IURA IN RE ALIENA, SERVIDUMBRES, CONCEPTOS.

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Material para estudiantes de licenciatura en derecho


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DERECHO ROMANO IURA IN RE ALIENA S E R V I D U M B R E

IURA IN RE ALIENA Se ejercitan directamente sobre el derecho de otra persona: IURA IN RE ALIENA (derechos sobre cosa ajena) JUS ABUTENDI JUS UTENDI JUS FRUENDI es solo del propietario están algunas veces, separados de la propiedad.

IURA IN RE ALIENA Son un gravamen que la cosa lleva consigo, el propietario debe tolerar, abstenerse, a efecto de que el titular del derecho real pueda disfrutar del mismo.

IURA IN RE ALIENA SERVIDUMBRE, LA SUPERFICIE LA ENFITEUSIS LA PRENDA LA HIPOTECA.

SERVIDUMBRE CONCEPTO.- Servidumbre es un derecho real establecido sobre un inmueble en provecho de otro inmueble o persona.

SERVIDUMBRES El sujeto titular puede fijar el Derecho en una persona, individualmente. Son inseparables de su titular, tienen carácter "personalísimos“ Se establezca sobre un inmueble en provecho de otro inmueble El predio sirve a otro predio PERSONALES PREDIALES A

USUFRUCTO Derecho de usar las cosas ajenas y de percibir los frutos, salvo la sustancia de las cosas. USO Es la facultad de usar y disfrutar de una cosa ajena, en la medida necesaria para satisfacer las necesidades propias del usuario. SERVIDUMBRES PERSONALES HABITACIÓN Autorizan para habitar una casa ajena, reservándose el dueño, el derecho de asignar al " habitator “ (éste puede arrendar su derecho) OPERAE SERVORUM Derecho –real y vitalicio– a disfrutar de los servicios de un esclavo ajeno, aprovechándolos personalmente o cediéndolos en arriendo.

USUFRUCTO Paulo: “ usufructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia ” : Derecho de usar una cosa ajena y de percibir sus frutos ( fructuarius o usufructuarius ) dejando intacta su estructura y su destino económico. Tiempo límite: la vida del usufructuario. No pasa a los herederos ni es transmisible inter vivos; pero puede cederse.

SERVIDUMBRES PREDIALES Gravamen sobre un predio , en beneficio exclusivo de otro predio de distinto dueño. ELEMENTOS: Un predio que soportara el gravamen ( predio sirviente ); Un predio de distinto dueño que se beneficiara del gravamen ( predio dominante ); El gravamen, que implicaba una limitación del derecho de dominio para el dueño del predio sirviente , y que debía constituir un beneficio para el otro predio , y El titular del derecho de servidumbre , que era el propietario del predio dominante.

SERVIDUMBRES PREDIALES Las servidumbres prediales se dividen en: RÚSTICAS – " servitutes praediorum rusticorum ", dicen los romanos, a favor de fincas rústicas – y URBANAS – " servitutes praediorum urbanorum “ – tenían por finalidad constituirse, a favor de edificios.

Servidumbres urbanas Las servidumbres urbanas más notables son: SERVITUS ALTIUS NON TOLLENDI –prohibición de alzar el edificio vecino–; SERVITUS TIGNI IMMITTENDI –apoyo de viga–; SERVITUS ONERIS FERENDI –apoyo de muro–; SERVITUS STILLICIDII –derivación de aguas de lluvia–

SERVIDUMBRES RÚSTICAS Entre las servidumbres rústicas más importantes se cuentan: SERVITUS ITINERIS, ACTUS, VIAE. Servidumbres de paso. SERVITUS AQUAEDUCTUS: Acueducto o conducción de aguas. SERVITUS AQUAE HAURIANDAE. Toma de aguas SERVITUS PECORIS PASCEND. De pastos.

CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES Las servidumbres se constituían por los medios para adquirir el dominio. Por un contrato, en pactos y estipulaciones. La reserva de una servidumbre cuando la persona enajenaba un predio a favor de otra. El testamento. La usucapión

EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES Las servidumbres prediales se extinguían: Por NO uso durante 10 y 20 años (presentes/ausentes); Por la destrucción total de uno de los predios; Por la confusión, (los dos predios de propiedad de una sola persona), y Por la renuncia expresa o tácita de la servidumbre por el dueño del predio dominante
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