intro dderecho primer semestre de la licenciatura

AlejandroGarcia322071 69 views 60 slides Aug 30, 2025
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About This Presentation

Intro derecho


Slide Content

Introducción
al estudio
del Derecho
Escuela
 Libre de Ciencias Políticas y
Administración Pública de Oriente

Actividades que son responsabilidad del Docente:
Revisar las actividades del/la alumno(a) que
integran la unidad.
Brindar asesoría y consulta para aclarar dudas
y responder las preguntas del/la alumno (a).
Orientar al/la alumno(a) respecto de los temas
y subtemas que debe reforzar para mejorar su
aprendizaje.

Actividades que son responsabilidad del
estudiante:
Leer exhaustiva y cuidadosamente la presentación, lecturas de apoyo
y los documentos que integran la unidad 1.
Realizar, después de cada lectura, resúmenes, cuadros sinópticos,
mapas conceptuales y esquemas para facilitar la construcción y
aprehensión del conocimiento y detectar los aspectos que deberá
consultar y aclarar con su docente.
Responder de forma honesta y personal las autoevaluaciones al final
de cada unidad, para observar la comprensión de cada tema, el grado
de avance y los apartados que debe reforzar.

Distinguir los distintos órdenes
normativos, mediante la
ubicación de la norma jurídica
en cuanto a su contenido,
integración, interpretación y
eficacia, para comprender sus
diferentes acepciones y su
relación con la sociedad y el
Estado.
Objetivo general de la asignatura

1.Derecho como Ciencia y Disciplinas auxiliares
 
1.1.
 La ciencia jurídica como ciencia social 
1.2.
 El método jurídico 
1.3. Disciplinas jurídicas fundamentales
 
1.4. Disciplinas auxiliares del derecho
 
1.5. Disciplinas jurídicas especiales o clasificación del
derecho
 
Introducción al Estudio del Derecho 

1.1.
 La ciencia jurídica como ciencia social
En este apartado se estudiarán los conceptos que nos ayudarán a
ubicar al derecho dentro de un contexto más amplio. Veremos
cuáles son las características de la ciencia y en qué medida, el
derecho comparte dichas características. En seguida,
estudiaremos la relación del derecho con la teoría, con las
doctrinas elaboradas por los juristas. Un tema más será el de la
filosofía, haciendo referencia a ciertos elementos del conocimiento
filosófico para explicar la manera de cómo el derecho está
vinculado con la reflexión filosófica y cuál es el resultado de ese
ejercicio.
Finalmente, abordaremos el estudio de la metodología; este tema
nos muestra cómo los grandes pensadores incurrieron para
elaborar sus teorías y como éstas nos ayudan a enlazar nuestro
pensamiento con la realidad.

CienciaCiencia
Según Leonel Pereznieto Castro: La ciencia es la reflexión
del ser humano para comprender lo que sucede a su
alrededor. Es una etapa primitiva, el individuo observó
muchos fenómenos naturales e intentó comprenderlos, esta
observación fue una observación sistemática que luego
verificó en la realidad. A medida que el ser humano
evolucionaba, perfeccionó su reflexión sobre el mundo
circundante y así la hizo cada vez más racional: fenómenos a
los que los antes les daba una explicación mágica o divina
fueron de su comprensión, los entendía, y los usaba en su
beneficio.
Algunas definiciones para hacer comprensible la
unidad.

Para lograrlo debió comprobar que determinadas
causas provocaban determinados efectos; por ; por
ejemploejemplo, por qué el Sol tiene más intensidad en
ciertas épocas del año que otras. Kepler, después
de largas observaciones llegó a la conclusión de que
todo planeta, incluida la Tierra, gira alrededor del Sol
en una órbita elíptica, en la cual el Sol ocupa uno de
sus focos. Esta observación ha sido verificable todas
las veces que se ha realizado el fenómeno descrito:
así el resultado de una reflexión se convirtió en una
ley
Algunas definiciones para hacer comprensible la
unidad.

Mario Bunge opta por una definición más amplia
de ciencia, a la que en un primer momento llama
“cuerpo de ideas”, y define como: “el
conocimiento racional, sistemático, exacto,
verificable y falible”, tal y como es entendida en
la actualidad. Pero agrega la importancia de
distinguir entre la ciencia formal y la ciencia
fáctica, porque “no toda la investigación científica
produce conocimiento objetivo”, lo que no
significa que deje de considerarse como tal.
Algunas definiciones para hacer comprensible la
unidad.

Debido a que la conceptualización del derecho como una ciencia es una
cuestión que puede estar sujeta a polémica, conviene ahora ubicarla
dentro del tema de la teoría. De acuerdo con Karl R. Popper, “las teorías
son redes que lanzamos para apresar aquello que llamamos el mundo:
para racionalizarlo, explicarlo y dominarlo y tratamos de que aquella malla
sea cada vez más fina”.
Leonel Pereznieto enfatiza que se trata de las diversas ideas,
interpretaciones y propuestas de los autores para identificar y comprender
desde su punto de vista ”ese mundo”, siempre que al expresarlas cumplan
con requisitos sintácticos, semánticos, epistemológicos, metodológicos y
filosóficos.
Una teoría es el conocimiento especulativo. Como “el fin de toda ciencia
es adquirir la verdad sobre determinados aspectos de la realidad”;
entonces, el conocimiento científico es esencialmente “teórico”, en cuanto
que se encamina a una consideración contemplativa de la realidad.
Teoría

Filosofía
La filosofía nace con la reflexión del hombre sobre sí
mismo; mientras no toma conciencia de sí mismo, no
filosofa. Simplemente obra, actúa, conoce, sufre y ama,
teme y espera, pero no hace filosofía. Esta actitud
comienza en el momento en el que el hombre sabe obrar,
actuar, conocer, sufrir, amar y esperar. Son los griegos los
que dan el nombre a tal disciplina y los que la difunden por
el mundo.
La filosofía “es aquel conocimiento de la razón humana
que, penetrando hasta las últimas causas, investiga la
realidad total, especialmente el ser y el deber del hombre”.
La filosofía se presenta como una interpretación de aquel
hacer humano llevada hasta sus más profundas raíces.

CIENCIA JURÍDICA
Se refiere a las disciplinas que estudian el contenido del
derecho.
Es utilizado para designar sólo una o algunas de las posibles
maneras de estudiar el contenido del derecho que merecen el
calificativo de científicas.
En sentido amplio.- Es el conjunto de métodos para determinar
el contenido del derecho.
En sentido estricto.- Son los métodos recomendados por
quienes consideran que los estudiosos del derecho deben
limitarse a describir el contenido del derecho” más allá de que tal
actividad pueda ser calificada como científica”.
La ciencia jurídica es definida en la tradición nórdica como el
estudio del contenido de la reglas (normas ) jurídicas y del orden
sistemático de aquellas.

CIENCIA JURÍDICA
La mejor definición de ciencia jurídica es aquella que hace
directamente referencia la método utilizado y/o a las actividades
desarrolladas por los estudiosos del derecho positivo: penalistas,
civilistas, constitucionalistas, distinguiendo límites de otras
disciplinas que también toman como objeto de estudio el
derecho como son la sociología del derecho o la antropología
jurídica, informática jurídica, historia del derecho, ciencia de la
legislación, etc., estas ciencias también analizan el derecho
positivo pero subsisten diferencias tanto de método como de sus
objetivos de investigación, pues cada una de ellas tiene por
objeto establecer cual es la calificación jurídica de una
determinada conducta en un ordenamiento jurídico. Tambien
debemos distinguir la ciencia jurídica de la actividad desarrollada
por los operadores jurídicos como son los jueces, notarios,
abogados.

CIENCIA JURÍDICA
Por lo que podemos definir a la Ciencia Jurídica en sentido
amplio como la Actividad y/o el método utilizado por quienes se
dedican a determinar el contenido del derecho, y a la que no se
le atribuye ningún valor jurídico por parte de ningún
ordenamiento.
LA CIENCIA JURÍDICA SEGÚN HAROLD BERMAN
El jurista estadounidense Harold Berman propone un
modelo de «ciencia jurídica» derivado de aquel que
practicaran los juristas escolásticos medievales,
comparado con dos de los principales modelos
contemporáneos de ciencia jurídica: el modelo
«iusracionalista» de Alchourrón y Bulygin, y el modelo
naturalista de Brian Leiter

LA CIENCIA JURÍDICA SEGÚN HAROLD BERMAN
CIENCIA JURÍDICA Y CRITERIOS EPISTEMOLÓGICOS
Según Berman, de acuerdo con la epistemología moderna una ciencia puede calificarse como tal
sobre la base de tres criterios:
criterios metodológicos------ criterios axiológicos; y --- criterios sociológicos.
A) CRITERIOS METODOLÓGICOS: Según la concepción de la epistemología defendida por
Berman, la ciencia puede ser definida como:
1. Un conjunto estructurado de discursos cognoscitivos,
2. En el ámbito del cual algunos acontecimientos particulares son sistemáticamente explicados,
en la luz,
3. Ciertos principios generales,
4. El conocimiento tanto de los acontecimientos como de los principios es obtenido mediante una
combinación de observación, hipótesis, verificación y, en la medida mayor posible,
experimentación,
5. Toda ciencia particular dispone de métodos específicos dirigidos a explicar los fenómenos que
ella investiga. Dicha concepción –observa correctamente Berman– rechaza «la tesis, hoy muy
popular [...] de que los únicos métodos propiamente científicos son aquellos adecuados para las
ciencias naturales y, especialmente, para la física y para la química». constituyen el objeto de
estudio, desde la edad media, consisten en decisiones, normas, costumbres, etc. “en suma, todos
los datos jurídicos que proceden de, o son reconocidos como vigentes por, las autoridades
normativas”.

LA CIENCIA JURÍDICA SEGÚN HAROLD BERMAN
B) CRITERIOS AXIOLÓGICOS.- B) CRITERIOS AXIOLÓGICOS.- Berman sostiene que ha habido «un creciente
reconocimiento del hecho de que [la ciencia] debe ser definida en los términos de las
actitudes, de las convicciones y de los propósitos fundamentales de aquellos que realizan
la tarea científica».
Se ha hablado, al respecto, de un «código deontológico» de la ciencia moderna, que incluiría:
(1) la obligación de llevar a cabo investigaciones con objetividad e integridad, y de evaluar
el trabajo científico sobre la base de estándares generales de calidad científica; (2) el
escepticismo en relación con las premisas, unido a la tolerancia hacia las nuevas ideas
hasta que no sean expresamente refutadas; (3) la adhesión a la idea de que la ciencia es
un «sistema abierto» que trata de aproximarse, de manera siempre creciente, a la verdad,
más que alcanzar respuestas definitivas.
La actividad típica de los juristas académicos respondería, en general, a los requerimientos
de este «código deontológico», en particular por lo que concierna a la «sistematización»
del derecho, esto es a la solución de contradicciones entre normas jurídicas.
Se caracteriza por los valores de objetividad, integridad, universalismo, escepticismo,
tolerancia respecto de los errores, humildad, apertura a nuevos descubrimientos, se se
creía que el entero derecho estaba inspirado por un fin, o una ratio, creía que el entero derecho estaba inspirado por un fin, o una ratio,
común. común.

LA CIENCIA JURÍDICA SEGÚN HAROLD BERMAN
C) CRITERIOS SOCIOLÓGICOS.- Principales criterios:
1) la formación de comunidades científicas, cada una de las cuales
tiene, en su ámbito de conocimiento, la responsabilidad por las
modalidades con las cuales se realiza la actividad de investigación,
la formación de las nuevas generaciones de investigadores, la
certificación de los resultados de la investigación;
2) la unión de las diversas disciplinas científicas en comunidades
académicas más amplias y comprensivas, como por ejemplo las
universidades;
3) el estatus «privilegiado» de las comunidades científicas,
caracterizadas por las libertades de enseñanza e investigación, las
cuales son por otra parte contrabalanceadas por un alto nivel de
responsabilidad social.

Diferencia entre Ciencia y Filosofía
“La finalidad de las dos es, el descubrimiento de lo verdadero.”
Sus diferencias:

LA CIENCIA JURÍDICA
Su objeto es diferente al resto de las Ciencias Sociales. El
objeto de la ciencia puede ser analítico-conclusivo, de acuerdo
con Kelsen, la función del derecho es regular conductas, pero
su objeto es describir las percepciones jurídicas, los mandatos
que se encuentran dentro de la norma jurídica. La ciencia del
derecho debe utilizar una serie de instrumentos, que le sean
útiles para construir conceptos.
A diferencia de otras ciencias, el derecho se encarga de
elaborar o introducir al debate diversos dogmas, a partir de
los cuales, el jurista lleva a cabo sus propios desarrollos,
por ejemplo: el de la plenitud del derecho. Una particularidad
de las ciencias jurídicas es regular conductas, pero su objeto
es describir las prescripciones jurídicas y los mandatos que se
encuentran dentro de la norma jurídica.

LA CIENCIA JURÍDICA
Dogmática o Sistemática Jurídica
Leonel Pereznieto expresa:
La dogmática es un método de estudio e investigación jurídica, y su
objeto de investigación, es la norma. La característica de éste
método jurídico, es la interpretación de la ley. La sede de la
dogmática es la norma y el valor.
La dogmática jurídica es el derecho positivo mismo que requiere que
sus postulados sean previamente aceptados. La razón de la
existencia de la dogmática es un sistema que facilita el análisis del
funcionamiento de todo el orden jurídico. De esta manera, diferentes
autores han propuesto sistemas distintos de interpretación. Siempre
que se acepten sus postulados se podrán derivar consecuencias y
así ayudar en la labor que tienen los juristas de interpretar la norma
jurídica

LA CIENCIA JURÍDICA
Sociología Jurídica. Sociología Jurídica.
Pereznieto asevera que la Sociología Jurídica utiliza similares
métodos a la Sociología General, tales como:
1.La Observación. Método utilizado para obtener información escrita,
como textos de leyes, archivos notariales, tablas, estadísticas, etc.
2.La Interpretación. Consiste en extraer de un texto toda la
información que sea posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni
del texto.
3.Comparación. Lograr, a través del método de comparación de las
diferentes instituciones jurídicas, una tipología de los sistemas
jurídicos.
4.El método Histórico-Comparativo. Utilizado largamente para
estudiar la Historia. Logrando a través de este método, obtener un
conocimiento racional de los fenómenos Jurídicos.

LA CIENCIA JURÍDICA COMO CIENCIA SOCIAL
Hans Kelsen en
 Teoría pura del derecho, sentó las bases de lo que en la doctrina se conoce como
positivismo jurídico, que ha marcado la forma de aproximación al estudio del derecho, aún en
nuestros días, pese a la diversidad de autores e interpretaciones que sobre éste se han
desarrollado desde principios del siglo XIX, dentro de la misma corriente y fuera de ella. Hans
Kelsen, desde una perspectiva dualista, objetiva y por tanto avalorativa del derecho, en sentido
netamente neutro, establece como objeto de estudio del derecho a la norma partiendo como partiendo como
hecho y no como valorhecho y no como valor, lo cual implica que no puedan emitirse juicios de valor en relación a la
norma, tales como justo, injusto, bueno, malo.
¿Cómo logra objetivizar el comportamiento humano en la norma?, ¿cómo construye al derecho
inserto en este dualismo epistemológico? Para delimitar el objeto de estudio de la ciencia normativa,
Kelsen en principio distinguió a las ciencias morales, dentro de la cual se encuentra la ciencia
normativa, de las ciencias naturales, causales o explicativas, a partir del término de "ley", que se
aplica a ambas realidades con algunas diferencias. La ley natural se aplica a la explicación de
hechos reales, es una proposición explicativa, proviene del plano del ser, donde todo está sujeto al
principio de causalidad.
Las leyes morales (jurídicas, lógicas, gramaticales, estéticas) conocidas también con el nombre de
normas son proposiciones que prescriben una conducta, exigen que algo sea o no sea, establecen
que debe ser y lo que no debe ser, proponen lo que debería ser, formulan deberes; no aplican la ley
de la causalidad, mostrando las causas de lo que sucede, sino que proponen lo que debería
suceder. Se encuentran en un plano de idealidad.
 Así que la primera distinción se realiza con base
en el mundo del ser (ley natural) y el deber ser (ley moral o norma).

LA CIENCIA JURÍDICA COMO CIENCIA SOCIAL
Kelsen distinguió a la ley moral de la norma jurídica, la primera se encuentra en un punto intermedio entre la
ley natural y la norma jurídica, dejando la contraposición formal entre ser y deber ser en segundo plano,
causa de ello es que la moral es autónoma, es decir, son dictadas por el propio individuo para sí mismo o
bien son aceptadas por el individuo cuando forman parte de un grupo, por eso sólo tiene validez o es
obligatoria para aquellos que la acatan de hecho. En cambio, las normas jurídicas no son autónomas, las
leyes no se las dan así mismos los propios individuos, el derecho es heterónomo, viene de un poder externo,
la voluntad del Estado,

es válido para todos los individuos, aunque éstos no quieran o no acepten las normas.
En el ámbito del derecho la legislación se crea y se aplica al margen de la voluntad de los individuos a
los que afecte: el deber ser jurídico, la validez de las leyes, es totalmente independiente del ser, o sea,
de los deseos y otros movimientos psíquicos de los individuos. La forma (deber ser) es
independiente del contenido, de la materia de las normas y de los destinatarios de ellas
(el ser)".
Así Kelsen en su obra
 
Los problemas capitales, 
sienta las bases de la teoría pura, considera a la norma
como expresión de la voluntad del Estado, voluntad que es una construcción jurídica con vista a la
imputación, que se expresa en un juicio hipotético bajo la siguiente fórmula: "Bajo tales o cuales
circunstancias (es decir, ante una determinada conducta de los hombres), el Estado quiere que sucedan tales
o cuales actos, tales o cuales consecuencias de la conducta antijurídica (penas o medidas ejecutivas)".
Noción de norma que en la teoría pura modifica, como consecuencia de una relativización de la separación
radical antes expuesta entre el mundo del ser y del deber ser. Al señalar que tanto en las ciencias naturales
como en el derecho se producen actos humanos y también se atribuyen significados a éstos. En este sentido,
en el mundo del derecho tenemos hechos, a los cuales se les considera jurídicos, es decir lo primero es la
identificación de un hecho que ocurre en el tiempo y espacio y lo segundo es la significación jurídica que se
le da a ese hecho, acciones complementarias entre sí.

LA CIENCIA JURÍDICA COMO CIENCIA SOCIAL
Partiendo del pensamiento de Kelsen, podemos señalar que, " el positivismo jurídico
surge como consecuencia del esfuerzo por convertir al derecho en una auténtica
ciencia, que posea los mismos caracteres de las ciencias físico-matemáticas,
naturales y sociales",
 entre ellos la neutralidad valorativa, es decir la rigurosa
exclusión de juicio de valor (toma de posición frene a la realidad) del horizonte
científico, quien debe formular exclusivamente juicios de hecho (conocimiento acerca
de la realidad), obteniendo con ello un conocimiento puramente objetivo de la
realidad. "Por tanto el positivismo jurídico asume una actitud científica frente al
derecho porque, como decía Austin, estudia el derecho tal como es y no como
debiera ser. El positivismo jurídico consiste pues, en el estudio del derecho como
hecho y no como valor".
García Máynez recuperando el pensamiento de Bobbio en su obra
 
Positivismo
jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo, reafirma al positivismo como una
forma de abocarse al estudio del derecho que presupone una rigurosa
distinción entre el "derecho real o existente" y el "derecho ideal", entre el
derecho como hecho y como valor, entre el "derecho que es" y el "que debiera
ser". Por tanto, esta corriente del positivismo jurídico, creada a la luz de positivismo
científico y del siglo XIX y principios del siglo XX, ha propiciado un aislamiento del
derecho del resto de las ciencias sociales en el ámbito epistemológico y
metodológico.

LA CIENCIA JURÍDICA COMO CIENCIA SOCIAL
Una corriente teórica que permite una superación epistemológica del dualismo
establecido por el positivismo jurídico, es el tridimensionalismo de Miguel Reale
que supera este dualismo y permite tener conciencia de los diversos factores o
dimensiones que interactúan dentro del derecho. Cuyo fundamento no es una
construcción intelectual, sino el resultado de la verificación objetiva de la consistencia
fáctico-axiológica-normativa en cualquier momento de la experiencia jurídica.
Dentro de esta concepción, en la experiencia jurídica como un tipo de experiencia
histórico social, la norma es más que una proposición lógica de naturaleza ideal,
 es
ante todo una realidad cultural en donde el hecho y el valor se implican y la norma
aparece como proceso culminante dentro de la experiencia jurídica, objetivizando y
seleccionando un hecho social en función a ciertos valores derivados del contexto
histórico y cultural. "La norma jurídica no puede ser interpretada como abstracción de
los actos y valores que condicionaron su advenimiento, ni de los actos y valores
sobrevinientes; así como tampoco de la totalidad del ordenamiento donde está
inserta; lo que torna ya superados los esquemas lógicos tradicionales de la
comprensión del derecho".

LA CIENCIA JURÍDICA COMO CIENCIA SOCIAL
Comprensión tridimensional donde el valor adquiere un papel inusitado en la
conformación del derecho, determinando el hecho y su objetivación en la norma a partir
del valor.
a.El valor es un objeto autónomo, que no podemos reducir a objetos ideales,
determinado por la categoría del ser, y siendo el fundamento del deber ser. La
objetividad del valor resulta inconcebible sin ser referida al plano de la historia
entendida como "experiencia espiritual", en la cual son discernibles ciertas
 "constantes
axiológicas",
 irradiadas de un valor-fuente (la persona humana) que condiciona todas
las formas de convivencia jurídicamente ordenada
 (historicismo axiológico).
b.
 Consecuente es la reformulación del concepto de experiencia jurídica como
modalidad de experiencia histórico-cultural, en la cual el valor actúa como uno de los
factores constitutivos de esa realidad
 (función óntica) y, concomitantemente, como
prisma de comprensión de la realidad por él constituida
 (función gnoseológica) y como
razón determinante de la conducta
 (función deontológica).
c.
 En virtud de la naturaleza trivalente del valor y de la triple función por él ejercida en la
experiencia histórica, el derecho es una realidad
 "in ieri", reflejando, en su dinamismo,
la historicidad misma del ser del hombre, que es el
 único ente que, de manera original,
es en cuanto debe ser,
 siendo el valor de la persona la condición trascendental de toda
la experiencia, ético-jurídica (personalismo jurídico).

LA CIENCIA JURÍDICA COMO CIENCIA SOCIAL
La concepción tríadica del derecho, subyace una postura epistemológica, más abierta, en donde el derecho
se desenvuelve como experiencia cognitiva, en la cual el sujeto y objeto se co-implican, bajo una relación
de implicación polaridad, sustentado en un plano deóntico de condicionalidad histórica. Para Miguel Reale,
lo que hay en el plano del conocimiento es una correlación sujetivo-objetivo, pues cualquier cosa puede ser
convertida en objeto y al mismo tiempo, cualquier cosa podrá siempre lograr actualizarse en lo que atañe a
la subjetividad, a través de síntesis empíricas que se ordenan progresivamente en el proceso cognoscitivo.
De ahí el carácter dialéctico del conocimiento, relacional, que llama
 "dialéctica de implicación-polaridad", o
de
 complementariedad.
En el ámbito de la dialéctica de complementariedad, la implicación de los opuestos se presenta en la
medida en que se devela o se revela la apariencia de la contradicción, sin que con esta develación los
términos dejen de ser contrarios, cada cual idéntico a sí mismo y ambos en mutua y necesaria correlación.
Es sobre todo en el mundo de los valores y de la praxis, en donde más se evidencia la existencia de ciertos
aspectos de la realidad humana que no pueden ser determinados sin ser referidos a otros aspectos
distintos, funcionales, u opuestos, pero que les son esencialmente complementarios, sin que esa
correlación de implicación pueda jamás resolverse mediante la reducción de unos aspectos a otros; en la
realidad concreta de la relación establecida, tales aspectos se mantienen distintos e irreductibles,
resultando de ahí su dialecticidad, a través de "síntesis relacionales" progresivas que traducen la creciente
y siempre renovada interdependencia de los elementos que en ella se integran.
Así la correlación que existe entre sujeto y objeto es de implicación-polaridad, que domina todo el proceso
intelectual, tanto en el plano teorético como en el de la praxis, estableciéndose una correlación permanente
y progresiva entre dos o más términos (hecho, valor), los cuales no se pueden comprender separados los
unos de los otros.

LA CIENCIA JURÍDICA COMO CIENCIA SOCIAL
La experiencia jurídica, una de las modalidades de experiencia histórico-cultural de la cual surge la norma,
se comprende que la implicación polar
 
hecho-valor se resuelve, en un
 
proceso normativo 
de naturaleza
integrante, representando cada
 
norma o conjunto de normas, 
en un determinado momento de la historia y
en función de determinadas circunstancias, la
 
comprensión operacional 
compatible con la incidencia de
ciertos valores sobre los
 
hechos 
múltiples que condicionan la formulación de las normas y su aplicación. 
Admitida la
 
naturaleza esencialmente triádica del derecho y la dialéctica epistemológica de implicación
polaridad 
ningún especialista pueda aislar, de manera absoluta, uno de sus factores para convertirlo en
objeto de cualquier investigación de orden filosófico, sociológico o dogmático. Podrá privilegiar uno, pero
siempre en correlación con los restantes. La experiencia jurídica como proceso de objetivización, no se
puede reducir a un solo factor, como lo hace el positivismo, pues ésta se desarrolla en planos lógicos
diferentes de acuerdo con esta postura, que justifican la existencia y desarrollo de la sociología del
derecho, de la historia del derecho, de sus vínculos con la ciencia política, fomentando a la vez la
interdisciplinariedad.
En este orden de ideas, el tridimensionalismo jurídico establece una postura epistemológica
diferente al positivismo que nos permite: tender puentes, entre el derecho y las ciencias sociales
tanto epistemológicos en términos de las teorías científicas pospositivistas, constructivistas o
interpretacionistas, como metodológicos para aplicar enfoques cuantitativos y cualitativos, pues al
reconocer los diversos factores, las diversas dimensiones lógicas que constituyen al derecho, permiten el
desarrollo no sólo de investigaciones de corte dogmático o filosófico, sino también de corte sociológico.

LA CIENCIA JURÍDICA COMO CIENCIA SOCIAL
El enfoque cuantitativo, privilegia las investigaciones dogmáticas del derecho que se procesan
al interior de un sistema normativo, es decir, el derecho como estructura y cuyas
características fundamentales son:
a. Mide la mayor o menor validez de las normas jurídicas.
b. Analiza expresiones semióticas de las leyes.
c. Utiliza la jurisprudencia con criterios estadísticos.
d. Su proceso investigativo es secuencial.
e. El método es esencialmente hipotético-deductivo.
f. Busca replica, predicción o propuesta en los resultados.
g. Utiliza técnicas de investigación documentales.
En síntesis este enfoque se ubica en el campo de la conciencia cognitiva que visualiza al
mundo jurídico como un objeto totalmente separado del observador-investigador jurídico.

LA CIENCIA JURÍDICA COMO CIENCIA SOCIAL
El enfoque cualitativo de una investigación jurídica privilegia el contexto y funcionamiento de
las normas e instituciones jurídico-sociales, es decir, visualiza al derecho como fenómeno y
como función (eficacia y efectividad de las normas) en la realidad social.
Sus características fundamentales son:
a. Observa al derecho como fenómeno social.
b. Los significados se extraen de los datos.
c. Su método es inductivo.
d. Analiza la realidad subjetiva.
e. Su proceso de investigación no tiene secuencia lineal.
f. Contextualiza el fenómeno jurídico (texto-contexto).
g. Amplia la riqueza interpretativa del tema problema.
h. Utiliza técnica de investigación de campo.
Este enfoque permite utilizar los conceptos de totalidad, e indeterminación que potencia
la tarea de la investigación jurídica posibilitando pasar de la realidad cristalizada propia
de la conciencia cognitiva a la conciencia lúcida o crítica portadora de nuevos
conocimientos con perspectivas transformadoras de sujetos históricos y no de meros actores
Sociales.

1.2.
 El método jurídico 
En sentido literal, METHODOS se deriva de las
raíces griegas METÁ, hacia y ODOS, camino, por
lo que en su conjunción significa el “camino
hacia algo”, la “vía hacia una meta”.
El método científico, es el procedimiento seguido para estudiar
un objeto o fenómeno; la estrategia a través de la cual se
investiga un problema científico y se inquiere en lo
desconocido; el conjunto de instrumentos, técnicas y reglas
mediante las cuales se produce el nuevo conocimiento.
Diversos autores que se dedican a la metodología de la
investigación de la ciencia jurídica, reconocen al derecho
comparado o la comparación jurídica como un método de
investigación teórica propio de este saber.

1.2.
 El método jurídico 
Se entiende como cualquier técnica de aproximación al fenómeno jurídico en su realidad
histórica, humana y social, además de la técnica de interpretación del derecho.
Radbruch se refiere a la interpretación del derecho como una mezcla indisoluble de elementos
teóricos y prácticos, cognoscitivos y creativos, reproducidos y productivos, científicos y
supracientíficos, objetivos y subjetivos.
Con ellos reproducimos la tesis de que no existe un método único para investigar el derecho,
pese a los progresos evidentes que el pensamiento lógico-formal ha suministrado a la
construcción y aplicación del fenómeno jurídico.
El derecho como ciencia social que programa y coordina comportamientos o conductas
individuales y sociales (actúa siempre después de la conducta) según Bobbio, puede
investigarse desde dos perspectivas epistemológicas:
a) Como un sistema de normas dado, que bloquea el tiempo y que es necesario conservar
y reproducir, perspectiva que bajo el formalismo jurídico tiene su mas nítida expresión
(expresiones analíticas del derecho) y
b) Como un conjunto dinámico de prescripciones que se adecuan y cambian con las
relaciones sociales, y que exige al investigador un esfuerzo interdisciplinario para captar el
“dándose aquí y ahora” en una institución o regla de derecho (expresiones explicativas del
derecho).

1.2.
 El método jurídico 
Sin considerar otros ángulos o técnicas de aproximación al fenómeno jurídico
(valorativa, filosófica, histórica, etc.) podemos decir que el método en el derecho es
antes que nada una opción epistemológica en donde están presentes, entre otras
opciones, lo dado (estructura normativa-dogmática) para lo cual los métodos de
interpretación jurídica son útiles y adecuados (sistémico-integrativo-histórico-
sociológico); y aún en este nivel, lo dándose (función espacio-temporal de una
realidad jurídico-social que busca medir la eficacia del discurso jurídico frente a los
destinatarios) en cuyo contexto los métodos sociológicos y técnicas de campo son
congruentes y adecuados.
Aceptado un pluralismo metodológico para investigar el derecho rechazando lo lógico
formal como método único y excluyente para el derecho, podemos definir el método
jurídico como un conjunto de procedimientos intelectuales y, eventualmente
materiales, ordenados de acuerdo con un plan racional –sistema de reglas-
preestablecido, que en un campo de conocimiento puro o de realizaciones
prácticas (interpretar o medir la eficacia social del discurso jurídico);
procedimientos que en su ejercicio y resultados (praxis) logran acreditar
intersubjetivamente su efectividad en relación con dicho fin, para el análisis de
un determinado círculo de conocedores (profesionales del derecho) que se
guían por el conocimiento teorético-sistemático-disponible.

1.2.
 El método jurídico 
Ejemplos de las distintas perspectivas o concepciones epistemológicas del derecho frente a una
misma institución jurídica, nos mostrará de forma práctica los métodos y técnicas de elaboración
presentes en una investigación.
TEMA: La Ley Federal de Protección al Consumidor en el Distrito
Federal.
OPCION EPISTEMOLÓGICA “A”: La ley como estructura normativa dada.
MÉTODO: Dogmático-formalista que privilegia solo las fuentes jurídicas fundamentales.
TÉCNICA: Técnica de investigación documental centrada en argumentaciones derivadas de la
observación y lectura de las fuentes jurídicas escritas, plasmadas en diversas fichas, y comunicada en
un informe con introducción, desarrollo y conclusiones.
TEMA: Ley Federal de Protección al Consumidor en el Distrito Federal.
OPCION EPISTEMOLÓGICA “B”: La ley en su aplicación práctica como fenómeno dinámico: Dándose.
MÉTODO: Sociológico-realista que busca medir la eficacia social de la norma.
TÉCNICA: Técnica de investigación de campo, centrada en observación participante, entrevistas y
encuestas con consumidores y expedientes reales en la dependencia encargada de aplicar la ley.

1.2.
 El método jurídico 
Ambos métodos mostrados en el ejemplo de la diapositiva anterior emergen de
perspectivas distintas del fenómeno jurídico conocido como Ley Federal de Protección
al Consumidor, y de ellos se desprenden metas, métodos y técnicas de investigación
jurídica, congruentes e intersubjetivamente aceptables por los operadores del sistema
jurídico.
A la precisión conceptual descrita se suma un criterio pragmático, en relación a la
metodología jurídica, conceptualizando a esta disciplina como “aquella que se ocupa
del estudio de los instrumentos mecánicos para conocer, elaborar, aplicar y enseñar
ese aspecto del conocimiento que llamamos derecho”.
ESQUEMA DEL MÉTODO CIENTÍFICO DE ACUERDO CON LA CONCEPCIÓN
TRADICIONAL:
1. Observación y experimentación.
2. Generalización inductiva.
3. Hipótesis.
4. Intento de verificación de la hipótesis.
5. Prueba de refutación.
6. conocimiento.

1.2.
 El método jurídico 
ESQUEMA DEL MÉTODO CIENTÍFICO SEGÚN POPPER.
1.- Problema, que normalmente se presenta por la insuficiencia de una teoría anterior, o
el incumplimiento de expectativas.
2.- La propuesta de una solución, esto es, una nueva teoría.
3.- Deducción de proposiciones contrastables a partir de la nueva teoría.
4.-Contrastaciones, intentos de refutación, principalmente a través de la observación y
la experimentación.
5.- Establecimiento de preferencias entre las teorías de competencia.
Una de las aportaciones más valiosas de Popper fue, a diferencia del método científico
tradicional, el someter el conocimiento a la crítica y, a través de esta, abrir la
posibilidad de multiplicar el enfoque del objeto de estudio; la ruta epistemológica es
para Popper: dinámica, evolutiva y progresiva, con posibilidades infinitas.

1.2.
 El método jurídico 
MÉTODO DEL DERECHO COMPARADO
La comparación como recurso gnoseológico es aplicable a todas las
ciencias sociales en tanto propicia verificar hipótesis, así como deslindar
rasgos generales de particularidades y contingencias, destacar pausas
cruciales y curvas de evolución. Algunos autores consideran el método
como una expresión de la observación comparada de los fenómenos del
derecho, en tanto que comparar los fenómenos jurídicos constituye el medio
para poner en orden las imágenes, destacar su cualidad y clasificarlas, ya
que la primera etapa es la observación y la segunda la comparación.
Este método permite cotejar dos objetos jurídicos pertenecientes a un
mismo dominio, tales como conceptos, instituciones, normas,
procedimientos, lo que permite destacar tanto semejanzas como diferencias,
establecer clasificaciones, tendencias y modelos de éxito. Lo anterior nos
permite obtener las bases para la reingeniería de las normas de derecho
y la homologación de instituciones

1.2.
 El método jurídico 
LOS MÉTODOS EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Método del Derecho Comparado
El Método de la comparación Jurídica puede clasificarse en:
Interna.- Estudia normas o instituciones pertenecientes a un mismo
ordenamiento.
Externa.- Aborda la comparación de objetos entre ordenamientos
jurídicos diferentes.
Técnica-Concretizadora.- Estudia normas o instituciones como
productos lingüísticos, a un nivel textual, desde un punto de vista técnico
y al margen de otras consideraciones.
Sociológica-jurídica.- Realiza la comparación del fenómeno jurídico
como parte de una red de condicionantes socio históricas y culturales en
las que está inmerso.

1.2.
 El método jurídico 
LOS MÉTODOS EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Métodos empíricos de investigación
Son los que posibilitan captar aspectos del objeto de estudio que se encuentran a un
nivel fenoménica y cognoscibles sensorialmente, nos permiten acumular datos e
información sobre él tales como:
Experimento.- Estudia un objeto en condiciones creadas o manejadas por el
investigador, mantiene el control a fin de demostrar una determinada relación causa-
efecto. Es el procedimiento más completo en la investigación por su posibilidad de
demostrar las relaciones causales producidas en la ocurrencia de un fenómeno y
explicarlo.
Observación.- Percibe directamente el objeto de estudio en sus condiciones
naturales o habituales de manera intencionada, sin provocar o manipular ningún
aspecto o variable.
Análisis de contenido.- Analiza un acto de comunicación oral o escrito de una
manera objetiva, coherente y sistemática, con el propósito de discernir su contenido,
describir tendencias, compararlas, evaluar su claridad, identificar intenciones, descifrar
mensajes ocultos y reflejar actitudes o creencias de quien lo emite.

1.2.
 El método jurídico 
LOS MÉTODOS EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Otros Métodos empíricos cualitativos de investigación aplicables a la
Ciencia Jurídica
Método Etnográfico.- Aplica en estudios analítico-descriptivos de comportamientos,
costumbres, creencias, y prácticas sociales, es un parte aguas entre estudios de
antropología cultural y de sociología cualitativa. Su objetivo es comprender lo que
sucede en un entorno con base al modo de vida y el comportamiento de
comunidades, etnias, minorías culturales o un grupo de personas que se
desenvuelven en un determinado hábitat.
En el derecho es de utilidad en investigaciones sobre percepción del ordenamiento
jurídico en un ámbito geográfico, en la comprensión de factores criminógenos que dan
lugar a tipologías delictivas presentadas en una comunidad, entendimiento de
conductas antisociales en un grupo social y aspectos suscitados en el ambiente
carcelario.

1.2.
 El método jurídico 
LOS MÉTODOS EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Otros Métodos empíricos cualitativos de investigación aplicables a la
Ciencia Jurídica
Método Hermenéutico.- Hermenéutica proviene del vocablo griego hermeneutike, y
este a su vez de Hermes, que era un mensajero de los Dioses en la mitología griega,
significa entender e interpretar el mandato de las deidades.
Posibilita entender los significados del objeto que se estudia a partir de una triple
perspectiva:
a)La del fenómeno en si mismo.
b)La de su engarce sistémico-estructural con una totalidad mayor.
c)La de su interconexión con el contexto histórico-social en el que se desenvuelve.
En la ciencia jurídica es válido cuando el centro de estudio lo constituyen normas
jurídicas, posibilita precisar el objetivo de la norma jurídica, valorar la correspondencia
entre éste y lo que declara.

1.3. Disciplinas jurídicas fundamentales
 
 
CLASIFICACION DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS
Las disciplinas suelen dividirse en dos grupos:
Fundamentales: Filosofía del derecho y jurisprudencia
técnica
Auxiliares: Historia de derecho, derecho comparado y
la sociología jurídica

1.3. Disciplinas jurídicas fundamentales
 
 
LA DOGMÁTICA JURÍDICA. (Ciencia del derecho)
Se emplea en tres sentidos:
•Para designar a todas las disciplinas jurídicas.
•Para referirse sólo al estudio científico del Derecho.
•Únicamente a la Dogmática Jurídica.
Disciplina que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los
preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y lugar
determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y
aplicación.
Se divide en Ciencias del Derecho: Constitucional, Administrativo,
Internacional, Penal, Procesal, Civil, Mercantil, etc.

1.3. Disciplinas jurídicas fundamentales
 
 
Las relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho
Derecho Administrativo y Derecho Constitucional. El Derecho Administrativo nace en el
Derecho Constitucional, ya que en un Estado democrático todos los organismos públicos, las
normas que los fundamentan y las funciones y actividades que la administración pública realiza,
tienen su origen constitucionalmente.
Derecho Administrativo y Derecho Internacional. El Estado ya sea dentro o fuera de su
territorio cumple con actividades administrativas para eso contempla sus propios órganos
acreditados en el exterior, como ejemplo tenemos las embajadas, consulados, los cuales
cumplen también actividades administrativas.
Derecho Administrativo y Derecho Civil. La relación nace en los asuntos de las personas
naturales, los actos jurídicos, los contratos, el régimen legal privado, las obligaciones, la
prescripción, la indemnización etc, están vinculados al Derecho Administrativo.
Derecho Administrativo y Derecho Procesal Civil. La Administración desarrolla sus
actividades mediante procesos y procedimientos para llevar a cabo las demandas
administrativas, las resoluciones, las impugnaciones y la ejecución de resoluciones
administrativas, las cuales pueden ser cuestionadas en los procesos contenciosos
administrativos.
Derecho Administrativo y Derecho Penal. En la legislación penal existen normas expresas,
referentes a los delitos contra los deberes de función y deberes profesionales y contra la
Administración Pública (Delitos contra la Administración Pública). El régimen disciplinario
administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal.

1.3. Disciplinas jurídicas fundamentales
 
 
Filosofía del Derecho: Es la rama de la filosofía y ética encargada de
estudiar los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.
Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el
acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su
aparición, ya que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha
incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos
sociales y políticos.
Jurisprudencia Técnica: tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los
preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y lugar determinados, y el
estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.
Tiene dos aspectos fundamentales, uno teórico y otro técnico practico. La primera es
una exposición de las reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y
espacialmente circunscrito, el segundo, el arte de interpretar y aplicar las normas que
lo integran.

1.3. Disciplinas jurídicas fundamentales
 
 
FILOSOFIA DEL DERECHO Y FILOSOFIA GENERAL
Filosofía del Derecho: Rama de la filosofía del derecho que tiene por objeto el
estudio de lo jurídico desde un punto de vista universal para alcanzar el
conocimiento de sus fines esenciales de hace posible de este modo la
aplicación a las relaciones humanas de los principios de equidad y justicia.
Filosofía General: Estudio racional del pensamiento humano desde el doble
punto de vista del conocimiento y de la acción.
CIENCIA Y FILOSOFIA
Ciencia: Conocimiento exacto y razonado de ciertas cosas
Equidad: Derecho justo y real Justicia: Justo Legal

1.3. Disciplinas jurídicas fundamentales
 
 
LOS TEMAS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO
El primero es el de la determinación del concepto del derecho; el otro se
refiere a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar.
Axiológica jurídica ha recibido las denominaciones de teoría del derecho
justo, doctrina de los valores jurídicos y estimativa jurídica.
La determinación de la esencia del derecho es el problema primordial de la
materia, pues las disciplinas jurídicas especiales: derecho civil, penal
administrativo, etc., lejos de enseñarnos lo quesea el derecho, lo dan por
definido y limitase a exponer y sistematizar, de acuerdo con criterios a que
habremos de aludir más tarde, grupos aislados de normas.

La filosofía jurídica inquiere en primer término que es el derecho, y quiere
brindarnos, acerca del mismo, la verdad “autónoma”, el conocimiento último y
definitivo.

1.3. Disciplinas jurídicas fundamentales
 
 
La teoría fundamental debe explicar, los conceptos jurídicos
esenciales, las categorías o reducciones irreductibles, en cuya
ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico
cualquiera.
Supuesto jurídico, derecho subjetivo, deber jurídico y sujeto de
derecho llamados también categorías jurídicas, distinguiese
también de los históricos y contingentes.
Los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo.
La axiológica jurídica estudia los valores a cuya realización
debe aspirar el orden jurídico positivo.

1.3. Disciplinas jurídicas fundamentales
 
 
JURISPRUDENCIA TECNICA
SU OBJETO.- La jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y
coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar
determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y
aplicación.
La citada disciplina ofrece dos aspectos: uno teórico o sistemático y otro técnico o
practico.
En el teórico es una exposición de las reglas jurídicas que pertenecen a un
ordenamiento temporal y especialmente circunscrito.
En el Practico el arte de la interpretación y aplicación de las normas que lo integran.
La jurisprudencia técnica es una doctrina del orden positivo.
La jurisprudencia técnica revela una diferencia fundamental con la filosofía jurídica.
Conjunto de reglas cuyo valor no se discute; confiere pretensiones cuya justificación
depende del sentido que encierren y los valores que realicen.

1.3. Disciplinas jurídicas fundamentales
 
 
LA TECNICA JURIDICA
La técnica jurídica es el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos de derecho
vigente.
Interpretación.- puede ser privada, judicial o autentica. La primera es obra de
particulares, la segunda proviene de los jueces o tribunales encargados y la tercera la realiza
el mismo legislador.se le da el nombre de interpretación legislativa cuando el legislador fija el
sentido de las leyes que ha dictado.
Integración.- Los jueces y tribunales desempeñan una labor creadora a tal actividad conviene
el nombre de integración.
Vigencia.- Iniciación, duración y extinción de la vigencia establecen las leyes.
Retroactividad.- A ninguna ley se le dará efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.
Conflicto de Leyes.- la jurisprudencia técnica debe señalar las reglas de acuerdo con las
cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pluralidad de legislaciones.
A estos se le conoce con el nombre de problemas sobre aplicación de las leyes en el espacio,
para distinguidos de los relativos a la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo.

1.3. Disciplinas jurídicas fundamentales
 
 
LA TECNICA JURIDICA
Tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación
del derecho objetivos acasos concretos.
La técnica jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que
permiten alcanzar los objetivos que aquel persigue. Estos se consiguen a
través de formulación y aplicación de normas.
El manejo de la legislativa se refiere a la realización de los fines jurídicos
generales; el de la aplicación dirigida, a la realización de finalidades
jurídicas concretas.
Los preceptos jurídicos constan de dos elementos, el supuesto y la
disposición

1.4. Disciplinas auxiliares del derecho
SOCIOLOGIA DEL DERECHO.- Conjunto de ciencias sociales particulares o es
una disciplina diferente de ellas.
SOCIOLOGIA GENERAL.- se ocupa del hecho de la sociabilidad del hombre como un
modo de su ser y existencia.
HISTORIA DEL DERECHO.- narración de los sucesos ocurridos en el pasado.
DERECHO COMPARADO.- estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos
de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las
diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la
evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y
reforma.
Es la disciplina explicativa que tiene por objeto la explicación de los
fenómenos jurídicos y sociales, considerados como hecho social. Le
importa el contenido real de las relaciones jurídicas entre los hombres y
hace el estudio de como manifiesta su conducta el hombre en sociedad.
 

1.4. Disciplinas auxiliares del derecho
 
 
 
Las Disciplinas Jurídicas Auxiliares: Ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho.
a) Sociología del Derecho: (Es una parte de la Sociología en general). Trata de explicar los fenómenos
que engendra la vida común. La Sociología en General se ocupa del hecho de la sociabilidad del hombre
como un modo de ser y existencia, es decir, ve las distintas maneras en que los hombres aparecen
agrupados o meramente relacionados). La Sociología del Derecho es una disciplina que tiene por objeto la
explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social. Estudia los problemas, las
implicaciones, las cosas, detalles, mentiras, objetivos, cosas, casas y todo aquello concerniente a las
relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el
principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.
b) Historia del Derecho: Es una rama o capítulo de la historia. Historia en General es una narración de los
sucesos ocurridos en el pasado. La Historia del Derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el
conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado. Es una ciencia
  histórico-jurídica que tiene por finalidad
analizar el conjunto de hechos y procesos históricos que tienen relación directa con el conjunto de normas
jurídicas, así como los usos sociales que tienen relación con el Derecho.
c) Derecho Comparado: Consiste en el estudio comparativo de Instituciones o sistemas jurídicos de
diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos
existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales Instituciones o sistemas y criterio
para su perfeccionamiento y reforma. Es una ciencia del Derecho que se basa en la comparación de
distintos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es considerada propiamente una
rama de Derecho por lo que se suele aplicar a cualquier área del derecho.

1.5 Disciplinas jurídicas especiales o clasificación del
derecho.
 

 
 
La distinción entre derecho publico es el eje en torno del cual gira la
jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos
grandes ramas dividiéndose en varias disciplinas, a las que suele darse el
nombre de especiales.
El Derecho público ius publicum, es el conjunto de normas que regula las
relaciones y funciones del Estado, y las relaciones de éste con los
particulares. Este derecho se clasifica de la siguiente forma:
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Procesal
Derecho Penal
Derecho Fiscal
Derecho Internacional Público
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura del Estado, las
formas de gobierno, las funciones de sus órganos, las relaciones de los
mismos entre sí y con los particulares.

1.5 Disciplinas jurídicas especiales o clasificación del
derecho.
 

 
 
Es la narración de los sucesos ocurridos en el
pasado cuyo objeto consiste en el crecimiento de
los sistemas jurídicos del pasado como productos
culturales que han existido una vez y no habría de
repetirse nunca.
Sirvieron a los juristas como antecedentes para
estudiar las normas del derecho: la sociología del
derecho, la historia del derecho, el derecho
comparado y la economía política

1.5 Disciplinas jurídicas especiales o clasificación del
derecho.
 

 
 
De acuerdo con la clasificación aceptada pertenecen al publico lo derechos
constitucional,. Administrativo, penal y procesal; y al privado el civil y
mercantil.
Esta división se refiere al derecho interno, es decir el orden jurídico de cada
estado. Pero con las relaciones jurídicas pueden rebasar el ámbito de
validez de un determinado sistema de derecho, cabe hablar de aquellas no
solo en su aspecto nacional, sino en su faceta internacional. Al lado del
derecho publico y privado nacionales (internos), hay derecho publico y
derecho privado internacional.
De manera semejante, a cada subdivisión de los derechos públicos y
privados corresponde otra paralela del internacional publico y el
internacional privado (penal internacional, mercantil internacional,
administrativo internacional).

1.5 Disciplinas jurídicas especiales o clasificación del
derecho.
 

 
 
La distinción entre derecho privado y publico es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia
técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas divididas en varias
disciplinas a las que suele darse el nombre de especiales. Pertenecen al publico los derechos
constitucionales, administrativo, penal y procesal; Al privado, el civil y el mercantil.
DERECHO CONSTITUCIONAL.- el derecho político o constitucional es el conjunto de normas
relativas a la estructura fundamental del estado, las funciones de sus órganos y a las
relaciones de estos entre sí y con los particulares.
DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
de la administración pública con los particulares, la organización y funcionamiento del Poder
Ejecutivo, de los servicios públicos y, en general, del ejercicio de la tarea administrativa del
Estado. Es la relación del derecho publico que tiene por objeto especifico la administración
publica. La administración publica puede ser definida como actividad a través de la cual el
Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a las satisfacciones de intereses colectivos.
DERECHO PENAL.- Conjunto de normas jurídicas que tienen como fin determinar o
establecer las penas en relación con conductas consideradas como delitos, que el estado
impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la
prevención de la criminalidad. Pena.- sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una
sentencia al culpable de una infracción penal.

1.5 Disciplinas jurídicas especiales o clasificación del
derecho.
 

 
 
DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR.- Derecho penal
disciplinario.- es el mantenimiento de una conducta ajustada a los deberes y
obligaciones que su reglamentación profesional les impone.
Derecho penal militar.- Conjunto de leyes que organizan la represión de las
infracciones militares por medio de las penas.
DERECHO PROCESAL.- Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las
normas del derecho o casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una
situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales
declaren la existencia de la determinada obligación y en caso necesario que se
haga efectiva.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.- Es el conjunto de normas que rigen las
relaciones de los estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
DERECHO CIVIL.- Determina las consecuencias esenciales de los principales
hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación
jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad, deudas y
créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.).

1.5 Disciplinas jurídicas especiales o clasificación del
derecho.
 

 
 
Derecho de las personas
Derecho familiar
Derecho de los bienes
Derecho Sucesorio
Derecho de las obligaciones
DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y
a los actos de comercio. “La rama del derecho que estudia los preceptos que
regulan los comercios y las actividades asimiladas a el, y las relaciones jurídicas
que se derivan de esas normas”.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- conjunto de normas que indican en que
forma debe resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan
de la pluralidad de legislaciones.
DERECHO AGRARIO.- rama del derecho que contiene las normas reguladoras de
las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.
DERECHO DEL TRABAJO.- conjunto de normas que rigen las relaciones entre
trabajadores y personal.
DERECHO AEREO.- Es la disciplina que estudia las normas relativas a la
navegación aérea, a las aeronaves y el espacio aéreo, como elementos
indispensables de tal navegación.

BIBIOGRAFIA /LECTURAS
Cárdenas Gracia, Jaime. Introducción al Estudio del Derecho.
México, IIJ UNAM-Nostra ediciones, 2009. Pp. 37-44 (archivo
anexo).
Pereznieto Castro, Leonel. Introducción al estudio del
Derecho. México, Oxford University Press, 2012. Pp. 40- 115.
link https://books.google.com.mx/books?
id=t4DCDwAAQBAJ&printsec=frontcover&dq=introducci
%C3%B3n+al+estudio+del+derecho+leonel+pereznieto+castro+descargar+gratis&hl=es
&sa=X&ved=2ahUKEwiX-
Iit1MHsAhVCUKwKHSj3Ds8Q6AEwAHoECAQQAg#v=onepage&q&f=false
García Maynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho.
México, Porrúa, 2002. Pp. 26- 35. (archivo anexo).
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