a regir para el futuro.

Clases de interpretación: Según el origen Atentica o legislativa Judicial Doctrinal 2. Según los resultados del proceso interpretativo Declarativa Extensiva Restrictiva

1. Según el origen: a. Autentica o legislativa Efectuada por el Poder Legislativo. Puede adoptar dos formas: Contextual Posterior Tiene fuerza obligatoria en virtud del artículo 3 C.C.

b. Judicial Es aquella que llevan a cabo los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional que les esta encomendada, en virtud dela cual deben conocer y resolver, mediante sentencias, los casos jurídicamente relevantes que se les someten a su conocimiento. Solo tiene efecto para el caso concreto.

c. Doctrinal Es aquella realizada por la ciencia del Derecho y tiene un carácter extraoficial. Tiene por finalidad orientar la labor de los tribunales. Carece de valor vinculante.

2. Según los resultados Declarativa Extensiva Restrictiva La interpretación extensiva no significa atentar contra el principio de legalidad, porque existe una ley a la cual se asigna un sentido más amplio, a través de los medios de interpretación que la propia ley consagra

Medios de interpretación Interpretación literal Interpretación teleológica Interpretación histórico - fidedigna Interpretación sistemática

a. Interpretación literal Reglas: Art. 20, primera parte C.C. Art. 20, parte final C.C. Art. 21 C.C. En caso de que la ley utilice expresiones oscuras, ambiguas o contradictorias, ya no podemos recurrir a la letra misma de la disposición, sino que debemos tratar de buscar la intención de la ley, por alguno de los tres medios siguientes.

b. Interpretación teleológica Consiste en determinar cuáles son los fines que persigue la disposición penal que se pretende interpretar. Art. 19 inciso 2 C.C. Teniendo en cuenta que la ley penal tiende a la protección de bienes jurídicos, el medio más adecuado para captar la intención de una disposición es indagar cuál es el interés tutelado por el precepto que se interpreta

c. Interpretación histórico - fidedigna Art. 19 inciso 2 parte final C.C. En esta labor pueden utilizarse los trabajos preparatorios, las actas de las comisiones redactoras, los informes de las comisiones legislativas, los debates parlamentarios, las exposiciones de motivos, la opinión de los técnicos consultados, las leyes extranjeras que se tuvieron a la vista, etc.

d. Interpretación sistemática Art. 22 C.C. Pretende obtener el significado de una disposición. Partid de su ubicación en el sistema de Derecho. Parte de la idea que las leyes integran armoniosamente un sistema complejo, superior, orgánico y estructurado, que les confiere un sentido general o contextual global.

Caso: Hechos “El día 15 de octubre de 2015 un agente revelador, previamente autorizado por el Ministerio Público, a las 10:15 horas concurrió al domicilio ubicado en Pasaje Del Dique N° B-10 de la Población Puertas Negras de esta ciudad, donde la acusada María Zelaya le transfirió a cambio de $ 5.000 un envoltorio contenedor de 0,59 miligramos netos de cocaína. De esa manera en contexto de la flagrancia personal policial, momentos más tarde, concurrió al inmueble en cuestión donde se encontraba la acusada, detectando que ésta guardaba y poseía en ese lugar y específicamente sobre la mesa del comedor una cartera donde mantenía un envoltorio confeccionado por un trozo de bolsa que contenía cocaína equivalente a 0.28 milígramos netos.”

Argumento de la CS. Que esta Corte ya ha señalado sobre este tema que una innovación importante introducida en esta materia por la ley N° 20.000, en relación a su antecesora la ley N° 19.366, fue la obligación de indicar en los respectivos protocolos de análisis de droga la determinación de la pureza de la misma, enmienda incluida en segundo trámite constitucional por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, a propuesta del entonces Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE), sugerida a su vez por el propio Ministerio Público (Historia de la Ley N° 20.000, Biblioteca del Congreso Nacional, páginas 935-936). El artículo 43, aprobado por la Cámara Alta reza: “El Servicio de Salud deberá remitir al Ministerio Público, en el más breve plazo, un protocolo del análisis químico de la sustancia suministrada, en el que se identificará el producto y se señalará su peso o cantidad, su naturaleza, contenido, composición y grado de pureza, como, asimismo, un informe acerca de los componentes tóxicos y sicoactivos asociados, los efectos que produzca y la peligrosidad que revista para la salud pública.

como señala Muñoz Conde, en la ciencia del Derecho Penal reina desde hace tiempo acuerdo en que el Derecho Penal debe limitarse a la protección de bienes jurídicos (Prólogo al texto de Hernán Hormazábal, “Bien Jurídico y Estado Social y Democrático de Derecho”, Editorial Conosur, 1992). En consecuencia, la norma penal cumple una función protectora de bienes jurídicos, los que han de identificarse por el papel que desempeñan, son lo que fundamenta en primer término el castigo. Parece, pues, más acertado que atribuirles un contenido concreto, delimitarlos, atendiendo a la función procedimental que cumplen en el discurso jurídico. El bien jurídico es, desde esa perspectiva, lo que constituye el primer momento justificativo de la injerencia penal en la libertad. (Cobo del Rosal – Vives Antón, Derecho Penal, Parte General, 5a edición, Tirant lo Blanch, 1999, p. 319).

Que en el caso que se revisa, la sustancia total incautada correspondió a 0.87 gramos de un compuesto que se dice ser cocaína. Sin embargo, al no constar los porcentajes de pureza y ni de su posible adulteración con algún ingrediente de “corte”, ello impedía determinar en concreto si lo aprehendido era verdaderamente dañino para la salud de todos los ciudadanos, con efectivo peligro del bien jurídico protegido por el legislador. De suerte que lo único acreditado fue que la acusada mantenía dosis de “algo” en lo que había cocaína, pero en una proporción y con un potencial de dañosidad que en el hecho se ignora y que por lo mismo debe presumirse, raciocinio que vulnera principios básicos de un sistema acusatorio como el que nos rige.
Tags