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Para algunos autores la Comunidad ha evolucionado como fen6-
meno politico reflejando las tensiones existentes entre las aspiracio-
nes federales del Tratado de Roma y las preocupaciones interguberna-
mentales de algunos de sus miembros(5Ö).
En dicho contexto, para algunos autores, los Estados nacionales
han atribuido competencias a un åmbito conformado por un "pool"
de soberanfas, con profundas implicancias para el rol tradicional del
Estado en Europa occidental, sin que por ello deba entenderse que
este camino Ileve a la organizaci6n federal del continente. Para ellos,
por el contrario, los Estados miembros tienen un papel preponderante
y el pool de soberanfas no significa una disminuci6n de la soberanfa
nacional sino que las potencia(51).
Pero hubo también posturas que sf entendfan que las Comunida-
des eran federalistas. Dichas voces sefialaron que el proceso europeo
marcha hacia la conformaci6n de un sistema federal en el que los or-
ganismos comunes detentarfan los atributos de soberanfa interna y
externa propios de los Estados nacionales. De este modo, los Tratados
habrfan evolucionando de ser acuerdos multilaterales a transformarse
en normas constitucionales cuasi federales(52).
Como puede verse, el debate manifiesta la dificultad para encua-
drar a la UE en alguno de los modelos tradicionales de organizaci6n
polftica. Asf, para los crfticos de la imagen federal el esquema clåsi-
co mås aproximado serfa la confederaci6n, dado que las instituciones
centrales son ampliamente intergubernamentales y procuran el estæ
blecimiento de estructuras comunes compatibles con altos grados de
diversidad. Aunque la noci6n de confederaci6n tampoco alcanza a cuw
(50) Ya hemos hablado de ello cuando mencionamos las tensiones entre las
distintas visiones europefstas. Por Otra parte, es interesante el uso que han hecho
algunos autores, de un afiche —que obtuvo el premio del Plan Marshall en 1950—
donde se vefa a la Comunidad Europea como un barco a vela (en el que el casco
eran las propias Comunidades Europeas y las velas simbolizaban los Estados que
motorizaban la integraci6n) para explicar Ias dos visiones en pugna. Segün dichos
autores, algunos hacfan hincapié en fortalecer el casco (visi6n integracionista fe-
deral) mientras otros ponian el acento en Ias velas (un visi6n intergubernamental*
confederada). Ver LEIBFRIED, Stephan, GAINES, Susan, FRISINA Lorrainer " Through
the Funhouse Looking Glass: Europe's Ship of States", German Law Journal Vol. 10
No 4 2009.
(51) HOLLAND, Martin, European Community Integration, New York, St. Mar-
tin's Press, 1992, p. 90 y 114.
(52) MANCINI, Gt Federico, t' lhe Making of a Constitution for Europe" en 'lhe
New European Community Boulder, Westwiew Press, 1991 p. 178.
brir todos los fen6menos que se dan en el åmbito comunitario, espe
cialmente en 10 que se refiere a la dinåmica de las negociaciones que
se dan en su seno(53), Asf han optado por una imagen en red, concreta-
mente, hablan de la UE organizada como una red que se sustenta mås
en un agrupamiento y en una asociaci6n, que en una transferencia de
soberanfas. En ella los Organos comunes y los Estados nacionales ac-
tüan conjuntamente desarrollando interacciones, pero a éstos ültimos
(54)
corresponde la decisi6n final en los temas cruciales
De este modo, la experiencia comunitaria requerirfa de nuevas ex-
plicaciones. En una posici6n que mixtura las anteriores, y que compar-
to, se ha sefialado que 10 que existe es un amalgamiento de los siste-
mas nacionales dentro de un nuevo esquema comün, con sus propias
competencias, instituciones y procedimientos. De este modo, existirfa
una mezcla de federaci6n con intergubernamentalismo que ubica a la
comunidad muy cerca de un "federalismo cooperativo',' en el que mås
y mayores competencias comunes tienen por resultado mås y mayores
injerencias de las burocracias nacionales(55).
3.3. Naturaleza juridica de la UE. Una Organizaciån Internacional.
Ahora bien, mås allå de la naturaleza politica del fen6meno euro-
peo, desde el punto de vista formal corresponde dejar bien en Claro
que la UE no es un nuevo Estado ya sea Federal o Confederado.
La UE es una organizaci6n internacional. Esa es su naturaleza jurf-
dica. Se trata de una organizaci6n internacional conformada por vein-
tiocho Estados(56). Como veremos, la UE es una organizaci6n interna-
cional atfpica.
Por 10 general los pafses conforman organizaciones internaciona-
les para cooperar entre sf, pero sin atribuirles competencias de gobier-
(53) KEHOANE, Robert, HOFFMAN, Stanley, "Conclusions: Community politics
and institutional change, en William Wallace (Ed) t' The dynamics of Eueopean In-
tegration, Londres, The Royal Institute of International Affairs, 1992, p. 278.
(54) KEHOANE, Robert, HOFFMAN, Stanley, ob. cit., p. 278.
(55) WESSELS, Wolfang, "Ihe EC Council: The Community's Decisionmaking
Center" en en The New European Community Boulder, Westwiew Press, 1991 p. 149.
(56) Alemania (1958), Austria (1995), Bélgica (1958), Bulgaria (2007), Chipre
(2004), Croacia (2013), Dinamarca (1973), Eslovaquia (2004), Eslovenia (2004), Es-
pana (1986), Estonia (2004), Finlandia (1995), Francia (1958), Grecia (1981), Hungrfa
(2004), Irlanda (1973), Italia (1958), Letonia (2004), Lituania (2004), Luxemburgo
(1958), Malta (2004), Pafses Bajos (1958), Polonia (2004), Portugal (1986), Reino Uni-
do (1973), Repüblica Checa (2004), Rumania (2007), Suecia (1995).