INTRODUCCIÓN DEL DERECHO FISCAL nuevosss

RodrigoBautistaGuzma 40 views 74 slides Jun 16, 2024
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Presentación sobre derecho fiscal


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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO FISCAL

Es la relacionada con l a ob t ención, administración o manejo y empleo de los recursos monetarios, indis p en s a b l e s p a r a s a ti s f acer las necesidades públicas. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO b) M anejo o administración de los ingresos obtenidos, así como la explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente. a) Recaudación u obtención de INGRESOS c) Aplicación o gasto para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de servicios públicos y otras erogaciones inherentes. ORDINARIOS EXTRAORDINARIOS

FASES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO – DERECHO FINANCIERO

TIPOS DE INGRESOS: SE OBTIENEN DE FORMA PERIÓDICA ORDINARIOS SE OBTIENEN DE FORMA ESPORÁDICA EXTRAORDINARIOS

DER E C HO T R IBU T ARIO O CONTRIBUTIVO: Conju n t o jurídicas de nor mas que r egu lan la determinación, liquidación y ejecución de las contribuciones. Comprende a: LOS IMPUESTOS APO R T A CION E S DE SEGURIDAD SOCIAL DERECHOS CONTR I BUCI O N E S ESPECIALES; Y ACCESORIOS ARTÍCULO 2 DE CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Ingresos ordinarios Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

HECHO IMPONIBLE: SÁINZ DE BUJANDA: HECHO HIPOTÉTICAMENTE PREVISTO EN LA NORMA, QUE GENERA AL REALIZARSE, LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. CONJUNTO DE CIRCUNSTANCIAS HIPOTETICAMENTE PREVISTAS EN LA NORMA CUYA REALIZACIÓN PROVOCA EL NACIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CONCRETA.

HECHO IMPONIBLE: Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

HECHO GENERADOR: Es esa situación jurídica o de hecho prevista en la ley, para que nazca la obligación de pagar la contribución que como consecuencia de la misma se produzca, y a que se refiere el artículo 6o. de nuestro Código Fiscal de la Federación

HECHO IMPONIBLE: Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho , previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación , pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad . Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación .

II. Aportaciones c o n tr i b u cio n e s e s t a b l e c i d as en l e y a ca r g o d e seguri d ad so c ial s on las de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación , así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público , excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Accesorios Recargos : Castigo que impone la autoridad por pagar fuera de plazo. Sanciones : Castigo pecuniario con las multas, puede ser corporal es decir, cuando te privan de la libertad. Gastos de ejecución : Castigo porque no se paga y el estado te tiene que embargar. (inmovilización de cuentas bancarias, Inmuebles, Muebles, etc.) La indemnización : Castigo por expedir un cheque sin fondos al fisco federal.

Ingresos extraordinarios Art. 3 Código Fiscal de la Federación Son aquellos recursos de carácter excepcional que provienen de la enajenación de bienes nacionales, de la concertación de créditos externos e internos o de la emisión de moneda. Son todas aquellas percepciones que provienen de actos eventuales, para cubrir gastos también eventuales .

INGRESOS EXTRAORDINARIOS INGRESOS EXTR A OR DINARIOS Empréstitos Emisión de bonos de deuda pública Emisión de papel moneda Nacionalización - Privatización Otros financiamientos

DERECHO FISCAL Rama del Derecho Público que regula la fase de OBTENCIÓN O RECAUDACIÓN DE INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

EL FISCO F I S CUM Bolsa o cesto L a tín SISTEMA DE RECAUDACIÓN IMPOSITIVA PUESTO EN PRÁCTICA EN LA ANTIGUA ROMA FÉRREO SISTEMA P A TRIA L C A L Obligación ANOTAR TODOS LOS INGRESOS Y GASTOS DEL GRUPO FAMILIAR LLEVAR UNA ESPECIE DE LIBRO DIARIO ANUALMENTE DEBÍA CONTRIBUIR PARA EL SOSTENIMIENTO DE SU GOBIERNO. “Pater familias” SERVÍA DE BASE PARA EL CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS

FUENTES DEL DERECHO FISCAL EL VOCABLO FUENTE DERIVA DE LA VOZ LATINA FONS, Y SIGNIFICA EL MANANTIAL DE AGUA QUE BROTA DE LA TIERRA F UE NTES REALES FUENTES HISTÓRICAS FUENTE FO R MAL Son los procesos de creación d e l a s n o rmas jurídi c as , es decir, los hechos que dan a una norma el carácter de Derecho: la ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. E s t á n i n t eg r a d a s por todos aquellos documentos a n ti g u o s que contienen el texto de una ley. Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas; es decir, aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del Derecho (la razón y la economía).

FUENTES FORMALES DEL DERECHO FISCAL . LA LEY EL REGLAMENTO El Decreto Ley El decreto Delegado LOS TRATADOS INTE R N A CIONAL E S LA C ON S TI T UCI Ó N LA JURISPRUDENCIA Los principios generales del derecho Co n t i nú a …

LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS FISCALES Resolución Miscelánea Criterios normativos Criterios no vinculativos REGLAMENTOS REGLAMENTO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TRATADOS INTERNACIONALES LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y LFDC LEYES FISCALES CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DECRETOS JURISPR UDENCIA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DERECHO COMÚN

LA CONSTITUCIÓN Principio al Gasto Publico Principio de Equidad Principio de Proporcionalidad P rin c ipio de Legalidad

Proyecto de Iniciativa de Ley Cámara de Diputados Aprueba R echa z a Cámara de Senadores Ejecutivo federal Cámara de diputados Cámara de senadores Legislaturas estatales Ej ecuti v o Federal Promulga y Publica Aprueba R e c ha z a Sanciona Apr u eba R e c ha z a Veto

PERIODO DE SESIONES 1º de Septiembre. Art. 65 constitucional 1 2 DOS PE R I O DO S DE SESIONES 1º. de Febrero. Art. 65 constitucional En cuyo caso las ses i on e s p odrán extenderse hasta e l 31 de diciembre del mismo año.

DIVISIÓN DE PODERES Poder L eg i s l a t i v o Poder E je c ut iv o Poder Judicial Cámara de Diputados Cámara de Senadores Legisla Presidente de la republica Aplica leyes S.C.J.N. T.C.C. T.U.C Resuelve controversias

EL REGLAMENTO Artículo 89. Constitucional Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. El reglamento lo expide el Presidente de la Republica. Promulga y ejecuta leyes. Facilita la aplicación de las leyes.

DECRETO LEY & DECRETO DELEGADO PODER E J E C UT I V O Decreto Ley. Art. 29 Constitucional En situaciones de Invasión, perturbación, etc. Influyen derechos fundamentales porque en materia fiscal se relaciona con el cobro/pago de las contribuciones . Decreto Delegado. Art. 131 Constitucional Es en materia de comercio exterior. Impone impuestos al comercio exterior, productos de importación, poner tarifas de comercio exterior. Prohíbe entrada y salida de mercancías .

LA JURISPRUDENCIA INTEGRADA POR PRECEDENTES, QUE ES EXCLUSIVA DE LA CORTE, CON UNA REGULACIÓN EXPRESA INTEGRADA POR DIVERSOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYA REGULACIÓN QUEDA DELEGADA A LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA.

R E S O L U C I Ó N M I SC EL Á N E A Artículo 33, fracción I, inciso g) CFF Son criterios que no pueden cambiar al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa , ya que estos elementos deben estar establecidos en una ley. De acuerdo a este artículo se expide la Resolución Miscelánea Fiscal. La Resolución Miscelánea Fiscal complementa las leyes . La Resolución Miscelánea Fiscal no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales, solo derechos, salvo cuando la propia ley remita a dichas disposiciones.

R E S O L U C I Ó N M I SC EL Á N E A El Pleno de la Corte señala que debemos distinguir entre dos normas distintas, los “criterios de carácter interno” , que son meras interpretaciones que las Autoridades realicen de cualquier norma fiscal (que se fundan en Art. 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación) y por otro lado las “disposiciones de carácter general” (se fundan en Art. 14, fracción III LSAT y 33, fracción I, inciso g CFF) que tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación pero que deben ceñirse a los principios de seguridad jurídica de reserva y primacía de ley y que por ser emitidas por el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, son de cumplimiento obligatorio para los gobernados.

R E S O L U C I Ó N M I SC EL Á N E A Época: Novena Época. Registro: 180485. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, Septiembre de 2004. Materia(s): Administrativa. Tesis: P. LV/2004. Página: 15 R E S O L U CIÓN MISCELÁNEA FISC A L . L AS R E GLA S Q U E C ONTI E N E ESTABLECER O BLIG A CION E S A L O S PUEDEN LLEGAR A C ONT R IBU Y E N T E S , Y A QUE N O C ON S TI T UYEN C R ITERI O S DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.

CRITERIOS NO VINCULATIVOS Artículo 33, fracción I, inciso h) Código Fiscal de la Federación h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación e n e l D i ari o O f ic i a l d e la F e d e r a ci ó n , los cr i t e ri o s n o vi nc u l a t i v o s de las disposiciones fiscales y aduaneras.

CRITERIOS NORMATIVOS Artículo 33, fracción I, penúltimo párrafo CFF Las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

“ Ar t ículo 31 .- So n oblig a c i on e s d e los me x ic a no s : (…) IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Principio de GENERALIDAD: “Son obligaciones de los mexicanos ”.- Al establecer de manera general las obligaciones de los mexicanos, lo que resulta ser uno de los elementos principales del acto legislativo, ya que una ley es general cuando tiene aplicación a todos los individuos que se coloquen en el supuesto normativo.

En sentido afirmativo: Todos deben contribuir a los gastos públicos, por lo que corresponde al legislador cuidar que los actos o hechos demostrativos de capacidad contributiva sean recogidos, en la medida de lo posible, en la norma tributaria como supuesto de causación.

En sentido negativo: Se refiere a que las disposiciones que permitan la liberación de la obligación de pago deben reducirse a un mínimo y deben encontrar justificación, por lo que está prohibida la exención no razonable de todos los gobernados dotados de capacidad contributiva.

FISCO (por regla general en su carácter de acreedor) VINCULO JURÍDICO CONTRIBUYENTE: por regla general en su carácter de deudor PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD “Son obligaciones…”

PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD “Son obligaciones…” Es el vínculo jurídico que une al Fisco como acreedor y al contribuyente como deudor, por regla general, para que éste cumpla con el deber jurídico de contribuir con el gasto público, siempre y cuando se ubique en el supuesto jurídico, este principio se encuentra reiterado en el artículo 1 ° del Código Fiscal de la Federación.

Vinculación al gasto público “… contribuir para los gastos públicos”.- “El gasto público comprende todas aquellas erogaciones destinadas tanto a la prestación de servicios públicos, como al desarrollo de la función pública del Estado”. Este principio a su vez constituye una obligación para el Estado, que es el destinar las contribuciones únicamente a la satisfacción de los gastos públicos, concepto que doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD “…de la manera proporcional…”.- “ El gasto público comprende todas aquellas erogaciones destinadas tanto a la prestación de servicios públicos, como al desarrollo de la función pública del Estado”. Este principio a su vez constituye una obligación para el Estado, que es el destinar las contribuciones únicamente a la satisfacción de los gastos públicos, concepto que doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD “…de la manera proporcional…”.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, que por capacidad contributiva se entiende la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos.

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Noviembre de 1999 Tesis: P./J. 109/99 Página: 22 “CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS.- Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto.”.

ADAM SMITH: PRINCIPIOS DE IGUALDAD O JUSTICIA Que preveían que toda vez que los súbditos estaban obligados a contribuir al gasto público, debían hacerlo de acuerdo a sus posibilidades económicas, en proporción a los ingresos que tienen, para lograr que los impuestos sean justos y equitativos, lo que implicó la aplicación de una fórmula de proporcionalidad e igualdad; de manera que la carga fiscal no solo debe fijarse en función de la capacidad económica de los contribuyentes, sino en función de su capacidad contributiva, que debe incidir sobre una porción razonable del ingreso, utilidad o rendimiento, para que el tributo no se vuelva confiscatorio

PRINCIPIO DE EQUIDAD “…y equitativa…”.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en base a este principio, los contribuyentes de un impuesto que se encuentren en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, para lo cual el legislador debe crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otr a.

IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL . De una revisión a las diversas tesis sustentadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno al principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, necesariamente se llega a la conclusión de que, en esencia, este principio exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula , lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, implicando, además, que para poder cumplir con este principio el legislador no sólo está facultado, sino que tiene obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias, o creadas para hostilizar a determinadas clases o universalidades de causantes, esto es, que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales.

PRI N CIPIO D E L EGAL ID AD O RE S E R V A D E LEY “…que dispongan las leyes…”. Conforme a la división de poderes el acto legislativo es facultad del Congreso de la Unión, razón por la cual él y sólo él podrá emitir leyes en sentido formal y material”

PRI N CIPIO D E L EGAL ID AD O RE S E R V A D E LEY “…que dispongan las leyes…”. Bases legales de la intervención del Poder Legislativo: 🍃 Artículo 73, VII , expedición de las leyes que crean las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Artículo 73, VIII, celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, aprueba esos mismos empréstitos y reconoce y manda pagar la deuda nacional. Artículo 73, XI, crea y suprime empleos de la federación y señala, aumenta y disminuye sus dotaciones Artículo 74, IV Aprueba el presupuesto anual del gasto. Autoriza y determina las características y monto del conjunto de los ingresos públicos, su función obedece a que es el órgano del Estado que reúne la representación nacional, es decir, de los contribuyentes, y en esta calidad revisa anualmente el ejercicio del gasto y el ingreso público mediante la cuenta de la hacienda pública federal.

PRI N CIPIO D E L EGAL ID AD O RE S E R V A D E LEY “…que dispongan las leyes…”. El Poder Judicial: Se observa en el artículo 103, 107 y el 31 fracción IV mediante el juicio de amparo o por el recurso de revisión fiscal. Artículos 103 y 107, mediante el juicio de amparo, puede decretar la inconstitucionalidad de la expedición o de la ampliación de las leyes que violen las garantías individuales.

FUN D AMEN T A CI Ó N: INVOCAR EL PRECEPTO EXACTAMENTE APLICABLE AL CASO CONCRETO.

MOTIVACIÓN: SEÑALAR LAS RAZONES PARTICULARES, CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y MOTIVOS QUE TUVO LA AUTORIDAD FISCAL PARA EMITIR EL ACTO ADMINISTRATIVO.

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.- De conformidad con el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, el deber de expresar con precisión el precepto jurídico aplicable al caso y por lo segundo, señalarse con exactitud las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que la autoridad haya tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables; es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Lo anterior es así, ya que cuando el precepto en comento dispone que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y propiedades, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de qué ley se trata y los preceptos de ella, que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. Así, en forma específica, tratándose de actos impugnados en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado y motivado, es necesario que en él se citen: a) Los cuerpos legales y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en perjuicio de los particulares; b) Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso específico; es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del destinatario del acto, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables y c) Las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en los supuestos jurídicos previstos por la norma legal invocada como fundamento.

EL DERECHO AL MINIMO VITAL E l d e rec h o fun d a m e n tal a l mí n imo v i tal d e riva d e l os d e estado so c ial d e dere c ho, d i g nidad princi p ios humana derechos y solidaridad, fun d ame n tales en co n cord a ncia co n los a la v i d a , a la i n tegridad personal y a la igualdad; tiene por objeto evitar que una persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano debido a que no cuenta con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna.

EL DERECHO AL MINIMO VITAL Este derecho busca garantizar que la persona, centro del ordenamiento jurídico, no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean, buscando proteger a la persona contra toda forma de degradación que comprometa su valor intrínseco, concretamente en lo que se refiere a las condiciones materiales básicas e indispensables para asegurar una supervivencia digna y autónoma, por lo tanto, constituye un límite al poder impositivo del Estado.

EL DERECHO AL MINIMO VITAL Todas las personas como individuos tienen derecho a las mismas prerrogativas constitucionales y a la satisfacción de las mismas necesidades básicas, por ejemplo, alimenticias, vestido, vivienda, salud, transporte, educación, acceso a la cultura y al deporte, por lo tanto, podrían emplearse p a rámetros g e n e rales o b jetiv o s que post u l a dos o p u d iesen ser aplicables en la práctica para cualquier persona.

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL MÍNIMO VITAL, ENTENDIDO COMO LÍMITE A LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL LEGISLADOR TRIBUTARIO? En lo que hace a la materia tributaria, deriva de lo establecido en el artículo 31, fracción IV, Constitucional, en virtud del principio de proporcionalidad tributaria, vinculado con la capacidad económica de los contribuyentes, entendida como una potencialidad real de contribuir, por tanto, las consecuencias tributarias deben ser medidas en función del movimiento de riqueza que se manifiesta en cada situación.

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL MÍNIMO VITAL? Al respecto consideramos que aun cuando el enfoque es netamente fiscal, no puede dejarse de lado el contenido de otros preceptos constitucionales, como pilares del derecho al mínimo vital, los cuales enunciamos enseguida:

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL MÍNIMO VITAL? Artículo 1 ° : ú ltimo párrafo, como protector de la dignidad humana. Artíc u lo 3 ° : a l re f erir e l d erec h o a reci b ir l a mej o r educación que contribuya a co n vivenc i a huma n a, a l apre c io para la dig n idad d e la pers o na y la integrid a d d e la familia.

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL MÍNIMO VITAL? Artículo 4: al proteger el desarrollo de la familia, el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, el derecho a la salud, derecho a una vivienda digna y decorosa, derecho al acceso a la cultura y la práctica del deporte. Asimismo, protege el derecho de los niños a la satisfacción de sus necesidades alimenticias, de salud, de educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL MÍNIMO VITAL? Artículo 25 , en relación a la obligación que tiene el Estado de fomentar el crecimiento económico, el empleo y una justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, así como de proteger la actividad económica que realicen los particulares.

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL MÍNIMO VITAL? Artículo 123 al referir el derecho al trabajo digno y a la remuneración mínima que sea suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Asimismo, prevé la protección de los bienes que constituyan el patrimonio de la familia.

RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

La relación jurídica tributaria es el vínculo jurídico que se establece entre el sujeto llamado activo, Estado y otro llamado pasivo, contribuyente cuya única fuente es la ley, que engloba una reciprocidad de derechos y obligaciones entre el sujeto pasivo de contribuir de manera proporcional y equitativa y la obligación del estado de respetar los principios constitucionales y destinarlas al gasto público, generalmente en numerario y excepcionalmente en especie. .

FISCO (por regla general en su carácter de acreedor) VINCULO JURÍDICO CONTRIBUYENTE: por regla general en su carácter de deudor PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD “Son obligaciones…”

N A TURAL EZ A JURÍDICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Su naturaleza es de derecho público porque su finalidad pública es satisfacer el gasto público. Su naturaleza es legal , porque surge por disposición de la ley. Su naturaleza no es casual porque jurídicamente no es necesario que exista causa alguna para la creación y cobro de impuesto su único fundamento es la soberanía del Estado.

SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA S U J ET O PASIVO TERCERO R E L A CI O N ADO A SESO R FISCAL R ESP ON S AB L E SOLIDARIO S U J ET O ACTIVO

SUJETOS ACTIVOS (AQUÈLQUE TIENE EL DERECHO Y LA OBLIGACIÒN DE EXIGIR DEL PAGO DE TRIBUTOS) ESTADOS O ENTIDADES F E DER A TI V AS ARTÍCULO 73 DE LA C.P.EU.M. MUNICIPIOS ART. 115 FRACC. IV DE LA C.P.E.U.M. FEDERACIÓN ARTÍCULO 31 FRACC. IV DE LA C.P.E.U.M. SUJETO ACTIVO

SUJETOS PASIVOS (ES LA PERSONA QUE LEGALMENTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO.) UNA PERSONA FÍSICA UNA PERSONA MORAL LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y EN GENERAL LOS ORGANISMOS PÚBLICOS CON FUNCIONES D E SCE N TRAL I Z AD O S DEL ESTADO. LA FEDERACIÒN, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS. ARTÍCULO 1º DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÒN.

LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Puede consistir en: DAR , por ejemplo, el pago de un tributo. HACER , por ejemplo, la presentación de declaraciones. NO HACER , por ejemplo, la abstención de presentar declaraciones. TOLERAR : permitir cualquier acto en el ejercicio de facultades de comprobación.

Gracias¡¡ quedo a s u s apreciables órdenes¡¡