Por consiguiente, es importante señalar que los actos que se ejecuten sin el previo
cumplimiento de las formalidades establecidas en el código civil y en detrimento de los
intereses de los adolescentes, serán sometidos a nulidad, y ésta podrá ser solicitada por el
menor, sus representantes herederos o causahabientes, (Art. 386 CC.). Al respecto, también
resulta importante señalar, que cuando se trate de actos que se califiquen como actos
mercantiles, será aplicado lo que establece el Art. 15 del Código de Comercio (c.com).
Actos de Comercio de los Menores o Adolescentes Emancipados:
En lo que se requiere a los actos de comercio, los menores o adolescentes
emancipados están autorizados por el Art. 11 (c.com), para ejercer eventualmente actos de
comercio, siempre y cuando estén emancipados; es de hacer notar que a la emancipación
que se hace referencia en este artículo, es a la emancipación derivada del matrimonio de
menores, esto es importante recalcarlo debido a que como ya se expuso en el anterior
código civil; existió la emancipación judicial o voluntaria, en la que si el menor obtenía
autorización de un juez competente, podría realizar actos de comercio, sin embargo, ésta
quedo derogada, es por ello que en el Art. 11 (C.COM), solo aplica para la emancipación
derivada del matrimonio de menores.
Extinción de la Emancipación:
Como hemos dicho ya, la emancipación es irreversible, por lo que no se extingue, sin
embargo ésta puede desaparecer si los menores actúan de mala fe. Hemos enunciado
reiteradas veces, que el menor emancipado adquiere capacidad para administrar sus bienes
personalmente, sin la necesidad de la presencia de personas que le representen, pues
adquiere el libre gobierno de su persona; pero para disponer de sus bienes si es necesaria la
autorización de un juez, ello significa que su capacidad no es plena sino limitada, lo que
pudiera surgir de un argumento, de que la emancipación no concede capacidad sino, una
facultad al menor que se emancipa para que éste pueda responder a las obligaciones, y a la
satisfacción de las necesidades que el hecho de contraer nupcias implica: Como mantener a
su nueva familia, es por ello que se le faculta para administrar de forma simple su
patrimonio, ello simboliza que no puede disponer por el simple hecho de que aún es menor