Análisis de Jurisprudencias relacionadas con Jurisdicción y Competencia.
En cuanto a los conceptos de jurisdicción y competencia, se tiene la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político
Administrativa, de fecha 29 de febrero de 2000, la cual establece lo siguiente:
“…. Del argumento esgrimido se evidencia el error en que incurren al confundir los conceptos de jurisdicción y competencia, ya que al
hablar de falta de jurisdicción en realidad formulan alegatos de incompetencia, por lo tanto, es oportuno aclarar los conceptos jurídicos
en referencia, que hasta el siglo XIX, aparecían como sinónimos. Indistintamente se aludía a la falta de jurisdicción como falta de
competencia en sentido material, o en sentido territorial, o aún para referirse a la función. Pleonásticamente se llegó a hablar de
incompetencia de jurisdicción. En el siglo XX, se ha superado este equivoco y la competencia fue considerada como medida de
jurisdicción, es decir, la fracción de la jurisdicción atribuida a un juez.”
Igualmente, en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativo, en fecha 21 de Mayo de 2002, en la cual
se establece la diferencia entre Jurisdicción y Competencia, al indicar lo siguiente:
“…En efecto, la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley,
en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de
relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un
fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente
asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas.”
De lo anterior se desprende, que si bien es cierto que los términos de competencia y jurisdicción, comportarían sinónimos, son en realidad dos
conceptos totalmente distintos que conllevan a consecuencias jurídicas distintas; de allí que su mala interpretación constituye un error de fondo.