La ley de las 12 tablas patricia navas

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INSTITUTO TECNOLOGICO PICHINCHA


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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR HONORABLE “CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA” LEY DE LAS XII TABLAS PATRICIA NAVAS CURSO : 37 AEQ “5”

LA LEY DE LAS XII TABLAS Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que han pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. A estas costumbres se les conoce como mores majorum . Se puede decir que en este periodo, el derecho privado solo tiene una fuente cierta, la costumbre. La falta de precisión y esclarecimiento de sus reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios encargados de la administración de la justicia, y no solamente en el derecho privado, sino también en la represión de crímenes y delitos. Los tribunos fueron los intérpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron, el senado y los tribunos acordaron redactar una ley aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de las XII Tablas.

LA LEY DE LAS XII TABLAS El Código de las 12 Tablas o también llamado Ley de la igualdad romana fueron insertados en la Roma Republicana para oficializar las leyes consuetudinarias que existían en el pasado los cuales garantizaban la convivencia entre patricios y plebeyos debido a que los plebeyos no sentían sus derechos bastante protegidos inicialmente fueron diez las tablas iniciales pero posteriormente se añadieron dos más, estas regulaban el derecho civil y privado y fueron modificadas varias veces, rescataremos 5 códigos buenos y 5 códigos que no son malos más bien son inaplicables en nuestro tiempo.

TABLA I DE LA CITACION EN JUICIO (De jus in vocando ) S e indican las formas de citación ante el Magistrado. En caso de evasivas, negación o huida se autoriza al demandante a llevarlo por la fuerza. Si la edad o la enfermedad eran obstáculo que impide la concurrencia, quien cita ha de suministrar el medio de transporte. Además hace referencia a que quien sea garante ha de ser de igual posición social y tener la misma solvencia económica que el garantizado. Se prevé la posibilidad de que una transacción finiquite el litigio, tornando ocioso el proceso. Si la transacción no se produjera, los litigantes expondrán sus peticiones al Magistrado antes del mediodía, ya que la puesta de sol daría fin a todo acto de procedimiento. Pasado el mediodía otorgaba el pleito a la parte presente. Cuando el pleito no se terminaba en la jornada, las partes aseguraban volver a presentarse ante el Magistrado, mediante una promesa llamada “ vadimonium ”.

TABLA II TABLA II :  DEL JUICIO ( De judicio ) C omienza con la indicación de cual ha de ser el valor del  Sacramentum . En esta tabla encontramos la posibilidad de postergar la fecha señalada para el juicio cuando el Juez, árbitro o cualquiera de las partes se encuentran imposibilitadas por una enfermedad  ( MORBUS )  ; igualmente existe una prescripción sobre la convocatoria a los testigos que eran citados a viva voz delante de sus puertas para el tercer día del mercado  (NUNDINAE)  que se celebraba cada nueve días. Esta tabla deja ver el claro impulso privado de la acción civil que se caracteriza por la presencia activa de la parte demandante sin la intervención del Estado en forma directa como ocurre en los tiempos actuales.

TABLA III   DEL JUZGAMIETO DE LAS COSAS ( Rebus judicatis ) E stá dedicada exclusivamente al procedimiento ejecutivo denominado   Manus Iniectio Esta tabla consagra el principio de la responsabilidad personal por la deuda, de modo que a falta de un patrimonio que responda por una obligación se faculta al acreedor para disponer de la persona del deudor al punto de disponer de él como si fuera una cosa, facultándose a su acreedor para venderlo como esclavo, lo cual producirá una MAXIMA CAPITIS DEMINUTIO en la persona del deudor, a partir de lo cual deja de ser una persona para convertir en una cosa (RES) . Esta parte de la ley estuvo vigente hasta el año 313 ( según Tito Livio fue el 326 ) en que la LEX POETELIA PAPIRIA abolió la esclavitud por deudas.

TABLA IV  DE LA  PATRIA POTESTAD  (De jure patrio) Se trata acerca de las potestades pate familiares, en especial, a la patria protestas que ejercía el padre sobre sus hijos legítimos, legitimados y adoptivos no emancipados. Esta tabla contempla el nacimiento deforme o monstruoso, disponiendo su muerte inmediata. Se refiere, además, a la amplitud de los poderes del padre sobre sus hijos, quien como autoridad absoluta de su grupo ejercía el derecho de gobernarlo. Así podía corregirlos, sancionarlos o venderlos, e incluso ordenar su muerte. No debe entenderse esta como una facultad ilimitada e irresponsable, sino como derivada de aquella que lo autorizaba a imponer castigos sin recurrir a los órganos del Estado. También contempla esta Tabla que el padre que ha entregado a su hijo por tres veces, alejándolo así de la familia, perdiera sobre éste su patria potestad. Esta disposición fue aprovechada para la emancipación . Finalmente se establece que el plazo máximo de gestación alcanza a diez meses. Tal disposición adquiere relevancia en los casos de hijos póstumos o nacidos con posterioridad a la disolución del matrimonio y sus derechos hereditarios.

TABLA V DE LAS HERENCIAS Y TUTELAS ( De hereditatibus et tutelis ) Aborda los temas de las tutelas y las herencias. Se trata allí de la tutela perpetua de las mujeres. Se refiere además al supuesto de adquisición de la propiedad, por medio de la usucapión. Las que pertenecían a las mujeres, bajo tutela, no podían usucapirse, a menos que hubiesen entregado con la autorización del tutor. Al referirse a las herencias, establece la ley el respeto a las cláusulas testamentarias, otorgando al testador un derecho ilimitado para disponer de sus bienes y designar tutores. También dispone el orden sucesorio para el caso de quien muere sin haber hecho testamento.

TABLA VI PROPIEDAD Y POSESIÓN (De  dominio  et possessione ) S e analiza, entre otros, el tema del Nexum y del Mancipium . El significado del nexum se trata del vínculo, la atadura jurídica que liga al deudor y que permite que el acreedor vaya contra la persona. Distinta al nexum es la mancipa tío, por la que se transmitía el dominio o se constituía una servidumbre rústica. La mancipa tío también era un negocio -por el cobre y la balanza-. Este procedimiento se cumplía ante cinco testigos ciudadanos romanos púberes y uno de la misma condición que sostenía la balanza. Allí el que recibía la cosa declaraba solemnemente sus derechos sobre ella.

TABLA VII DELITOS En esta tabla se incluyen las diversas servidumbres legales, materia tan importante para una comunidad agrícola   Establece que se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.  Si alguno con determinada intención causa daño

TABLA VIII DE LOS DERECHOS PREDIALES Derecho penal, con el sistema del talión (es la denominación tradicional de un principio jurídico de justicia retributiva ) para lesiones grave y tarifas de composición para lesiones de menor importancia, y la especificación de muy graves penas para ciertos delitos que afectaban el interés público, como son el testimonio falso o la corrupción judicial. Se legislaba en cuanto al Apoderamiento de objetos sin consentimiento del dueño y también por actos de injuria.  No pueden usucapirse (  modo de adquirir la propiedad de una cosa .)   el espacio de cinco pies que ha de quedar siempre entre dos campos limítrofes Acerca de los limites de los campos

TABLA IX  DERECHO PUBLICO ( De jure público ) Posee disposiciones de derecho público y penas contra Magistrados, funcionarios y ciudadanos que cometan traición. También se dispone que únicamente los comicios centuriados podían imponer penas o sentencias capitales a los ciudadanos. Se impone la pena de muerte a aquel juez o árbitro que se deja corromper por dinero. Trata sobre el derecho público, se señalaba principios y el castigo por corrupción en la emisión de sentencia que era con la pena de muerte. Se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.  A ningún ciudadano puede concedérseles privilegios especiales

TABLA X  DERECHO SAGRADO (De jure sacro ) T rae una serie de disposiciones relativas a los ritos funerarios. Así entre otras disposiciones, se prohíbe enterrar o quemar los muertos en el recinto de la ciudad, embalsamar los cuerpos de los esclavos, los banquetes funerarios, hacer muchos funerales y tumultos por un solo muerto, etc.

TABLA XI Se desconoce el contenido de esta tabla, se dice que en ella se consignaba la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos. Cicerón dice en su tratado de la República, que las dos últimas tablas contenían disposiciones inicuas, refiriéndose a la undécima sobre todo. La única  información  sobre este tema la encontramos por versión de Cicerón quien dice  " Tras haber (los decenviros) redactado diez Tablas de leyes con suma  equidad  y prudencia, los sustituyeron al año siguiente a otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios."  (Cicerón, De re publica, II 36-37:) Se dice que el 309 a.C. un Tribuno de la plebe de nombre Canuleyo , hizo derogar esta disposición y, desde entonces se operó fácilmente la  fusión  de las dos clases, sin embargo antes y después de Las XII Tablas hubieron matrimonios mixtos. La Ley que derogó esta tabla se llamó Lex Canuleia

TABLA XII Es difícil dar un título a esta tabla, solo se sabe que contenía el establecimiento de una especie de prenda  (PIGNUS)  a favor del acreedor para garantizar el precio abonado en rescate de una víctima, o del alquiler de una bestia de carga en determinados casos. La información de esta tabla la hemos recogido de Gayo quien señala  "2. ...Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos generaron las acciones noxales, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable... Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre robo..." En realidad se trata de la institución de una de las llamadas Acciones de la Ley, que constituían el más antiguo y solemne  procedimiento  judicial de los romanos. Esta  PIGNORIS CAPIO  (toma de prenda) consistía en la toma de la posesión de las cosas del deudor.